La historia real de San Nicolás

La opinión del Jurista…

Jorge Costarangos

Alrededor del año 270 de nuestra era nació san Nicolás en Patara, Lycia, en lo que era la parte griega del Imperio romano en Asia menor (que después sería parte del Imperio bizantino). De familia acomodada, cursó estudios en la ciudad de Alejandría, Egipto. Sus padres murieron cuando era joven, dejándole una fortuna considerable que dedicó a la caridad y bienestar de otros. Decidió mudarse al monasterio de san Zion, cerca de la ciudad de Myra, y se dedicó a la vida religiosa como monje.

Después de su ordenación, sirvió como sacerdote de una parroquia. Indica su historia que al morir el arzobispo de Myra, los obispos se reunieron para encontrar sucesor. Como no se ponían de acuerdo, dejaron la elección a Dios y que a la mañana siguiente el primer sacerdote en entrar a la iglesia sería el nuevo arzobispo.   Al amanecer, san Nicolás entró a la iglesia calladamente a rezar sus plegarias y quedó elegido como el nuevo arzobispo.

Las referencias griegas de su vida indican que sufrió persecución por su fe bajo Diocleciano. Quedó en libertad cuando el emperador Constantino accedió al poder, y se dedicó a promover la fe cristiana. Fue inspirador de los valores de la cristiandad. En el año 325, con el apoyo del emperador Constantino se llevó a cabo el Concilio de Nicea en el que san Nicolás participó activamente. Fue en este Concilio en en que se redactó la versión oficial del Credo.

Entre las historias más famosas que se le atribuyen está el haber salvado a tres hermanas de la prostitución, ya que eran muy pobres para aportar dote y, por lo tanto, no podían casarse. San Nicolás supo de esta familia y quiso ayudarla sin que nadie se enterara. La historia tiene varias versiones, pero el contenido básico se mantiene: en una versión san Nicolás trepó a la chimenea de ese hogar y dejó caer bolsas con monedas de oro en las medias de las doncellas, que se habían puesto a secar al fuego.

En otra, él colocó las bolsas con las monedas de oro en las medias que habían puesto a secar en la ventana. Luego de que se casaran dos de las hermanas, el padre decidido a saber cómo había llegado misteriosamente el dinero, se escondió en la chimenea la noche siguiente y descubrió a san Nicolás con la otra bolsa de oro para la tercera doncella.   Por esta razón, se representa a san Nicolás con tres bolsas de oro. Cuando san Nicolás fue descubierto, pidió al padre que mantuviera el secreto, pero éste quería que todos supieran sobre su bondad y lo dijo a todo el mundo.

Otra historia le atribuye haber resucitado a tres niños asesinados, por eso es el santo protector de los niños. También es patrón de los marineros, porque Myra era un puerto, y la primera iglesia construida allí parece haber sido hecha sobre los restos de un templo de Poseidón. Además, se le atribuye haber salvado una embarcación del desastre en uno de sus viajes.

Otro milagro le atribuye haber salvado de la muerte a tres dignatarios de la corte de Constantino, falsamente acusados de delitos, al aparecerse al emperador en un sueño. Debido a sus virtudes y milagros, el emperador Justiniano le construyó una iglesia en su honor en Constantinopla. En el año 1034, la ciudad de Myra fue tomada por los sarracenos, luego diversas ciudades italianas hicieron planes para navegar hacia Myra y apoderarse de las reliquias de san Nicolás.   En 1087, los ciudadanos de la ciudad de Bari robaron sus restos mortales y una nueva iglesia se construyó en Bari, en donde hoy reposa su cuerpo, por esa razón es un santo eminentemente bizantino, también se hizo popular en Occidente.   Sostienen que un aceite curativo emana de sus restos y que el día de la llegada de sus restos a Bari hubo curaciones milagrosas.

Su popularidad se hizo patente en América, con la llegada de los primeros inmigrantes holandeses a Nueva Amsterdam, en Estados Unidos (EU), ciudad que cambiaría su nombre a Nueva York. En Holanda, el nombre de san Nicolás es Sinter Nikolass que acortado es Sinter Klaas. Este nombre evolucionó con estos inmigrantes hasta convertirse en santa Claus como se le conoce actualmente en Navidad y así es venerado en el mundo cristiano, destacándose sus valores y bondad.

Salta a la vista que siendo originalmente un santo bizantino griego a lo largo del tiempo, y en gran medida debido a la publicidad y creatividad de diversos autores en medios de comunicación de EU, su imagen evolucionó, modificándose hasta convertirse en el simpático personaje de mejillas sonrosadas, lucidas barbas blancas y vestimentas rojas que alegra a todos en Navidad. Su fiesta se celebra el 6 de diciembre, siendo santo patrón de Grecia, Rusia y de Sicilia, en Italia.

Que la bendición de Dios se esparza sobre nuestro hermoso país, sembrando buena voluntad con motivo de la celebración del natalicio de nuestro señor Jesucristo y que en esta Navidad los valores de san Nicolás sirvan de inspiración a todos para que prevalezca la cultura de paz y concordia que tanto deseamos mantener en Panamá.

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<> Este artículo se publicó el 25 de diciembre  de 2010  en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

La pena de muerte en Panamá

La opinión del Jurista…

Jorge Costarangos

El presente artículo tiene por objeto analizar la historia de la pena de muerte en Panamá, cuál fue su aplicación legal, cuál es su estatus actual y qué convenios internacionales obligan a Panamá en este tema hacia el futuro.

A inicios de la República, el artículo 139 de la Constitución de 1904 dispuso: “La Ley solo podrá imponer la pena de muerte por el delito de homicidio cuando revista caracteres atroces.   Esto mientras no existan buenos establecimientos de castigo o verdaderas penitenciarías en la República”. Por lo tanto, en nuestra historia republicana sí existió la pena de muerte, pero estaba sujeta a condiciones muy específicas para su aplicación.

La pena de muerte fue después eliminada y en el artículo 31 de la Constitución de 1941 se dispuso: “No habrá en Panamá pena de muerte. Tampoco podrá imponerse pena de destierro a los panameños”. Esta prohibición se mantuvo en las constituciones posteriores y quedó recogida en el artículo 30 de la Constitución vigente de 1972 así: “No hay pena de muerte, de expatriación, ni de confiscación de bienes”.

El 22 de noviembre de 1969, Panamá suscribió la Convención Interamericana de Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José”. Este convenio dispuso en su artículo 4, ordinal 3, lo siguiente: “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.    Este convenio fue ratificado por Panamá.   Fue aprobado mediante Ley 15 de 28 de octubre de 1977, publicada en Gaceta Oficial No. 18468 de 30 de noviembre de 1977.   El 9 de mayo de 1990,   Panamá presentó al secretario general de la OEA el instrumento fechado 29 de febrero de 1990, por el cual el Gobierno de Panamá declara y reconoce obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todos los casos relativos a la interpretación de este tratado, por lo que cualquier reclamo estaría sujeto al dictamen de esta Corte Internacional.

De conformidad con estos acuerdos internacionales, nuestro país aceptó la obligación de no restablecer la pena de muerte y, por lo tanto, está obligado a lo que dictamine la Corte Interamericana de Derechos Humanos para tal efecto.

<> Este artículo se publicó el 8  de octubre  de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos,   lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Lo básico a la hora de contratar

Reproducimos el artículo de opinión del Abogado….

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Jorge Costarangos

El objeto del presente artículo es resumir algunos aspectos legales al contratar personal doméstico: Problemas usuales, cómo prevenirlos y la aplicación práctica de ley para que el ama de casa o jefe de familia tenga ciertos elementos básicos sobre sus derechos y obligaciones.

Antes de iniciar la relación laboral, el empleador tiene derecho a exigirle al trabajador la presentación de récord policivo y certificado médico de buena salud, que puede obtener gratuitamente en el Seguro Social o cualquier otro ente de salud del Estado.

Haga un contrato escrito siempre, de lo contrario, el artículo 69 del Código de Trabajo dispone que a falta de contrato escrito se presuma cierto todo lo que diga el trabajador.   Es decir, se invierte la carga de la prueba y le corresponde al empleador demostrar que es falso lo que dice el trabajador. Usualmente, si no hay documentos de respaldo es difícil oponerse, pero aquí se utilizan testimonios (aunque a veces algunas personas no participan por la incomodidad que esto implica o porque no están disponibles) o cualquier otro elemento adicional que existiera, por lo que aunque es difícil no es imposible oponerse. Sin embargo, para evitar problemas, costos e incomodidades: Haga un contrato escrito siempre. Se hacen tres juegos originales firmados: Uno para cada parte y otro al Ministerio de Trabajo. Este los sella, y se retiran dos, uno es suyo y otro del trabajador.

Elementos mínimos del contrato: Nombres de las partes (asegúrese de verificar cédula y sacar copia), fecha de inicio, si es por tiempo definido agregar fecha de terminación). Si es por tiempo indefinido se anota y agrega cuándo comenzó. Se indican funciones asignadas, donde se llevarán a cabo (Residencia, etc.). Debe anotarse el nombre de las personas que dependen del trabajador y de que viven con él. Debe indicarse el monto del salario y si el pago es semanal o quincenal. Salvo pacto en contrario, además del salario, el trabajador doméstico tiene derecho al suministro de alimentación y habitación. Aunque este tipo de contrato no requiere estar sujeto a horario, el trabajador tiene derecho a descanso absoluto desde las 9:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., además día de descanso semanal y vacaciones remuneradas.

Siempre solicite recibo de pago: Si usted paga en efectivo y no en cheque, solicite al trabajador firmar recibo de pago, de lo contrario, si no puede probar que sí pagó (y si usted no tiene recibos que lo demuestren), podría tener que pagar otra vez. Hay precedentes al respecto. Cada caso es distinto, aplican las mismas observaciones hechas antes sobre la prueba del contrato, sin embargo, si no han tomado medidas de prevención, hay maneras de resolverlo a posteriori, y es recomendable que lo hagan para evitarse inconvenientes.

Las primeras dos semanas de trabajo son de prueba y cualquiera puede darlo por terminado en este período. Si hay causal justificada de despido y puede probarla en juicio no tendría que pagar indemnización. Si desea despedir y no hay causal justificada que pueda probarse, puede hacerlo siempre y cuando lo haga por escrito, con notificación previa de 30 días (o el pago respectivo de 30 días de sueldo) y pagando la indemnización aplicable, la cual se determina con una tabla y depende del salario mensual y del número de años trabajados. Si el trabajador renuncia, la carta respectiva deberá estar sellada en el Ministerio de Trabajo para que la misma tenga validez. Si el trabajador muere, el Código de Trabajo también dispone que el empleador pague los gastos de sepelio del trabajador doméstico.

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Este artículo se publico el 8 de junio de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que a l autor,  todo el crédito que les corresponde.

Derechos al usar tarjetas de crédito

La opinión del Abogado…..

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Jorge Costarangos

El presente artículo tiene como objetivo darle a conocer al público un resumen de sus derechos como usuarios de tarjetas de crédito, según fue establecido en la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009 que reglamentó esta materia.

En primer lugar, el contrato debe ser redactado en español, salvo que el usuario haya autorizado otro idioma. Las cláusulas que implican responsabilidad para el usuario deben estar resaltadas o subrayadas.

El contrato debe contener el límite de crédito aprobado y los cargos por excederse, cómo se calculan los montos mínimos, plazo para pagar incluyendo fecha de corte y de cierre, detalle de intereses, cargos y sobrecargos, tasa efectiva de interés. También cuáles son los importes sobre seguros de vida y otros seguros (deben ser autorizados expresamente con la firma del usuario), así como los cargos por pérdida de tarjetas, cargos por retiro de dinero y recargos por mora así como sus consecuencias, las causales de suspensión, anulación y resolución.

La tasa de interés debe ser indicada claramente y no podrá modificarse sin un aviso previo de 30 días calendarios que deberá aparecer en el estado de cuenta del ciclo anterior a la entrada en vigencia de la nueva tasa. La primera modificación que aumente la tasa no podrá tener lugar antes del primer año de vigencia del contrato.

Está prohibido a los establecimientos comerciales hacer distinción entre ventas pagadas con tarjeta y las pagadas en dinero en efectivo ni podrán adicionar suma alguna al consumidor por pagar con tarjeta. De la misma forma, el comercio afiliado no podrá exigirle al usuario un mínimo de compra o transacción para permitirle usar la tarjeta de crédito u otra tarjeta de financiamiento. De hacerlo, el establecimiento comercial será sancionado.

Los estados de cuenta deben indicar la tasa efectiva de interés. Si se trata de emisores que son establecimientos comerciales, el estado de cuenta puede ser objetado dentro de los siete días hábiles siguientes a su recepción, y si se trata de emisores bancarios dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

Con el fin de evitar discusiones sobre cuándo fue la fecha efectiva de recepción, recomendamos a los usuarios mantenerse informados de sus saldos mediante los medios telefónicos o electrónicos requeridos a los emisores de tarjetas por ley, ya que el emisor de tarjetas tiene la obligación de mantener un canal de comunicación telefónica o electrónica con el usuario 24 horas al día que le permita al usuario verificar sus datos de saldo, los montos y fechas de pagos mínimos.

Dentro de la relación contractual entre emisores (bancos y establecimientos comerciales) y los usuarios, estos últimos tienen también derechos establecidos en la Ley 45 de 2007 sobre protección al consumidor (Acodeco), ya sea que se trate de tarjetas emitidas por bancos o que sean tarjetas emitidas por entidades comerciales.

Para los casos de tarjetas emitidas por bancos, a la relación entre el banco y el cliente también se le aplica la Ley Bancaria, Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, y normas que lo desarrollan, en lo que sea más favorable al consumidor.

El establecimiento que incumpla cualquiera de sus obligaciones en perjuicio del consumidor será sancionado por la autoridad competente. En caso de emisores bancarios esta es la Superintendencia de Bancos. En caso de emisores no bancarios esta es la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Si el cliente tiene un reclamo contra una entidad bancaria, este debe interponerse, en primer lugar, ante el banco respectivo. El banco a su vez tendrá 30 días para contestar. Si el usuario no está de acuerdo con la contestación del banco, deberá entonces interponer el reclamo ante la Superintendencia Bancaria, la cual tiene la autoridad para resolver el reclamo. La Ley Bancaria le otorgó esta facultad, dentro de los parámetros establecidos en dicha Ley, hasta un monto de 20 mil balboas, para garantizar la equidad en la relación contractual entre bancos y clientes, con el fin de garantizar el equilibrio entre las partes.

El banco tiene la obligación de presentarse ante la Superintendencia Bancaria con el fin de que sea resuelto este reclamo del cliente. No habrá intervención simultánea o posterior de otra autoridad en estos procesos.

La decisión de la Superintendencia Bancaria da fin a la controversia y es obligatoria para ambas partes.

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Este artículo se publicó el  13  de mayo de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.