Mediación para conflictos de las personas con Discapacidad

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La opinión de la Abogada y Mediadora…

Hanya Martínez Hernández 

Mediante Ley 3 de 2001 la Asamblea Legislativa de la República de Panamá aprobó en todas sus partes la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y desde entonces forma parte del llamado “Bloque Constitucional”. Posteriormente, se sanciona la Ley 11 de 2005 que prohíbe la discriminación laboral basada en aquella convención.
Hoy, a casi diez años de la convención, la creación de la Secretaría Nacional de Discapacidad aporta investigaciones y consultas de las propuestas para ejecutar todas esas disposiciones que toman en cuenta “La declaración de los derechos del Retrasado Mental”, “Los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el Mejoramiento de la Salud Mental”, el “Compromiso de Panamá con personas con Discapacidad en el Continente Americano”… definiendo Discapacidad como alguna deficiencia física, mental o sensorial.
Para lograr su objetivo, obliga a propiciar el efectivo acceso a la justicia, a los servicios policiales, las actividades políticas y de administración, a las personas en condición de discapacidad reconociéndoles independencia, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad.
Esto implica un alto impacto a nivel jurídico y comercial dentro de las bases del derecho conocido, ya que cuestiona conceptos y normas del Derecho Civil que priva de validez y declara como nulo el consentimiento de cualquier persona que pudiera certificarse médicamente con los términos jurídicos actuales que se refieren al “loco”, “demente”, “sordomudo” que no sepan leer y escribir.
Con el derecho vigente, pensar en el acceso a la justicia y en especial a los métodos alternos de solución de conflictos, como lo es la “mediación” e incluso un posible acuerdo de mediación, daría lugar a su imposibilidad y nulidad respectivamente por falta del consentimiento válido.
El convenio obliga a un cambio de paradigmas médicos, y de derechos sobre la capacidad de decisión en contrataciones y en la solución de conflictos, a suerte del convenio, que también exige pautas de ajustes para la adaptación necesaria de estos sujetos para el desempeño de sus derecho y deberes sociales. Lo que nos invita a reflexionar y a prepararnos mejor para afrontar el nuevo reto de gestión de conflictos que surgirá a raíz del acceso de aquéllos a la justicia con capacidad de decisión.
El convenio no plantea distinciones, sino el deber de no discriminar de ninguna forma a personas en condición de discapacidad mental, sensorial o física.
En el contexto de la mediación parece oportuno que dichas personas ya puedan participar con carácter de decisión pues es un método educativo, de integración social, que fomenta la tolerancia y promueve acuerdos de efectos rápidos. También invita a la inclusión de personas con discapacidad en el aprendizaje del método en conflictos de ámbito escolar, vecinal o comunitario y como un mecanismo útil para abarcar las necesidades de este sector en resolver sus conflictos donde prima el reconocimiento a su autonomía frente al pensamiento convencional de compasión, lástima o piedad y hasta evitar que sean sujetos para utilizar, explotar, despojar y/o degradar en un contexto también humano de los reconocidos como los “más hábiles”.
A los mediadores nos invita a adecuar nuestro perfil de escucha activa, aprender nuevas formas de lenguajes y comunicación hacia las partes para contribuir a transformar la visión y acción sobre la capacidad de aquellos con igualdad de deberes y derechos sin olvidar los ajustes que convengan previendo la relevancia que tendría el recurso humano interdisciplinario necesario para una mediación exitosa.
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<>Artículo publicado el  18  de enero de 2011   en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que a la  autora ,  todo el crédito que les corresponde.

Propuesta ciudadana sobre conflicto de billeteros de chance y lotería

La opinión de la Abogada….

Hanya Martínez Hernández

Antes sólo se quejaban algunos consumidores de lotería, hoy día resurge con mayor fuerza el conflicto de la Lotería Nacional con los billeteros sobre porcentajes de comisión, modos de venta, la fuga de divisas por medio de los vendedores clandestinos, la escasez de números bajos (01-31) más comprados por los consumidores que conlleva la venta de números casados, one-two, one-five y rifas, productos no autorizados y la incidencia de revendedores. Las acciones tomadas por parte de la Lotería Nacional de Beneficencia han sido aplicación de multas y cancelación de billeteros con la propuesta de estudiar un aumento de entre el 12.5% al 15% por comisión de venta.

Una opción exitosa a evaluar: La mecánica de la nueva opción consiste en la entrega de una libreta de billetes programables de chance y/o lotería a todos los billeteros con la cual puedan ofrecer todos los números requeridos por el usuario y la cantidad que ellos deseen al mismo precio con los mismos premios que se brindan hoy.

De evaluarse dicha mecánica resultaría rentable para los intereses de todas las partes involucradas en el conflicto, con propósitos como: 1) evitar los elevados reclamos de comisiones por ventas bajas y 2) erradicar ventas irregulares que da lugar a cancelación de billeteros.

Su impacto involucraría economizar espacios y utilidades como tableros que llenan las aceras y comercios, estimular la compra-venta sin riesgos convirtiéndolo en un negocio más lucrativo y competente sin reducir el número y calidad de vendedores.

La nueva propuesta ofrece garantías de pago al premio (eliminando chanceros mala-paga), y dar seguridad legal al producto vendido (previene las estafas por ventas de chances clandestinos).

El usuario podría comprar con tranquilidad y seguridad masivamente el nuevo producto debido a que el vendedor se adecuaría al perfil de la mecánica por ser altamente lucrativa y controlada por la Lotería Nacional de Beneficencia.

El incremento de ingresos permitiría que la institución tecnifique el control de ventas, reduzca costos de papelería, logre transparencia y realice mayores obras de beneficio social.

El hacedor de la propuesta es consumidor de lotería y víctima de casas grandes clandestinas quien sin denunciar ideó una solución para innovar la actividad que hoy está en discusión y casi desprestigiada por aprovechamientos ilícitos y antiéticos. Consulte a través de hmartinez@legaliudex.com

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Artículo publicado el 31  de agosto  de 2010 en el Diario El Panamá América, a quienes damos, lo mismo que a la  autora,   todo el crédito  que les corresponde.