Bonissi: ¿Ignorancia ingenua o maliciosa?

La opinión del Periodista y Director del Diario El Siglo…
JEAN MARCEL CHÉRY

El asunto de la protección del honor suele ser muy técnico, por lo que en muchas ocasiones queda reducido a materia incomprendida. Esto es aprovechado por leguleyos(as) de televisión que, sin entender las bases conceptuales de las normas que protegen la reputación, disparan comentarios que parecen más remedios de chamanes que opiniones jurídicas.

Ahora que con una opinión retrograda del procurador Bonissi se ha puesto de moda el tema de las sanciones penales para la calumnia e injuria, vale hacer algunas aclaraciones en esta columna y otra que se publicará mañana.

El procurador ha opinado que está de acuerdo con que se declare inconstitucional la parte del artículo 196 del Código Penal que despenaliza parcialmente los delitos contra el honor. Lo que parece ignorar Bonissi es que el artículo 196 del Código Penal lo único que hace es recoger un principio propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que a su vez desarrolla el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (que es Ley de la República). El referido principio crea el sistema dual de protección de la honra. Es dual porque propone que los funcionarios públicos y toda personas públicas recurran a la vía civil para proteger su reputación (ver principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión / octubre de 2000), mientras que el resto de los particulares podría seguir exigiendo la defensa de su honor en lo penal. La CIDH propone esta norma después de observar que en todo el continente altos funcionarios utilizaban las querellas penales, principalmente contra periodistas o cualquier denunciante de actos de corrupción, con el propósito de evitar rendir cuentas y lograr una coraza jurídica contra el escrutinio público. Gracias a la penalización de los delitos contra el honor, los denunciantes quedaban siendo los procesados y hasta encarcelados y los funcionarios corruptos seguían en su latrocinio campante.

La CIDH también recomienda algunos criterios que deben utilizarse en la esfera civil (que en Panamá no se han acogidos) para evitar que estos procesos terminen siendo más perjudiciales que los de la vía penal; es decir, que la cura sea peor que la enfermedad.

Ahora queda claro que el contenido del artículo 196 no es un invento de los periodistas panameños, como quieren hacer ver los juri-pitonisos de la televisión progubernamental.

Lo que habrá que determinar es si la ignorancia de Bonissi es ingenua o maliciosa. Si me preguntan, me inclino por la segunda. Es más, estoy convencido de que solo sigue las instrucciones de la banda de los locos. Sin el artículo 196 en el Código Penal la pandilla que asesinó de siete balazos a Libertad de Expresión en la Avenida Frangipany (ver Bitácora del Presidente del 1 de octubre de 2010) podría mandar a la cárcel a diestra y siniestra, infundiendo más terror entre periodistas, opositores, sindicalistas, empresarios, sociedad civil y cualquiera que ose disentir.

Sigue mañana.

<>  Artículo publicado el 4 de octubre de 2010  en el diario El Siglo,  a quienes reconocemos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Bonissi: ingenuo o malicioso


La opinión del Periodista Director del Diario El Siglo…

.

JEAN MARCEL CHERY

El Bonissi parece ignorar que el artículo 196 del Código Penal lo único que hace es recoger un principio propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que a su vez desarrolla el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (que es Ley de la República). El referido principio crea el sistema dual de protección de la honra.   Es dual porque propone que los funcionarios públicos y todas las personas públicas recurran a la vía civil para proteger su reputación (ver principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión / octubre de 2000). La CIDH propone esta norma después de observar que en todo el continente altos funcionarios utilizaban las querellas penales, principalmente contra periodistas o cualquier denunciante de actos de corrupción, con el propósito de evitar rendir cuentas y lograr una coraza jurídica contra el escrutinio público. Gracias a la penalización de los delitos contra el honor, los denunciantes quedaban siendo los procesados y hasta encarcelados y los funcionarios corruptos seguían en su latrocinio campante.

La CIDH también recomienda algunos criterios que deben utilizarse en la esfera civil (que en Panamá no se han acogido) para evitar que estos procesos terminen siendo más perjudiciales que los de la vía penal; es decir, que la cura sea peor que la enfermedad. Ahora queda claro que el contenido del artículo 196 no es un invento de los periodistas panameños, como quieren hacer ver los juripitonisos de la televisión pro gubernamental.

Lo que habrá que determinar es si la ignorancia de Bonissi es ingenua o maliciosa.   Si me preguntan, me inclino por la segunda.   Es más, estoy convencido de que solo sigue las instrucciones de la banda de los locos.   Sin el artículo 196 en el Código Penal, la pandilla que asesinó a Libertad de Expresión en la Avenida Frangipany (ver Bitácora del Presidente del viernes 1 de octubre de 2010) podría mandar a la cárcel a diestra y siniestra, infundiendo más terror entre periodistas, opositores, sindicalistas, empresarios, sociedad civil y cualquiera que ose disentir.

<> Artículo publicado el 4 de octubre  de 2010  en el diario La Estrella de Panamá,  a quienes damos,  lo mismo que a la autora,   todo el crédito que les corresponde.

Bonisi y su lección para los juristas del futuro

La opinión del Periodista….
JEAN MARCEL CHÉRY

La opinión emitida por el procurador Bonissi en la que se opone a la despenalización parcial de la calumnia e injuria debe ser reproducida y utilizada como material didáctico en todas las facultades de derecho del país. El documento debe estar a disposición de todo el que quiera tener una formación en leyes. Nadie debe dejar de leerlo porque sirve para saber cómo no cometer un disparate jurídico de semejante envergadura.

Bonissi considera que es inconstitucional el artículo 196 del Código Penal, que le impide a ciertos funcionarios de alta jerarquía defender su honra interponiendo denuncias penales de calumnia e injuria porque ‘los deja en total indefensión’. Como dije, en una columna publicada ayer, el procurador ignoró maliciosamente la existencia del sistema dual de protección de la reputación (propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como desarrollo del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos) que propone que funcionarios defiendan su honra en la vía civil y deja la posibilidad de que el ciudadano común y corriente haga lo mismo en la penal. Por lo tanto, es falso que haya tal ‘indefensión’. Si no, que le pregunten a la fiscal que fue favorecida por un cuestionable fallo, que obliga a La Prensa a pagarle 300 mil dólares por una demanda civil que buscaba proteger la ‘reputación’ de la funcionaria. Le pregunto a Bonissi, ¿esto es ‘indefensión’?

Otra lección para evitar meter la pata, que se extrae de la opinión de Bonissi, está en el argumento de que el artículo 196 del Código Penal es inconstitucional porque crea un ‘trato desigual’ entre los funcionarios público. El artículo 196 sostiene que los funcionarios que no pueden presentar querellas penales contra el honor son los mismos de la lista que está en el artículo 304 de la Constitución. ¡Por su puesto que hay un trato desigual!  Así como el Estado trata de manera desigual a Bonissi, en comparación con el citador que patea calle para notificar a los sindicados y testigos de las diligencias pendientes.   Bonissi gana 10 mil dólares al mes y el citador 360.   ¡Eso sí que es un ‘trato desigual’!   El procurador tiene autos y gasolina de la institución y el citador va y viene en bus.    Todos pensamos que tales desigualdades se originan por las responsabilidades que emanan del cargo que se ocupa.

Es por eso que hay trato desigual en el artículo 304 de la Constitución,   que obliga a algunos servidores públicos a declarar sus bienes al iniciar y terminar su gestión y nada dice del resto.   ¿Por ese trato desigual, puede ser inconstitucional el artículo 304 de la Constitución?   Si le preguntamos a Bonissi, quizás diga que sí. ¡Otra lección para los jurista del futuro!

<> Artículo publicado el 5 de octubre de 2010  en el diario El Siglo a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

El cobro de peaje en los corredores

La opinión del Periodista…

.

JEAN  MARCEL  CHERY

HAY EMPRESAS Y HAY EMPRESAS. Cuando uno no sabe prestar un servicio público es conveniente invertir en asesoría, tecnología y sistematización para generar niveles de satisfacción.

El gran problema que confrontan los concesionarios de los corredores que existen en la ciudad de Panamá es la incapacidad de prestar un servicio óptimo. Todos provienen del sector de la construcción. Serán expertos en la construcción de infraestructura, pero las largas filas que se ven en ambos corredores denotan una incapacidad para cobrar el servicio que prestan.

Gran parte de la antipatía que generan es de los usuarios que deben formar cola para que los corredores puedan cobrar, algo que ninguno de los dos corredores principales del país se dan abasto.   Para prestar un servicio masivo como lo son los dos grandes viaductos que alivian el tráfico citadino, hay que gozar de alguna capacidad técnica. Lamentablemente ninguno de los dos concesionarios la posee. Tampoco parece que les importa. Luego tampoco deben quejarse por la mala imagen que gozan frente a la opinión pública.

Nada de esto tiene que ver con las complejas fórmulas financieras que son ley del contrato o si ya recuperaron su inversión o si parte de la inversión se pagó con tierras o no. Al usuario le importa poco que sea una empresa privada o el Estado el que preste el servicio. Le importa que el servicio por la cual paga sea eficiente.

Es aquí donde se producen las mayores fallas al sistema de concesiones privadas de carreteras. Hasta que las concesionarias no aprendan a cobrar y a disminuir las colas en las casetas de peajes, el disgusto y la antipatía popular se acentuará y se desviará hacia otros propósitos distintos a las causas originales.

Ya los corredores no son una opción para buscar una alternativa vial que por un precio reduzca el tiempo de espera por razones del tráfico. Se ha convertido en una necesidad para un sinnúmero de personas que viven o trabajan alrededor de los corredores.

Toda la metodología para el cobro en casetas, tarjetas recargables y láminas adheridas es primitiva.   O aumentan el número de casetas o sistematizan los procesos de expedición de tarjetas y láminas.

Si empresas como Cable & Wireless y Telefónica han podido, mediante el sistema de tarjetas prepago y contratos comerciales, ofrecer un servicio óptimo, ¿por qué los corredores no? Si las empresas de cable televisión pueden prestar un servicio interrumpido a sus usuarios sin molestias, ¿por qué las concesionarias de los corredores no?

Es la pregunta que la gente común se hace y parece que las empresas concesionarios de los dos corredores no les importa. Señores concesionarios, mejoren el cobro de los peajes para que los panameños aprendamos a entenderlos. De lo contrario, aplaudiremos cualquier medida, sea la que fuese, con tal de evitarlos.

.

<>

Publicado el 24 de febrero de 2010 en el diario El Siglo, a quienes les damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.