La opinión del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio Nacional de Abogados…
Carlos M. Herrera Morán –
Era de esperarse que el señor Procurador de la Administración, Oscar Ceville, optase por recomendar al Pleno de la Corte de Suprema de Justicia la declaración de que “No es inconstitucional la Ley No. 30 de 16 de junio de 2010”, denominada por el pueblo como la “Ley Chorizo”, ignorando circunstancias que demuestran todo lo contrario, por ejemplo, que fue aprobada por la Asamblea Nacional violando el artículo 149 de la Constitución de la República; sin recibir los tres debates, conforme a la tradición constitucional; y vulnerando los derechos humanos.
Este funcionario, simplemente, aprovechó esta oportunidad para coincidir con la voluntad de los promotores de semejante engendro legislativo, habida cuenta de que tiene interés en enterrar, a como dé lugar, el tema de los “pinchazos” telefónicos que lo agobia, cuando lo que debió hacer era declararse “impedido” en dicho caso, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2571 del Código Judicial.
Con ese anhelo reprochable, era de esperarse -como en efecto lo hizo- que el Procurador Ceville invocara “precedentes” cuestionables del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según los cuales las demandas de inconstitucionalidad encaminadas a que se declare inconstitucional toda la Ley que se impugna, tal como lo hemos demandado un sinnúmero plural de profesionales del derecho y como clama mayoritariamente la sociedad panameña, resultarían inadmisibles, por supuestos defectos de formas. Ignorando la doctrina del bloque de constitucionalidad, dentro de la cual el reglamento interno de la Asamblea Nacional constituye un elemento integrante del mismo. La Corte Suprema de Justicia señaló en la sentencia de 16 de octubre de 1991 (proceso de amparos de garantías constitucionales promovido por H.L Leo González contra la Asamblea Legislativa) “que si una Ley es aprobada por la Asamblea en violación del procedimiento previsto en ese reglamento, la consecuencia es que aquella puede ser declarada inconstitucional, por el vicio de forma que presenta la Ley así aprobada”.
De acuerdo con nuestra Constitución vigente, una demanda de inconstitucionalidad no tiene causales de inadmisibilidad, tomando en cuenta la importancia atribuida por la Carta Fundamental al orden público que deben respetar los Órganos del Estado, las entidades autónomas y todos los servidores públicos.
Es criticable en la Vista del Procurador de la Administración su limitada visión a los principios de interpretación constitucional, a tal punto que ignora, entre otros, los Principios de la Supremacía y de Unidad de la Constitución, que obligan a interpretar todo el ordenamiento jurídico de conformidad con el texto constitucional (artículo 12 del Código Civil).
En tal sentido, siendo que la guarda de la integridad de la Constitución, recae principalmente “sobre la inconstitucionalidad de las Leyes”, sin distinción de ninguna clase, nada impide demandar la inconstitucionalidad de toda una Ley (v.gr. la Ley Chorizo, etc.), por razones de formas. Máxime cuando esa nefasta Ley ha traído luto y dolor a la familia panameña, y constituye un foco de perturbación de la vida nacional.
Y, en efecto, el Código Judicial no lo prohíbe, porque ello sería inconstitucional y, por el contrario, previene que tal demanda de toda la Ley se haga cumpliendo la “transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales”, sin restricción de ningún tipo, donde incluye la transcripción de la Ley, de conformidad con el término Leyes, contenido en el numeral 1 del artículo 206 de la Constitución.
En síntesis, podríamos decir que a la “Ley Chorizo” el Procurador Ceville le agregó “condimentos veneníferos”, con lo cual pretende hacer “un plato repugnante jurídico”. La pregunta del millón es: ¿La Corte se comerá tal plato indigesto o tendrá la valentía de tirarlo al tinaco de la antijuridicidad?
<> Artículo publicado el 6 de octubre de 2010 en el diario El Panamá América, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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