El interrogatorio judicial

La opinión del Abogado y Docente Universitario…

CARLOS AUGUSTO HERRERA
cherrera255@hotmail.com

Tengo experiencia en esto del interrogatorio, una prueba fácil de lograr, pero difícil de estructurar debidamente, sea por falta de conocimiento, la prepotencia reflejada en el interrogar, ignorar la calidad del testigo o desconocer su captación de la información del medio, que es a través de los ojos, oídos y las emociones. Esto pareciera sencillo, pero resulta todo lo contrario, es más, como el cuerpo habla en su conjunto, es más fácil percibir por los gestos, que lo que se recoge con las palabras.

Ahora todo se hace por computadora, un medio convertido en una gran máquina de escribir, a pesar de sus otras particularidades. Ligado a esto, resulta adverso que el declarante pueda leer la pantalla, porque se pierde la atención y se contamina con la información. Hace poco pude asistir a una indagatoria de varias personas y el secretario montó cada declaración sobre la otra, y el deponente pudo saber lo que el anterior contestó. No dije nada, porque los abogados somos convidados de piedra en estas diligencias.

Como todo en esta vida, se tiene un prólogo, logo y epílogo, el cuestionario que se hace al testigo es sencillo mientras se analiza su idioma corporal. El interrogatorio es una ciencia y es un arte; es una elaborada pieza que debe embonar o no; es ese supuesto rompecabezas que constituye un expediente. Si encaja forma parte de esa reconstrucción de lo ocurrido. Lo otro sobra, contamina, distorsiona, contrasta y qué sé yo.

Esto es todo un mundo y los testigos puede ser: voluntario, obligado, hostil, oportuno, presencial, de referencia, de cargo, amigo o enemigo del acusado, etcétera. Esta calidad debe ser detectada en una previa entrevista antes de iniciar la diligencia. Para estos efectos hay una serie de técnicas, como la llamada caliente y frío, que consiste en tratar mal para que se madure al sujeto por entrevistar, mientras otros lo tratan bien. Llega un momento en el que teme a unos y se siente bien con otros o, por lo menos, empieza a sentir confianza. Esto de caliente puede ser al extremo de graves amenazas, como lo contrario es ofrecer cigarrillos —si es que todavía se fuma—, bebidas, comidas o teléfonos.

Me refiero a los interrogatorios que se hacen en los asuntos penales ante la Policía que lo apremia, conduce o cita en tonos impropios, como es una costumbre, si el encuentro es frente a un rostro adusto, un tono agrio y comportamiento austero. Siempre mencionan al superior y el interés de conversar, pero el no hablar es un preámbulo sombrío en el que juegan los ratones de la mente, mientras carcomen la tranquilidad. Lo sientan en un lugar incómodo, con una temperatura inapropiada, entre lo mínimo o lo máximo. El lugar apagado y alejado de todo contacto, como para que se desate el pensamiento. Dicen que el miedo también puede ser por lo que no se conoce.

De vuelta a lo medular, hay quienes afirman que el humano nació para decir la verdad, un asunto que se oculta si hay presiones o temor por los compromisos. Existe la llamada prisionalización, un concepto que explica que se aprende a callar, a no decir lo que ha ocurrido ni siquiera en caso de que el silencio perjudique, pero es una postura que a la larga sale más comprometedora que la de convertirse en testigo de cargos, que es cuando la persona acusada es condenada con las pruebas testimoniales aportadas.

Volvemos al sujeto en el lugar, frente a la computadora y el emisor, en su afán por escribir con dos dedos y el rústico golpeteo. Todo esto distrae y contamina. Qué, cómo, dónde, cuándo, quiénes, serían, entre otros, los adverbios que deben prevalecer. Si lo que deseamos saber es: ¿qué pasó?, ¿cómo pasó?, ¿dónde?, ¿cuándo fue eso?, ¿a qué hora se dio?, ¿quiénes estaban?

Pero antes de ellos, como lo advertimos, hay que develar la calidad del testigo con la siguiente primera pregunta: ¿explique su comparecencia al despacho? o ¿cómo fue citado? Según las respuestas que pueden ser satisfactorias o habrá que ampliarlas para poder sintonizar al sujeto en su condición de testigo y su forma de percibir por medio de sus sentidos los fenómenos exteriores. Claro que antes de la declaración se debe mostrar agradable y con una conversación amena, y antes de captar las generales en el acta, por las respuestas como ‘yo vi’ o ‘lo pude observar’, ‘me pareció escuchar’, ‘los ruidos me despertaron’ o ‘en eso sentí’, ‘a mí me pareció’. Con estas respuestas podemos conocer dicha fuente, mientras corroboramos las razones de su comparecencia. En la próxima entrega me comprometo a explicar cómo se puede interrogar a un extraño que llega nervioso, pero, al final, se siente cómodo y cooperador.

 

Este artículo se publicó el  20  de febrero   en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

Dicen que viene la cosa

La opinión del Abogado y Profesor Universitario…

CARLOS AUGUSTO HERRERA
cherrera255@hotmail.com

El nuevo Código Procesal Penal pletórico de garantías procesales, está a la vuelta de la esquina, dicen que con más ventajas que el que está en boga, cercenado por una equivocada aplicación tradicionalista, preñada de ignorancia por desalmados empíricos, educados o mal educados, pero seguimos con la lucha para corregir los excesos por el desabrigado tratamiento del Ministerio Público a las partes por ese abultado poder y el desmesurado abuso inquisitivo, abanderado como un estandarte abrumador, como concepto que se reduce a inquirir, indagar, investigar profundamente algo, pero el pecado está en que su aplicación se convierte en una actividad exagerada que raya en lo déspota, total esto proviene de la Santa Inquisición entorchada por las iglesias católica, luterana y calvinista dedicadas a combatir las herejías con la inmolación de los pecadores, con la equivocada concepción de que se expiaban los pecados en las piras públicas.

Nos dicen que con el nuevo sistema se emparejarán las cargas y quienes tomarán las decisiones jurisdiccionales serán los jueces de garantías, ya el Ministerio Público no podrá detener ni ordenar actividades que rayan en abuso. Por ejemplo, un allanamiento legal de morada es un asunto delicadísimo que se debe aplicar por excepción, luego de comprobar que es imprescindiblemente necesario (estado ideal), pero en estos momentos se ha convertido en una regla común que la Policía utiliza a los corregidores y jueces nocturnos o el propio Ministerio Público,  que poco interés le toman a las consecuencias legales y morales y mucho menos a los derechos humanos (estado real). Esta es nuestra realidad nos guste o lo contrario.

Vale la pena que analicemos el artículo 17 del nuevo Código Procesal Penal, el cual se refiere a la validez de la prueba. Aquí empieza a exigir que para que tenga el valor legal debe ser obtenida por medios lícitos y practicada por organismos jurisdiccionales. Ya sabemos que los funcionarios del Ministerio Público no encajan en este propósito de la norma que comentamos, entonces todas estas actividades se tendrán que realizar ante los jueces.

El artículo sataniza a las pruebas obtenidas por medio de torturas, amenazas o violación de los derechos fundamentales de las personas. La otra cuestión es que niega las pruebas obtenidas por información que se origine mediante un procedimiento o medio ilícito.

En la actualidad tenemos unas extravagancias que consisten en recibir informaciones anónimas que transcriben los investigadores en escuetos informes, pero que la dan tal fuerza legal que involucran a cualquiera y lo llevan al proceso y los fiscales los sindican y los jueces abren causa y hasta los condenan.

El artículo 922 de nuestro código Judicial reza de la siguiente manera: ‘No hará fe el dicho del testigo si resulta que no ha declarado de sus propias y directas percepciones, salvo los casos en que la ley admita declaración sobre el conocimiento formado por inferencia; pero en este caso se deben expresar los fundamentos de ésta’. Lo anunciado sobre ese indicio telefónico no tiene sentido, si en el universo probatorio no se mezclaron el caudal y es cuando se debe inferir, con base a la sana crítica, para poder determinar la probabilidad de la implicación. Lo cierto es que los fiscales detienen provisionalmente y empieza el calvario de días, meses, años hasta que resultan absueltos. Esto pasó con tres audiencias celebradas el año pasado en la que representé al acusados y en los juicios en que los fiscales se sintieron seguros de que condenarían, un argumento que me dejó mucho más confundido.

El asunto es que con el Código Penal actual, tenemos en el artículo 130 la siguiente advertencia procesal:   ‘El Estado estará obligado a la reparación civil cuando el imputado sea sobreseído o absuelto, si ha permanecido en detención provisional por más de dos años’.

Bueno, vamos a tratar de mejorar la prevención delictual, la rehabilitación del condenado y en la represión del delito, tener mucho cuidado con esas investigaciones insulsas, lo que probablemente debe mejorar con el sistema de garantías que está por nacer.    Aunque me parece que muchas de las garantías vocingleadas a los cuatro vientos las tenemos en el actual Código, pero una cantidad de funcionarios le voltea la mirada.

El otro artículo que comentaremos en este breve espacio es el 22, el cual regula sobre lo relativo a las autoridades judiciales y del Ministerio Público, a las que conminan el deber de motivar de manera jurídicamente, de una forma ‘congruente, clara y precisa, sus decisiones judiciales, salvo las de mero trámite.   La simple mención de las pruebas y la petición de las partes o de exposiciones genéricas no suple la motivación jurídica’. Vea usted cómo brilla aquí ese principio de valoración de la prueba mediante la sana crítica. Ojalá esto se cumpla.

 

Este artículo se publicó el  13  de febrero   en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

La crueldad

La opinión del Abogado y Profesor Universitario en la materia…

CARLOS AUGUSTO HERRERA
cherrera255@hotmail.com

Para que un sujeto se deshumanice debe evolucionar desde su estado de conciencia primario hacia la madurez, en un largo trecho que se consolida con los años, y como dicen los poetas, explicar este fenómeno que se llega hasta los confines del espíritu, lugar en donde anidan los sentimientos del alma.   Todos somos sutilmente diferentes.   Eso se marca en las tendencias del comportamiento desde niños hasta la pubertad avanzada. Amar y odiar son los extremos conceptuales por donde procede el ser; es el resultado de las aptitudes cotidianas, que se sopesan al medir los valores ante las conductas. ¿Por qué alguien es malo? Esta respuesta tiene un mundo de variables.

Dicen que todos nacemos buenos, pero nos dañan las malas experiencias adquiridas en la vida. Puede ser que el resentimiento provoque un acto de venganza, que no es otra cosa que la satisfacción que se alcanza cuando se infiere un daño o agravio para devolver una agresión.

Dentro de la organización social tenemos que alcanzar una convivencia y en la relación, la colocación social entre los pocos que mandan y aquella mayoría que obedece. LEWIS Y TOWERS nos apoyan con pensamientos como que la ‘psicología moderna ha tenido un éxito extraordinario al descubrir las situaciones concretas de frustración, o de inferioridad, o de temor que originan la agresividad por una parte y los síntomas de retraimiento por la otra’. Se plantea de manera científica, lo que ahora hemos dicho con nuestras palabras, aunque tenemos que avanzar con el concepto sobre la crueldad. Se habla del perverso y sobre el deprimido. En Wikipedia, se define al perverso como una forma de personalidad anormal, en la que se destaca una continua y progresiva agresividad y destructividad que puede ser en su perjuicio o lo que tiene alrededor, porque el paciente libera sus tendencias o instintos.

Un maligno puede tener en cambio, un comportamiento anormal de una forma transitoria o permanente; puede ser congénito, cuyo elemento esencial es la conducta histérica; o simplemente esa actitud es adquirida por el resentimiento, odio, fracaso, económico o profesional.   El histérico es aquel que se sofoca y pierde el control y en lo grave produce convulsiones, además de definirlo como una enfermedad y es propio de los fanáticos en especial, los religiosos.   Un recordado pastor me explicó hace años en Windsor, Canadá, que todos tenemos en el pecho un péndulo que nos indica si lo que hacemos es bueno o malo, pero eso es para los que gozan de la capacidad de discernir, porque los enfermos mentales graves no saben lo que hacen.   Los fanáticos son aquellos que no razonan.

Visto de una manera u otra lo anotado anteriormente, tenemos que pareciera que estas actitudes rencorosas se pueden heredar también. Así llegamos a la tortura, y como aparece en Wikipedia, define esta perversión como la de provocar una daño físico o material al golpear, rotura de huesos, desgarros musculares, castración, aplastamiento, cortes, descargas eléctricas, desfiguración, quemaduras, aplicación de temperaturas extremas, ingestión de productos químicos o elementos cortantes, baños con substancias químicas cáusticas, ahogamiento, violación, privación del sueño o posturas corporales incómodas.

Podemos agregar la envidia, que es una modalidad perversa, pero sin los evidentes daños materiales, sin el menoscabo del efecto que puede producir. Encontramos distintos enfoque sobre la perversidad ahora congénita, como aquellas sonadas películas como ‘Semilla de maldad’.

Otra definición coloca al perverso en niveles mentales, sea alto, mediano o nulo. Dicen que el inteligente esconde en su personalidad su verdadero comportamiento. Otras variables señalan la cobardía o la insatisfacción sexual cegada por esa creencia de inferioridad.

Afortunadamente tenemos mecanismos científicos para detectar estos males del comportamiento y también están muy bien definido los controles de selección, para aquellos casos en donde existe la pasibilidad de control de personal. Por ello se han reglado laboralmente y hasta los niveles penales, aquello del acoso sexual. Los depredadores de niños están en el lugar que se concentran los párvulos, por ello son imprescindibles las reglas de comportamiento de los mayores y en especial esa selección de subalternos.

Otro asunto muy importante son los cuerpos de policía, ejército y fines. Aquí hay un estadio de control por la cadena de rangos, pero lo más sintomático es la concentración de poder en una persona, que le permita llamar la atención, obligar, someter agredir, que si el uniformado es cruel, sin dudas se va a satisfacer.   El contrapeso es una debida supervisión y dentro de ellos cumplir estrictamente con los procedimientos. El uso de la fuerza empieza por persuasión hasta el uso de instrumentos letales.

Todo esto tiene un mecanismo, claro que existe la discreción, porque todos los casos no son iguales y hay que recordar que en estos enfrenamientos está la propia seguridad del agente.

Este artículo se publicó el  6  de febrero   en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

El idioma corporal

La opinión del Abogado y Profesor universitario en Derecho Procesal Penal…

 

CARLOS AUGUSTO HERRERA
cherrera255@hotmail.com

El abogado que ignora las nociones de esta particular forma de comunicación está muy lejos del éxito, independiente del rol que escoja para desarrollar su carrera en la vida laboral.

Quien no puede educir lo que tratan de aparentar o los que participan en aclarar cualquier asunto en disputa, seguro que tiene la de perder por desconocer la gran parte de esa comunicación que no se habla o se escribe.

Cuando le presentan a una persona, mientras se dan la mano, cada uno dice su nombre pero nadie lo recuerda porque en ese momento, cada uno trata de leer el idioma corporal del contrario para saber quién es.

El análisis morfofacial es una odisea para neófitos. Poder estudiar el rostro de una persona no es tarea fácil. Se dice que no hay retentiva para recordar los rasgos físicos de una persona.

Yo no soy un buen fisonomista, se alega. Físicamente tenemos músculos faciales que no están atados a ningún miembro que se mueva en el cuerpo. Los músculos del rostro colocados cerca de la piel gobiernan las expresiones faciales, mueven la mandíbula para abrir y cerrar la boca, masticar, tragar, reír, sonreír, hablar en conjunto con la lengua y estos músculos del apéndice tiene su origen en el hueso hioides, también realizan movimientos complejos para las mismas actividades.

Lo importante son los cambios morfofaciales alentados por las emociones que provocan los sentidos y la emisión de adrenalina, una hormona vaso activa secretada en situaciones de alerta por las glándulas suprarrenales, pero que sin dudas cambian la fisonomía de un rostro.

El otro asunto es el cerebro dividido en hemisferios y entrecruzado con relación al resto del cuerpo. Del lado derecho encontramos la intuición, la imaginación creativa y la capacidad de percibir una impresión general. Del lado izquierdo tenemos el simbolismo y la metáfora, esta la herramienta del poeta para las imágenes creativas y si hay una relación especial, la encuentras de este lado.

1 Por supuesto que la lista es larga en cuanto a las funciones del cerebro, pero tenemos que darle al tema un repaso superficial por razones de tiempo y espacio. Lo que tenemos que atender lo relativo al funcionamiento a partir de las percepciones por medio de la vista, el oído o las emociones. (Kinestésica). Este pensamiento elaborado va al cerebro y recoge de la memoria el conocimiento para comparar e identificar lo que se percibe; luego lo convierte en idioma para expresarlo. Hay que notar la velocidad supersónica de la respuesta sobre lo que define. Es como la computadora más rápida del mundo.

Aparecen el estímulo con las sensaciones y luego llega la percepción que al enfocar está la respuesta, un tema que ha trasnochado a grandes pensadores científicos. Aquí tenemos una información que nos dice que pensamos en imágenes de manera abstracta o en palabras y también se originan en sensaciones y emociones.

2 Como podemos apreciar, este asunto es mucho más complicado de lo que parece. Pero es que procesamos todas las informaciones a través de los cinco sentidos que conocemos.

Este mismo autor que recién referimos, nos dice que podemos recordar mejor una imagen si elevamos los ojos. Si se trata de palabras y sonidos, debemos mantener la mirada de forma horizontal, pero si se trata de revivir sensaciones entonces debemos dirigir los ojos hacia abajo.

3 Esto reviste mucha importancia porque después veremos como se puede detectar una verdad o una mentira con el análisis de la posición de los ojos del interlocutor. Dice que una mayoría de nosotros cuando recordamos asuntos del pasado, dirigimos los ojos hacia la izquierda y si lo hacemos hacia la derecha elucubramos acerca del futuro. Lo importante es conocer que mientras hablamos o pensamos de manera inconciente, dirigimos la mirada en busca de la información en nuestro cerebro.

4 Este es un tema que me apasiona y al que le he dedicado más de 20 años de lectura, entonces puedo entender esa manera mecánica y repetida que el barbero cuando mueve la tijera o le asienta el filo a la navaja en la correa, o el carnicero mira en lontananza mientras recorta la carne frente al cliente que también se hipnotiza con el repetido movimiento.

Usted mira sin ver cuando piensa o le gusta caminar de un lado a otro mientras conversa. Otros platican en una posición de perfil y aquellos fijan un punto al que la dirigen la mirada pero que no ven.

Finalmente los pensadores visuales lo hace sobre imágenes que representan ideas; los absortos auditivos utilizan o las ideas abstractas y luego cambian a la siguiente idea y los abstraídos kinestésicos llegan desde el exterior con sus sensaciones y emociones. Hay que recordar el sabor del limón o el tamarindo para que automáticamente se salive la boca.

 

Este artículo se publicó el 23 de enero de 2011   en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

Vilipendio

La opinión del Abogado y Profesor Universitario en Derecho Procesal Penal ….

 

CARLOS  AUGUSTO  HERRERA
cherrera255@hotmail.com

Dentro de mis escasos conocimientos de la ley, trato de acoplarme al principio de legalidad tan apreciado en nuestro bamboleante medio como una regla de oro, el cual establece la seguridad jurídica, denominado también en la doctrina como principio de la primacía de la ley, lo que es fundamental en el derecho público.

Todos estamos sometidos a la majestuosa voluntad de la ley y su jurisdicción y no depende de la voluntad de las personas. Esto quiere decir que se debe interpretar de manera taxativa frente al imperio de la ley.

Claro que hay variadas reglas de interpretación de las normas. Si vemos en la etimología, el concepto denominado hermenéutica que preexiste desde Grecia y tiene que ver con el Dios Hermes. Esto siempre me recuerda la parte divina de la ley por los efectos de la lógica, pero en aquella época Hermes mediaba entre Dios y los hombres y por lo tanto, podemos decir que es a través de la hermenéutica, como se interpreta y devela el sentido de los mensajes, con una posible comprensión del sentido de la norma.

Para el caso concreto que nos ocupa, la verdad es que leo y releo el artículo 37 de nuestra Constitución Política, sobre aquello del libre pensamiento sea de palabra, por escrito o por cualquier medio sin la previa censura y de allí, la legislación cambia de norte para advertir sobre las responsabilidades si como consecuencia de la divulgación del pensamiento se atenta contra la reputación, honra de las personas, pero la norma agrega al final: ‘contra la seguridad social o el orden público’ dos conceptos agregados que tienen que ver con seguridad pública y de seguridad social al más alto nivel político.

Hay otras formas de interpretación como la exégesis, que encontramos en Internet sobre Wikipedia, la Enciclopedia Libre, y que se refiere a la exégesis lo que presupone un intento de ver el texto objetivamente.

Tenemos un documento sobre la interpretación de la Norma jurídica, del autor peruano, que superficialmente mencionamos en lo que se refiere a la fuente de la interpretación de la ley: doctrinal, judicial, auténtica; según los alcances: declarativa, modificativa, extensiva, restrictiva; según los métodos: gramatical, lógico, sistemático, histórico, teleológico, empírico, sociológico y finalmente, las doctrinas de interpretación para mencionar las teorías: Exégesis, Dogmática, evolución histórica, libre investigación científica, del derecho libre, pura del derecho, y Egológica.

Con estos tenemos que hacer un alto en la valoración de lo que buscamos. Alguien expresó que no teníamos una cultura evolucionada, como para respetar las investiduras de los cargos.

Otro asunto son las conquistas en el mundo desarrollado, en el que se tiene el periodismo investigativo como un arma de combate intelectual contra la corrupción pública, pero pareciera entonces, que nosotros dentro de este parapeto de interpretaciones de tantos jueces de lengua que se excusan de no ser abogados, algunos confundimos la libertad con el libertinaje. La realidad con la fantasía. La verdad con la mentira.

Nada puede ser más dañino que la desmedida aplicación del desacato, cuya necesaria evolución decrece en la medida en que la sociedad evoluciona. El desacato es una desobediencia a la autoridad.

El 31 de octubre del año pasado, publicamos en este mismo periódico sobre ‘aquellas épocas tempranas, ya en los gobiernos se regulaba sobre el desacato. En la Antigua Roma no se podía atentar contra el imperio y claro está que además se extendía a los que gobernaban, tanto así, que se consideró como un delito de lesa majestad.

Los gobernantes gozaban de esa potestad y dignidad propia de quienes hacían cumplir la ley y garantizaban igualmente la soberanía, como dicen los historiadores y relatores en la página ‘Especialización Penal, Abogados’, para considerar esta descortesía de comportamiento en sus dos vertientes, primero con lo denominado: la potestas y la dignitas. Nos dicen que ahora solo se protege aquella potestas. Este interesante documento anuncia la tendencia en los gobiernos democráticos a eliminar las figuras contra aquellos que atenten contra la dignitas (injurias, calumnias, insultos) y a entenderse que no son sino delitos comunes contra el honor’. Vemos que el trabajo gana actualidad, pero a la fecha seguimos en lo mismo, especialmente en los ataques de índole político partidista. Sobre el principio de abajo el que suba.

 

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<> Este artículo se publicó el  16  de enero de 2011    en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

La autocompación

La opinión del Abogado y Profesor Universitario…

CARLOS  AUGUSTO  HERRERA
cherrera255@hotmail.com

Este es un tema de psicología subsumido a la ciencia del derecho, porque es precisamente del comportamiento humano que raya en el delito.   No podemos con habilidades quitar el pan que otros urgen y menos mimetizarnos de necesitados para favorecernos. Los sinvergüenzas no pueden seguir con esa cantaleta emparedada en un ostracismo negativo frente a la realidad cotidiana, como para formar parte de los grupos que se encuentra calificados como los necesitados al extremo, aunque el objetivo redunde en encontrar bienestar o el de nuestra familia. Hay que luchar cada día un poco más hasta ver los resultados y si usted tiene un trabajo humilde, se debe destacar como el mejor, en vez de los llantos y lamentos.

Tenemos tantos derechos como los que gobiernan aunque alguna se tenga que imponer por la fuerza de la razón. La misericordia la podemos subsumir como la virtud que se inclina a la compasión; al perdón, al igual que con uno mismo, si lo que buscamos es conciliar con el concepto compuesto del título de este documento. La clemencia es sinónimo de conmiseración, lástima, piedad, caridad y condolencia, entre muchos otros.

Y siempre cuando empieza el año, junto a las campanadas del anuncio vienen las promesas sobre los cambios de estrategias, enfoques direccionado al regateo de hábitos, bajar de peso con infames dietas, pareceres, actitudes mesiánicas y que se yo, pero es que si lo observamos bien, con nuestra disposición casi le enseñamos al cuerpo como lucir frente a los demás. No en balde se sostiene que el 55% de lo que expresamos lo hacemos con el cuerpo.

Desde lejos podemos diferenciar al participante agobiado del copartícipe despejado, al ganador del perdedor, al relajado del angustiado. Alguien define cómo se aprende a ser desvalido.

Ya desde el año 1964, un estudiante graduando de psicología de la universidad de Princeton de nombre Martín Seligman, junto con sus compañeros había experimentado con la aplicación de pequeñas descargas eléctricas aplicadas a unos perros que trataban de escapar de un laberinto, descubrió que los animales habían aprendido de adoptar una compostura de desamparo ante la imposibilidad de lograr su cometido.

Observen lo que un animal puede lograr y comparen lo que podemos hacer nosotros con raciocinio. Lo experimentado por el estudioso ALDER LARRY se transfirió a los humanos, ahora con aplicación de fuertes ruidos, pero con sorprendentes e idénticos resultados, se concluyó que la gente dejó de escapar del ruido, pero igualmente se logró invertir los resultados, con la identificación de patrones entre los que estaba la permanencia, lo que no ocurre en personas emprendedoras.

Otro se refería a la capacidad de penetración, que en caso de optimista, éste no deja que el problema afecte el resto de su vida y menos que esa desvalidez se extienda a otras zonas y el tercero es que los problemas o reveses, no se personalizan hasta convencer al sujeto que es un fracasado.

ALDER LARRY me ha convencido de su extraordinaria visión y revelación al mundo de lo que somos capaces de ser y más, cuando lo trasladamos a lo cotidiano, a las posturas que se adoptan al llegar estas fiestas navideñas, que a propósito coinciden con la terminación del año, en que se logra medir la efectividad del esfuerzo empresarial y los momentos de las regalías motivadoras con las que se debe premiar a los buenos trabajadores, las excelentes relaciones personales, las amistades y una gran porción a la familia y a los niños.

Por supuesto que los dinámicos comerciantes, a través de la evolución de los tiempos han variado ese regalo al pesebre de incienso y mirra, por otros donativos de lo que no hay límites. Lo importante es que algunos se quedan con esa actitud pesimista y lo que venden lo casan con la ‘ayudita’ a sus misericordiosas necesidades, mientras otros sienten que es una obligación la de dar y hasta critican a los pocos desprendidos.

Este fin de año hubo mucha más oportunidad de dar a los necesitados que la naturaleza aporreo con todas las tragedias al son de los desbordamientos de ríos y quebradas, derrumbamientos y similares. Esa gente se quedó sin nada, por más apegados a Dios que estuvieron, pero es que dentro de los misterios divinos tenemos los imprevistos extremos que algunas pagan con la vida.

Seguro que los pedigüeños no necesitan de esta temporada para mendingar y hasta exigir que se repartan las riquezas, aunque sobren los ejemplos de una mayoría de tesoneros que logran por medio del esfuerzo alcanzar esos escalones del éxito y es de eso, de lo que tenemos que aplaudir porque es con el estudio con el que se logra ese cambio, si la educación transforma conductas y con ello el cambio de estrato social. Disponga todo su esfuerzo este año y al final nos vamos a reír por los resultados favorables.

 

<> Este artículo se publicó el 9  de enero de 2011  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

Señor Procurador

La opinión del Abogado y Docente Universitario en la materia….


CARLOS AUGUSTO HERRERA – –
cherrera255@hotmail.com

Cuando se habla sobre cómo escoger Al Procurador General de La Nación y también se platica de la casi imposición de grupos externos para cogobernar, se buscan fórmulas disque para lograr la transparencia en las actuaciones.

Se dice que los procuradores se nombran por diez años para no coincidir con los cinco años de gobierno como si fuera la mejor salida.   Aquí en la llamada democracia, todos los anteriores habían sido nombrados por los contrarios a los que gobiernan, en ese fenómeno de la alternabilidad.   Si aplicamos el estudio cualitativo de la ley, entonces podemos asegurar que esto no ha funcionado.  Tres de los cuatro últimos Procuradores que han sido nombrados por el P. R. D.

Tenemos que ensayar con experiencias vívidas de personas que se transforman detrás de un cargo. Se endiosan y en ese estadio, metafóricamente se distorsionan con vana creencia del eterno nombramiento, hasta que un día aterrizan en los mismo que eran. Claro que les cuesta acostumbrarse a las lisonjas de los aduladores; a las maniobras de los que lo cuidan que por cierto inventan peligros para mantener su vigencia y especialmente los amigos del cargo.

La función de este altísimo cargo de Procurador es vertical, puesto que actúa por delegación de acuerdo al artículo 219 de nuestra Constitución.   El Procurador puede delegar las funciones que ejerce en un personero, fiscal de circuito o fiscal superior, lo que significa que debe responder por omisión impropia como garante que es lo que define la doctrina, como un elemento de constitución de la figura. Lo importante es que tenemos mucho que evolucionar para lograr un equipo de funcionario que respondan a su formación y honestidad para lograr los fines apropiados en las investigaciones penales.

Alguien se le ocurrió en las reformas del año 2004, que los suplentes serían escogidos dentro de los subalternos de la entidad. Otro disparate porque visto desde otro enfoque, un subalterno JAMÁS el va a dar la razón a quien pelea con su jefe, porque entonce está en juego su propio puesto.

Lo peor es que tantos abogados Constitucionalistas, no pudieron meter las narices para regular lo dispuesto en el artículo 200 numeral 2 sobre la facultad del Consejo de Gabinete sobre el nombramiento, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, y de sus respectivos suplentes y el artículo 2004, también de la misma excerta legal , permite al Procurador cubrir sus faltas temporales con un Procurador Encargado que cumpla con los requisitos, pero para que actúe temporalmente como Procurador General.

Aquí vamos con el artículo 2 de nuestra Constitución que se refiere a los tres pilares que conforman el poder público emanado del pueblo y ejercido por el Estado, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que funcionan separados, pero en armónica colaboración.

Nosotros escogemos a los que nos gobiernan y ellos escogen a los funcionarios para que nos representen y administren. Lo que pasa es que se falla y cuando pasa, hay que buscar la manera de lograr un cambio, pero todo esto dentro del tira y hala político entre los que gobiernan y los que critican. Teníamos una Procuradora que debió acabar su designación de 10 años, la que nada más cubrió la mitad. Unos dicen que debió quedarse otros que se tuvo que ir. Pero aparece de la sorpresa su reemplazo, que nunca fue designado en propiedad.

Los Procuradores Generales tiene su gente de confianza en estos puestos tan sensibles y la prueba está, en algunos que se fueron de inmediato, junto con la defenestrada del cargo y llegaron otros designados a ocupar los puestos estratégicos en esta lucha desigual entre los delincuentes y la gente de bien.

Aquí entramos los litigantes a valorar las actuaciones, en una gran mayoría con reclamo y en particular por la ineficiencia en llevar adelante esa complicada tarea de defender y acusar a las mismas personas, como es el deber de esta singular actividad en Panamá.   Por supuesto que traemos un arrastre inquisitivo que se centra en el uno, dos tres. Tenemos un crimen, hay un acusado o sospechoso y tiene por tanto debe ser condenado.

El señor JOSÉ AYÚ PRADO es el nuevo Procurador General, con mérito por la experiencia en los manejos del Ministerio Público. Empezó desde abajo y en el trascurso se ha destacado en su madurez profesional. Seguro que las cosas marcharán mejor porque los subalternos no pueden echarle tierra a los ojos.   Seguro que el cambio será notable y es poco probable que le tuerzan el brazo. Tenemos una diferencia en un proceso y sobre un cliente que representamos, pero esto no es óbice para reconocer su alta catadura profesional y su demostrada honradez.

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<> Este artículo se publicó el  2 de enero de 2011    en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

La cautela de bienes

La opinión del Abogado Litigante y Docente Universitario….

CARLOS AUGUSTO HERRERA
cherrera255@hotmail.com

El abogado Roniel Ortíz, se ha quejado de la lentitud que existe para la devolución de unos vehículos que estaban cautelados en un supuesto rosario de delito imputados al legendario David Murcia Guzmán, a quien junto con el letrado mencionado, tuvimos el honor de conocer e intercambiar algunos conceptos jurídico para su defensa.

Hoy existe ese descomedido modo de investigar, que es como el que le pega a una piñata con ojos vendados, y por eso los procesos sucumben en ese mar de desaciertos e ignorancia, más grave por la obligada devolución de todo lo aprehendido en sus bienes, una vez fenezca el último cargo.

Ya empezaron a devolver los carros, aunque faltan algunos que hasta pintaron de otro color. Al final y cuando lluevan las demandas, tal vez se toquen el corazón para tener un criterio razonable y compartir las responsabilidades con los propios sospechosos, sin dudas los más adecuados para cuidar los bienes mencionados.

Es cacareada la frase sobre presunción de inocencia con rango Constitucional (Art. 22).   Lo otro es el artículo 17 de la misma excerta legal, que empareja a los nacionales con los extranjeros en Panamá, y que deben ser tratados como igual. Digo esto porque siempre que aprehenden a un sujeto, recogen muchas cosas que nada tienen que ver con el caso,  si el artículo 1227 del Código Civil, que hasta la venta de la cosa ajena vale sin perjuicio del dueño de la cosa vendida, un derecho que se extingue por el tiempo que transcurra.

Dice nuestro Código Judicial, en el artículo 2188, que todos los objetos que se recojan durante un allanamiento hay que inventariarlos y agregar la información al expediente. Me imagino que en homenaje a la honradez, habrá que explicar las razones de dichas aprehensiones.

Lo que pasa es que tanto el allanamiento, su registro y la colección de objetos, resulta un asunto relativamente fácil, pero después se agrega lo perecedero de dichos bienes o el deterioro, muy propio de nuestro medio ambiente impregnado de humedad y calor. Esta es una preocupación administrativa por parte de los funcionarios, de resguardar los objetos como carros, casas, yates y afines, que entre meses a la intemperie se afectan considerablemente.

Una salida inteligente es nombrar a los tenedores como depositarios, pero qué va, mejor es recoger dinero, prendas, televisores, componentes, aparatos de línea blanca y qué se yo,    pero luego es un tejemaneje que los devuelvan y más cuando aparece un tercero incidental y los reclama porque le pertenecen.

Es impropio el daño que se produce con estos actos irreflexivos, porque una vez inventariados debe quedar sujetos a un tercero, que los cuide y que responda como un buen padre de familia por dichos objetos, los que, de acuerdo con el artículo 1454 del Código Civil, se puede lograr con los bienes muebles; y es propio mencionar el artículo 1480, también del mismo compendio legal referido, sobre esa obligación ineludible que recae sobre el depositarios sobre bienes secuestrados de cumplir como si se tratara de su familia.   Lo cierto es que el artículo 1976 de nuestro Código de Procedimiento, anuncia la devolución de las cosas retenidas como consecuencia de un allanamiento, sino están sujetas al comiso, restitución, secuestro o embargo.

Nosotros conocemos ese gravamen público del allanamiento judicial con registro, en busca fundamentalmente de los efectos o instrumentos con los que se realizó la operación delictiva, tal y como lo anuncia el artículo 2178 del Código Judicial, ya mencionado en este conversatorio, desde otro ángulo.

Me parece adecuado y jurispráctico que siempre se funcione en estos menesteres con la lógica al momento de horadar la tranquilidad sacrosanta de la residencia o domicilio del oprimido y que siempre se permita, dentro de los descargos, la justificación de la tenencia de bienes para su debida devolución, un asunto que se muestra sombrío, en el contenido con las reformas de la Ley 30 de 1984, en lo relativo a la devolución de dineros retenidos o decomisados por la Dirección General de Aduanas, a los viajeros o transeúntes aéreo o portuarios, sobre dineros no declarados sobre la cantidad de 10,000 dólares. De verdad que por variados enfoques, siento esto como una injusticia.

Por supuesto que hay ingentes esfuerzos para regular esta incómoda materia, aparte de lo oneroso que resulta aquello de custodiar por años objetos que se deterioran o que son presa de los deshuesadores, como ocurre con las piezas de los automóviles o máquinas similares.

El Ministerio Público tiene enormes depósitos, amplios patios a los que no cabe nada más, mientras los procesos se ahogan en gestiones y documentos que no logran el objetivo de una justicia expedita, un sueño de cada uno de los que ocupan los puestos llenos de entusiasmo.

 

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<> Este artículo se publicó 19  de diciembre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

Allanamiento judicial

La opinión del Abogado y Docente Universitario en la materia….

CARLOS  AUGUSTO  HERRERA
cherrera255@hotmail.com

Esta es una singular actividad que los investigadores penales deben usar excepcionalmente, pero que en la práctica es muy común, pese a que en nuestra Constitución Política, en el capítulo III, dentro de los derechos y deberes individuales y sociales, en especial en el capítulo I sobre las garantías fundamentales, aparece el artículo 26, el que enfatiza, que tanto el domicilio como la residencia son inviolables.

Por tanto, para penetrar en ellos se necesita el consentimiento del propietario y como excepción, se ejecuta por mandato escrito de la autoridad competente para fines específicos, para socorrer de crímenes o desastres a cualquier víctima.  Otras personas, como los servidores públicos, de trabajo, sanidad y afines también lo pueden hacer con la previa notificación y aceptación del propietario del lugar.

Claro que la potestad de la autoridad es la de allanar edificios de cualquier clase, al igual que un establecimiento o finca, al existir un indicio grave como la presencia en el lugar de un imputado al que buscan las autoridades, los efectos o instrumentos que son el beneficio del acto delictivo o de los acostumbrados para cometer episodios ilícitos y que son necesarios para probar el hecho punible a descubrir a sus actores o partícipes, tal y como lo tiene redactado el artículo 2178 de nuestro Código de Procedimiento.

Este párrafo anterior tiene una excelente redacción. Tenemos que tener en cuenta el sacrosanto derecho a la libertad, cuya amplitud recoge el resto de las facilidades para convivir en un medio social.   Todos tenemos derecho a no ser molestados, a disfrutar de una convivencia pacífica en los entornos a la residencia o domicilio.   Por supuesto que se dan cuestiones comunales que obligan al Estado a provocar una depuración social y esto confunde a la Policía, porque es una materia civil, pero generalmente lo manejan como asunto penal.   Claro que para expulsar al sujeto indeseable, hay que penetrar en su privacidad y por ello se debe registrar la morada.

Antes las inspecciones se realizaban desde las seis de la mañana hasta las diez de la noche y como excepción las 24 horas, si la situación se constituía en grave, un asunto que debía aparecer bien explicado en la resolución. Acabamos de establecer los extremos en esta denominada figura del allanamiento de morada, un asunto que se hace a cualquier hora del día o la noche.   De verdad que mientras más avanza la delincuencia, se pierden los derechos de la gente honrada. En estos momentos y desde hace algún tiempo, hay reconocimientos de sectores denominados zonas rojas, en una confusión entre buscar malhechores y pruebas y la profilaxis social, que dicen solicitan los vecinos cansados de resistir los excesos como las trifulcas públicas y las balaceras.   Se debe hacer una previa investigación para determinar los blancos. Por supuesto que estas cuestiones deben ser minuciosamente planificadas, para de esta manera causar el menor daño o la más somera incomodidad al resto de la población decente, sin importar el lugar, porque los delincuentes están en todas las capas sociales.

Todos los domiciliados o residentes en Panamá, están protegidos por la ley en cuanto a su privacidad. Tenemos el artículo 2181 del Código de Procedimiento, que nos parece anodino, porque permite que el funcionario pueda ordenar el registro físico de las personas, si siente que hay indicios que lo ligan con el motivo de la diligencia. (2181).

Por supuesto que en estas diligencias se procura contener o controlar el lugar para evitar que entren o salgan personas mientras se actúa y con esto garantizar que no muevan los objetos de interés del ejercicio que se ejecuta, por ello se adoptan las convenientes medidas de vigilancia en el perímetro, para evitar la fuga del sospechoso o la sustracción de lo que se vaya a buscar.   Esto lo tenemos redactado en el artículo 2183 también del Código Judicial. Y como aparece transcrito en el artículo 2182 de la misma excerta legal, esta diligencia se lleva a cabo inoída parte, para que prive la sorpresa como una de las características particulares en esta actividad.

La norma en consulta nos dice que el allanamiento se lleva a cabo previo al interrogatorio de la persona que se encuentre en el lugar, a fin de conminarlo para que permita la entrada de la autoridad de forma voluntaria y si es una persona la que se busca para que se entregue, o ceda los objetos que se requieren.   Si es una casa arrendada se deben dirigir a la persona que administra o quien se encuentre dentro del lugar.   Lo previsto en este párrafo anterior no se practica.   Por lo general, se irrumpe en el lugar por la fuerza, aunque se desbarate la cerradura, rompa la ventana, puerta o la pared.

 

 

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<> Este artículo se publicó el 5 de diciembre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

Igualdad y justicia

La opinión del Abogado y Docente Universitario…

 

CARLOS  AUGUSTO  HERRERA
cherrera255@hotmail.com

A plaudimos la tecnología de punta que permite una verificación sobre casos legales pendientes, en los que se reclama la comparecencia de la persona, para determinar la posibilidad de casos penales o policivos.   Esto es un gran avance, pero a la vez un retroceso, al eclosionar con semejante gravamen el cotejo de toda la sociedad, es injustificable frente al derecho a la libertad; a la tranquilidad ciudadana que también es el fin de la actividad, pero en este circuito se provoca el desasosiego y la creciente incertidumbre por los yerros que se provoca con la desactualización de la informaciones más los errores humanos que suman cada día a más inconformes.

En referencia a lo citado, hoy escuché sobre este Pele Police, parecido al ‘Digicom Policial’, que es un aparato argentino que llevan los carros y que les provee la misma feria de información que a nosotros.   Nos dicen que nuestra Policía Nacional, en conjunto con el Poder Judicial, programa para que este fin de semana en la Terminal de transporte en Albrook, la gente voluntariamente acuda y se verifique.   Me pareció entender que darían hasta una certificación a los que resultaran airosos.

Me imagino que en los casos contrarios se tendrán que quedar ‘retenidos’ hasta que se arregle el problema. Todo esto para evitar el engorroso procedimiento que hacen en este sentido en los buses y otros lugares públicos.

¿Qué les parece? Nuestra Policía Nacional tiene, dentro de su estructura funcional y legal, la misión ineludible de proteger a nuestra sociedad con actividades fundadas en lo preventivo y excepcionalmente represivo, pero ahora con los papeles invertidos en la práctica, cuyas consecuencias no parecen beneficiar en nada, más bien, agregan un adicional ingrediente a la intranquilidad que se vive, además de ocupar al cuerpo en labores que atrasan el verdadero sentido de la institución.

Vamos a conversar un poco sobre la tranquilidad ciudadana que empieza con la característica fundamental del Hombre y su libre albedrío. La libertad es un concepto, que consultado en el diccionario ‘El mundo’: se define como la: ‘Facultad que tiene el ser humano de obrar o no obrar según su inteligencia y antojo’. Otra definición: ‘Estado o condición del que no está prisionero o sujeto a otro’. Seguimos con esta encuesta: ‘Falta de coacción y subordinación’. Esta última se pega más a lo que nos preocupa. Por supuesto que sobre su aplicación hablamos de la gran mayoría, pero en el medio tenemos que instalar la ley para regular la pérdida de la misma, ahora con la tecnología de punta denominada ‘Pele Police’ o ‘Digicom Policial’.

Nos dice Wikipedia que el siglo XVIII y XIX, sobre aquellas revoluciones burguesas, la libertad oscilaba muy cerca de los conceptos justicia e igualdad. No estaban muy alejados de esa verdad. Lo cierto es que nosotros permanecemos enfrascados en una batalla de una mayoría contra la minoría delincuencial, la cual pretende resolver los enconos por la fuerza en vez de someterlo a la ley. Por supuesto que dentro de las variables, hay una gran desconfianza y resentimiento por la falta de oportunidades para los que tienen menos. De esto podemos hablar hasta el cansancio, pero no es el tema central. Debemos referirnos al denominado aparato definido en el párrafo anterior y sobre sus efectos.

Tenemos de esta misma fuente bibliografía utilizada el siguiente pensamiento, tomado ahora de la legislación internacional sobre los derechos humanos: ‘La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio al otro…’, Artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos del hombre y del ciudadano.

Aquí nos volvemos a situar al final del mismo círculo en el que nos afecta a la mayoría, porque una minoría no cumple sus compromisos y entonces, nos pregunten a todos y cada uno ‘¿dónde está al que buscan?’.

En la sección de opinión del Panamá América del miércoles 27 de octubre de este año, N. Miranda compara la nociva función de entregar a un mono una pistola cargada, como conceder un instrumento tecnológico con datos personales a una policía comandado por personas con mentalidad totalitaria, con tendencias a la violación de los derechos humanos. Sostuvo además la persona aludida, que este instrumento es inconstitucional, supongo que por la confidencialidad que tanto defendemos. Esto ya lo hemos escuchado en otros momentos, pero este complejo legal aludido, en el artículo 43 de la súper ley, habla del derecho a solicitar, a través del Habeas Data, información de acceso público o de interés colectivo que repose en una base de datos, para exigir un tratamiento leal y la posibilidad de su rectificación. El gobierno debe publicar la lista de las personas con casos pendientes, pero identificarlos con la cédula, para que todo el mundo averigüe sin quedar preso.

 

<> Este artículo se publicó el 28 de noviembre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.
Más artículos del   autor  en: https://panaletras.wordpress.com/category/herrera-carlos-augusto/

Desacato aplicado

La opinión del Abogado y Docente Universitario…

CARLOS AUGUSTO HERRERA   –
cherrera255@hotmail.com

El renombrado desacato siempre lo vemos en la práctica sobre la pensión alimenticia, pero, como vamos a conocer, es amplia su aplicación en otros menesteres.

El interdicto posesorio de perturbación es lo mismo que el desacato a las autoridades cuando algo ordenan. Existe en la perturbación de bienes, que no es más que la intrusión de una o varias personas sobre bienes en tenencias posesorias. Así quien previamente se encuentra en posesión del bien y lo debe probar al demandar ante la autoridad correspondiente a los que amenacen la tranquilidad de la que goza el afectado, en función del artículo 1358 del Código Judicial.

Lo mismo debe ocurrir dentro de la demanda sobre los hechos en los que fundamenta la inquietud y los perjuicios que puedan ocasionar tales disturbios. Esto se extiende a los que se beneficien de la maniobra. Con las suficientes pruebas presentadas el juez puede intimar al perturbador para que se abstenga de continuar con los actos y advertir que puede incurrir en desacato, además de la indemnización a favor del demandante los daños y perjuicios que acarreé los que persistan en la actuación. El juez puede utilizar la Fuerza Pública para contener la invasión.

Se pueden ordenar las demoliciones sobre mejoras que existan en la propiedad ocupada por parte de los intrusos. Esto se puede convertir en todo un proceso, si el demandado solicita la revocatoria del auto dictado dentro de los cinco días siguientes a la notificación.   Si es negado se concede la apelación en efecto devolutivo, pero de la revocatoria se apela en el efecto suspensivo.

En una sucesión testada si alguien advierte la tenencia del testamento, pero que se abstiene de presentarlo, el juez lo conminará con multas sucesivas hasta que lo presente y en el último caso, puede ser sancionado por desacato y además se obliga a pagar los daños y perjuicios que ocasione la retención indebida del testamento. (1941).

En los procesos ejecutivos de acuerdo con el artículo 1623 del Código Judicial. Se apercibe al deudor para que comparezca dentro de dos días al notificarse del auto ejecutivo. Paga o denuncia bienes y si no lo hace será sancionado como desacato y si miente sobre las informaciones, da lugar al proceso penal mediante copia de la actuación al agente del Ministerio Público.

Otra de estas curiosidades la encontramos dentro de los procesos penales al momento de surtir la indagatoria. Tal y como lo prescribe el artículo 2103, los defensores y querellantes son convidados de piedra al evento, porque no pueden intervenir ‘más que para cuidar que se cumplan formalmente las garantías que le confiere la ley’, por tanto, no se pueden dirigir al declarante, interrogarlo o sugerir cómo debe rendirse la diligencia.

La violación de esta norma constituye desacato. ‘Terminada la indagatoria y firmada en la forma indicada en el Artículo anterior, se consignarán a continuación las objeciones que, al contenido de la misma, quisiera formularle el defensor o el querellante’.

El artículo 2570 del Código Judicial se refiere al Pleno de la Corte y su vigila por el cumplimiento de la sentencia y además el deber de conocer de las quejas que se presenten por desacato al cumplimiento del fallo aludido y aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido en este Código para el caso.

El artículo 2632 de nuestro Código de Procedimiento prescribe, que sí se presenta y admite un Amparo: ‘Los funcionarios que se nieguen a cumplir la orden de suspensión o que se nieguen a acatar y cumplir la decisión del tribunal, en el caso de que la orden materia de la demanda de amparo sea revocada, serán sancionados por desacato con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a quinientos balboas (B/.500.00), que la impondrá el tribunal o juez de la causa’.

Aquí tenemos que la imposición por desacato es contra los funcionarios remisos de menor jerarquía. Lo mismo ocurre con el Hábeas Corpus, como lo anuncia el artículo 2595 de la misma excerta legal, en la que ordena acatar el mandamiento, la norma comentada especifica: ‘Una vez presente la autoridad o funcionario rebelde, el juez lo conminará para que rinda el informe’ en el acto y de modo verbal. ‘Si se resistiere a ello, el juez competente ordenará su prisión por todo el tiempo que persista en su desacato’.

El artículo 2612 también del mismo cuerpo legal y sobre el tema del Hábeas Corpus, establece los siguiente: ‘Con el fin de asegurar el cumplimiento de los deberes exigidos en este Capítulo’, se imponen multas sucesivas de cincuenta balboas o prisión de cinco a cincuenta días, sin perjuicio de exigir la responsabilidad por desobediencia o desacato. Sin dudas el desacato es útil, aunque de contexto inquisitivo.

 

<> Este artículo se publicó el 21 de noviembre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.
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La desobediencia

La opinión del Jurista y Docente Universitario en la materia….

 

CARLOS   AUGUSTO   HERRERA   –
cherrera255@hotmail.com

En  la entrega anterior desarrollamos lo concerniente a la figura del desacato en uso desde los tempranos tiempos, sin descontar que se confundía con la calumnia o injuria, debido a que el irrespeto era provocado a la autoridad.   Existe confusión sobre esta figura judicial y coercitiva al supuestamente faltar el respeto al funcionario público en función de policía y que comúnmente conocemos como: IRRESPETO A LA AUTORIDAD,   pero es que debemos agregar DE LA LEY.

Por la destacada legislación panameña apreciamos lo establecido en el artículo 1045 del Código Judicial, al referirse a la condena dentro o al concluir un proceso, por sentencia o auto, con lo que se obliga al culpable a realizar alguna cosa y que en la misma resolución se advierte que se abstenga de hacer lo que se la ha prohibido o queda sujeto a la indemnización por daños y perjuicios, más el desacato a la ley. Esto es perfectamente entendible, puesto que una resolución dictada por una autoridad es ley entre las partes.

Si existe un proceso determinado, en el que se impide al demandado enajenar bienes con los que posiblemente deba pagar lo que se le exige y por lo que decreta de inmediato el embargo para que dichos bienes sean puestos a órdenes del tribunal, para el consiguiente remate y entrega, pero el ejecutado desoye esto que plasma el artículo 1050, entonces el juez pude ordenar el apremio por desacato.   Si ha incurrido en falso testimonio para ocultar los bienes u obstaculizar el proceso, el juzgador desglosa copia del expediente para que el Ministerio Público investigue.   Lo mismo se hace si dichos bienes son traspasados para caer en insolvencia.

Queda, además, el proceso sumario para que se impugnen estas maniobras. Otro asunto es lo preceptuado en el artículo 1069 del nuestro Código Judicial, sobre el agregado económico consecuencia de un litigio en el que se condena al vencido:

‘1. El trabajo invertido por el litigante o por su apoderado en la secuela del proceso;

2. El trabajo en derecho, bien por la parte o por su apoderado, ya sea verbal, ya por escrito;

3. Los gastos que ocasiona la práctica de ciertas diligencias, como honorarios de peritos y secuestros, indemnización a los testigos por el tiempo que pierden y otros semejantes;

4. El valor de los certificados y copias que se aduzcan como pruebas; y

5. Cualquier otro gasto que, a juicio del juez, sea necesario para la secuela del proceso, pero nunca se computarán como costas las condenaciones pecuniarias que se hagan a una parte en virtud de apremio, o por desacato, ni el exceso de gastos que por impericia, negligencia o mala fe, hagan las partes, sus apoderados o defensores’.

La persona vencida en juicio debe cancelar estas obligaciones y el juez tiene la potestad de obligarlos mediante los apremios por desacato que pueden, como ya conocemos, aumentar cada vez que se aplica al vencido contumaz.

Otra norma del mismo código, nominada como 1328, permite al juez de primera instancia y, previo el informe secretarial, la autoridad a cargo impone sanciones conminatorias o desacato al demandado en proceso de alimentos ‘hasta por el término de treinta días de arresto, mientras dure la renuencia en los siguientes casos:

a. Cuando no consigne la cuota alimenticia en la fecha y condiciones decretadas;

b. Cuando proceda de mala fe a eludir el pago de las cuotas alimenticias. Se presume la mala fe cuando renuncie o abandone un trabajo para así eludir su obligación o cuando su conducta ponga de manifiesto que tiene medios para hábitos desordenados, pero no para cumplir con el pago de las cuotas alimenticias;

y Cuando el demandado traspasare sus bienes, después de que haya sido condenado a prestar alimentos, si con ese traspaso elude su obligación’.

Tenemos sanciones por desacato en función del artículo 1329 al empleador o jefe que no informe al juez en cinco días sobre el salario devengado por el servidor público o trabajador, o suministrare datos  falsos al respecto o no cumpla con el descuento, por este solo hecho será sancionado con cinco días de arresto, mientras dure la renuencia y sin perjuicio de quedar obligado a pagar la pensión no retenida por él.

Como el lector puede apreciar, este asunto es serio, porque ahora se extiende a terceros.   Otra cuestión es la deuda galopante que se crea si se detiene a una persona por treinta o más días, ¿cómo puede ésta trabajar para conseguir el dinero con el que debe enfrentar la obligación impuesta? Es el secretario del despacho el encargado de levantar el expediente con los cargos que justifiquen la sanción, pero es el juez quien dicta la resolución respectiva, de acuerdo con el artículo 1330 de nuestro Código de Procedimientos.

 

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<> Este artículo se publicó el 14 de noviembre de 2010  en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.
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