La opinión de……
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Benedicto De León Fuentes
Me voy a permitir disentir respetuosamente de quienes sostienen, a saber, reconocidos comunicadores sociales y juristas, así como también de otros que no lo son tanto, respecto al tema de si debe o no enjuiciarse a la señora Procuradora de la Nación por el caso Sáez, mi opinión es que NO. Explico por qué:
1. Al momento que la señora Procuradora expide la orden declarada ahora de inconstitucional NO estaba claro qué conductas de los agentes del Ministerio Público requerían de previa autorización del Órgano Judicial, es más, aún no está claro;
2. La conducta que la Corte Suprema le ha prohibido al Ministerio Público hacer sin autorización del Órgano Judicial mediante la sentencia del 17 de julio de 2007 es solamente una, a saber, “interceptar o grabar llamadas telefónicas” no obstante, lo deja en libertad para aplicar toda una serie de otras medidas que afectan derechos fundamentales, incluyendo la detención preventiva, que es a propósito la más grave;
3. La autorización que da la señora Procuradora en el caso bajo examen no se materializa por razones técnicas, pero la víctima insiste en usar otros mecanismos como lo fue la escucha por “alta voz”, lo que permite montar un operativo encubierto y sorprender nada menos que al señor fiscal cuando cometía el delito, ¿qué derechos se le violaron a este sujeto?;
4. La autorización para interceptar las llamadas en algunas líneas telefónicas que dio la Procuradora fue a solicitud de la persona que estaba siendo víctima del acto de extorsión por parte del ex fiscal Sáez, no fue a la línea de un tercero, y vale decir que ni la Constitución, ni la ley, ni la sentencia que declaró el acto de marras de inconstitucional se refieren a este supuesto, es decir, queda la interrogante, ¿si a usted lo están intentando extorsionar, puede pedir a un agente del Ministerio Público que le intervenga su propia línea a fin de ubicar al delincuente sin que esto requiera autorización del Órgano Judicial?, me parece que sí y con toda legitimidad;
5. En atención a lo anterior no me cabe la menor duda de que la actuación de la Procuradora, en este caso, fue bajo el entendimiento de que estaba cumpliendo con su principal función, la cual es de perseguir y descubrir a los delincuentes, por tanto, no hubo dolo en su actuar.
Debo dejar claro que en mi opinión, ninguna medida de las que toma el Ministerio Público debe hacerse sin autorización del Órgano Judicial, pues en razón de ello se han cometido múltiples abusos, y precisamente para evitar tales abusos se creó en Panamá el denominado sistema penal acusatorio, respecto al cual hicieron profusos estudios tanto el Órgano Judicial como el Ministerio Público, sin embargo, curiosamente cuando estaba listo para implementarse aunque parcialmente, el nuevo gobierno, el actual, decidió postergarlo, ¿por qué sería?, saque usted sus conclusiones. Ahora vemos que las profecías se están cumpliendo con exactitud.
En consecuencia, de materializarse todo lo que pareciera estar escrito, la mayor pena para la sociedad panameña sería tener que admitir que se separó, juzgó y condenó a una procuradora, por el solo acto de perseguir y descubrir a un delincuente, ¿no habría una mejor excusa?
Para finalizar, soy de opinión que todas las medidas cautelares personales, tales como: casa por cárcel, no poder abandonar el país sin autorización del funcionario que dictó la orden, la detención preventiva, etc. que a diario el Ministerio Público ejecuta, son de carácter judicial en virtud de que para ello tiene el funcionario que hacer una previa valoración de las pruebas, función que debe ser exclusiva del Órgano Judicial, y es este precisamente uno de los problemas que está llamado a resolver el sistema penal acusatorio.
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Publicado el 30 de enero de 2010 en el Diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.
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