Un tema de urgencia notoria

La opinión de…..

Víctor Leonel Benavides Pinilla

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Un tema de urgencia notoria

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La jurisdicción contencioso administrativa panameña, desde su creación, a través de su incorporación en la Constitución de 1941 y su posterior desarrollo normativo –en las leyes 135 de 1943 y 33 de 1946- ha experimentado pocos cambios.

Desde entonces, su evolución legal refleja con marcado acento, muy pocos cambios legislativos.

Entre las razones que respaldan una nueva legislación en materia contencioso administrativa puedo argüir las transformaciones sociales que emergen de un mundo cada día más globalizado y que corren aparejadas con un alto crecimiento demográfico; una nueva configuración económica y política, que conlleva el aumento de las estructuras gubernamentales; la relevante importancia adquirida por la tutela de los derechos humanos; el nuevo orden administrativo y las concepciones anti formalistas imperantes en la actual Constitución. Este nuevo entorno, encajona la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentro de un régimen obsoleto, o de limitada eficacia.

Ello, pese al papel que juega la jurisdicción contencioso administrativa dentro del estado de derecho, que como bien expresa el Dr. Jaime Rodríguez Arana, es el solar donde se asientan las modernas constituciones. Es por ello que en la actualidad, la principal señal de la identidad de la cultura jurídica democrática se refleja en el estado de derecho, mismo que garantiza que toda actuación de la autoridad pública no escape al escrutinio legal, pues ello disminuye la vigencia de las prácticas de arbitrariedad, autoritarismo y sacrificio de las libertades ciudadanas que por varios años padecimos en nuestro país.

Quienes administramos justicia desde la Sala Tercera de la CSJ, conocemos el creciente nivel de litigiosidad en la jurisdicción contencioso administrativa, y hemos observado cómo algunos instrumentos normativos de reciente data, v.gr. la Ley de Superintendencia de Bancos y el régimen legal de la ACP, por mencionar solo algunos casos, le han atribuido nuevas competencias a la Sala de lo Contencioso Administrativo. No obstante, este tribunal continúa aplicando las mismas normas procedimentales concebidas en 1943.

La reestructuración del diseño legal de esta jurisdicción es un asunto impostergable. Precisamente, el VIII Foro y Congreso Iberoamericano de Derecho Administrativo que recientemente se celebró con rotundo éxito en nuestro país, sirvió de plataforma inmediata para reflexionar acerca de la importancia de tales reformas, a efecto de que Panamá se paralelice con las modernas corrientes que rigen lo contencioso administrativo a nivel regional y mundial.

Vale resaltar que la Sala Tercera está instituida constitucionalmente como tribunal de única instancia a nivel nacional, le compete el control de la legalidad de los actos administrativos dictados por la administración pública y conoce materias tales como: seguridad social, municipal, ambiental, urbanística, tributaria, procesos disciplinarios contra servidores públicos, reforma agraria, liquidaciones bancarias, protección a los derechos humanos y humanitarios, jurisdicción coactiva, laboral, responsabilidad patrimonial, transporte público, concesiones públicas (telecomunicaciones, electricidad, portuarias, mineras, etc.) y otros asuntos de la Autoridad del Canal de Panamá, mismos que por ley le son atribuidos a esta sala.

Las reformas pretendidas involucran la creación de juzgados intermedios para ejercer la jurisdicción contencioso administrativa; la eliminación de algunas zonas de inmunidades legislativas respecto de aquellos actos administrativos de contenido jurisdiccional que escapan a la jurisdicción contencioso administrativa; la eliminación del desistimiento en las acciones de nulidad; el mejoramiento de la figura del silencio administrativo para que sirva como verdadera garantía del administrado; la extensión de las medidas cautelares; la actualización de las normas de procedimiento de las causas contencioso administrativas; una mayor autonomía en la ejecución contra el Estado; la eliminación de ciertos privilegios de la administración, como la inembargabilidad de bienes estatales, entre otros.

Panamá tiene que readecuarse, de una vez por todas, a las modernas corrientes que rigen la tutela de los administrados dentro del estado de derecho, mismas que entre sus aspectos fundamentales garantizan el respeto a los derechos humanos.

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ublicado el 16 de octubre de 2009 en el diario LA PRENSA, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.