*
La opinión de la Abogada y Mediadora…
–
Hanya Martínez Hernández –
–
Mediante Ley 3 de 2001 la Asamblea Legislativa de la República de Panamá aprobó en todas sus partes la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y desde entonces forma parte del llamado “Bloque Constitucional”. Posteriormente, se sanciona la Ley 11 de 2005 que prohíbe la discriminación laboral basada en aquella convención.
–
Hoy, a casi diez años de la convención, la creación de la Secretaría Nacional de Discapacidad aporta investigaciones y consultas de las propuestas para ejecutar todas esas disposiciones que toman en cuenta “La declaración de los derechos del Retrasado Mental”, “Los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el Mejoramiento de la Salud Mental”, el “Compromiso de Panamá con personas con Discapacidad en el Continente Americano”… definiendo Discapacidad como alguna deficiencia física, mental o sensorial.
–
Para lograr su objetivo, obliga a propiciar el efectivo acceso a la justicia, a los servicios policiales, las actividades políticas y de administración, a las personas en condición de discapacidad reconociéndoles independencia, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad.
–
Esto implica un alto impacto a nivel jurídico y comercial dentro de las bases del derecho conocido, ya que cuestiona conceptos y normas del Derecho Civil que priva de validez y declara como nulo el consentimiento de cualquier persona que pudiera certificarse médicamente con los términos jurídicos actuales que se refieren al “loco”, “demente”, “sordomudo” que no sepan leer y escribir.
–
Con el derecho vigente, pensar en el acceso a la justicia y en especial a los métodos alternos de solución de conflictos, como lo es la “mediación” e incluso un posible acuerdo de mediación, daría lugar a su imposibilidad y nulidad respectivamente por falta del consentimiento válido.
–
El convenio obliga a un cambio de paradigmas médicos, y de derechos sobre la capacidad de decisión en contrataciones y en la solución de conflictos, a suerte del convenio, que también exige pautas de ajustes para la adaptación necesaria de estos sujetos para el desempeño de sus derecho y deberes sociales. Lo que nos invita a reflexionar y a prepararnos mejor para afrontar el nuevo reto de gestión de conflictos que surgirá a raíz del acceso de aquéllos a la justicia con capacidad de decisión.
–
El convenio no plantea distinciones, sino el deber de no discriminar de ninguna forma a personas en condición de discapacidad mental, sensorial o física.
–
En el contexto de la mediación parece oportuno que dichas personas ya puedan participar con carácter de decisión pues es un método educativo, de integración social, que fomenta la tolerancia y promueve acuerdos de efectos rápidos. También invita a la inclusión de personas con discapacidad en el aprendizaje del método en conflictos de ámbito escolar, vecinal o comunitario y como un mecanismo útil para abarcar las necesidades de este sector en resolver sus conflictos donde prima el reconocimiento a su autonomía frente al pensamiento convencional de compasión, lástima o piedad y hasta evitar que sean sujetos para utilizar, explotar, despojar y/o degradar en un contexto también humano de los reconocidos como los “más hábiles”.
–
A los mediadores nos invita a adecuar nuestro perfil de escucha activa, aprender nuevas formas de lenguajes y comunicación hacia las partes para contribuir a transformar la visión y acción sobre la capacidad de aquellos con igualdad de deberes y derechos sin olvidar los ajustes que convengan previendo la relevancia que tendría el recurso humano interdisciplinario necesario para una mediación exitosa.
*
<>Artículo publicado el 18 de enero de 2011 en el diario El Panamá América, a quienes damos, lo mismo que a la autora , todo el crédito que les corresponde.
Filed under: Martinez Hernandez Hanya | Tagged: Conflictos, Discapacidad, Discriminación, Justicia, Mediación | Leave a comment »