Ofender, ultrajar, vilipendiar…

La opinión de…

Carlos Gasnell Acuña

Al analizar cada una de las conductas que se quiere tipificar como hechos delictivos cuando se dirijan contra el Presidente de la República o funcionarios de elección popular, tenemos que concluir que, además de que no se utilizó el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua para redactar el anteproyecto de Ley, la propuesta obedece a un enfado del momento, como cuando un futbolista comete una falta fuerte y al final se excusa diciendo: “todo ocurrió en medio del calor de la jugada”.   Estoy seguro de que, luego de un análisis concienzudo, los diputados recapacitarán y retirarán este absurdo anteproyecto.

Vayamos por partes: si de manera alegre se coloca en una norma de carácter penal que ofender a un funcionario es un delito, se está considerando como delincuente a quien “humille o hiera el amor propio o la dignidad de alguien, o lo ponga en evidencia con palabras o con hechos”.   De manera que quien diga que un político electo es un mentiroso, porque incumplió una promesa, un pacto o maquilló una realidad –lo cual algunos hacen de manera recurrente– quedará sujeto a que su conducta pueda ser calificada como delito, si un político siente que se le “humilló o se le hirió el amor propio y la dignidad”.

Si analizamos cuál es el significado de la palabra ultrajar, el diccionario indica que consiste en ajar, injuriar, despreciar o tratar con desvío a alguien, entendiéndose la palabra desvío como tratar con desapego o desagrado. Ajar, para efecto de la redacción, se entendería como “tratar mal de palabra a alguien para humillarle”. De modo que todos los que han mencionado públicamente en alguna entrevista, encuesta, que algún funcionario público es un payaso, un tonto, un gordo, un ignorante o un maleante, también, para efecto de la ley podrían ser considerados delincuentes y ser objeto de la respectiva sanción penal.

En cuanto a la injuria, esta conducta ya está tipificada en el Código Penal, con sus respectivos eximentes de responsabilidad, cuando “los supuestos ofendidos sean uno de los servidores públicos de que trata el artículo 304 de la Constitución Política, funcionarios de elección popular o gobernadores”. Tal vez esta situación explique por qué en el anteproyecto se incluyó el artículo dentro del capítulo del Código que tipifica los delitos “Contra la personalidad interna del Estado”, aunque resulta algo ridículo (y disculpen la ofensa, el ultraje o el vilipendio) que se incluyan estas tres conductas en un capítulo que penaliza a quienes se alzan en armas para derrocar al Gobierno.

Y para finalizar, el vilipendio es definido como la “falta de estima y la denigración de alguien o algo”. Entendiendo que no se quiere tipificar la falta de estima, sino la denigración, la cual según el diccionario consiste en injuriar o en ofender la opinión o fama de alguien, lo cual entiendo se refiere a la buena fama, no a la mala fama que tienen algunos políticos electos. Entonces, herir la opinión de un político de forma burlona o cuestionar su buena fama señalando que no es muy bien ganada, también podría considerarse delito.

Como se puede observar, no tiene ninguna lógica tipificar estas conductas como atentados contra la personalidad interna del Estado, además de que se está tratando de penalizar de manera indirecta la injuria contra funcionarios públicos electos por votación popular, la cual ya fue despenalizada luego de un amplio debate.

Me gustaría dejar claro que no estoy a favor de que se ofenda, ultraje o vilipendie a ningún funcionario público, pero tampoco creo que al penalizarse estas conductas como un instrumento para infundir temor, los políticos se ganen el respeto de la ciudadanía que al parecer tanto anhelan.

Solamente a través de sus comportamientos y acciones los funcionarios que quiere proteger este anteproyecto lograrán que la imagen y opinión que la mayoría de los ciudadanos tiene de los políticos mejore.

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Este artículo se publicó el 10  de enero de 2011   en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

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