Los goles ambientales de una ley

La opinión de….

Indra Candanedo

Por las discusiones que escucho sobre los cambios a las regulaciones ambientales introducidos por la ley mundialista, pareciera que muchos panameños piensan que sólo los proyectos estatales de interés social estarán eximidos de los estudios de impacto ambiental.

Con el fin de confirmar esto me di a la tarea de revisar los diversos borradores disponibles de la referida ley, y este fue el resultado.

La propuesta original del Ejecutivo indicaba que los “proyectos del Estado, que sean declarados de interés social por el Consejo de Gabinete, estarán exentos del proceso de evaluación de impacto”.  En su lugar se planteaba un análisis de riesgo que debía incluir “estudios de probabilidad” y “modelos matemáticos”, frases que parecen haber sido añadidas para dotar de “rigor científico” a las modificaciones.

En el primer debate de la Asamblea Nacional se le añadió otro párrafo: “No serán consideradas para los efectos de esta ley proyectos de carácter privado,  tales como: minería, refinación de productos o subproductos derivados del petróleo, las generadoras de energía, procesamiento de desechos sólidos y similares”.

Esta inclusión parece reflejar una preocupación sobre la inserción de intereses privados en la ley y la adopción de polémicos proyectos mineros e hidroeléctricos como de interés social.

La propuesta que salió del tercer debate y que fue aprobada por el Presidente, eliminó este párrafo y sufrió mayores modificaciones.

Se introdujo el término de guía de buenas prácticas ambientales como un “conjunto de políticas generales y específicas que contemplan las regulaciones ambientales vigentes”, lo que incluye casi todo y en la práctica hace inviable su aplicación.

Se eliminaron “proyectos del Estado” y “de interés social” dejándolo de manera general.

Los “proyectos que deban someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental podrán acogerse a las guías que le sean aplicables, siempre y cuando hayan sido aprobadas por el órgano Ejecutivo”.   Lo que indica que todo tipo de proyectos, públicos y privados, podrán acogerse a normativas ambientales posiblemente más flexibles y le da a los ministros de Estado y al Presidente la capacidad de discernir cuáles proyectos utilizarán las guías y cuales no. Bajo qué criterios, no se indica.

Sólo se abrió una pequeñísima ventana. Antes de ser aprobadas las guías deben ser sometidas a consulta pública, para lo que la autoridad deberá publicar con antelación información sobre el proyecto en cuestión.

Esta publicación, sin embargo, será hecha por “una sola vez”.   Para remate, esta ley deroga el artículo 115 de la ley ambiental que otorgaba incentivos económicos a los que denunciaran delitos ambientales.

Los cambios hechos al contenido de la ley hacen evidentes los intereses que subyacen el discurso gubernamental de “interés social” y hacen más improbable el prometido acceso de nuestro país al primer mundo.

Como nota curiosa, mientras buscaba la Gaceta Oficial me tropecé con una resolución que declara el Parque Nacional Chagres como reserva minera y otra que modifica la carrera de los geólogos.

Los invito a que busquen los documentos en los sitios electrónicos de la Asamblea y la Gaceta Oficial y saquen sus propias conclusiones.

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Este artículo se publico el 23 de junio de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que a la autora,  todo el crédito que les corresponde.