¿Sala zombi o sala quinta?

La opinión de…

 

Felipe Echandi Lacayo

En 1803, la Corte Suprema de Estados Unidos de América resolvió el caso Marbury v. Madison, sentando así el primer precedente judicial de review de la Corte sobre actos del Congreso cuando éstos violen la Constitución.

Hasta entonces no era comúnmente aceptado que el Poder Judicial declarara nulo por inconstitucional un acto del Poder Legislativo. De hecho, el Poder Legislativo era visto como el árbitro principal de la constitucionalidad de sus propios actos.

Desde el caso Marbury v. Madison, la Constitución, un documento que tenía valor para definir la estructura del Estado y para actos protocolarios, adquirió relevancia para los ciudadanos de Estados Unidos.

Los derechos individuales garantizados en el Bill of Rights comenzaron a ser usados como argumentos en los tribunales de justicia teniendo incidencia real en la vida de las personas.

En Panamá, si bien desde 1941 ha existido la posibilidad de demandar la inconstitucionalidad de las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa o de interponer amparos o recursos de hábeas corpus ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, no hemos tenido una vigencia real ni tangible de la Constitución o de los derechos fundamentales que en ella se consagran. Los ciudadanos panameños nos encontramos atados de manos frente a lo que dicte la mayoría. Esto ha ocurrido principalmente por la extrema lentitud con la que se resuelven las demandas y recursos interpuestos ante el pleno de la Corte Suprema, y por la insistencia de quienes han ocupado el Poder Ejecutivo de pervertir los pesos y contrapesos que una república moderna de ciudadanos libres debe tener, nombrando magistrados exclusivamente con base en afinidades políticas o personales.

He tenido la oportunidad de vivir en Costa Rica durante los últimos cinco años, en donde recientemente la Sala Constitucional (allá llamada comúnmente Sala Cuarta), similar a nuestra Sala Quinta, cumplió 20 años de existencia. Los ciudadanos han incorporado a su vida diaria la certeza de que tienen derechos fundamentales que la mayoría no les puede arrebatar. La expresión “meter un salacuartazo” se ha vuelto común, por lo que el Gobierno ha sido mucho más cuidadoso a la hora de ejercer su poder.

Por estos motivos, sin entrar a discutir las razones de fondo por las que la ley que había derogado la Sala Quinta recientemente se declaró inconstitucional, me parece una excelente noticia tener una sala especializada de la Corte Suprema que se dedique exclusivamente a la resolución de asuntos constitucionales. De implementarse correctamente, la Sala Quinta sería un importante mecanismo para prevenir que las mayorías pisoteen los derechos individuales cuando les plazca.

Como dijo Alexander Hamilton en el Federalista No. 78, “las cortes tienen el deber de servir como intermediarias entre el pueblo y sus representantes para, entre otras cosas, mantener a estos últimos dentro de los límites de su autoridad”.

Dado que los liberales afirmamos la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales, no podemos dejar de notar la oportunidad que se le ha presentado al Gobierno con la reciente resolución del pleno de la Corte Suprema. La recreación de la Sala Quinta, si se implementa de forma adecuada, podría implicar que nuestra jurisdicción constitucional deje de ser prácticamente inexistente y pase a tener incidencia en la vida diaria de todos los ciudadanos.

El actual gobierno tiene la mesa servida, ya que podrá contribuir de forma casi inédita al fortalecimiento de la institucionalidad panameña. Por este motivo, esperamos que los magistrados que se escojan sean individuos imparciales e idóneos. Esto determinará si tendremos una sala zombi, resucitada de entre los muertos para devorarnos, o una Sala Quinta, abanderada y guardiana de nuestros derechos fundamentales.

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Este artículo se publicó el 24  de enero de 2011   en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.