Caso de Arquimedes Sáez. No debe ser motivo para juzgar a la Procuradora

La opinión de……

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Benedicto De León Fuentes

Me voy a permitir disentir respetuosamente de quienes sostienen, a saber, reconocidos comunicadores sociales y juristas, así como también de otros que no lo son tanto, respecto al tema de si debe o no enjuiciarse a la señora Procuradora de la Nación por el caso Sáez, mi opinión es que NO. Explico por qué:

1. Al momento que la señora Procuradora expide la orden declarada ahora de inconstitucional NO estaba claro qué conductas de los agentes del Ministerio Público requerían de previa autorización del Órgano Judicial, es más, aún no está claro;

2. La conducta que la Corte Suprema le ha prohibido al Ministerio Público hacer sin autorización del Órgano Judicial mediante la sentencia del 17 de julio de 2007 es solamente una, a saber, “interceptar o grabar llamadas telefónicas” no obstante, lo deja en libertad para aplicar toda una serie de otras medidas que afectan derechos fundamentales, incluyendo la detención preventiva, que es a propósito la más grave;

3. La autorización que da la señora Procuradora en el caso bajo examen no se materializa por razones técnicas, pero la víctima insiste en usar otros mecanismos como lo fue la escucha por “alta voz”, lo que permite montar un operativo encubierto y sorprender nada menos que al señor fiscal cuando cometía el delito, ¿qué derechos se le violaron a este sujeto?;

4. La autorización para interceptar las llamadas en algunas líneas telefónicas que dio la Procuradora fue a solicitud de la persona que estaba siendo víctima del acto de extorsión por parte del ex fiscal Sáez, no fue a la línea de un tercero, y vale decir que ni la Constitución, ni la ley, ni la sentencia que declaró el acto de marras de inconstitucional se refieren a este supuesto, es decir, queda la interrogante, ¿si a usted lo están intentando extorsionar, puede pedir a un agente del Ministerio Público que le intervenga su propia línea a fin de ubicar al delincuente sin que esto requiera autorización del Órgano Judicial?, me parece que sí y con toda legitimidad;

5. En atención a lo anterior no me cabe la menor duda de que la actuación de la Procuradora, en este caso, fue bajo el entendimiento de que estaba cumpliendo con su principal función, la cual es de perseguir y descubrir a los delincuentes, por tanto, no hubo dolo en su actuar.

Debo dejar claro que en mi opinión, ninguna medida de las que toma el Ministerio Público debe hacerse sin autorización del Órgano Judicial, pues en razón de ello se han cometido múltiples abusos, y precisamente para evitar tales abusos se creó en Panamá el denominado sistema penal acusatorio, respecto al cual hicieron profusos estudios tanto el Órgano Judicial como el Ministerio Público, sin embargo, curiosamente cuando estaba listo para implementarse aunque parcialmente, el nuevo gobierno, el actual, decidió postergarlo, ¿por qué sería?,  saque usted sus conclusiones. Ahora vemos que las profecías se están cumpliendo con exactitud.

En consecuencia, de materializarse todo lo que pareciera estar escrito, la mayor pena para la sociedad panameña sería tener que admitir que se separó, juzgó y condenó a una procuradora, por el solo acto de perseguir y descubrir a un delincuente, ¿no habría una mejor excusa?

Para finalizar, soy de opinión que todas las medidas cautelares personales, tales como: casa por cárcel, no poder abandonar el país sin autorización del funcionario que dictó la orden, la detención preventiva, etc. que a diario el Ministerio Público ejecuta, son de carácter judicial en virtud de que para ello tiene el funcionario que hacer una previa valoración de las pruebas, función que debe ser exclusiva del Órgano Judicial, y es este precisamente uno de los problemas que está llamado a resolver el sistema penal acusatorio.

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Publicado el 30 de enero de 2010 en el Diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

La elección de nuevos magistrados, ¿más de lo mismo?

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La opinión de…..

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Benedicto De León Fuentes
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En los próximos días serán postuladas, y luego elegidas, dos personas para ocupar el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia, uno para la Sala Penal y el otro para la Sala Tercera, conocida también como de lo Contencioso Administrativo.

La historia de los nombramientos de magistrados a la Corte Suprema de Justicia, por lo menos en lo que mi memoria recuerda (esto es desde la época militar hasta nuestros días), ha sido muy cuestionada. Precisamente, este era uno de los tantos aspectos que acremente se le criticaba al régimen militar, pues se decía que solo nombraban a sus amigos sin atender a los conocimientos y otros requisitos no formales sino de fondo que debe reunir quien ocupe un cargo en esa alta magistratura. Bueno, si en aquellos 21 años eso fue lo que al respecto se hizo, en los casi 21 años que ya casi van de democracia no se ha hecho nada diferente sobre el particular.

Los nombramientos que ahora corresponden tienen una singular característica, pues estos nuevos magistrados o magistradas no serán nombrados ni por el PRD ni por el panameñismo, sino por un gobierno que corresponde a una tercera fuerza política, que en una de sus consignas para llegar al poder decía: “no habrá más de lo mismo”.

Ahora bien, ¿qué es “más de lo mismo” sobre este tema? Sencillamente, nombrar personas para tan alto y delicado cargo, atendiendo más que nada a vínculos de amistad o políticos y dejando de lado aspectos como lo son una sólida formación jurídica y comportamiento de persona de bien que garanticen a la sociedad un desempeño de sus funciones en congruencia con el cargo que se le encomienda. Cabe destacar que la primera Corte que hubo en Panamá pos dictadura se le denominó “la corte de lujo”.

A propósito, alguien deberá ocuparse de hacer un estudio para determinar si realmente esa Corte hizo honor a su nombre en lo atinente a lograr que en ese órgano del Estado se le reconociera a los ciudadanos que, por uno u otro motivo allí acudieron, una tutela efectiva con prontitud y calidad, de sus derechos individuales, o los sociales, económicos y culturales; pero no solamente de esa Corte, sino de los que los han sucedido en lo que va de la nueva democracia.

Cabe preguntarse, en esta nueva circunstancia política, ¿qué debemos esperar los abogados litigantes y el pueblo en general de los nuevos magistrados? Sin duda, que el señor Presidente de la República de la lista de aspirantes o fuera de ella, porque bien lo puede hacer, haga lo siguiente: nombre a personas con una excelente preparación jurídica, sobre todo, en el área de derecho procesal; que tengan sobrada experiencia, ya sea en la administración de justicia en tribunales inferiores o como abogados litigantes; que tengan comprobadas ejecutorias afines con los negocios jurídicos que se tratan en la correspondiente sala; con un comportamiento aceptable en la sociedad, y que sepan dominar el ego y que no sean sumisos ante los demás órganos del Estado.

Si el señor Presidente nos da la sorpresa de nombrar nuevos magistrados, aunque sea con las características que se han dejado expuestas, podríamos decir que no ha hecho “más de lo mismo”.

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Publicado el  7 de diciembre de 2009 en el diario LA PRENSA, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

La necesidad de implementar el sistema penal acusatorio

La opinión del Abogado….

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Benedicto De León Fuentes

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La necesidad de implementar el sistema penal acusatorio.

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En mi condición de abogado y ex presidente de un gremio de abogados procesalistas, me permito expresar  algunas consideraciones sobre este nuevo sistema de juzgamiento penal que, de acuerdo con la Ley 63 de 2008, debía  entrar a regir en el segundo Distrito Judicial –Coclé y Veraguas– a partir del 2 de septiembre pasado. En esencia, el sistema significa que una persona que sea acusada de haber cometido algún delito será procesada y juzgada en un lapso muy corto de tiempo, puede ser semanas o meses. Para dar un ejemplo conocido en nuestro medio, el señor Murcia Guzmán ya fue condenado en Colombia, siendo que solo hacía algunos meses había sido detenido.

A contrario sensu, con el sistema que actualmente impera en nuestro medio, ello podía haber demorado varios años, para muestra un solo ejemplo: hace unas pocas semanas  un conocido boxeador fue declarado inocente y, consecuentemente, liberado luego de pasar tres largos años en prisión.   En otras palabras, lo que con el sistema actual demora como promedio tres años para que se  resuelva la situación jurídica de un acusado, o sea, que conozca si lo condenan o liberan, en el sistema acusatorio eso mismo se haría en un promedio tres a seis meses.   El sistema de juzgamiento penal que impera en nuestro medio tiene  muchas  deficiencias, algunas de las cuales menciono a continuación:

1. Para el acusado, este, como ha quedado dicho, tiene que someterse a una espera para ser juzgado que como promedio dura tres años, y si está detenido, ya pueden imaginarse los perjuicios que  de ello se derivan, sin que sean indemnizados si resulta inocente.

2. Para la familia del acusado, esto es todo un drama, el solo ir a la visita, cuando, en el caso de Panamá, la esposa, la madre o quien sea, debe levantarse a las 3:00 a.m. para ir a La Joya o La Joyita y luego someterse de revisiones y espera para poder ver a su pariente, amén de los problemas familiares que pueden surgir incluso la pérdida de la esposa, hijos, etc.

3. Para la sociedad, en Panamá no hay pena de muerte y tampoco cadena perpetua, lo anterior quiere decir que la persona que es enviada a la cárcel, eventualmente volverá a la sociedad, que tendrá que recibirlo, posiblemente, “graduado” con maestría o doctorado, pero no en asuntos beneficiosos, sino todo lo contrario, y

4. Para el Estado, aun cuando las condiciones en que se tiene a los detenidos es paupérrima, ello tiene un costo que debe asumir el Estado y en consecuencia todos los asociados. Con el nuevo sistema penal acusatorio, aunque habrá detenidos, se busca que estos en su mayoría sean personas condenadas, no como ocurre en la actualidad en que  más del 60% de los detenidos  lo está con carácter preventivo.

Considero que la actitud del Ejecutivo en cuanto a postergar la entrada en vigencia del sistema no es cónsona con la realidad que conocemos los abogados y las personas que eventualmente se ven involucradas en una causa penal con responsabilidad o no.   Además, el Órgano Judicial no es una institución más del Ejecutivo, por ello, debe respetarse y dotarlo de  los fondos que se requieren para implementar el sistema, pues ocurre que lo han estudiado y están preparados para ponerlo en práctica.   Para finalizar, en América Latina somos el único país en el que se han encontrado todas las excusas para que no entre en vigor el sistema.

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Publicado el 16 de septiembre de  2009 en el diario La Prensa; a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Caso Bosco y el estado de derecho

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Caso Bosco y el estado de derecho

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Benedicto De León Fuentes
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El día viernes 3 de julio de 2009, pasadas las 7:00 p.m., un comentarista analizaba lo que ese mismo día en horas de la tarde había hecho la Asamblea Nacional en cuanto a emitir una resolución en la que se le restablecían los derechos ciudadanos de Bosco Ricardo Vallarino, de manera retroactiva a partir del año 2000.

El referido analista manifestó que lo hecho por la Asamblea sobre el particular le había causado dolor de cabeza, quiero manifestar que a mí también me causó el mismo malestar, no solamente por el hecho de haberse emitido la aludida resolución, sino porque ese indicio es una muestra de lo que para el futuro debemos esperar de ese órgano del Estado. Lo hecho por la Asamblea constituyó el plan perfecto para que a su vez los magistrados del Tribunal Electoral aplicaran la técnica de Pilatos, y ahora el señor Bosco es alcalde en funciones.

Importante es recordar que los defensores del alcalde en esa batalla esgrimieron argumentos como los siguientes: a- que es panameño, b- que tiene empresas en Panamá, c- que tiene hijos panameños, ch- que vive en Panamá y d- por supuesto, que ganó las elecciones para alcalde en el distrito capital.

Sin embargo, el tema litigioso no es ninguno de los anotados antes, el tema litigioso es, “si un panameño que voluntariamente adquiere otra nacionalidad, lo que a su vez trae consigo la pérdida de los derechos ciudadanos conforme al artículo 13 de la Constitución panameña, puede elegir y ser elegido, y sobre todo hacerlo de manera subrepticia; es decir, ocultando tal situación, como en efecto fue el caso del señor Bosco?”.

Este fue el tema original en discusión, no otro. Ahora hay que agregar uno nuevo, el cual es, “si la Asamblea Nacional constitucionalmente podía hacer lo que hizo”?

Se me ocurre pensar que nuestra Corte Suprema resolverá estas preguntas, de seguro dentro de unos cinco años, pero por ahora sería de utilidad que alguien como por ejemplo: el Colegio de Abogados, la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, algunas de las diversas academias e institutos de derecho que existen en Panamá y otras organizaciones, no importa si son o no abogadiles, le dieran al pueblo panameño una opinión seria y objetiva de lo que ha pasado, ¿o es que el único interesado en esto es el abogado Armando Aguilar?

Personalmente creo que la Asamblea Nacional por meras razones políticas ha abierto una puerta que en el futuro permitirá que Panamá continúe, como dijera un político colombiano, “viviendo entre el sable y la demencia”. A propósito, y por si alguien no lo escuchó, un individuo, evidente PRD, dijo telefónicamente en un programa radial lo siguiente: “No tenemos que preocuparnos, pues en 2014 ganaremos y la Asamblea de entonces le quitará los derechos a Bosco y lo hará retroactivamente, declarando además que todas sus actuaciones en la Alcaldía son nulas y lo juzgarán, en ese momento él, valiéndose de su pasaporte y nacionalidad norteamericana evadirá la justicia y se irá a aquel país”.

Yo agrego algo, los PRD son más hábiles y tienen más experiencia que los que ahora mandan en la Asamblea, por lo que dicho comentario merece que se le preste la debida atención. Como simple ciudadano, abogado, profesor de derecho procesal y ex presidente de un gremio de abogados procesalistas, expongo estas inquietudes no como antagónico al señor Bosco, sino en defensa de un estado de derecho que bien nos merecemos.

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Publicado el 21 de julio de 2009 en el diario la Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.