La opinión de…..
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Norma Vernaza Villar
El ambiente y el estilo de vida, tanto como la situación política, social y económica, son determinantes de la situación sanitaria y la sensación de bienestar de cada persona, puesto que un ambiente sano en cada hogar y en cada comunidad es una necesidad básica e inherente a la dignidad humana.
La necesidad de protección del medio ambiente humano como asunto de interés político es de reciente data, a fines de la década de 1960 surgen algunas ideas y despierta la comunidad internacional, pero se continúa hablando poco del tema. No es sino hasta el año 1972, cuando del 5 al 16 de junio se celebra la Conferencia de las Naciones Unidas, en Estocolmo, Suecia, donde es considerada la Constitución Internacional del Medio Ambiente; luego, en el año 1982 se lleva a cabo la reunión extraordinaria del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), la cual sesiona en Nairobi, Kenya, siendo conocida desde esa fecha como Declaración de Nairobi.
Es realmente en el año 1992, en Río de Janeiro, Brasil, donde se realiza la Cumbre de la Tierra y es cuando la preocupación global alcanza un realce significativo; para luego, en el año 2002, tener lugar la Cumbre a nivel global sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en Johannesburgo, Sudáfrica.
Cuando las diferentes administraciones toman medidas preventivas y punitivas en torno al tema, es porque han calado profundamente que el modelo de desarrollo neoliberal existente, en la inmensa mayoría de los países del mundo, deja como consecuencia un envenenamiento del aire, del agua y de la tierra, no deseable.
Debe procurarse un desarrollo que tenga en cuenta la preservación de los recursos naturales vitales para el ser humano, no sólo como autoprotección de la actual generación, sino como un deber de esta hacia las futuras. En tal sentido, el 14 de junio de 1992, en Río de Janeiro, se establecen una serie de principios, los cuales deben ser acotados por los diferentes Estados miembros y están conferidos en la Carta de la Tierra o en la Declaración de Río.
En relación a nuestro tema, como desecho peligroso se entiende a una diversidad de elementos, tales como productos industriales finales, la basura urbana, doméstica, barros de alcantarillado, basura hospitalaria, productos fabricados para la guerra química y material radioactivo.
Su toxicidad se mide en referencia a la cantidad de sustancias presentes, su concentración, las formas físicas en que se presenten, su tasa de generación, su movilidad y persistencia en el ambiente en que haya sido colocado; estos afectan múltiples sectores: aire, suelo, agua, vegetación, fauna y por último al hombre.
Para finalizar, el Régimen Ambiental Panameño, refiriéndose al penal, fue creado especialmente para ventilar los daños, prevenir y controlar la contaminación ambiental, producto del descuido a nuestro medio ambiente, incluyendo la salud; creándose con esta regulación los límites, procesos, mecanismos, prevención, control, seguimiento, evaluaciones y restauración de aquella afectación; esto permite paulatinamente no sólo la responsabilidad penal, sino la responsabilidad civil y administrativa, según el caso.
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Este artículo se publicó el 15 de mayo de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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