La opinión de….
OCTAVIO OCHOA GUILLEN
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Los símbolos patrios
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Desde la escuela primaria nos han enseñado que los símbolos patrios son la bandera, el escudo y el himno nacional, por eso, quisiera hacer un breve recuento de las leyes que los crearon y las modificaciones que han sufrido. La primera Ley fue la No. 64 de 4 de junio de 1904, que adoptó el escudo y la bandera y, además, llamó a un concurso para, inclusive, cambiar estos símbolos; hasta se permitió que extranjeros participaran en ese concurso.
El escudo que ganó fue el que ideó don Nicanor Villalaz. Se le pusieron solo siete estrellas, ya que Herrera y Bocas del Toro no existían como provincias, pero en esta Ley no se mencionó ni el sable ni el fusil, tampoco la pica y la pala, solo se menciona la cornucopia, la rueda alada, el águila, el Sol, la Luna, los cuatro pabellones y el lema “Pro mundi beneficio”.
El diputado Luis de Roux propuso otro lema que decía: “Aperire Terram Gentibus”, pero la Asamblea lo rechazó. Esta Ley adoptó la bandera, tal como la confeccionó doña María Ossa de Amador, además, a ambos autores se les pagó 200 pesos en oro. Posteriormente, se dictó la Ley No. 39 de 14 de diciembre de 1906, mediante la cual se adopta el himno nacional, que escribió don Jerónimo de la Ossa, con la música del español Santos Jorge. Estas dos leyes las firmó Manuel Amador Guerrero.
Unos años más tarde se dictó la tercera Ley, la No. 48 de 10 de marzo de 1925, que adoptó de manera definitiva la bandera, el escudo y el himno nacional; se le agregaron dos estrellas más para sumar nueve, porque se incluyó a Herrera y Bocas del Toro. Esta ley la sancionó don Rodolfo Chiari.
Bajo el primer gobierno de Arnulfo Arias se dictó la cuarta Ley, la No. 28 de 28 de marzo de 1941, donde se adoptan los tres símbolos patrios, nuevamente, pero se cambia el sentido original que el autor le dio al sable y al fusil que, en vez de significar “adiós a las guerras”, se le agregó “actitud de alerta en defensa de nuestra soberanía”. Se cambió, también, el lema inicial por el de “Honor, Justicia y Libertad”. Solo pasó un mes y se dictó la Ley No. 30 de 4 de abril de 1941, para señalar el uso de los tres símbolos patrios, o sea, cómo, dónde y cuándo se deben usar o lucir. Nos pareció un capricho del Dr. Arias cambiar el significado de los símbolos solo por la Segunda Guerra Mundial, muy lejos de nuestras costas.
La sexta Ley se dictó ocho años más tarde, la No. 34 de 15 de diciembre de 1949 y es la que está vigente hasta el día de hoy. Hasta se incluyó en la Constitución Nacional, pero esta Ley comete el grave error que dejó sin las cuatro banderas al escudo, ya que no las menciona, por lo que fue un soberano descuido del Dr. Arias, al sancionarla y no darse cuenta de tan visible error.
La séptima Ley fue la No. 71 de 11 de noviembre de 1955, sancionada por el mandatario Ricardo Manuel Arias Espinosa para señalar el 1 de noviembre de cada año como el Día del Himno Nacional. La octava, la Ley No. 28 de 30 de enero de 1967, sancionada por el Dr. Marcos Robles, sobre el uso de la bandera y el escudo. La novena fue Ley 35 de 27 de septiembre de 1979 que se dictó para izar la bandera en el Cerro Ancón las 24 horas del día, indicando que el pabellón medirá 15 metros de largo, por 10 metros de ancho. Fue sancionada por el presidente Arístides Royo. La décima Ley es la No. 49 de 15 de julio de 1998, para señalar dónde, cuándo y cómo debe cantarse o tocarse el himno nacional. Fue sancionada por el mandatario Ernesto Pérez Balladares. La undécima Ley es la No. 52 de 1 de diciembre de 1999, sancionada por la presidenta Mireya Moscoso la que se refiere al tamaño de la bandera y los establecimientos donde se debe izar.
Vale la pena señalar que Manuel E. Amador, quien diseño la bandera nacional dijo que el color rojo significa el Partido Liberal; el azul, el Partido Conservador; y el blanco, la paz entre ambos, después de la Guerra de Los Mil Días. La estrella roja significa “la autoridad y la Ley” y la azul, “la honestidad y la pureza”.
En cuanto al himno nacional, la música la escribió el español don Santos Jorge, en 1897, para el Himno Istmeño que había escrito don José Agustín Torres, luego Santos Jorge le propuso a Jerónimo de la Ossa, cuñado del presidente Amador Guerrero, que escribiera el himno que hoy tenemos y así lo hizo, quedándose con la música del Himno Istmeño.
Estas leyes establecen una pena de entre 5 y 200 balboas, o arresto equivalente, por el irrespeto a los símbolos patrios, una pena ridícula por tan grave falta. Es hora de legislar sobre esta materia en forma seria y responsable, además, se deben corregir los errores y no cambiar más los símbolos patrios. La corrección propuesta es regresar al modelo original de “adiós a las guerras” y agregar los cuatro pabellones, es decir, modificar la Ley 34 de 1949.
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Publicado el 4 de noviembre de 2009 en el diario LA PRENSA, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.
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