Proceso de inconstitucionalidad de la “Ley Chorizo”

La opinión del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio Nacional de Abogados…

Carlos M. Herrera Morán 

Era de esperarse que el señor Procurador de la Administración, Oscar Ceville, optase por recomendar al Pleno de la Corte de Suprema de Justicia la declaración de que “No es inconstitucional la Ley No. 30 de 16 de junio de 2010”, denominada por el pueblo como la “Ley Chorizo”, ignorando circunstancias que demuestran todo lo contrario, por ejemplo, que fue aprobada por la Asamblea Nacional violando el artículo 149 de la Constitución de la República; sin recibir los tres debates, conforme a la tradición constitucional; y vulnerando los derechos humanos.

Este funcionario, simplemente, aprovechó esta oportunidad para coincidir con la voluntad de los promotores de semejante engendro legislativo, habida cuenta de que tiene interés en enterrar, a como dé lugar, el tema de los “pinchazos” telefónicos que lo agobia, cuando lo que debió hacer era declararse “impedido” en dicho caso, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2571 del Código Judicial.

Con ese anhelo reprochable, era de esperarse -como en efecto lo hizo- que el Procurador Ceville invocara “precedentes” cuestionables del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según los cuales las demandas de inconstitucionalidad encaminadas a que se declare inconstitucional toda la Ley que se impugna, tal como lo hemos demandado un sinnúmero plural de profesionales del derecho y como clama mayoritariamente la sociedad panameña, resultarían inadmisibles, por supuestos defectos de formas. Ignorando la doctrina del bloque de constitucionalidad, dentro de la cual el reglamento interno de la Asamblea Nacional constituye un elemento integrante del mismo. La Corte Suprema de Justicia señaló en la sentencia de 16 de octubre de 1991 (proceso de amparos de garantías constitucionales promovido por H.L Leo González contra la Asamblea Legislativa) “que si una Ley es aprobada por la Asamblea en violación del procedimiento previsto en ese reglamento, la consecuencia es que aquella puede ser declarada inconstitucional, por el vicio de forma que presenta la Ley así aprobada”.

De acuerdo con nuestra Constitución vigente, una demanda de inconstitucionalidad no tiene causales de inadmisibilidad, tomando en cuenta la importancia atribuida por la Carta Fundamental al orden público que deben respetar los Órganos del Estado, las entidades autónomas y todos los servidores públicos.

Es criticable en la Vista del Procurador de la Administración su limitada visión a los principios de interpretación constitucional, a tal punto que ignora, entre otros, los Principios de la Supremacía y de Unidad de la Constitución, que obligan a interpretar todo el ordenamiento jurídico de conformidad con el texto constitucional (artículo 12 del Código Civil).

En tal sentido, siendo que la guarda de la integridad de la Constitución, recae principalmente “sobre la inconstitucionalidad de las Leyes”, sin distinción de ninguna clase, nada impide demandar la inconstitucionalidad de toda una Ley (v.gr. la Ley Chorizo, etc.), por razones de formas. Máxime cuando esa nefasta Ley ha traído luto y dolor a la familia panameña, y constituye un foco de perturbación de la vida nacional.

Y, en efecto, el Código Judicial no lo prohíbe, porque ello sería inconstitucional y, por el contrario, previene que tal demanda de toda la Ley se haga cumpliendo la “transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales”, sin restricción de ningún tipo, donde incluye la transcripción de la Ley, de conformidad con el término Leyes, contenido en el numeral 1 del artículo 206 de la Constitución.

En síntesis, podríamos decir que a la “Ley Chorizo” el Procurador Ceville le agregó “condimentos veneníferos”, con lo cual pretende hacer “un plato repugnante jurídico”.   La pregunta del millón es: ¿La Corte se comerá tal plato indigesto o tendrá la valentía de tirarlo al tinaco de la antijuridicidad?

<> Artículo publicado el 6 de octubre de 2010 en el diario El Panamá América, a quienes damos,    lo mismo que al autor,   todo el crédito que les corresponde.

El Acuerdo No. 398 de la Corte Suprema de Justicia

El Acuerdo No. 398 de la Corte Suprema de Justicia

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Carlos Herrera Morán

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La mala administración de justicia que existe en nuestro país es un hecho público y notorio, como se infiere de las noticias que –diariamente– recibimos de los medios masivos de comunicación social, sobre la corrupción, la inseguridad jurídica, la impunidad, la arbitrariedad y la injusticia que aqueja al sistema judicial panameño.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, dictó el Acuerdo No. 398 de 8 de mayo de 2009, mediante el cual se autoriza a su presidente, Harley Mitchell, para solicitar a la Sala Cuarta de Negocios Generales autorización para la suspensión del funcionario judicial que haya cometido una falta disciplinaria o ética grave.

En principio, se podría considerar que tal medida es positiva y saludable. Sin embargo, opino que dicho acuerdo no constituye la fórmula más adecuada y efectiva para solucionar tan grave y destructivo problema nacional, dado que, en la forma en que muchos jueces y magistrados han arribado al Órgano Judicial, es decir, por amiguismos, compadrazgos, influencias o canonjías políticas, el acuerdo en referencia se prestaría para que la cuerda se rompa por la parte más delgada, o sea, por los funcionarios judiciales de las estructuras más inferiores del Órgano Judicial, cuando lo cierto es que el problema de la mala administración de justicia es un asunto que abarca estructuralmente a todo el ente.

De allí que no se puede excluir a los tribunales superiores y a la propia Corte Suprema de Justicia del problema en mención, por cuanto en estos tribunales también es posible que existan ciertos funcionarios que no cumplen –en forma seria, honesta, objetiva, capaz y responsable– sus delicadas funciones públicas.

Estos tribunales “colegiados”, figurativamente, podrían compararse con máquinas obsoletas u oxidadas, cuyos engranajes no operan con la eficiencia y la eficacia de nuestro Canal interoceánico, donde los barcos cruzan las esclusas con la mayor rapidez posible, por cuanto en estos altos tribunales “colegiados” cada magistrado representa una esclusa, donde en caso de un interés personal, impropio e inconfesable que eventualmente determinado magistrado pueda tener en un proceso en particular, el expediente se mantiene paralizado o simplemente engavetado al llegar a sus manos, comportamiento éste que –desde cualquier punto de vista– se traduce en una enorme, intolerable y reprochable injusticia, sin descartar que el mismo pueda responder simple y sencillamente a un acto de corrupción.

Por tales razones, tengo el firme concepto de que el acuerdo de marras no es más que una simple “curita” con la que –supuestamente– se pretende evitar y/o controlar la ineficiencia, la morosidad, el tráfico de influencias, la corrupción, la arbitrariedad y la injusticia que, inveteradamente, reinan en nuestro Órgano Judicial. No podemos olvidar que la propia Corte tiene el récord negativo e insuperable de haberse demorado 20 años para resolver una demanda de inconstitucionalidad. Resulta evidente entonces que el problema que nos ocupa requiere de acciones más profundas y radicales que un simple acuerdo de la Corte.

En síntesis, la mala administración de justicia en Panamá representa otro problema más de Estado cuya solución debe liderar el propio presidente electo Ricardo Martinelli, con la ayuda de la sociedad civil organizada y el respaldo de una Asamblea Nacional patriótica, quienes podrían promover y crear de una vez por todas un Tribunal Constitucional, que por supuesto debe ser jerárquicamente superior a nuestra Corte, pues como públicamente lo declaró el insigne y extinto jurista panameño Dr. César Quintero (q.e.p.d.), nuestra Corte concentra un poder extremadamente excesivo, por cuanto a ésta le toca conocer y decidir todos los negocios jurídicos, públicos o privados, más trascendentales para el desarrollo socio-económico y político del país.

En fin, debemos impedir que nuestra administración de justicia acabe totalmente retratada en el pensamiento del poeta chileno Vicente Huidobro, quien sobre el sistema judicial de Chile, en 1925, dijo: “La justicia de Chile haría reír, si no hiciera llorar. Una justicia que lleva en un platillo de la balanza la verdad y en el otro platillo, un queso. La balanza inclinada del lado hacia el queso. Nuestra justicia es un absceso putrefacto que empesta el aire y hace la atmósfera irrespirable. Dura e inflexible para los de abajo, blanda y sonriente con los de arriba. Nuestra justicia está podrida y hay que barrerla en masa. Judas sentado en el tribunal después de la crucifixión, acariciando en su bolsillo las 30 monedas de su infamia, mientras interroga a un ladrón de gallinas. Una justicia tuerta. El ojo que mira a los grandes de la tierra, sellado, lacrado por un peso fuerte y solo abierto el otro que se dirige a los pequeños, a los débiles”, (Matus, Alejandra. El libro negro de la justicia chilena. 1999. Página 187).

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Publicado el 17 de junio de 2009 en el diario La Prensa