La opinión de…..
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Egbert Wetherborne Pérez
Ahora que está sobre la palestra pública el tema de las reformas fiscales, me preguntaba cuántos panameños y panameñas que forman parte del segmento más humilde de nuestro país realmente entienden lo que significan todos estos cambios en las leyes tributarias, y cómo estos impactan sus vidas. Siendo este tema de gran complejidad y que para nada se agota con este artículo, quisiera compartir algunas breves reflexiones a raíz de la propuesta de aumento del ITMBS.
De manera muy genérica podemos decir que los tributos son el dinero que una persona o empresa paga de sus ingresos, para contribuir al desarrollo del Estado y sus actividades. Estas actividades van desde la construcción de calles y escuelas hasta la implementación de programas para erradicar la pobreza como la “Red de Oportunidades”. Por lo anterior, partiendo de esta premisa muy general podríamos concluir que es importante pagar tributos, dado que redunda en beneficio del desarrollo de nuestro país.
Tradicionalmente los tributos se han clasificado en tres tipos: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales, y de estas tres quiero realizar un énfasis especial en los impuestos.
A diferencia de las tasas y las contribuciones especiales, para los impuestos no existe una contraprestación directa por parte del Estado hacia la persona que paga el tributo. Cuando se pagan las contribuciones especiales y las tasas se recibe un beneficio directo por ese pago hecho. Un ejemplo sería la tasa de aseo que se incluye en nuestros recibos del Idaan, y por la cual se recibe a cambio el beneficio directo de la recolección de basura.
Así, las leyes no hacen referencia a una actividad puntual que el Estado desarrolla con el dinero que pagamos en concepto, por ejemplo, de impuesto sobre la renta (ISR). Esto se evidencia cuando nos descuentan el ISR (en muchos casos en la fuente, es decir que lo retienen y luego pagan nuestros empleadores), pero no hay una actividad puntual y específica establecida por ley que nos explica el uso exacto que se la da ese dinero, y simplemente lo recauda el Estado para cubrir sus gastos, en virtud de su potestad recaudadora.
El ISR se enmarca en lo que la doctrina define como un impuesto directo, es decir, un impuesto que se cobra de manera directa al ingreso del contribuyente y que responde a su capacidad de pago. Por ejemplo, en nuestro país existe una tabla con distintos rangos dentro de los cuales se define cuánto debe pagar cada persona, y esto es definido de acuerdo a su ingreso anual. Hay muchos panameños que pagan 0% de ISR dado el monto de sus ingresos anuales, y hay otros que llegan a pagar hasta 27%.
Existen también, a contrario sensu, los impuestos indirectos que son aquellos que el Estado cobra no a quien realmente paga el impuesto (contribuyente de hecho o pasivo), sino a quien lo recolecta (contribuyente por ley o activo). El impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios (ITBMS) es un impuesto indirecto. Por ejemplo, cada vez que uno compra una pasta de diente, un par de zapatos o una camisa, el establecimiento comercial le cobra a uno un 5% adicional sobre el valor anunciado del bien o el servicio. Ese 5% es retenido por el almacén para luego entregarlo a las autoridades tributarias. Con este ejemplo vemos que aun cuando el establecimiento comercial es quien por ley debe recaudar y pagar el 5%, de quien realmente sale ese dinero es del consumidor.
Ahora, volviendo al debate de las reformas fiscales, el gobierno actual está planteando un aumento del 40% del ITMBS, es decir que ya no tendríamos los consumidores que pagar el 5% sobre los bienes y servicios arriba descritos, sino el 7%. Por ello, a pesar de lo que se ha expresado públicamente de que este impuesto “sólo afecta a las personas con gran capacidad adquisitiva” hay que precisar que este aumento representa una afectación no sólo a los panameños y panameñas de gran poder adquisitivo, sino a los panameños y panameñas más humildes.
Por definición el ITBMS es también clasificado como un impuesto regresivo, es decir que se cobra a todos por igual y no se distingue entre el mayor o menor ingreso de la persona. Por ello el monto pagado por las personas no responde a su capacidad económica, por lo que una persona humilde y una persona pudiente pagarán la misma cantidad de dinero en concepto de ITMBS por esa “pasta de dientes”, “camisa” o “par de zapatos”. Y esto finalmente significa que lo que deben pagar las personas de escasos recursos es mayor proporcionalmente hablando, y en razón de su menor ingreso, a lo que debe pagar una persona de caudal económica superior.
Es importante mencionar que hay ciertos rubros como los alimentos y útiles escolares que no son objeto de este impuesto; pero son exactamente estas excepciones las que reafirman el carácter regresivo de este tributo ya que de lo contrario no habría la necesidad de hacer distinciones en el cobro del mismo.
Ahora, me pregunto si no representaría entonces este aumento del ITBMS una afectación directa a la situación económica del segmento poblacional más pobre de nuestro país. ¿No buscaba el reciente aumento de salario mínimo “mejorar el poder adquisitivo de los panameños más humildes”? ¿No representaría entonces el posible aumento del ITBMS una contradicción y al final un despropósito?
Creo que este tema debe ser objeto de profunda discusión y consulta con todos los sectores de nuestra sociedad. Al menos así suele ser en democracia.
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Artículo publicado el 8 de febrero de 2010 en el Diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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