A propósito del maltrato infantil

A propósito del maltrato infantil

Gurziz Singh Gill D. – Abogado

El vídeo que evidencia el maltrato de un niño del sector de Tocumen, que la pasada semana divulgaron los medios de comunicación social, sacudió las fibras más íntimas del alma de los panameños. El clamor popular fue unánime al condenar tan infame acto, lo que nos indica que se ha creado una reacción social contra este tipo de abuso, o en el mejor de los casos, se hizo conciencia de la necesidad de lograr una efectiva protección integral de los niños, niñas y/o adolescentes que a diario se ven expuestos a situaciones que vulneran sus derechos más elementales.

Sin embargo, trasluce que los panameños manejamos una doble concepción moral. Por una parte, nos parece inmoral y criminal observar a un adulto arrojar al suelo a un niño indefenso, hecho que actualmente se tipifica como delito en los artículos 199 y 200 del Código Penal; más por el otro, no nos causa ningún conflicto observar a diario niños, niñas y/o adolescentes en los semáforos, vendiendo pequeños artículos, expuestos a los peligros de la calle. Lo paradójico es que estos mismos artículos, incluyen como una forma de maltrato a niños, niñas y adolescentes, el emplearlos o permitir que se les emplee en trabajo prohibido o que ponga en peligro su vida o salud.

La Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por la República de Panamá mediante Ley 15 de 16 de noviembre de 1990, que de acuerdo a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es parte del “Bloque de la Constitucionalidad”, expresa en su artículo 32 que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Así, nuestra legislación cuenta con el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, ratificado mediante Ley 18 de 15 de junio de 2000 y el Decreto Ejecutivo No. 19 de 12 de junio de 2006, que aprueba la lista de trabajo infantil peligroso, en el marco de las peores formas de trabajo infantil, en el cual se señala como peligroso el trabajo en la calle y en las vías públicas.

Ahora que la sociedad ha tomado conciencia de la vulnerabilidad en que se encuentra nuestra niñez y adolescencia, nos corresponde asumir el compromiso de colaborar con las autoridades respectivas para erradicar su trabajo en las peligrosas calles de nuestras ciudades, ya que estos graves hechos afectan el desarrollo pisco-social de los panameños y panameñas del nuevo milenio.

De lo contrario, asumiremos la actitud del avestruz, de esconder la cabeza bajo tierra para no ver el problema que se nos viene encima.

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Publicado el 1 de agosto de 2009 en el diario El Panamá América, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el credito que les corresponde.