Ahora que con una opinión retrograda del procurador Bonissi se ha puesto de moda el tema de las sanciones penales para la calumnia e injuria, vale hacer algunas aclaraciones en esta columna y otra que se publicará mañana.
El procurador ha opinado que está de acuerdo con que se declare inconstitucional la parte del artículo 196 del Código Penal que despenaliza parcialmente los delitos contra el honor. Lo que parece ignorar Bonissi es que el artículo 196 del Código Penal lo único que hace es recoger un principio propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que a su vez desarrolla el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (que es Ley de la República). El referido principio crea el sistema dual de protección de la honra. Es dual porque propone que los funcionarios públicos y toda personas públicas recurran a la vía civil para proteger su reputación (ver principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión / octubre de 2000), mientras que el resto de los particulares podría seguir exigiendo la defensa de su honor en lo penal. La CIDH propone esta norma después de observar que en todo el continente altos funcionarios utilizaban las querellas penales, principalmente contra periodistas o cualquier denunciante de actos de corrupción, con el propósito de evitar rendir cuentas y lograr una coraza jurídica contra el escrutinio público. Gracias a la penalización de los delitos contra el honor, los denunciantes quedaban siendo los procesados y hasta encarcelados y los funcionarios corruptos seguían en su latrocinio campante.
La CIDH también recomienda algunos criterios que deben utilizarse en la esfera civil (que en Panamá no se han acogidos) para evitar que estos procesos terminen siendo más perjudiciales que los de la vía penal; es decir, que la cura sea peor que la enfermedad.
Ahora queda claro que el contenido del artículo 196 no es un invento de los periodistas panameños, como quieren hacer ver los juri-pitonisos de la televisión progubernamental.
Lo que habrá que determinar es si la ignorancia de Bonissi es ingenua o maliciosa. Si me preguntan, me inclino por la segunda. Es más, estoy convencido de que solo sigue las instrucciones de la banda de los locos. Sin el artículo 196 en el Código Penal la pandilla que asesinó de siete balazos a Libertad de Expresión en la Avenida Frangipany (ver Bitácora del Presidente del 1 de octubre de 2010) podría mandar a la cárcel a diestra y siniestra, infundiendo más terror entre periodistas, opositores, sindicalistas, empresarios, sociedad civil y cualquiera que ose disentir.
Sigue mañana.
<> Artículo publicado el 4 de octubre de 2010 en el diario El Siglo, a quienes reconocemos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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