Derecho a la intimidad y escuchas telefónicas

La opinión del Abogado…


SIDNEY SITTON URETA
sidney@sittonabogados.com

 

El Consejo de Gabinete aprobó un anteproyecto de ley (019-09) que busca, ‘establecer una norma que regule el procedimiento para interceptar comunicaciones en casos de crímenes complejos…’

Sin embargo, cualquier proyecto que se precie de tutelar, con apego a las normas constitucionales y del orden internacional, la figura de las interceptaciones obtenidas por medios electrónicos, debe preveer lo siguiente:

a) Prohibición de escuchas de las conversaciones mantenidas entre el imputado y su defensor: el derecho de defensa presupone el poder contar con un abogado a quien de manera libre se le comuniquen cuestiones propias de su ejercicio como abogado.

b) Conocimientos de hechos delictivos de un tercero: cuando las autoridades llegan a descubrir hechos delictivos sobre los cuales no existía orden judicial, debe existir una ampliación, y los hechos conocidos en forma casual, suponen que fueron adquiridos sin orden judicial.

c) Ejecución de la medida: debe existir un componente humano que será la receptora de tales órdenes judiciales, con preparación técnica y científica, para evitar justamente un uso arbitrario de tales intervenciones. Este personal debe, con rigor, incorporar el material pertinente y destruir aquel que no guarde relación alguna con el hecho investigado.

d) Control posterior de la intervención: debe la autoridad judicial comunicar al imputado, una vez cese la misma, la resolución que la ordenó, para restablecer el derecho de defensa, y poder permitírsele escuchar lo grabado para que pueda seleccionar lo que considere útil a su defensa, comparado esto con las desgrabaciones.

e) Identificación de la voz: el personal idóneo debe poder determinar la voz indubitable con la indubitada, es decir el peritazgo que compare las voces grabadas – vs – las que se usan del imputado como muestra para comparar.

f) Delitos en los que se ordena la medida: en la mayoría de los países de Europa, la medida de interceptación de las comunicaciones se hacen por interés de la seguridad nacional, delitos penados con prisión superior a cinco (5) años, delitos de narcotráfico o lavado de activos, armas, homicidio, secuestro, seguridad terrestre, aérea o marítima, tráfico de órganos o seres humanos, etc.

g) Tiempo de la medida: la ejecución de la medida dictada por orden judicial debe tener un límite de tiempo, pues de lo contrario se convierte en una pesca legal, con el fin de ‘encontrar’ algo que comprometa al imputado.

En nuestro país, la Corte Suprema de Justicia determinó que la única autoridad judicial competente para ordenar la intervención de cualquier medio de comunicación electrónica es el juez a cargo del caso.   En otras palabras, la Corte interpretó que el mandato constitucional prohibe al Ministerio Público violar el derecho a la intimidad, sin contar con autorización judicial previa.

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<> Artículo publicado el 25 de enero  de 2010  en el diario  El Siglo, a quienes damos,   lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

Hacia una nueva seguridad social

La opinión de…..

SIDNEY SITTON

Una paciente de la tercera edad del Hospital Regional, en David, recibe la visita de un personal quien dice tener todo preparado para su endoscopia. La anciana es indagada si tomó alimentos y, al contestar afirmativamente, se desiste de hacerle la técnica. Horas después se describe que el estudio iba dirigido a otro enfermo a la cual se le dejó en ayuna esperando.

Estas historias son cosa de todos los días en los hospitales de Panamá. La desinformación al paciente y sus familiares es común.

Es imposible para un enfermo encontrar atención de un especialista cuando concurren fechas especiales como carnavales, días del padre o de la madre, semana Santa, etc.

Los panameños que tenemos la gracia de contar con seguro médico privado, no realizamos cuan profundo es el desprecio por la vida humana, que se vive en los hospitales públicos de todo el país.

Quienes por acción u omisión permiten este atentado a la dignidad humana, deben sentirse inferiores dentro de la especie humana.

Todas las administraciones del Seguro Social, han relegado el trato digno y eficaz, por la grosería, la negligencia y el acostumbrarnos a ver como intratan a niños, ancianos y mujeres.

Los directores de la institución se incomodan ante las críticas de un pueblo que es humillado de forma consuetudinaria, siendo impotentes de presentar un reclamo que sea atendido de manera eficiente.

La Defensoría del Pueblo (a quien nunca se ve), los gremios de jubilados, pensionados y personas en general deben acudir ante los medios de comunicación y denunciar todos los abusos y negligencias contra la vida y salud de los panameños.

Si el director y su equipo no se despojan de esa aureola de sabios y santos que juran que administran su finca privada, y que les debemos genuflexión por su “sacrificio”, estamos transitando por más de lo mismo.

El director debe enfocarse en resolver los temas más sencillos que afectan al asegurado: la falta de medicamentos, de atención, de especialistas, de información al paciente y sus familiares y, sobre todo, de un diagnóstico y su tratamiento eficaz.

Es importante que el director sepa que un equipo u organización funciona aún cuando el está ausente, pero ese no es el caso. Cada jefe cree que le hace un “favor” a quien debe servir. No existe humanidad frente a la búsqueda de repuestas coherentes.

Siento que el derroche de publicidad sólo sirve para complacer el ego del director y su equipo, quienes se pasan rindiendo culto a la personalidad de un jefe que no está resol viendo las miserias humanas y el intrato a las personas.

Para resolver los muchísimos problemas del Seguro Social falta sólo voluntad política de hacer las cosas bien.

Vendría bien que el director elabore un diagnostico y sus soluciones para que los panameños sepamos cual es su hoja de ruta.

Tenemos una institución que maneja un altísimo presupuesto, que bien administrado puede lograr ahorros sustanciales.

Sus compras son voluminosos y sus propiedades valiosas, entonces es cuestión de echarle ganas.

Ojalá esta nueva dirección elabore una atención más humana y eficiente, que rescate lo más preciado de la vida de todos, cual es la salud.

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Este artículo se publicó el 16 de abril de 2010 en el diario La Estrella de Panamá, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Hacia una política de seguridad ciudadana

La opinión del Abogado….

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SIDNEY  SITTON  URETA

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Hacia una política de seguridad ciudadana

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La antítesis de la seguridad es la inseguridad, de ahí que la percepción de los habitantes es que existe un problema en crecimiento sin control. Ya sabemos que múltiples causas originan la misma: desempleo, carencia de servicios básicos, desarraigados sociales y culturales, falta de cultura y valores, concentración de riqueza en pocas manos, privatizaciones que aumentan costos de servicios públicos, modelos de desarrollo económico y corrupción.

Ahora bien, cuál es la solución que podemos articular, veamos algunas: 

 1) Realizar una depuración interna de la Policía, para que los habitantes sientan confianza y sean testigos de que la violencia, corrupción y criminalidad se reprimen desde adentro;

2) Integrar a los actores que articularán, ordenadamente, una política de prevención, represión y sanción de los delitos. (Policía, Municipios, Ministerio Público, Poder Judicial, Sistema Penitenciario, ministerios de Salud, Trabajo, Educación, Cultura y Sociedad Civil);

 3) Organizar actividades enfocadas particularmente para cada comunidad, buscando que no se sientan agredidas, desconfiadas y enseñando a sus miembros que las armas y la justicia por sus manos no son la mejor opción;

4) Montar campañas publicitarias para acercar a la comunidad en la denuncia de delitos, sean estos cometidos en la sociedad (extorsión, amenazas, contra la Libertad Sexual, contra el Patrimonio) o en privado (violencia intrafamiliar, maltrato a niños, mujeres o ancianos);

 5) Adoptar recomendaciones sobre Prevención de la Inseguridad Urbana, provenientes de Organismos Internacionales en lo pertinente y útil en nuestro caso.

 

En Panamá, así como en el hemisferio, hay países que equivocadamente pensaron que aplicando “ mano dura, aumentos de penas, eliminación de garantías individuales, poniendo límites discrecionales a los jueces e invocando o implantando la pena de muerte ” se resolvería el tema, pero estas acciones han fracasado, porque son reactivas y no proactivas al problema, se van al efecto, pero no a la causa de la inseguridad.

Como han fracasado estas políticas improvisadas y carentes de rigor, urge que el Ministerio de Gobierno y Justicia diseñe una estrategia que convoque a los actores citados, bajo estándares científicos que se cumplan por metas y que les permita ir afinando los ítems. Si no existe un guión previo seguiremos de un yerro tras otro. Es importante tomar en consideración el fenómeno del crimen organizado y la regionalización del delito, pues, se muestra un mayor incremento en los centros de más población. Otro aspecto a destacar es que la lucha contra la criminalidad significa una ventana abierta a la trasgresión y desconocimiento de derechos fundamentales de aquellos sectores sociales más deprimidos económicamente, lo que genera una forma de violencia contra la población y produce un sentimiento generalizado de temor y desconfianza frente a las autoridades encargadas de preservar la seguridad pública.

Se calcula que hay al menos 69 millones de personas en el Continente que no tienen ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades alimentarias, mientras 185 millones están bajo el umbral de pobreza, lo cual define, en comparación con otros continentes, la inequidad en la estructura de oportunidades, siendo las Américas las que poseen la peor distribución del ingreso en el mundo, algo aterrador.

En la década del 90 el PNUD comenzó a vincular la noción de Desarrollo Humano y la de Seguridad Humana, pues si la primera se afirma en la aplicación de la gama de oportunidades que dispone la gente para ser sujeto y beneficiario del mismo, la Seguridad Humana significa que las personas puedan ejercer esas opciones de manera segura y libre, sobre todo en la confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán mañana.

Publicado el 2 de octubre de 2009 en el diario La Estrella de Panamá a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Derecho a la intimidad

Derecho a la intimidad

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En la opinión de …

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Sidney Sitton Ureta
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El Consejo de Gabinete aprobó un anteproyecto de ley (019-09) que busca, “establecer una norma que regule el procedimiento para interceptar comunicaciones en casos de crímenes complejos…”.

Sin embargo, cualquier proyecto que se precie de tutelar, con apego a las normas constitucionales y del orden internacional, la figura de las interceptaciones obtenidas por medios electrónicos, debe prever lo siguiente:

a) Prohibición de escuchas de las conversaciones mantenidas entre el imputado y su defensor. El derecho de defensa presupone el poder contar con un abogado a quien de manera libre se le comuniquen cuestiones propias de su ejercicio como abogado.

b) Conocimientos de hechos delictivos de un tercero. Cuando las autoridades llegan a descubrir hechos delictivos sobre los cuales no existía orden judicial, debe existir una ampliación, y los hechos conocidos en forma casual, suponen que fueron adquiridos sin orden judicial.

c) Ejecución de la medida: Debe existir un componente humano que será la receptora de tales órdenes judiciales, con preparación técnica y científica, para evitar justamente un uso arbitrario de tales intervenciones. Este personal debe, con rigor, incorporar el material pertinente y destruir aquel que no guarde relación alguna con el hecho investigado.

d) Control posterior de la Intervención: debe la autoridad judicial comunicar al imputado, una vez cese la misma, la resolución que la ordenó, para restablecer el derecho de defensa, y poder permitírsele escuchar lo grabado para que pueda seleccionar lo que considere útil a su defensa, comparado esto con las grabaciones.

e) Identificación de la voz: el personal idóneo debe poder determinar la voz indubitable con la indubitada, es decir el peritaje que compare las voces grabadas versus las que se usan del imputado como muestra para comparar.

f) Delitos en los que se ordena la medida: En la mayoría de los países de Europa, la medida de interceptación de las comunicaciones se hacen por interés de la seguridad nacional, delitos penados con prisión superior a cinco años, delitos de narcotráfico o lavado de activos, armas, homicidio, secuestro, seguridad terrestre, aérea o marítima, tráfico de órganos o seres humanos, etc.

g) Tiempo de la medida: La ejecución de la medida dictada por orden judicial debe tener un límite de tiempo, pues de lo contrario se convierte en una pesca legal, con el fin de “encontrar” algo que comprometa al imputado.

En nuestro país, la Corte Suprema de Justicia determinó que la única autoridad judicial competente para ordenar la intervención de cualquier medio de comunicación electrónica es el juez a cargo del caso.

En otras palabras, la Corte interpretó que el mandato constitucional prohíbe al Ministerio Público violar el derecho a la intimidad, sin contar con autorización judicial previa.

Huelga indicar que en Panamá las resoluciones judiciales que ordenan estas intervenciones son deficientes en consignar: quién hará estas escuchas, cómo las hará, durante qué tiempo, en qué delitos se puede usar esta herramienta, qué hechos no pueden ser grabados y, lo más importante, qué control posterior se da luego de la intervención.

Dicho de otro modo, si no se atienden estas recomendaciones se podría incurrir en responsabilidades ante tribunales internacionales por violaciones a la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Publicado el 13 de agosto de 2009 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.