La Carrera Judicial

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La opinión del Ex Funcionario de Carrera Judicial…

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JUAN  ALVARADO

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La Constitución Política en su artículo 305 instituye la Carrera Judicial y la misma tiene que reglamentarse conforme a los principios del sistema de méritos. La Carrera Judicial termina a nivel de la magistratura de Tribunal Superior y desde este cargo a ocupar la magistratura de la Corte Suprema se produce un abismo, porque este nombramiento lo hace el Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional. Es aquí donde se rompe el principio de la separación de los Órganos del Estado, por la intromisión de un órgano en otro.

La Constitución Nacional no faculta a los dignatarios de la Corte Suprema a intervenir en la formación del Consejo de Gabinete del Ejecutivo ni a la conformación de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, pero en cambio permite que el Ejecutivo y el Legislativo tengan injerencia en los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema, y se pretende también que grupos ajenos al Órgano Judicial tengan participación en estos nombramientos, sin contar con el grupo principal, que es la Asociación de Jueces y Magistrados.   Con este sistema, es un milagro que un fiscal o magistrado de Tribunal Superior de la Justicia Ordinaria actualmente activo termine su carrera judicial como procurador o magistrado de la Corte. Desde 1990 hasta la fecha, se han nombrado más de 20 magistrados fuera del Sistema Judicial, si acaso solamente uno salió de la organización judicial.

Constituye una bofetada denigrante para los funcionarios de Carrera Judicial cada vez que se les ignora y no se les toma en consideración cuando son los más aptos e idóneos para ocupar cualquiera cargo de las salas de la Corte Suprema.

La independencia judicial, tiene dos caminos: la elección popular, mediante la cual el pueblo elige a sus magistrados, con el agravante del tiempo, el costo económico y que estos candidatos provengan de partidos políticos o mediante el Consejo de la Judicatura, un organismo que debe tener rango constitucional, y que sea el gobierno de los jueces, mediante el proceso de cooptación, el que escoja a los ministros de la Corte. Se trata de un trinomio: Consejo de la Judicatura (el órgano nominador), Consejo Judicial (el órgano que regula el escalafón) y la Escuela Judicial (el órgano que acredita los créditos). Estos magistrados serían independientes y apolíticos, porque no le deberían su nombramiento a nadie en particular ni a ningún organismo extraño al Órgano Judicial.

Señor presidente, Ricardo Martinelli, si bien todavía no existe el Consejo de la Judicatura, la Constitución Política le delega a usted, conjuntamente con el Legislativo, la facultad de hacer los nombramientos para magistrados de la Corte Suprema y usted es el único ciudadano legitimado por el pueblo para representar a esta sociedad civil. Haga justicia a la justicia y nombre a aquellos funcionarios de Carrera Judicial que tienen la vocación, los créditos y las aptitudes para ejercer los cargos vacantes de la Rama Penal y la Sala Tercera de la Corte. Si los funcionarios de Carrera Judicial son idóneos para ser suplentes de los principales, ¿por qué no lo son para ejercer esos cargos como titulares? La Carrera Judicial es de abajo hacia arriba, pero es muy sabroso caer de arriba y sentarse cuando la mesa está servida.


Si los funcionarios de Carrera Judicial son idóneos para ser suplentes (…), ¿por qué no lo son para ejercer (…) como titulares?”.

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Publicado el  4 de diciembre en el diario La Estrella de Panamá, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.