No sé, luego juzgo

La opinión de…..

DEMANDA

Manuel Domínguez

Quienes hemos tenido la oportunidad de asistir a juicios por calumnia e injuria salimos con una constatación bastante deprimente: los jueces y funcionarios judiciales portan un conocimiento pobrísimo de los referentes periodísticos, de opinión y de comunicación pública. Y ni hablar de los famosos peritos.

Malamente va a poder un funcionario judicial dirimir un conflicto de esta naturaleza si confunde un comunicado oficial con una noticia, si cree que no hay diferencia entre una caricatura y una glosa o si piensa que un artículo de opinión es igual a un editorial o una fotonoticia.   Vamos, que Supermán y el Chapulín Colorado a lo mejor se parecen, pero no son lo mismo, si me explico.

Luego no es de extrañar que fiscales y jueces no hayan sabido distinguir entre un comunicado de prensa oficial y una noticia, tal como ha ocurrido ahora con el diario La Prensa, en una sentencia tan absurda como rocambolesca.

Los comunicados de prensa son elemento fundamental en el proceso de comunicación y rendición de cuentas de las instituciones. Por su carácter oficial y definitivo, es una de las principales herramientas institucionales para informar a la ciudadanía vía los medios masivos.   Cuando un periodista recibe un comunicado institucional cuenta con la certeza de que es un documento oficial, la posición en firme de la institución sobre cierto tema.   Fue escrito y divulgado después de un proceso de redacción, edición y aprobación contrastado con los hechos comunicados. Por ello llevan un membrete oficial y se comunican a través de medios oficiales. Y por ello los responsables únicos son aquellos que rigen la institución de donde emana.

El periodista no tiene, ni debe, valorar si la acción que comunica la institución estuvo bien o mal. Su responsabilidad es comunicar el hecho. Punto.   Y luego, si se amerita, que sean los tribunales los que diriman si las medidas anunciadas en el comunicado se hicieron con apego a la ley o no (un asunto entre quien emana la información y quien se siente afectado).

Lo realmente peligroso de esta sentencia es que en el fondo lo que está diciendo es que de ahora en adelante los medios van a ser responsables por la comunicación oficial de las instituciones. Esto genera de forma inmediata una auto–censura en el periodista porque al publicar información oficial está expuesto al mismo rigor de la sentencia discutida.  Lo que es peor, ello no solo se circunscribirá a comunicados de prensa.

La misma lógica se va a poder aplicar en el caso de declaraciones de funcionarios. Si un fiscal dice que alguien es responsable de un delito, el periodista que lo publique queda sujeto a ser demandado por lo que dijo el fiscal.

Y cuidado: las instituciones del Estado podrían estar ante el inicio de una asfixia comunicacional sin precedentes si los medios comienzan a poner en cuarentena las informaciones que ellos emiten ante el temor de que alguien se sienta ofendido y emprenda acciones legales.

En todo caso, si, en su legítimo derecho, la fiscal Barrera se sintió ofendida debió demandar al generador de la ofensa (Procuradora) y no a quien la reportó (La Prensa).   De haber habido un mínimo conocimiento del proceso de información pública en la esfera judicial, por este caso no tendría que haber existido ni siquiera un llamamiento a juicio. Aunque, insisto, ¿qué podemos esperar los ciudadanos de aquellos que confunden la criptonita con el chipote chillón?

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Este artículo se publicó el 10 de mayo de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.