La opinión del Catedrático de Derecho Constitucional…..
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Raúl González R.
El polémico proyecto sobre el récord policivo, hoy Ley 14, debió referirse únicamente a ese tema. En el segundo debate, en el Pleno, se introducen dos temas ajenos al proyecto, el de las sanciones por cierre de calles, regulado por el Código Administrativo y el de la Revocatoria de Mandato, por el Código Electoral.
De acuerdo al artículo 164 de la Constitución, las leyes se clasifican en ordinarias y orgánicas, incluyéndose en estas últimas -orgánicas- a los Códigos Nacionales.
En su artículo 165, la Constitución señala que los diputados por sí solos, no tienen iniciativa legislativa en materia de leyes orgánicas.
Aprobado el proyecto con estas reformas en segundo debate, se introducen cambios al Código Penal, ya que se eleva a rango de delito, acciones que esta el momento son sancionadas con medidas administrativas y consagradas por el Código Administrativo, al igual que al Código Electoral.
Ambos proyectos de reforma de los códigos en mención, fueron presentados por diputados, quienes sólo pueden presentar proyectos sobre leyes ordinarias. Basándonos en dicho análisis, la ley 14 debe ser declarada inconstitucional.
La Constitución, en su artículo 166 señala claramente que todo proyecto de ley debe pasar por tres debates en días distintos, para que pueda ser ley de la nación.
El proyecto sobre el récord policivo fue aprobado en primer debate, por lo que pasó a segundo debate. Es en el segundo debate donde se introduce reformas a los códigos nacionales, por lo que se ha soslayado el primer debate sobre esos temas. Una nueva violación a la Constitución.
La sanción de la ley 14 por parte del Presidente de la República y su posterior promulgación, constituye una nueva violación a nuestra Carta Magna por quienes, por mandato constitucional, están llamados a respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes.
Dicha ley no debió ser sancionada por el Ejecutivo por violaciones claras a nuestra Constitución, tanto de forma como de fondo, incluyendo violación a derechos humanos reconocidos por Convenios y Pactos Internacionales.
El Presidente pudo objetar el proyecto total o parcialmente, o pudo considerarlo inexequible, es decir, inconstitucional, enviándolo a la Corte Suprema de Justicia, para que esta determinara la constitucionalidad o no de dicho proyecto.
Ahora sólo le resta a la parte afectada, que somos todos los panameños que queremos un estado democrático y de derecho, presentar un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte, la cual debe fallar en estricto derecho, para proteger la integridad de la Constitución y salvaguardar los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna y en Convenios y Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
De declararse la constitucionalidad de dicha ley, se puede recurrir en materia de derechos humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde el Estado panameño ha perdido todos los casos en los que ha sido acusado de violación de derechos humanos.
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Este artículo se publicó el 17 de abril de 2010 en el diario El Panamá América, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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