Luchas estériles de los jubilados y pensionados

La opinión de….

JOSÉ A. AMADOR V.
escritoramador@gmail.com

‘ Pan para hoy… hambre para mañana’, parece ser la lucha realizada por un grupo de pensionados y jubilados, liderizados por don Eladio Fernández.

En reiteradas ocasiones este grupo ha promovido acciones para lograr un aumento a sus pensiones del Seguro Social, lo que ha producido grandes inconvenientes a terceros y sus logros han sido mínimos. ¿El problema real se resuelve con cincuenta balboas? ¿Alcanza el aumento para costear las medicinas y los servicios negados por el Seguro Social?

Los pedidos para obtener una mayor pensión, a juicio mío, no resuelven el problema de los pensionados. El macro problema por el que atravesamos los que nos hemos acogido a un retiro remunerado, no lo resolvemos con migajas. Soy de la opinión que su lucha no constituye beneficio real alguno y, por el contrario, atenta contra la dignidad de los pensionados y jubilados, porque está reflejando que estamos ‘muertos de hambre’, que no nos alcanza para vivir y está creando, con sus acciones circenses, imagen de lástima y burla, aunque nos asista la razón, adicional es conocido que un gran número de pensionados y jubilados es asiduo visitante a los casinos y juegos de azar. ¿En que quedamos señor Eladio?

Señor Fernández, el verdadero problema de la Institución está en que: ‘Los que no pagan seguro social están acabando con la institución’ (los beneficiarios), es imposible que un número reducido de cotizantes pueda costear los servicios de salud de una población de tres millones de personas.

La real lucha de cotizantes, pensionados y jubilados es cerrar filas y enfrentarnos por una verdadera reestructuración de la Institución. Establecer una empresa dirigida, administrada y operada por sus únicos y verdaderos dueños: asegurados, pensionados, jubilados y patronos. Sacar al Estado del manejo y control de la Institución. Esta es la única solución y salvar a la Caja de Seguro Social, con la aplicación de, primero: reformar la Constitución, para hacer responsable al Estado y Gobierno de cumplir con los artículos constitucionales referentes a la Salud, Seguridad Social y Asistencia Social, eliminados con la Constitución de 1972, donde se trasladó esa responsabilidad a la Caja de Seguro Social.

Segundo: Crear una organización empresarial, como la hecha con la Comisión del Canal, sin la intervención del Gobierno, con su estructura legal, administrativa y operacional, respondiendo a las directrices de sus propietarios (asegurados, pensionados, jubilados y patronos), considerando al Estado como un patrono.

Tercero: Programar progresivamente, la suspensión de servicios a los beneficiarios y paralelamente que el gobierno los asuma. Esta transferencia puede ser en un lapso de tres años.

Cuarto: El Estado, durante ese tiempo, debe reorganizar sus centros de salud y hospitales para atender a la población no beneficiada y la que no recibe asistencia del Seguro Social.

Es indispensable esta solución para tener una Institución saneada y con futuro seguro. Dejar de ser la Caja Menuda del Estado desde 1972 y que mediante una estructura empresarial bien planificada, permita la participación de todos los entes y agrupaciones de asegurados en la administración y manejo de su organización para garantizarse una atención médica y de salud dignas, contando con instalaciones, medicamentos y servicios técnicos requeridos y en especial contar con una pensión de retiro asegurada, con proyecciones de ajustes salariales, programados, dependiendo de la situación del país.

Mientra el Gobierno tenga ingerencia directa y no se le retire su control y manejo, jamás se podrá fortalecer su estructura administrativa y funcional. El Seguro Social debe ser una empresa independiente, igual a una compañía aseguradora.

El Gobierno debe y tiene la responsabilidad de ejecutar programas de Salud igual para todos, no así el Seguro Social, porque tiene sus dueños y no son ni el gobierno, ni el pueblo, solo los que cotizan tienen derecho a sus beneficios.

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<> Este artículo se publicó 17  de diciembre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

El patriotismo no se impone

La opinión del Historiógrafo y Escritor…

José Antonio Amador Velarde 


CARTA ABIERTA

Excelentísimo señor Ricardo Martinelli

Presidente de la República

Ciudad de Panamá

Señor presidente:

‘EL PATRIOTISMO NO SE IMPONE NI SE OBLIGA… SE EDUCA AL NIÑO PARA AMAR A SU PATRIA Y SUS SÍMBOLOS’.

Lamentablemente, desde 1965 hasta la fecha se eliminó del currículum escolar la ‘CÍVICA’, que fortalecía los valores cívicos y patrióticos a los estudiantes. Hasta hoy, no conocemos si el Ministerio de Educación volverá a implementarla en beneficio de las futuras generaciones. En este sentido, y en artículos publicados con anterioridad, he sugerido la creación de una cátedra o materia: HISTORIA DE PANAMA, que facilite su enseñanza en el territorio panameño en todos sus niveles.

El Ministerio de Educación suplantó los ‘Textos Escolares’, por ‘Textos Complementarios’, llenos de errores históricos, letras de gran tamaño y de figuritas horribles, que distorsionan el sentido de su mensaje y estimulan la apatía por la lectura. Adicional, estos ‘mamotretos’ educativos representan el mayor negociado de la educación nacional. Existen varios autores con los mismos temas y materias, ofreciendo la oportunidad a maestros, profesores y directores de las escuelas y colegios de determinar qué libros se usan en sus escuelas o colegios, los cuales solo son utilizable un año al servir para hacer las tareas, obligando a los padres de familia a comprarlos todos los años.

Estas y otras anomalías en la educación panameña han contribuido y contribuyen al fracaso de la enseñanza académica de generaciones pasadas y presentes. Le sugiero, que el Ministerio de Educación contrate expertos e ilustres panameños pedagogos, que todavía existen, para crear currículum educativo con verdadero sentido profesional, académico y patriótico porque, señor presidente, antes de castigar debemos educar.

Atentamente,

JOSÉ ANTONIO AMADOR VELARDE

<> Este artículo se publicó el 17 de noviembre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.
Más artículos del   autor  en: https://panaletras.wordpress.com/category/amador-velarde-jose-a/

Uso del escudo de armas es inconstitucional

La opinión del Historiógrafo y Escritor…

JOSÉ A. AMADOR VELARDE
escritoramador@gmail.com

Desde la promulgación de la Ley 34 de 15 de diciembre de 1949, en la Gaceta Oficial Nº 11085 de 4 de enero de 1950,  todas las reproducciones del Blasón Heráldico panameño son erradas, ilegales e inconstitucionales, incluyendo monedas, sellos, estampillas, afiches, libros de textos escolares y cualquier publicación que se haga del Escudo de Armas.

El Artículo 6º de la Constitución, norma los Símbolos patrios panameños.

En mi obra ‘La ilegalidad e inconstitucionalidad del uso de los símbolos patrios panameños’, ensayo histórico ganador del primer premio del Concurso Literario Diomedes Barrios Jaén, realizado por las universidades de Panamá y la del Trabajo y la Tercera edad, en el año 2008, demuestro el luso ilegal de nuestros emblemas.

El pasado panameño ha sido y sigue siendo visto con indiferencia por las autoridades, en especial por el Ministerio de Educación, sin poder justificar su apatía y desvaloración de nuestra historia.

El Escudo de Armas ha sufrido, desde su creación, modificaciones, transformaciones, mutilaciones y desconocimientos de la mayoría de los panameños de su historia, valor de representación simbólica nacional e internacional.

La Constitución de 1904, estableció, en su Artículo 65, Acápite 2: ‘determinar la bandera y el escudo de armas de la República’.

La Comisión encargada de su aprobación, sugirió modificaciones al diseño de don Nicanor Villalaz, presentado posteriormente al cierre del Concurso convocado por la Junta de Gobierno Provisional y seleccionado por el Jurado designado para tal efecto. (Primer Escudo).

El señor Villalaz presentó un segundo Blasón Heráldico, ajustado a las exigencias de la Comisión de la Convención Nacional y presentado sobre una base: ‘descansa en campo verde, símbolo de vegetación’, con el Lema: ‘Paz, Libertad, Unión, Progreso’, el cual fue reemplazado en la discusión de la Ley por ‘Pro mundi beneficio’.   Con la Ley 64 de 4 de junio de 1904, se adoptó ‘provisionalmente’ el uso de la Bandera y el Blasón, promulgada en la Gaceta Oficial 29 de 15 de junio de 1904.

Don Rodolfo Chiari Robles, presidente de la República, sanciona Ley 48 de 10 de marzo de 1925.   Adoptando de manera permanente su uso y agregándole dos estrellas por tener la República nueve provincias y ‘serían tantas cuantas provincias tuviera la República’. (Se produce un tercer Escudo).

En 1941, el Dr. Arnulfo Arias, presidente de la República, promulgó la segunda Constitución Política y con la Ley 28 de 28 de marzo de 1941, se adoptaron los símbolos patrios y el mandatario aprovechó para modificar el Blasón Heráldico.   Cambió el Lema por: ‘Honor, Justicia, Libertad’.   Reemplazó la espada por el ‘sable’;   el azadón por el ‘pico’ y ‘descolgó la armas’ en señal de ‘Alerta en defensa de la soberanía nacional’.   La Ley 28 fue promulgada en la Gaceta Oficial Nº 8483 de 2 de abril de 1941. Unos meses más tarde, el Dr. Arias sancionó la Ley Nº 103 de 12 de julio de 1941 para eliminar las provincias de Darién y Herrera, adscribiéndolas a Panamá y Los Santos respectivamente. Esta Ley fue promulgada en la Gaceta Oficial Nº 8567 de 29 de julio de 1941. En consecuencia el Escudo de Armas perdió dos estrellas. (Creándose un cuarto Escudo).

El derrocamiento del Dr. Arias Madrid, el 9 de octubre de 1941, produjo, por parte de la Corte Suprema de Justicia, la designación de don Ricardo Adolfo De La Guardia como ministro encargado de la Presidencia. Mediante. Con Decreto Ejecutivo, reestableció la territorialidad de la República y el Decreto Ejecutivo Nº 12 de 2 de febrero de 1945, llamó a una Asamblea Constituyente. En 1946, el presidente Enrique Adolfo Jiménez promulgó la tercera Constitución. El Artículo 6º normó: ‘Son símbolos de la nación: el himno, la bandera y el escudo de armas adoptado con anterioridad al año 1941’. Se reestablecieron los Símbolos de 1925.

En 1949, el Dr. Arnulfo Arias asume la Presidencia y sanciona la Ley 34 de 15 de diciembre de 1949 promulgada en la Gaceta Oficial, Nº 11085, el 4 de enero de 1950.   Al describir el Blasón Heráldico se ‘omitieron los cuatro pabellones que adornaban el Escudo’. Esta Ley no habla de ‘Accesorios Decorativos’. Por consiguiente nuestro Escudo de Armas es SIN BANDERAS.  (Debió producirse un quinto Escudo no utilizado jamás).

En 1972 la Asamblea de Representantes de Corregimientos, aprobó la cuarta Constitución Política,  estableciéndose en su Artículo Nº 6: ‘los símbolos de la Nación son el himno, la bandera y el escudo de armas adoptados por la Ley 34 de 1949’,  constitucionalizando la Ley 34.

Ninguna de las disposiciones legales redactadas para la adopción de los Símbolos Patrios ha especificado su tamaño y demás detalles, incluyendo la especie de águila que posa sobre el Escudo (Imperial o Real — Panamá no tiene en su fauna animal águila nativa).

Adicional, desde su creación el Escudo adolece de un grave error: ‘La Mirada del Águila’. El animal mira hacia la izquierda y las leyes de la Heráldica y el Blasón (inviolables) determinan esa posición como ‘Deshonor, Bastardía y sin Dignidad’, al representado por el Escudo. La posición correcta es ‘Mirar a la Derecha’.

Desde el señor presidente para abajo violan la Constitución.  Para hacer modificaciones a los Símbolos Patrios es indispensable crear una Ley para su adopción, modificar la Constitución y realizar un Referéndum.

<> Este artículo se publicó el 18  de octubre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
Más del autor en: https://panaletras.wordpress.com/category/amador-velarde-jose-a/

Boquete: Ejemplo de progreso

La opinión de…

JOSÉ A. AMADOR VELARDE

El distrito de Boquete, en la provincia de Chiriquí, es ejemplo de trabajo, progreso y desarrollo. Desde décadas atrás, área de mayor producción de café de altura, cultivos hortícolas y últimamente centro de atracción turística al ser receptor de miles de familias extranjeras, especialmente norteamericanas, escogiéndolo como su residencia de retiro.En Boquete, desde hace más de cuatro décadas, todo el comercio abre sus puertas al público los domingos y realizan su actividad de compraventa, sin ningún problema violatorio al Código del Trabajo, como denuncian los dirigentes de los obreros. Esta costumbre, adoptada voluntariamente por los comerciantes y empleados boqueteños, se remonta a los años 40 ó 50, por ser área de producción. Los trabajadores tenían que comprar el domingo, luego del pago el sábado y esta modalidad obligó a los dueños de los comercios a laborar ese día y en compensación dan a sus empleados un día de la semana. No recordamos la oposición de los empleados boqueteños por trabajar el día establecido por el Código de Trabajo como de descanso obligatorio.

La medida adoptada no ha causado trastorno en la conducta ni en la vida de los boqueteños, ni ha deteriorado la estructura familiar. Ha existido durante todas estas década el mayor y mejor entendimiento entre lo que residen en el Boquete. Por el contrario, el comportamiento del más humilde de los lugareños es digno de imitar.

Los comerciantes y trabajadores boqueteños son ejemplo de trabajo, desarrollo y progreso y dan muestra a los dirigentes del obrerismo panameño, que para que un país se desarrolle y progrese hay que trabajar todos los días de la semana y las veinticuatro horas de día. Nuestro Código de Trabajo debe ser reformado íntegramente. Su obsoleta reglamentación produce estancamiento al progreso de la nación, por la cantidad de proteccionismo de que gozan los trabajadores y el rendimiento poco profesional, lo que redunda en la mala calidad y baja productividad de su trabajo.

Hace una década, las miradas de jubilados norteamericanos se posaron en Boquete como un paraíso tropical, con clima agradable, donde ellos podían residir sus últimos años de vida, con un costo menor al que les costaría en su país. Esta posibilidad ha permitido que más de cinco mil familias extranjeras lo hayan escogido, al igual que el área del Volcán Barú. La inmigración produjo un desarrollo aún mayor, aunque con resultados de encarecimiento de la vida para los residentes. El valor de las tierras se elevó a precios inalcanzable para muchos, al igual que una gran cantidad de servicios comunitarios; pero no ha sido obstáculo para que Boquete sea una ciudad con característica de progreso y desarrollo continuo.

Si queremos ser un país de primer mundo, debemos aceptar reformar los códigos obsoletos y antidesarrollo adecuándolos al siglo XXI.

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Artículo publicado el 11 de junio de 2010 en el Diario La Estrella de Panamá , a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

La quinta constitución

La opinión de…..

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JOSÉ A. AMADOR VELARDE

Después de encendidos debates en la Convención Nacional Constituyente, la Junta de Gobierno Provisional, el 15 de Febrero de 1904, promulgó la Primera Constitución Política de la República, la cual estuvo vigente por más de 36 años, con modificaciones mediante actos reformatorios durante los años de 1915 hasta 1928.

El Dr. Arnulfo Arias Madrid promulgó la segunda Constitución, el 2 de enero de 1941. Durante su vigencia no sufrió reforma.

El 9 de octubre, el Dr. Arias fue derrocado por su Ministro de Gobierno don Ricardo Adolfo De La Guardia, con respaldo de la Corte Suprema de Justicia, asumiendo, el Sr. De La Guardia, la Presidencia en calidad de Ministro Encargado de la Presidencia y gobernó hasta 1945 cuando llamó a una Constituyente y ésta designó a don Enrique Adolfo Jiménez Presidente de la República, aprobándose la Tercera Constitución, sufriendo actos reformatorios desde 1956 hasta 1965 y con una duración de más de 26 años.

Miembros de la Guardia Nacional, el 11 de octubre de 1968, derrocaron al Dr. Arnulfo Arias Madrid, electo por tercera vez a la Presidencia de la República. Asumieron el control del gobierno, y el General Omar Torrijos Herrera dirigiendo la organización castrense, convocó a una Asamblea Popular compuesta por un representante de los 505 representantes de Corregimientos de la geografía nacional. Convertidos en Asamblea Constituyente aprobaron la cuarta Constitución que entró en vigencia del 11 de Octubre de 1972.

Las reiteradas reformas a la Constitución han producido debates controversiales, llegándose a la conclusión de no hacer más “emparches o remiendos” a la Carta Magna. Todas las Constituciones que han normado nuestra vida, republicana y militarizada, han sido creadas bajo los parámetros y condiciones de los gobiernos de turno, ajustándolas a los intereses personales y político de éstos. Panamá se enfrenta a una necesidad insoslayable de una nueva Constitución donde todos aportemos, sin distingos de ideologías políticas o clases sociales, nuestro apoyo para cristalizar una necesidad y ajustarla a los requerimientos de los tiempos modernos y condiciones futuras de desarrollo y progreso, borrando aspectos constitucionales enmarcados en el régimen militarista.

Debemos elaborar una Carta Magna con lineamientos donde impere la igualdad, justicia social colectiva y un futuro con denominador común en beneficio de todos, y el establecimiento de una verdadera separación de Poderes, eliminando el presidencialismo actual.

¿Es posible que asociaciones gremiales de abogados, empresariales, comerciales, magisteriales, de obreros y profesionales gestionen contratar a constitucionalistas y redacten, por separado, los puntos de interés para ellos y luego de su divulgación y promoción sean sometidos a un análisis y consulta pública para extraer de cada uno las mejores recomendaciones que permitan la creación de nuevas leyes que normen la vida constitucional, legal y administrativa de la República?.

En consecuencia la nueva Constitución no estaría acondicionada a los intereses del gobierno, sería la sociedad civil, empresarial, la clase obrera y la política la autora de nuestra Carta Magna, sujeta a verdaderas normas democráticas donde no existan poderes únicos, donde la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea de Diputados no sigan los lineamientos del partido que representan o el manejo y control del Ejecutivo, incluyendo la Reelección presidencial, la elección de Magistrados, gobernadores, diputados, representantes y concejales por períodos determinado. El poder emana del pueblo como único soberano del país.

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Este artículo se publicó el 30 de abril de 2010 en el diario La Estrella de Panamá, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Necropsia a la Caja de Seguro Social (II)

La opinión del Historiógrafo  y Escritor…

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JOSÉ A. AMADOR VELARDE

Para solucionar de manera radical el problema económico y operacional de la CSS, debemos realizar la siguiente transformación integral.

Primero:
Eliminación absoluta de la injerencia del gobierno en la institución. La creación de una “Entidad manejada por sus dueños” (asegurados, jubilados, pensionados y patronos”) y sus servicios médicos, hospitalarios, de pensión y jubilación sólo sea para quienes pagan sus cuotas mensuales.

Segundo:
Que el gobierno inicie la reestructuración del sistema de seguridad social, mediante la modernización de sus centros de salud, para atender la población no asegurada.

Tercero: La construcción de hospitales dirigidos y operados por el Estado para atender a la población no asegurada por la CSS.

Cuarto: La eliminación total y gradual de los servicios a los “beneficiarios”, durante un período de cuatro años y el Estado asumir su responsabilidad brindando la salud y los beneficios colaterales a esa población no asegurada.

Quinto:
La nueva entidad mantendrá, dentro de la Ley Orgánica, la asistencia a los asegurados que tengan hijos con discapacidad física para atenderlos en todo lo relacionado con la salud de ellos, en sus policlínicas, hospitales y demás prestaciones.

Estos y otros puntos deben ser considerados para la creación de la nueva entidad que reemplazaría a la Caja de Seguro Social, lo que exige una reingeniería bien planificada para su debido control y funcionamiento.

La Caja de Seguro Social, tiene sus años contados y todos los esfuerzos que se realicen para su salvación serán inútiles porque no hay institución, con recursos limitados, como la CSS que pueda asumir la atención, de más tres millones de panameños. El gobierno debe responsabilizarse de la salud del pueblo como estaba establecido antes de 1972.

La Caja de Seguro Social debe ser exclusiva para los que cotizan y pagan por sus servicios, acumulando una reserva para sus futuras jubilaciones y pensiones, considerando la posibilidad de que sólo exista: “jubilación” con derechos claramente establecidos, incluyendo aumentos posteriores de acuerdo con la situación económica del país.

Para salvar a la Caja de Seguro Social, hace falta la buena voluntad de todos los que formamos parte de la institución y la aceptación gubernamental de su responsabilidad de la salud del pueblo.

Esta transformación de la entidad debe planificarse para ir descongestionando los servicios y paralelamente el gobierno asumiendo su responsabilidad. De lo contrario antes que termine el actual gobierno no tendremos Caja de Seguro Social.

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Este artículo se publicó el 20 de abril de 2010 en el diario La Estrella de Panamá, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Los olvidados en televisión

La opinión del Historiógrafo y escritor……

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JOSÉ A. AMADOR V.

El próximo 14 de marzo se cumplirán cincuenta años cuando Panamá tuvo su primera televisión, en blanco y negro, en español.

La fe inquebrantable del desarrollo de los medios de comunicación, en nuestro país, de los hermanos Fernando y Carlos Eleta Almarán, les permitió desarrollar un proyecto televisivo que ha sido y será de orientación, de entretenimiento, de información, de educación y culturización del pueblo panameño, nos referimos a “R.P.C. TV – Canal 4”.

Quiero rendir homenaje postrero a aquellos compañeros que no están ya con nosotros por designios de la vida y de recordación a quienes aún tienen la dicha de estar en este mundo, igual que yo, porque en un momento de nuestras vidas laboramos en un proyecto panameño que marcó el Norte de la TV nacional.

Formé parte integral del personal técnico y operativo de la programación, como director de Programas junto a Many Diez, Guillermo Boyd, Lorenzo Sánchez Galán, Ramón García De Paredes y Mauricio Benahín.   Participaban en video y audio:  Bolaños y Nico Barraza, éramos dirigidos por el “ Colorado ” Duani, un cubano contratado para la organización operacional de la televisión.   En la parte técnica estuvieron los ingenieros Loyd O”Maly y Mario Chan, quienes fueron los encargados de montar todo el equipo y ponerlo en operación.

Este homenaje póstumo al nunca bien recordado don Arquímedes “ Fat ” Fernández Domenec,  responsable de organizar el Departamento de Noticias y posterior ser su presentador por décadas y a un entrañable amigo don Víctor Martínez Blanco (el más grande presentador y animador de América).

Con relación al “ Fat ” recuerdo una anécdota:  Una mañana me llamó y dijo: “ Necesito una música para identificar la Televisora ”.   Le respondí: “ Allá arriba en R.P.C. Radio hay un disco de Avelino Muñoz que tiene una melodía que se llama LAMENTO ”.   “ Anda y tráemela, por favor ”. Así lo hice y fue la melodía que por décadas identificó a R.P.C.-TV-Canal 4.

Otros pasajes vividos son parte de mi recorderis en ese campo, en especial con doña Rosita Córdoba en su programa “ Cocinemos con Rosita ” y de Víctor Martínez en su Programa “ Sábados con Víctor Martínez Blanco ”, ambos programas dirigidos por mí.

Hoy, en la tranquilidad de mi hogar, en esta tierra chiricana que me vio nacer y a la que he regresado para vivir lo que me quede de vida y dedicado mis últimos veinte años a la literatura, ofrezco a todos aquellos que he olvidado su nombre por razones de tiempo y lejanía este mensaje de recordación y sepan que aún recuerdo, a mis setenta y cinco años, aquellos momentos que fuimos pioneros de la Televisión panameña.

Saludos a todos y un abrazo fraternal.

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Publicado el  7  de marzo de 2010 en el diario La Estrella de Panamá, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Los textos escolares y el Meduca

La opinión de……

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José A. Amador Velarde

Con bombos y platillos, el Presidente prometió, en campaña, “obsequiarle a los estudiantes textos y mochilas”.

Según Meduca no existen “textos escolares sino “libros complementarios” ¿De qué textos estamos hablando, si nunca se ha publicado una “lista” de los textos aprobados por el Departamento de Currículum?

La mayoría de los llamados “textos escolares”, que para Meduca son “libros complementarios, están violando las disposiciones legales que exigen la presentación en ellos de la “resolución del ministerio” certificando su aprobación y adicional que de acuerdo con otra ley, cada cinco años deben ser revisados y nuevamente aprobados. ¿Se cumple?

De ésto me enteré que en Meduca no existían “listas” de textos oficiales, ahora para una materia de igual nivel educativo existen “libros complementarios” de diferentes autores y surtidas editoriales nacionales e internacionales, hasta con errores históricos y sensitivos al país.

No obstante, como el mercadeo se sigue haciendo de manera individual por las editoriales con las escuelas y colegios donde los directores, maestros y profesores deciden qué libro se utilizará en el plantel nos encontramos ante una gama de “textos” de diferentes autores con diferentes criterios educativos siendo usados en la educación nacional, sin control de Meduca.

Ahora, se les regalarán a los estudiantes estos llamados “textos”, llamándose a una licitación pública y la editorial que ofrezca el mejor precio se la ganará, sin importar si los niveles de aprendizaje mengüen así como el erario público.

La falta de un listado oficial de textos es un factor negativo para los padres de familia, quienes desconocen cuáles son realmente los autorizados por Meduca.

Esta anómala situación ofrece aspectos importantes: Los libros solo pueden ser usados un año, porque la mayoría después de una lección traen un cuestionario que el alumno debe llenar y por lo general lo hacen con pluma, lo que significa que el próximo hijo no puede usarlo y hay que comprar otro, lo cual obligará al ministerio todos los años a comprar nuevos libros y los “libros impresos en el extranjero no son aprobados por Meduca.

Si la Comisión de Currículum encargada de la aprobación recomienda algún cambio, no lo hacen porque ya están impresos y los venden como “Aprobados por Meduca”, sin cumplir con los requisitos legales. Es indispensable la publicación de la lista de los libros aprobados para la educación en Panamá, se están vendiendo y usando libros sin que los padres de familia sepan cuáles son los aprobados oficialmente. ¿Quién le pone el cascabel al gato?

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Publicado el 2 de febrero de 2010 en el Diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Los fallos de la Corte

La opinión del Historiógrafo y Escritor….
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JOSÉ A. AMADOR VELARDE

Algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) están alejados de la jurisprudencia y preceptos legales definidos en las Leyes y la Constitución.  Dichos fallos son inapelables y de estricto cumplimiento, emitidos por los (magistrados) “ Dioses del Olimpo ”.  Donde prevalecen las “ Doctrinas ” sobre las Leyes y la Constitución.

Un ex magistrado de la CSJ presentó una demanda contra la CSS, para que le reconocieran las aportaciones con base al salario de magistrado. Con anterioridad gozaba de una Pensión Anticipada con base en el Decreto Ley 14 de 1954, Ley Orgánica de la CSS. En 1996 la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, basó su fallo a favor del ex magistrado en el Principio de la Buena Fe en el Derecho Administrativo del tratadista español Jesús Gonzáles Pérez; igual que el uruguayo Sayogués, en el Tratado de Derecho Administrativo. La CSS fue condenada a pagar una pensión con un nuevo cálculo.

Un caso parecido se dio en el 2006. Un ciudadano normal y corriente presentó una demanda ante la misma Sala, registrada como caso N° 673-06 y con las mismas características de Pensionado Anticipado por el Decreto Ley 14 de 1954.   Existía una diferencia: este demandante pedía el reconocimiento de una pensión normal de vejez, al cumplir los 62 años establecidos por Ley,  que resultaba más beneficiosa.   Sustentó su derecho en el Artículo 73 de la Ley, que permite la revisión de la Pensión.

En esta ocasión el fallo fue a favor de la CSS, no se aplicó el Principio de Buena Fe ; pero sí el Artículo 40 de la Ley 15 de 1975, que subrogó el Artículo 54 del Decreto Ley 14 del 54, que nada tenía que ver con el reconocimiento de una nueva pensión.

Los fallos de la CSJ parecen basados en una “ Doctrina ” (Opinión de autores que han escrito sobre una misma materia), por lo que a un demandante le aplicaron el Principio de Buena Fe , y al otro no, incluso usando artículos de leyes que no les concedieron el derecho adquirido, aplicando una norma de retroactividad no permitida.  ¿Debe estar la Doctrina por encima de la Ley y la Constitución?

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Publicado el  22  de enero de 2010   en el Diario La Estrella de Panamá , a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Concurso “Ricardo Miró”

La opinión del Historiógrafo y Escritor
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JOSÉ A. AMADOR VELARDE

Por iniciativa del poeta Moisés Castillo, el Ayuntamiento Provincial de Panamá, según Ordenanza N° 4 del 20 de marzo de 1942, creó, por primera vez, el Premio anual de Literatura Ricardo Miró. Al desaparecer los ayuntamientos provinciales con la tercera Constitución (1946), Castillo logró que la Asamblea Nacional aprobara el Proyecto de Ley N° 27 de 4 de agosto de 1946, creando el Premio Literario Ricardo Miró. A lo largo de estos años el Concurso ha sufrido modificaciones en el monto de premiación y las bases de participación. Este año 2010, vuelve a ser modificado.

El Artículo 10 de las Bases dice: “ Los participantes que opten al premio entregarán los trabajos por triplicado en discos compactos, a doble espacio.. ”. Estamos en la era de la tecnología digital. Debemos esperar la opinión de los jurados cuando concluyan su trabajo de selección sobre este modernismo. El “ Artículo 2: Todos los trabajos deberán entregarse en el Departamento de Letras de la Dirección Nacional de Las Artes, ubicado en la Plaza de Francia, Las Bóvedas, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. del 30 de junio de 2010. (Tel.: 501-4952, 53, Fax: 501-4962; correo electrónico: letras@inac.gob.pa ”. La redacción de éste artículo es confusa: Solo el día 30 de junio podrán entregarse los trabajos. (Lo resaltado es mío).

“ Artículo 33: Las obras premiadas serán editadas por el (INAC) en la Editorial Mariano Arosemena. Su primera edición será patrimonio exclusivo del Instituto Nacional de Cultura. Una vez agotada, el autor podrá negociar con el INAC una nueva edición ”.

Pregunto:  ¿No se han dado cuenta del perjuicio que ocasionan a los ganadores?  ¿Quién determina cuándo el INAC agota su edición? ¿Cuántos años deben pasar para que esto suceda, si ni siquiera cumplen con la edición el año siguiente de la premiación, establecida en el Artículo 34?  Me permito recomendarle al INAC una redacción de bases ajustadas a normas internacionales. En ellas se establecen mejores y mayores condiciones para los participantes. Este es nuestro más importante concurso literario y debe gozar

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Publicado el  12  de enero de 2010   en el Diario La Estrella de Panamá , a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Los viajes del presidente

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La opinión del Historiógrafo y escritor. …..

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JOSÉ A. AMADOR VELARDE

Los “viajes del presidente” son importantes para el desenvolvimiento administrativo nacional y las relaciones internacionales.

No cuestionamos cuántos ha hecho o hará, pero..!

En 1940 el Dr. Arnulfo Arias Madrid fue electo presidente por votación popular, asumió el cargo el 1 de octubre de 1940 al 9 de octubre de 1941, (un año después) fue depuesto por “ acciones de la Corte Suprema de Justicia ”,  al comprobar ausencia del Dr. Arias del país violando la Constitución.

El Dr. Arias regresó al país por barco y en el puerto de Cristóbal fue detenido por autoridades americanas y entregado a las panameñas.   Fue conducido al la Cárcel Modelo y posteriormente deportado a Nicaragua.

En su condición de segundo vicepresidente, el ingeniero Ernesto Jaén Guardia fue llamado a ocupar la Presidencia por el derrocamiento del Dr. Arias, al desconocerse el paradero del primer designado, Dr. José Pezet Arosemena (Estaba preso).

Cerca de la una de la tarde, del 9 de octubre de 1941, el ingeniero Jaén Guardia juramentó su cargo en la Corte Suprema de Justicia y dos horas después presentó renuncia.

La Corte Suprema de Justicia en “ acatamiento a lo dispuesto en la Constitución ”, designó a don Ricardo Adolfo De la Guardia Arango, a la sazón ministro de Gobierno y Justicia, como ministro encargado de la Presidencia y asumió la posición el 9 de octubre de 1941. (¿Que Artículo de la Constitución Política de 1941 autorizaba a la Corte Suprema de Justicia a proceder de la manera que lo hizo?).

Ante las presiones de los partidos políticos y el pueblo, el ministro encargado de la Presidencia, en 1945, llamó a una Asamblea Constituyente y ésta nombró a don Enrique Adolfo Jiménez Brid presidente de la República, quien asumió el cargo el 15 de junio de ese año. En marzo de 1946 fue promulgada la tercera Carta Magna.

Al señor presidente, en todos sus viajes lo acompaña su “ reemplazo constitucional ”, creando un vacío en el engranaje gubernamental.   ¿A quién designan oficialmente para atender en la ausencia de ambos los asuntos del gobierno?   ¿Qué sucedería en caso de una situación adversa? Ninguno de los dos es inmortal.

¿Qué establece la Constitución ante una situación imprevista de la ausencia total de las dos figuras principales del gobierno?   El actual gobierno es producto de una concertación de partidos y todos tienen derecho a ocupar las vacantes.  ¿Se produciría un caos gubernamental?  ¿Se formará una rebatiña por la Presidencia?

¿Qué procedimiento jurídico se aplicará para la continuación del gobierno legítimamente electo?  ¿Quién designará y asumirá la Presidencia?

¿La Corte Suprema de Justicia está constitucionalmente facultada para actuar en igual forma que en 1941?

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Publicado el 2 de enero de 2010 en el Diario La Estrella de Panamá , a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Independencia vs separación

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La opinión del Historiagrafo y Escritor…

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JOSÉ A. AMADOR V.
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Ciento ochenta y ocho (188) años de conmemorar una “Independencia que no se dio”.

Irónicamente, los panameños hemos celebrado el 28 de Noviembre como fecha clásica de nuestra historia independentista, producto del movimiento separatista que se originó con el llamado “ Grito de Independencia de la Villa de Los Santos ”, el 10 de Noviembre de 1821.

Los historiadores, escritores y libros de texto durante todo estos años han expresados que el 28 de Noviembre de 1821 se produjo la “ Independencia de España ”.

Bajo ningún concepto negamos la importancia del acontecimiento y su repercusión en la vida histórica panameña; pero debemos tener presente que la costumbre ha generalizado el término “ Independencia ” como un hecho tácitamente ocurrido en esa fecha.

Consideramos importante aclarar a presentes y futuras generaciones la diferencia entre éste concepto y lo que significa “ Separación ”.

El Acta que se firmó en el Cabildo Abierto, en 1821, léase: “ Artículo 1°, Panamá espontáneamente y conforme al voto general de los pueblos de su comprensión se declara libre e independiente del gobierno Español ”; y el “ Artículo 2°, El territorio de las Provincias del Istmo pertenece al Estado Republicano de Colombia a cuyo Congreso irá a representarle oportunamente un Diputado ”.

El Acta firmada ese día estableció el término “ Independencia ”, considero que en esa fecha no se alcanzó y debió proclamarse una “ Separación ” al unirnos voluntariamente a la Gran Colombia.

¿Qué significa independencia?, de acuerdo con el Diccionario de la Academia de la Lengua Española, ésta se define: “ libertad, autonomía, y especialmente la de los Estados que no es Tributario de Otro ”. Esta definición gramatical de Independencia establece que de acuerdo al significado etimológico de la palabra, en la referida fecha no se produjo un acto independentista.

Por otro lado, tenemos que el mismo Diccionario, define “ Separación, Acción y efecto de separarse o ser separado ”, lo sucedido en tan significativa fecha.

De igual forma, constantemente, leemos y escuchamos en los medios de comunicación la utilización de “ Separación ” al referirse a nuestra Independencia de Colombia, hecho ocurrido el 4 de Noviembre de 1903, creando confusión de términos cuando nos referimos a dos actos, uno de “ Separación ” en 1821 y la “ Independencia ” de Colombia, cuando se creó una nueva República llamada Panamá.

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Publicado el 28  de noviembre de 2009 en el diario La Estrella de Panamá, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.