La conducción de las audiencias por parte del juez de garantías

 

La opinión del Magistrado encargado de la implementación del sistema penal acusatorio….

 
JUAN FRANCISCO CASTILLO
jcastillo@organojudicial.gob.pa

Ante la inminente entrada en vigencia del nuevo modelo de justicia penal de corte acusatorio, no cabe la menor duda que el Juez de Garantías, quizás el servidor más representativo del sistema, tendrá que asumir un papel más protagónico y dinámico en la conducción de las múltiples y variadas audiencias que presidirá.

Eso lo decimos aceptando que cómodamente nos hemos venido acostumbrando a servir de facilitador de las diligencias, a dejar que los intervinientes controlen a voluntad el desarrollo de las audiencias, limitándonos a señalar las etapas, a quien le corresponde el uso de la palabra y por qué terminó.   Pocas veces llamamos al orden o le señalamos al interlocutor que precise o concrete sus argumentaciones en función a los puntos en debate.   Igual postura asumimos en los interrogatorios o contrainterrogatorios, donde, en la mayoría de los casos, los abogados preguntan lo que sea sin que importe mucho el respeto del tiempo y la paciencia del ciudadano, prácticamente dejamos a los testigos a merced de las partes.   Así ha sido siempre muy a pesar que en nuestro ordenamiento hay varias normas que nos recuerdan los deberes en la conducción de la audiencia (ver artículos 2358, 2366, 2367, 2368, 2369 y 2372 y otras disposiciones complementarias del proceso oral que se encuentran en el Código Judicial).

Cabría preguntarse sobre las motivaciones que tenemos los juzgadores al hacernos de la vista gorda y no aplicar esas reglas de conducción. Bueno, en cierta forma esa complaciente comodidad se va transmitiendo como buena práctica debido a que así nos evitamos molestias e incomodidades con los abogados.   En general, el abogado que participa en las audiencias quiere lucirse ante su representado y el público presente, por lo que nada bien le cae el llamado de atención del Juez, aún cuando sea consciente que interroga o argumenta fuera del debate. Es más, en muchas ocasiones se responde al llamado de atención con la más clásica de las argumentaciones, esto es ‘que le están limitando el ejercicio del derecho de defensa’.

Ahora bien, ante la implementación del sistema penal acusatorio que, entre otras cosas, innova creando la figura del Juez de Garantías quien se encargará de dirigir y supervisar una buena cantidad de audiencias, en las que incluso tendrá que de una vez emitir su fallo, se hace sumamente necesario que todos, no sólo el Juez, inicien por definir sus nuevos roles y asuman la responsabilidad que tienen en el compromiso de dotar de una justicia penal más efectiva a nuestro país.   Y para eso, primero el Juez debe capacitarse en el dominio de las destrezas que sean necesarias para conducir las audiencias de un modo sencillo, práctico, sin formalismos pero en forma efectiva, estableciendo los tiempos y las oportunidades a cada parte para que expongan claramente sus puntos de vistas en torno al objeto debatido. De igual forma el Juez debe reforzar sus capacidades en materia de argumentación oral, o sea que si se le exige que de una vez emita su decisión, tiene que contar con las herramientas no sólo para hacerlo en el acto sino para sustentar argumentativamente su fallo.

Compromiso también tienen los intervinientes en el nuevo modelo de corte acusatorio, donde todo se resuelve en audiencias públicas. Primero con la claridad y la precisión en la presentación de sus peticiones, mociones o demandas, luego en las oportunidades que se le brinden al hacer uso de la palabra. En efecto, tanto a la acusación como a la defensa se le aplicarán las mismas reglas de participación en la audiencia, tratando siempre que el debate se centre en el punto sujeto a discusión, que no se aborden temas que si bien relacionados no se pueden considerar en el acto o que se ensayen defensas anticipadas. Pero, ante todo, con este nuevo modelo de juzgamiento los abogados tendrán que ser lo suficientemente comprometidos y solidarios para con el sistema de justicia, como para entender que no se puede perder el tiempo, que la idea es que los ciudadanos reciban una pronta y efectiva justicia penal, un modelo donde no hay espacio para las dilaciones ni para las argumentaciones fuera de lugar.

A dónde llegamos? Al convencimiento de que este nuevo modelo de justicia penal impone roles muy exigentes a los actores, pero sobre todo un firme compromiso de ‘cambiar de actitud’.   Y de la misma forma como el Juez debe prepararse para asumir esas nuevas responsabilidades, los abogados acusadores y defensores deben, por lo menos, irse acostumbrando a la idea que en las audiencias les pueden llamar la atención cuando se apartan del punto, sin que ese rutinario acto de dirección o conducción de la diligencia se convierta en un atentado al derecho de defensa.-

 

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<> Este artículo se publicó el 16 de enero de 2011    en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.