Ofender, ultrajar, vilipendiar…

La opinión de…

Carlos Gasnell Acuña

Al analizar cada una de las conductas que se quiere tipificar como hechos delictivos cuando se dirijan contra el Presidente de la República o funcionarios de elección popular, tenemos que concluir que, además de que no se utilizó el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua para redactar el anteproyecto de Ley, la propuesta obedece a un enfado del momento, como cuando un futbolista comete una falta fuerte y al final se excusa diciendo: “todo ocurrió en medio del calor de la jugada”.   Estoy seguro de que, luego de un análisis concienzudo, los diputados recapacitarán y retirarán este absurdo anteproyecto.

Vayamos por partes: si de manera alegre se coloca en una norma de carácter penal que ofender a un funcionario es un delito, se está considerando como delincuente a quien “humille o hiera el amor propio o la dignidad de alguien, o lo ponga en evidencia con palabras o con hechos”.   De manera que quien diga que un político electo es un mentiroso, porque incumplió una promesa, un pacto o maquilló una realidad –lo cual algunos hacen de manera recurrente– quedará sujeto a que su conducta pueda ser calificada como delito, si un político siente que se le “humilló o se le hirió el amor propio y la dignidad”.

Si analizamos cuál es el significado de la palabra ultrajar, el diccionario indica que consiste en ajar, injuriar, despreciar o tratar con desvío a alguien, entendiéndose la palabra desvío como tratar con desapego o desagrado. Ajar, para efecto de la redacción, se entendería como “tratar mal de palabra a alguien para humillarle”. De modo que todos los que han mencionado públicamente en alguna entrevista, encuesta, que algún funcionario público es un payaso, un tonto, un gordo, un ignorante o un maleante, también, para efecto de la ley podrían ser considerados delincuentes y ser objeto de la respectiva sanción penal.

En cuanto a la injuria, esta conducta ya está tipificada en el Código Penal, con sus respectivos eximentes de responsabilidad, cuando “los supuestos ofendidos sean uno de los servidores públicos de que trata el artículo 304 de la Constitución Política, funcionarios de elección popular o gobernadores”. Tal vez esta situación explique por qué en el anteproyecto se incluyó el artículo dentro del capítulo del Código que tipifica los delitos “Contra la personalidad interna del Estado”, aunque resulta algo ridículo (y disculpen la ofensa, el ultraje o el vilipendio) que se incluyan estas tres conductas en un capítulo que penaliza a quienes se alzan en armas para derrocar al Gobierno.

Y para finalizar, el vilipendio es definido como la “falta de estima y la denigración de alguien o algo”. Entendiendo que no se quiere tipificar la falta de estima, sino la denigración, la cual según el diccionario consiste en injuriar o en ofender la opinión o fama de alguien, lo cual entiendo se refiere a la buena fama, no a la mala fama que tienen algunos políticos electos. Entonces, herir la opinión de un político de forma burlona o cuestionar su buena fama señalando que no es muy bien ganada, también podría considerarse delito.

Como se puede observar, no tiene ninguna lógica tipificar estas conductas como atentados contra la personalidad interna del Estado, además de que se está tratando de penalizar de manera indirecta la injuria contra funcionarios públicos electos por votación popular, la cual ya fue despenalizada luego de un amplio debate.

Me gustaría dejar claro que no estoy a favor de que se ofenda, ultraje o vilipendie a ningún funcionario público, pero tampoco creo que al penalizarse estas conductas como un instrumento para infundir temor, los políticos se ganen el respeto de la ciudadanía que al parecer tanto anhelan.

Solamente a través de sus comportamientos y acciones los funcionarios que quiere proteger este anteproyecto lograrán que la imagen y opinión que la mayoría de los ciudadanos tiene de los políticos mejore.

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Este artículo se publicó el 10  de enero de 2011   en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Cuando los medios son tan importantes como los fines

La opinión de…

 

Carlos Gasnell Acuña

Este gobierno, en su vertiginosa carrera para cumplir con las promesas de campaña, las cuales difícilmente se van a poder realizar en un período de cinco años, ha decidido que además de que es permitido meter la pata, mas no la mano, también es mejor pedir perdón que pedir permiso.

La eliminación del control previo de la Contraloría General, con el pretexto de que somos uno de los pocos países que mantiene este mecanismo de fiscalización, no es suficiente. (Existen países que tienen este control previo, pero no en manos de la Contraloría, sino del Tribunal de Cuentas, como ocurre en Uruguay).

En Colombia, la Constitución de 1991 eliminó el control previo, y en otros países de Latinoamérica lo han ido haciendo paulatinamente, pero habría que estudiar y analizar cómo le ha ido a estos países con la eliminación de este control y las medidas que adoptaron antes de eliminarlo.

Si se cambian las reglas del juego democrático es mucho más fácil cumplir promesas. Si en vez de licitaciones como ordena la Constitución y la ley, salvo excepciones puntuales, se generalizan las contrataciones directas, y en vez de permitir que se presenten recursos en dichas licitaciones, se elimina prácticamente esta posibilidad, y si en lugar de que existan controles previos, se eliminan discrecionalmente, para que todo se apruebe con rapidez, entonces los panameños tenemos el derecho a analizar si solamente nos importan los fines y resultados, o creemos que los medios también son fundamentales para que no parezca que lo que obstaculiza, aunque sea beneficioso para el interés público, hay que eliminarlo, cambiarlo o ignorarlo (como ha ido ocurriendo con la sociedad civil organizada).

El derecho a que se flexibilicen la fiscalización y los controles, las instituciones tienen que ganárselo demostrando que están preparadas. Eliminar el control previo en algunas instituciones como el Minsa, que adquirió ambulancias por contratación directa, sin una real justificación, contando con el tiempo necesario para realizar la licitación pública, y en el Meduca y en el MOP, las cuales no han demostrado gran fortaleza institucional, es como prestarle el carro a un adolescente que no ha demostrado mucha responsabilidad para que vaya a una fiesta, se emborrache y lo estrelle, causándole daños de difícil reparación.

Entendería mejor la apuesta de la Contraloría, si los departamentos de auditoría interna en las instituciones contaran con autonomía o respondieran a la Contraloría, pero todos sabemos que estos departamentos dependen de los ministros, administradores o gerentes de las instituciones, los cuales son los que realmente determinan a quién se le sigue o no una investigación, luego un hallazgo (entiéndase irregularidad).

Además, la Ley 66 de 2010, una de las leyes que sustituyó la Ley 30 de 2010, establece que el fiscal de cuentas podrá ser suspendido o removido de su cargo por la entidad nominadora (entiéndase el Ejecutivo) sin indicar las causas. La ley que creó la Fiscalía de Cuentas señalaba que dicho fiscal, solamente podría ser suspendido o removido por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por delitos o faltas comprobadas cometidas en ejercicio de sus funciones.

Díganme si esto no es restarle independencia a un funcionario que ahora que decidieron ir eliminando paulatinamente el control previo, el cual ahora se extendió a la Caja de Ahorros y los Bingos Nacionales, debe ser uno de los garantes del control posterior de los agentes de manejo de fondos y bienes públicos.

Trastocar todo el sistema en beneficio del cumplimiento de promesas de campaña, tendrá secuelas negativas que pagaremos las futuras generaciones de panameños. La ley que descentralizaba el sector público, traspasándole competencias a los municipios fue suspendida el año pasado porque el Ejecutivo consideró “que estos no estaban preparados”, y aunque sabemos que hay otras motivaciones políticas, este argumento sí es aplicable a las instituciones del Estado, a las cuales no se le deben transferir facultades de autocontrol cuando no están preparadas para esta tarea, menos cuando las propias instituciones (como es el caso del MOP) lo han manifestado públicamente.

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<> Este artículo se publicó el 11  de noviembre de 2010  en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
Más artículos del autor  en:

Cuando el Gobierno peca y reza no siempre empata

La opinión de….

Carlos Gasnell Acuña  

El primer año de la administración de Ricardo Martinelli si por algo se ha caracterizado es por sus constantes tensiones con los grupos de la sociedad civil organizada, la cual demanda –como algo natural en democracia– mayores espacios de consulta y participación.

Sin embargo, pareciese que estas buenas prácticas riñen con el ritmo de las proyecciones del plan de Gobierno, por lo que todo lo que suene a diálogo y consenso representa sinónimo de dilación innecesaria y molestias, así como interés de estas organizaciones en cogob… (no debo mencionar las palabras cogobernar ni cogobierno en este artículo, porque ni siquiera están en el diccionario).

En este primer año, se han aprobado procedimientos participativos que el propio Ejecutivo ha violentado en beneficio de sus intereses, leyes intimidatorias, se ha despreciado el papel que juegan las opiniones y críticas de las organizaciones de la sociedad civil en un sistema democrático, y se ha vulnerado el derecho a la participación real y activa que deberían tener los ciudadanos en la discusión de leyes sensitivas.

Además, el Gobierno debe entender que no es coherente despreciar abierta y públicamente el papel que juega la sociedad civil organizada en democracia para luego convocarla a una reunión de seis horas, con la finalidad de convencer a la opinión pública de que se está abierto a la consulta, creando posteriormente un portal de internet para la participación ciudadana y un número de teléfono para la presentación de quejas y denuncias.

De igual modo, es bastante incoherente eliminar los estudios de impacto ambiental para grandes proyectos y luego hablar de desarrollo sostenible y responsable en otros foros. Tampoco es muy acertado llamar irrespetuosos a los líderes sindicales, si no se les respeta a los trabajadores el elemental derecho a huelga.

La aprobación de la Ley 30 de 2010 (proyecto de Ley 9 en 1) representa la gota que colmó el vaso del irrespeto a la sociedad civil organizada, pero como señaló el presidente de la Asamblea Nacional y repitieron en coro representantes del Ejecutivo: la presentación de proyectos como el 9 en 1, es una práctica habitual, necesaria por razones de la agilidad que requiere la discusión en sesiones extraordinarias, de lo contrario la discusión hubiese tomado meses.

Nosotros agregaríamos: también es una práctica habitual aprobar leyes importantes cerca de carnavales, Navidad, año nuevo, días patrios y cada cuatro años, durante los mundiales.

Entonces, qué más da la Constitución, los procedimientos legales y los valores democráticos, si hay prácticas habituales dañinas para la democracia, cuya tradición tanto el Gobierno como la Asamblea Nacional están interesados en mantener.

Es posible que de ahora en adelante también se convierta en una tradición no permitir la participación de los ciudadanos y representantes de la sociedad civil organizada en el primer y segundo debate, cuando se trate de proyectos importantes que afectan a la colectividad, pero que requieren de una rápida aprobación, porque con sus opiniones los ciudadanos representan una amenaza.

Si no se puede esperar un mes para que los ciudadanos ejerzan su derecho a opinar y a ser escuchados por los representantes del Ejecutivo y la mayoría legislativa en la discusión de leyes tan polémicas, entonces el Gobierno sigue sin entender qué es la participación ciudadana.

Hay una gran diferencia entre el mantenimiento de prácticas tradicionales que atentan contra la democracia y el cambio prometido que la ciudadanía espera.

Pecar y rezar para empatar puede ser bueno para mantener el equilibrio emocional, pero de un Gobierno se espera no solamente ejecución, sino también coherencia, tolerancia, búsqueda de consensos, respeto a la opinión pública, políticas inclusivas, y no a veces, sino como una práctica habitual y sobre todo coherente.

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Este artículo se publico el 1 de julio de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

“…y se dictan otras disposiciones”

La opinión del Abogado…..

Carlos Gasnell Acuña

El hecho de que se incluyan en un cóctel de normas la aprobación o reforma de leyes orgánicas y ordinarias relacionadas con diferentes materias, no cambia el modo en que deben ser presentadas y aprobadas las mismas.

Otra cosa es que una mala práctica en la que han incurrido los diputados de las alianzas en el poder que utilizan convenientemente y critican cuando ya no lo detentan, se haya convertido en algo regular para evitar el debate profundo e independiente de temas importantes y sensitivos como lo son en este caso los ambientales, los que tienen que ver con los derechos históricos de los trabajadores y la responsabilidad policial.

La Constitución Política señala con claridad los procedimientos para la aprobación de las leyes, e indica claramente que la Asamblea Nacional se puede reunir en legislatura extraordinaria cuando sea convocada por el Órgano Ejecutivo, durante el tiempo que señale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho órgano someta a su consideración.

El Órgano Ejecutivo de forma muy conveniente y contraria a la promesa de cambio que se nos vendió en la campaña electoral, aprobó el Decreto Ejecutivo 506 de 3 de junio de 2010 emitido por el Ministerio de la Presidencia, mediante el cual somete a la Asamblea de Diputados los siguientes asuntos: Proyecto de Ley “Qué adopta medidas para promover el Desarrollo Sostenible de la Aviación Comercial, Actividades de Desarrollo, y dicta otras disposiciones”; entre otros.

Lo cónsono con la norma constitucional antes descrita hubiese sido que el Decreto Ejecutivo del Ministerio de la Presidencia individualizara los temas de los proyectos de leyes ordinarias que sometía a consideración de la Asamblea, para que cada uno fuese discutido de forma amplia en sus respectivas comisiones legislativas otorgando a los ciudadanos interesados y afectados la oportunidad de emitir su opinión en el primer debate, y no utilizar el mecanismo de incluir en las “otras disposiciones”, reformas a códigos nacionales y leyes ordinarias que tienen procedimientos de presentación y modificación distintos, tal cual lo señala el artículo 165 de la Constitución Política.

Pero como señaló el Presidente de la Asamblea en un noticiero mañanero, la presentación de proyectos como el 9 en 1, es una práctica habitual en la Asamblea por razones de la agilidad que requiere la discusión en sesiones extraordinarias.

Yo agregaría: también es una práctica habitual aprobar leyes importantes cerca de carnavales, navidad, año nuevo, y cada cuatro años durante los mundiales. Entonces qué más da la Constitución, los procedimientos, la real participación ciudadana, la ética política y los valores democráticos, si hay prácticas habituales dañinas para la democracia, cuya tradición la Asamblea de diputados está interesada en mantener.

De repente también se convierta en una tradición no permitir la participación de los ciudadanos y representantes de la sociedad civil organizada en el primer y segundo debate, cuando se trate de proyectos que les afectan directa o indirectamente, porque con sus opiniones representan un peligro para los diputados.

Señores diputados: hay una gran diferencia entre el mantenimiento de malas prácticas tradicionales que atentan contra la democracia y el cambio prometido que la ciudadanía espera. Lo acontecido con el proyecto de Ley 9 en 1, además de inconstitucional es un irrespeto a todos los ciudadanos de este país.

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Este artículo se publicó el  17  de junio de 2010 en el diario  El Panamá América a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Consultas populares sin previa consulta

Reproducimos el artículo de opinión de….

Carlos Gasnell Acuña

Si se lee con detenimiento la breve exposición de motivos del proyecto de ley que pretende crear el mecanismo de las consultas populares en Panamá, más allá de la falta de profundidad de sus planteamientos, lo cual se ha vuelto habitual en los proyectos de ley que se presentan a la Asamblea Nacional, resulta fácil percatarse de que su contenido no es nada cónsono con el texto del artículo con el que se pretende otorgar carta blanca al Órgano Ejecutivo para que defina los temas, redacte las preguntas y decida si el resultado de determinadas consultas es o no es vinculante, y sobre el cual no hay consenso ni en la coalición de gobierno.

Si se quiere que la sociedad civil participe de forma más directa en la solución de los problemas más apremiantes del país, y que ayude al Gobierno a definir prioridades y la posición que se debe adoptar como Nación en temas ambientales, culturales, educativos, económicos, sobre seguridad ciudadana, infraestructura, entre otros, con el objeto de que la participación no se reduzca al voto efectivo cada cinco años, entonces, ¿por qué no permitir que los ciudadanos a través de la sociedad civil organizada, participen en la etapa de preparación de la consulta, realizando aportes sobre la mejor redacción de las preguntas y acerca de su carácter vinculante o no vinculante, así como en la reglamentación que realizará el Tribunal Electoral en relación a cómo se llevarán a cabo en la práctica?

No estoy hablando de una negociación interminable en la búsqueda de un consenso difícil de alcanzar, sino del derecho a participar en la preparación de un instrumento objetivo que sirva realmente para consultar a los ciudadanos su opinión. Estoy seguro de que un mecanismo de consulta previa hubiese servido para mejorar sustancialmente el cuestionario que sirvió de base al censo nacional de población y vivienda, cuyas deficiencias han sido advertidas con posterioridad.

Las organizaciones de la sociedad civil podrían aportar mucho a este mecanismo, principalmente en su reglamentación. Si no hay reglas claras consultadas previamente, veremos un ejercicio popular manipulado por quienes tienen intereses poderosos. Solamente me imagino una pregunta sobre la opinión de los ciudadanos en relación a la explotación minera en Panamá y el despliegue de recursos de estas empresas invertidos en los medios de comunicación, tratando de convencer sobre las bondades de la minería, así como al Gobierno tomando posición para incidir en la opinión pública.

El Gobierno ya ha dado muestras de apertura y de entendimiento sobre el papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en el fortalecimiento de la democracia, por lo que la reformulación del texto del artículo que ha generado tanta polémica, involucrando a los diferentes sectores de la sociedad en una consulta previa sobre las materias, la redacción de las preguntas y el carácter de los resultados, representaría una prueba contundente del respeto que dice el Ejecutivo sentir por la opinión de los ciudadanos. Estas fórmulas ya se habían incluido en el proyecto de ley de participación ciudadana que se encuentra en algún archivador de la Asamblea. Sería una muestra de responsabilidad por parte del Gobierno revisarlo y someterlo nuevamente a discusión.

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Este artículo se publico el 6 de junio de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que a l autor,  todo el crédito que les corresponde.

¿Una sentencia de primer mundo para un sistema tercermundista?

La opinión de…..

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Carlos Gasnell Acuña


Un día después de publicada la noticia sobre la no responsabilidad del Estado por la tragedia del bus incendiado en el sector de La Cresta, en la que fallecieron usuarios del servicio de “transporte público”, tuve la oportunidad de escuchar en programas de radio y televisión airadas condenas al fallo. En la mayoría se criticaba abiertamente a los magistrados y se calificaba la decisión como una vergüenza y una burla nacional. Esto me llevó a leer las 16 páginas de la sentencia para analizar detenidamente sus argumentos.

Al terminar me quedé con un sabor algo amargo. Las conclusiones jurídicas, las cuales respeto por ser una decisión de la Corte Suprema, considero que pueden aplicarse a un país de primer mundo, o en vías de desarrollo, con instituciones sólidas (de hecho los autores que se citan en el fallo pertenecen a estos países), pero difícilmente pueden aplicarse a un sistema concesional como el del transporte público panameño.

Ciertamente, en muchos países, el concesionario es quien legalmente responde por el mal funcionamiento del servicio público concesionado, pero el Estado al dejar de prestar el servicio y ocupar su posición de regulador y fiscalizador del sistema, lo hace de manera eficiente.

Partiendo del hecho de que en estos países (de los autores citados en el fallo), sería inconcebible la importación de los vehículos que aquí se permite que presten el servicio público de transporte, además de que el concesionario, que no es un particular, sino una empresa, tiene la obligación de contar con un seguro de accidentes cuya omisión conlleva la cancelación de la concesión, sin mencionar que cuentan con choferes profesionales acreditados y los vehículos del concesionario deben pasar por un riguroso revisado periódico.

En Panamá todos sabemos que para otorgar el revisado vehicular anual hay algunos talleres que ni miran el automóvil y otros que te lo entregan sin que lo lleves a la revisión. Con los buses, observando el estado en que se encuentran muchos de los que circulan diariamente, no sé por qué la situación va a ser diferente.

De manera que la responsabilidad de los concesionarios en un país en el cual las normas son tan flexibles y el Estado es un mal regulador y pésimo fiscalizador de sus concesionarios no puede compararse a la de países en donde realmente el Estado, al transferir su responsabilidad por los servicios públicos, procura que realmente la prestación de los mismos se lleve a cabo en condiciones de universalidad, igualdad, de manera ininterrumpida y en condiciones óptimas de calidad, lo cual permitiría que el Estado (responsable in vigilando) se coloque en una situación de no responsable frente a una irregularidad en el sistema, como lo es un accidente, que en el caso del bus de La Cresta, ni siquiera puede calificarse como tal.

Las normas que regulan las concesiones de servicios públicos en Panamá, cuando existen, en su generalidad son de mala calidad, y las relacionadas con el transporte público que no lo son, no se aplican con rigurosidad.

De manera que la sentencia de 16 de abril de 2010, puede que sea jurídicamente correcta para un sistema concesional de primer mundo, pero moralmente incorrecta para un sistema concesional de tercer mundo como el panameño, por lo que insistir en la defensa a ultranza de la irresponsabilidad objetiva del Estado en los casos de accidentes del transporte público por existir concesionarios, sí sería una burla para los miles de panameños que tienen la necesidad de utilizar este pésimo sistema protegido históricamente por todos los gobiernos.

Ojalá que el gobierno actual, asuma la responsabilidad de arrastre del Estado y reconozca una compensación a las víctimas del incendio del bus de La Cresta, solamente por el hecho de seguir permitiendo que siga funcionando el actual sistema.

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Este artículo se publicó el  2  de mayo de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

¿El Gobierno entiende qué es la sociedad civil?

La opinión de…..

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Carlos Gasnell Acuña

Thomas Carothers, experto estadounidense en temas relacionados con la democracia y el estado de derecho, desarrolló en la revista Foreign Policy, en su edición de invierno 1999–2000, un concepto de sociedad civil que puede aclararle al Gobierno la importancia de ponerle mayor atención a las organizaciones que la conforman, más que enfrentarlas como si se trataran de enemigos acérrimos que quieren “cogobernar”.

Este experto señala que “la sociedad civil es la suma total de aquellas organizaciones y redes que se ubican fuera del aparato estatal formal. Incluye toda la gama de organizaciones tradicionalmente conocidas como grupos de interés, no sólo ONG, sino también sindicatos, asociaciones profesionales, cámaras de comercio, religiones, grupos estudiantiles, sociedades culturales, clubes deportivos y grupos comunitarios informales. Como tal, abarca aquellas organizaciones cuyos objetivos son diametralmente opuestos, como es el caso de los grupos de cazadores y los de defensores de los derechos de los animales”.

En Panamá hay más de 500 organizaciones no gubernamentales formales y no estoy seguro de si existe un censo de las informales (las que no tienen personería jurídica otorgada por el Ministerio de Gobierno y Justicia).

Muchas de estas organizaciones de la sociedad civil se unen para ejercer el voluntariado, como ocurre con los clubes cívicos, donde para pertenecer se tiene que pagar una cuota dedicando el asociado parte de su tiempo a los fines de la organización; hay otras, igualmente formales, que buscan atraer fondos de la cooperación, principalmente internacional, la cual destina millones de dólares para que en nuestros países mejoren o disminuyan los índices, dependiendo del caso, relacionados con la salud, pobreza, violación de derechos humanos, desigualdad, injusticia, violencia, desnutrición, corrupción, entre otros indicadores en donde nuestro país no obtiene una buena nota por más dinero y esfuerzo que los gobiernos han invertido en los últimos años.

De manera que en nuestro país hay muchas organizaciones que captan estos fondos, realizan estudios, presentan informes y hacen denuncias públicas sobre incumplimientos de obligaciones del Estado (muchas consignadas en compromisos internacionales firmados por Panamá).  Estas organizaciones son las más visibles en los medios (porque analizan temas muy sensitivos para los gobiernos).

Las estructuras que montan demandan el trabajo de profesionales, algunos a tiempo completo, a los que se les reconoce un salario en función de sus estudios y experiencia relacionada con los intereses de la organización, a diferencia de los puestos públicos que el gobierno asigna en función de criterios partidistas.

Los gobiernos y los medios de comunicación se han encargado de colocar a las personas que representan a las organizaciones arriba indicadas como líderes o representantes de la sociedad civil, cuando realmente son líderes o representantes de sus respectivas organizaciones y en las áreas de análisis de la realidad dentro de la cual realizan aportes significativos.

Ojalá más gente decidiera dedicar tiempo a asociarse por intereses comunes o trabajar para asociaciones civiles, ya sea voluntariamente o como asalariados. En Noruega, uno de los países que en los últimos años ha ocupado los primeros lugares del Índice de Desarrollo Humano del PNUD, más del 70% de las personas adultas pertenece a alguna organización no gubernamental.

El Gobierno noruego entiende que no puede resolver de manera eficiente todos los problemas y que a mayor participación de los ciudadanos en las políticas y los problemas que les preocupan, mejor calidad de la democracia, y mejores índices de desarrollo, de manera que se promueve la creación de estas organizaciones y se escuchan y respetan sus opiniones.

¿Igual que aquí, verdad?

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Este artículo se publicó el  11  de abril de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Clonar el sistema de la Autoridad del Canal de Panamá

La opinión de….

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Carlos Gasnell Acuña

Cuando escuché decir, de viva voz de la ministra de Educación, que iban a clonar el sistema de contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) para llevar a cabo las contrataciones públicas en el Ministerio de Educación (Meduca), tuve una sensación de alegría, pero al escuchar las razones, tengo que manifestar mi desacuerdo.

El sistema de contrataciones aprobado en el año 2006 para todas las entidades del Gobierno central y algunas entidades descentralizadas no es el problema.   Las reglas existen y son bastante claras. Además de que este gobierno, a través de reformas al sistema, incluso, ha creado fórmulas para reducir plazos. El problema realmente radica en la falta de planificación de las instituciones, en la ausencia de mecanismos de control a lo interno y de personal bien capacitado, con garantías de estabilidad y debidamente remunerado.

Considero que crear leyes a la medida de las instituciones, sin una cultura organizacional sólida detrás de los cambios, no es una solución viable.   Es poner la carreta delante de los bueyes. Por otro lado, la aprobación de un procedimiento especial para el Meduca podría generar una reacción en cadena, propiciando que los diferentes ministerios exijan procedimientos de contratación especiales, adecuados a la naturaleza de cada institución.

El sistema de contratación pública de la ACP funciona porque se basa en unos principios que son conocidos y respetados por todos los actores, porque cuenta con funcionarios que reciben capacitación constante y no son relevados de sus puestos cuando cambia el gobierno, el administrador del Canal o su junta directiva; porque cuenta con toda una serie de procedimientos internos que desarrollan su reglamento reduciendo la excesiva discrecionalidad de los funcionarios; porque la mayoría de las licitaciones se realizan en línea; porque las comisiones evaluadoras están compuestas por técnicos comprometidos con la institución (y a pesar de esto cuentan con normas para controlar sus actuaciones); porque existe un inspector general que está vigilando la conducta ética de los que participan en el sistema; porque tienen controles sistematizados y constantes de sus inventarios y mecanismos de seguimiento a sus contratos y penalizaciones a quienes incumplan los mismos, las cuales realmente se imponen, es decir, los procedimientos existen, son conocidos por los responsables de aplicarlos, y se aplican.

Y sobre todo, sus funcionarios se rigen por los procedimientos no por las órdenes de los funcionarios de mayor jerarquía, porque su puesto no depende de si cumplió o no con una orden detrás de una llamada telefónica.

Como muestra de la confianza que tienen los licitantes y los ciudadanos en la ACP, podemos poner como ejemplo que el precio estimado de la licitación o la partida asignada permanece oculto, ningún participante la conoce. Con el sistema Panamá Compra (que utilizan las demás instituciones) se publica este precio, por varias razones, entre ellas, que la información sobre el precio se filtraba y algunos de los participantes lograban, a través de diferentes medios conocerlo, lo que los colocaba en una posición ventajosa frente a los demás. Yo no estaría de acuerdo en generalizar el ocultamiento del precio de referencia nuevamente (ya existe un proyecto de ley para crear un procedimiento que lo mantiene oculto).

El mecanismo que se vaya a aprobar para las contrataciones públicas que realice el Ministerio de Educación, “clonando” el sistema de la ACP, debe ir acompañado de un cambio radical en la cultura organizacional, de lo contrario se corre el riesgo de que la prenda de vestir le quede demasiado grande y lo que es peor, que las expectativas no se cumplan, lo cual sería una desilusión más para los ciudadanos.

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Artículo publicado el 16 de marzo de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Más colaboración público– privada


Según la opinión de

Carlos Gasnell Acuña

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Más colaboración público– privada

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Si el intervencionismo estatal excesivo es criticable y la privatización a ultranza, producto de las políticas neoliberales, también, entonces por qué no buscar sanos equilibrios. La “colaboración público–privada” busca cambiar la concepción respecto a la gestión de lo público, permitiendo que la empresa privada y la comunidad participen en dicha gestión de forma más activa y directa, de manera que el Estado, ese aparato estatal inmenso y burocrático, se concentre en sus tareas fundamentales.

En el mencionado modelo de administración, los ciudadanos y administraciones no se limitan a administrar juntos, sino que lo hacen aliándose con un adversario común: “la complejidad de las sociedades modernas, compartiendo tanto el objetivo, que consiste en la satisfacción de un interés general, como los recursos que ambos sujetos de la relación pueden poner en juego”.

Lo que está haciendo la Ministra de Educación con el programa de regreso a las aulas, involucrando a la sociedad civil y a la empresa privada en sus proyectos, representa una medida de este tipo. El alquiler del auditorio del museo Reina Torres de Araúz para actividades particulares también es un ejemplo simbólico (si a alguien se le hubiese ocurrido hacer lo mismo con el auditorio del colegio Fermín Naudeau de seguro hoy no sería un depósito).

En materia habitacional, hay países en los cuales el diseño de las viviendas y apartamentos de interés social se somete a un concurso sin remuneración, y quien lo gana recibe un gran reconocimiento público. Además, el Estado aporta el terreno y una empresa se encarga de la construcción y administración de dichas soluciones, las cuales se someten a un proceso de arrendamiento con opción de compra, previa lotería pública, entre los que cumplen con ciertos requisitos mínimos. El Estado paga a su vez un canon al concesionario, el cual ayuda a resarcir la inversión que los bajos cánones de arrendamiento que pagan los beneficiados con las viviendas, no alcanzan a cubrir.

Muchos colegios públicos en las noches y fines de semana se convierten en centros de capacitación en diferentes áreas a precios módicos, explotados por una empresa pública o privada, lo cual permite contratar los servicios de una agencia de seguridad la cual será la responsable de cualquier daño o robo que sufra el colegio.

La administración de las cárceles se otorga en concesión.

El Estado paga el canon en función de cantidad y disponibilidad de las celdas, bajo costo y calidad de la comida, organización de actividades de resocialización, entre otros parámetros, manteniendo el Estado las facultades de custodia.

Es cierto que el éxito de la mayoría de las políticas públicas depende en gran medida de la existencia de presupuesto, pero sobre todo, de un espíritu creativo y una alta dosis de voluntad. Ojalá que esta sea la ecuación que caracterice la ejecución de muchas de las políticas en este gobierno.

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Publicado el 12 de agosto de 2009 en el diario LA PRENSA, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

La necesaria separación entre gobierno y administración

La necesaria separación entre gobierno y administración
Carlos Gasnell Acuña
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En las últimas semanas se han escuchado en todos los medios noticiosos frases como: “solamente hay 51 puestos de libre nombramiento y remoción para realizar designaciones en tal o cual ministerio”; o “necesitamos puestos en las instituciones para cumplir con compromisos de copartidarios”; “el Presidente metió a su gente a la carrera en la carrera”, “necesitamos espacios para poder trabajar con nuestra gente” y otras similares que seguramente seguiremos escuchando y que en nada ayudan al fortalecimiento de nuestra institucionalidad democrática.

Al escuchar frases de este tipo debo entender que los funcionarios designados que las pronunciaron todavía no han entendido que hay una diferencia o debe haber una diferencia entre la instancia gobierno y la instancia administración.

Durante años el sistema ha hecho creer a los servidores públicos que trabajan para el gobierno o más bien para el gobierno de turno. De hecho, si se le pregunta en la calle a algún servidor público ¿dónde labora?, lo más seguro es que le conteste que trabaja en el gobierno, cuando realmente trabaja para la administración pública.

Para el gobierno y para la administración trabajan los ministros, gerentes, administradores, secretarios generales, directores, asesores y todos los servidores públicos de libre nombramiento y remoción que ejecutan de forma más directa las políticas públicas y directrices emitidas desde la instancia gobierno. Los que diariamente atienden trámites o prestan un servicio público de acuerdo a leyes o reglamentos, trabajan para la administración y responden directamente a la ley y al interés general, porque gobierno y administración no son sinónimos.

El sistema de carrera administrativa ya ha sido bastante vilipendiado. Fue suspendido durante la dictadura militar, reactivado en el periodo de Pérez Balladares, suspendido nuevamente en el gobierno de Mireya Moscoso, para luego ser restablecido por el presidente Martín Torrijos. Es necesario que algún gobierno, ¿y por qué no el “del cambio”?, asuma la responsabilidad histórica de forjar el ingreso a la función pública a través de un sistema de mérito y concurso.

No he escuchado como parte del discurso de los nuevos funcionarios designados que ninguno haya mencionado la falta de espacios para que los seguidores y allegados a la “Alianza por el Cambio” concursen por un puesto público de la administración –no del gobierno– en igualdad de condiciones con cualquier panameño que aspire a un puesto del engranaje gubernamental, y creo que me quedaré esperando la corrección del discurso.

También creo (ofrezco disculpas por el pesimismo) que me quedaré esperando la llegada del día en que se generalicen los concursos de oposición en donde cada quien, de acuerdo a su vocación o formación previa, pueda elegir participar en una convocatoria para un determinado puesto público de su particular interés, y que no ocurra lo que actualmente acontece: cada cinco años hay un listado de la planilla gubernamental por institución para que los que están fuera escojan un puesto. Es necesario y obligatorio acabar con esto; el puesto, sus condiciones y requisitos son los que deberían elegir al funcionario por sus méritos y competencias.

No hay mejor sistema de funcionariado público que el basado en el mérito y las competencias. Este crea servidores públicos orgullosos del logro alcanzado con su esfuerzo, además de garantizar que quienes ganan una plaza en un concurso, conocen el funcionamiento básico de la institución y de las tareas que van a desarrollar. Todo lo cual, para que funcione, debe ir acompañado de un sistema disciplinario que garantice que no se va a abusar de la estabilidad alcanzada. Las personas nombradas bajo este sistema son las que van a garantizar que los cambios de gobierno no sean tan traumáticos para la administración pública y los ciudadanos que reciben todo tipo de servicios públicos.

Así lo han reconocido los países que desde hace mucho han adoptado la aludida separación entre gobierno y administración como uno de los mecanismos para alcanzar mayor cohesión social, sobre la base del principio de igualdad de oportunidades, tantas veces mencionado por los políticos en campaña.

Publicado el 12 de junio de 2009 en el diario La prensa