Hoy el ‘factoring’ es un delito…

La opinión del Abogado y Ex Fiscal …

ARMANDO   FUENTES
armandofuentes@hotmail.com

¿ Mañana cuál será el nuevo delito en Panamá?.. El factoring es un financiamiento que otorga un banco, una financiera o un prestamista, al cliente que tiene una factura, contrato u orden de compra, cuya fecha de pago es a largo o mediano plazo.   Esta operación ayuda al cliente a obtener dinero en efectivo de inmediato, en vez de esperar el plazo de pago a cobrar a su deudor. Como se aprecia, es una simple operación de crédito en la que no hay nada fuera de lo común y que su génesis es ayudar a la pequeña empresa con fuente de financiamiento para enfrentar los retos del mercado comercial y lo único que evalúa el financista es la veracidad y solidez de su fuente de repago.

Por ser una actividad crediticia lícita, que se realiza frecuentemente en la plaza panameña, es totalmente incomprensible e inaceptable que conceder un financiamiento de esta naturaleza sea sustento para vincular a una persona a un proceso penal.   No obstante, eso es lo que está padeciendo Teófilo Gateno en el proceso que se le sigue, por la única y sencilla razón de haber otorgado un préstamo tradicional. En ningún momento Gateno intervino en el proceso de compra y venta de los suministros, que resultaron ser dietilenglicol.

Es incorrecto vincular a un financista a un proceso en dichos términos, dado que ello raya más allá de lo que se denomina la responsabilidad objetiva, que no está reconocida por el Código Penal panameño. Resulta aún más preocupante que, ante el panorama descrito, se impongan severas medidas cautelares y prolongadas, fundamentándose exclusivamente en apreciaciones subjetivas como la posible existencia del delito y la presunta vinculación, sin que existan las exigencias de cautelaridad, tales como peligro de fuga, de interferencia en la práctica de las pruebas o de comisión de delitos graves.

El uso inadecuado de medidas cautelares como penas anticipadas, hace que las mismas sean desproporcionadas e injustas, porque violan la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso, que reconoce la Constitución Política de nuestro país.

Si la finalidad de las medidas cautelares personales es garantizar la presencia de la persona en juicio y no condenarla anticipadamente,   ¿por qué en la práctica suele aplicarse como primera medida la detención preventiva,   sin apreciar nada más que la pena establecida para el delito?

Si lo que se quiere es lograr que las audiencias se realicen, ¿por qué demora tanto la celebración de los juicios, manteniendo la privación de libertad?

Atribuirle cargos penales a una persona que tiene un único rol de financista y someterla a severas medidas cautelares, por el solo hecho de haber concedido un factoring, es poner en riesgo el ejercicio del negocio bancario y financiero, es censurable y deja mucho que desear de la justicia panameña.

En la actualidad es bastante largo el camino que transita una persona desde que es detenida hasta que es presentada ante un tribunal para una audiencia, por lo que la realidad reclama análisis más justos de las exigencias de cautelaridad por parte de un juez imparcial, así como la reducción de los términos procesales, para que se pueda, tal como lo expresa Alberto Binder, ‘fortalecer la capacidad del sistema judicial de reconocer los intereses de las partes y, en este sentido, humanizarlo’.

Teófilo Gateno, como financista, no hizo más que prestar un dinero para que un pequeño empresario pudiera pagar sus impuestos e importar una mercancía al país. Por esto, hoy es él quien se encuentra en esta lamentable situación, privado de sus libertades básicas como ciudadano.

Hoy es Teófilo Gateno, mañana podría ser cualquier banquero o financista responsable que se dedica al negocio de préstamos, cualquier abogado que representa a una sociedad anónima o simplemente cualquier directivo respetable haciendo su labor.   Hoy es un factoring lo que se considera una operación ilícita, mañana podría ser la aprobación de un leasing, préstamo comercial o préstamo personal o cualquier actividad económica que realiza un ciudadano, si así lo considera un funcionario en particular.

<> Este artículo se publicó el 2 de diciembre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.