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La opinión de la Periodista…
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CATIA ROJAS TORO –
crojas@cwpanama.net
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El coro del himno de Chile reza en una de sus estrofas ‘o el asilo contra la opresión’ idea que evoca el sentido de libertad y de protección y que ha sido usada para titular la experiencia que vivieron cinco sobrevivientes de Auschwitz y que terminaron en ese país sudamericano.
La acepción ‘asilum’ tiene su origen en Grecia y entraña lo inviolable. El concepto implica la protección a un individuo perseguido, pero además deja sentada esa protección en un lugar en que se sienta inmune y seguro de cualquier persecución.
Este principio está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, por citar las más elementales. En todas, el asilo se reconoce cuando hay una (s) persona (s) que es perseguida (s) por motivos ideológicos o políticos y por lo tanto se ve (n) obligada (s) a pedir protección a otro Estado. La Fundación Español Urgente advierte que asilo diplomático y político tienen distintos significados. El primero hace referencia al derecho que tienen los legaciones diplomáticas de ‘albergar y proteger a cualquier persona perseguida por razones políticas’, mientras que el político o territorial es la ‘acogida dispensada por un Estado en el territorio de su soberanía a los extranjeros que buscan refugio en él por encontrarse perseguidos en sus países de origen por razones políticas, raciales o religiosas’.
El asilo concedido a la ex jefa del Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia (DAS), María del Pilar Hurtado, ha generado una controversia que transgredió nuestra fronteras y ha colocado la política exterior en una mala posición, lo que como de costumbre no le quita el sueño al gobierno. No hubo necesidad de campaneo, para que, más rápido que ligero, Panamá le concediera la calidad de asilada a tan polémica figura.
No se puede soslayar que este asilo genera mucha suspicacia. Un asilo que sabe más a impunidad que a inmunidad. Sabemos —como lo confirmó la propia Hurtado— que la idea le fue dada por el ex presidente Álvaro Uribe, tal vez como medida que le permitiría evadir la investigación de las que es objeto la ex funcionario por ‘pinchar’ conversaciones de opositores, un delito por el que en Panamá se juzgó, condenó y destituyó a la ex procuradora Ana Matilde Gómez. ¿Acaso esto no es una incongruencia moral, jurídica y hasta política?
Pero no conforme con esto, el gobierno suma a sus argumentos que como país, tiene derecho soberano para reconocer la condición de asilo y lo comparan con otros dados a reconocidas figuras de relieve internacional.
Pues sí, es cierto que el país tiene el derecho soberano no solo de aceptar sino a rechazar la solicitud, pero, por favor, no sean necios con las comparaciones. Revisemos algunos ejemplo, con solo repasar algunas biografías en Wikipedia. Raoul Cedras, recibe asilo tras su derrocamiento en 1994 con la operación Restaurar la Democracia, ordenada por Bill Clinton; Jorge Serrano Elías termina asilado en Panamá luego de que se declarara inconstitucional el autogolpe de Estado llamado el ‘Serranazo’. Panamá tiene una tradición en esta materia y concedió asilo a víctimas de persecución política de las dictaduras militares surgidas durante la década de los ’70 en Centro y Sudamérica. El marco referencial de estos asilos es que los sujetos activos fueron víctimas de persecuciones políticas y en sus Estados no tenían garantizada la seguridad y protección personal. Los entornos en sus países eran violentos, represivos y con la consecuente ruptura del orden constitucional. Esta no se parece en nada a la situación argumentada por Hurtado.
Lo último que pensé que se podía sugerir es que Manuel Antonio Noriega debió pedir asilo para evitar la invasión, lo que es una ignorancia supina, porque no tenía los motivos para hacerlo, pues, no era perseguido. Todo lo contrario.
Los ejemplos más arriba descritos, se ajustan al principio internacional que reconoce el asilo y no deja a interpretaciones convenientes su aplicación, porque sería desvirtuar ese derecho universal. No se asila a delincuentes comunes, con el único propósito de que evadan la justicia y la rendición de cuentas menos aún si en ese Estado, la separación de poderes está claramente dividida y se respeta el debido proceso. Justificar la condición de asilo otorgada a Hurtado solo puede ser interpretado como una dicotomía moral, puesto que por un lado a la nacional la mandan a la cárcel y a la extranjera la protegen. La mujer del César no solo debe serlo, sino parecerlo —le dijo el emperador a Pompeya— y agrego; por favor, pongan a esa ‘chuzadora’ en su lugar.
<> Este artículo se publicó el 10 de diciembre de 2010 en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos, lo mismo que a la autora, todo el crédito que les corresponde.
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