La libre postulación presidencial en Panamá

La opinión del Abogado…

Javier Ordinola Bernal

El pasado 21 de junio de 2009, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 233 del Código Electoral, que disponía, que sólo los partidos políticos podían postular candidatos a la elección de Presidente de la República.

No cabe la menor duda que la norma declarada inconstitucional, no sólo atentaba contra normas contenidas en nuestra Carta Magna, sino que también atentaba contra instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que el Estado panameño ha ratificado, los cuales reconocen el derecho político activo a ser elegido como un derecho humano.

Debemos recordar que nuestra Constitución Política establece que existen dos formas mediante la cual se puede acceder a cargos de elección popular, estas son a través de los partidos políticos o a través de la libre postulación.

La declaración de inconstitucionalidad ha permitido que la actual Comisión Nacional de Reformas Electorales discuta las normas que van a regular la libre postulación para el cargo de Presidente de la República.

El Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, es fiel creyente que la democracia moderna debe permitir la participación de todos los sectores, por ello ha presentado una propuesta, ante la Comisión Nacional de Reformas Electorales, que descansa en tres pilares fundamentales:

1. Que la cantidad de adherentes sea el equivalente al 1% del total de votos válidos emitidos en la última elección para Presidente y vicepresidente de la República, es decir la firma de 15,000 ciudadanos, segregados a nivel nacional. Lo que constituiría una especie de piso electoral, para quien pretenda optar a la presidencia de la República.

2. Que cualquier ciudadano pueda ser adherente a una candidatura por libre postulación, sin tener que estar inscrito o no en partido político.

3. Eliminar las formalidades que constituyen la existencia de un libro especial en donde se inscribe el adherente y la presencia física de un funcionario electoral, responsable de dicho libro, ya que al final es el Tribunal Electoral, quien con su tecnología de punta, determina la validez de la inscripción o no.

La propuesta es completada con la posibilidad, de que sólo puedan postularse hasta tres candidatos por libre postulación y éstos serían los que, al haber finalizado el proceso de inscripción de adherentes, hayan inscrito la mayor cantidad de ciudadanos.

Nuestros ciudadanos requieren que la oferta electoral, para la primera magistratura del país, sea más abierta y por ende más participativa, después de todo dentro de la sociedad civil también hay ciudadanos que cumplen con los requisitos de idoneidad, honestidad, transparencia, moralidad y otros.

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<>Artículo publicado el  18  de noviembre  de 2010  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.
Más artículos del autor en: https://panaletras.wordpress.com/category/ordinola-bernal-javier/
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Topes a los gastos, los aportes y contribuciones en procesos electorales

La opinión del Abogado…

Javier Ordinola Bernal 

Las cifras que el Estado panameño destina a la financiación de la política son tan elevadas como necesarias. El Tribunal Electoral asignó a los partidos políticos para su funcionamiento un monto total de B/ 20,055,760.53, en concepto de Financiamiento Público, para el quinquenio 2009-2014. Además del financiamiento del funcionamiento de las organizaciones políticas, el Estado también contribuye en el financiamiento de las campañas, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política. Para el periodo Pre-electoral se asignó B/13,480,000.00, distribuidos entre 8 partidos políticos; B/1,685,000.00 dividido en B/1,263,750.00 para gastos de publicidad y B/421,250.00 para gastos de convenciones, postulaciones o elecciones primarias, provenientes del presupuesto nacional. Sin duda alguna, la financiación de las campañas políticas en Panamá, como en cualquier parte del mundo, es un tema álgido.
Ha quedado demostrado que nuestro país no es inmune a los escándalos que se originan respecto de la financiación de las campañas electorales.La financiación es un aspecto fundamental de todo proceso electoral, ya que el elector debe tener la posibilidad de conocer cómo se ha financiado el candidato y particularmente quiénes, además del Estado, financian las campañas políticas, ya que este debe ser un criterio empleado por el ciudadano al momento de determinar por quién votar. El ordenamiento jurídico panameño busca garantizar que el Estado disponga los recursos públicos suficientes, tanto para el funcionamiento de los partidos políticos, como para las campañas que estas desplieguen en el marco de las contiendas electorales.
No obstante, también es claro que el Estado concurre en la financiación de la política; esto quiere decir, que se establece un sistema de financiamiento mixto, en el cual, el Estado y los particulares contribuyen en el financiamiento de la organización política y de las campañas electorales que esta efectúe.

Si lo que se desea es mantener en nuestro país el sistema mixto de financiamiento, se hace necesario que el ordenamiento jurídico faculte la competencia del Estado para establecer límites tanto a los gastos que las organizaciones realizan en desarrollo de sus campañas, como a los aportes y contribuciones que los particulares destinen para tal fin. Si el Estado se encuentra facultado para imponer un límite al financiamiento que está permitido invertir en el marco de una campaña electoral, también debe estar en capacidad de establecer topes a las donaciones particulares. Con esta disposición se pretende garantizar que en los espacios políticos exista una verdadera y efectiva contienda electoral, permitiendo que candidatos de distintas organizaciones políticas en condiciones de equidad, siendo la idoneidad intelectual y moral de los candidatos, en vez de su capacidad económica, los motivos por los cuales se incline la balanza electoral en uno u otro sentido.

Se evita de esta manera, por ejemplo, que los partidos tradicionales que cuentan con fondos económicos más robustos restrinjan las posibilidades de acceso al poder de los partidos pequeños o de las nuevas fuerza políticas, evitando que los candidatos tengan que salir en búsqueda de excesivas sumas de dinero convirtiéndose en blancos fáciles de los dineros ilícitos y de la corrupción.

<>Artículo publicado el 9 de septiembre de 2010 en el diario  El Panamá América a quien damos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Sociedad civil y las reformas electorales

La opinión del Abogado…..

Javier Ordinola Bernal

Una elección siempre ha sido y será un reto para las democracias. Perfeccionar y consolidar los avances de la democracia electoral siguen siendo desafíos para las democracias modernas; sin embargo, sin lugar a dudas, sus nuevos retos son la participación y la inclusión.

Nuestro sistema electoral hace que la participación en la discusión permanente de temas político-electoral sea a través de los partidos políticos, como organismos funcionales de la Nación panameña, (Consejo Nacional de Partidos Políticos), sin embargo, hay un alto porcentaje de panameños que no se sienten representados por estas organizaciones.

Los partidos políticos siguen ejerciendo la política a través de una sola función dentro de nuestra sociedad: la búsqueda del poder político, olvidando que la política procura el bienestar de las personas, por lo que se hace urgente volver a considerarla como la máxima expresión de la solidaridad social. Por otro lado, aquella función de intermediario entre la sociedad y el Estado es ejercida de manera precaria, ya no representan la diversidad de la sociedad.

Los actores tradicionales han evidenciado limitaciones y deficiencias que han fortalecido y consolidado las organizaciones de la sociedad civil. El clientelismo y el concepto patrimonial de la administración pública son una muestra de ello.

La participación política, desde el simple interés hasta el involucrarse en los asuntos de interés público y político, no tiene que ser necesariamente sólo a través de los partidos políticos y mucho menos cuando la democracia está recuperando y consolidando aquella dimensión participativa que había quedado relegada.

Para justificar la participación de la sociedad civil, su legitimidad no debe basarse en la representación surgida de las urnas, pues en este caso, no es para la toma de decisiones por delegación, sino para participar en la elaboración de decisiones o en ejecutorias de iniciativas gubernamentales.

Nuestro organismo electoral ha comprendido que la discusión de los temas electorales, como temas de interés público, no pueden ser monopolio de los organismos electorales y los partidos políticos y por ello ha venido fortaleciendo la participación de la ciudadanía, a través de las organizaciones sociales, que no es más que la sociedad organizada en sujetos sociales, en las comisiones de reformas electorales, que se han instaurado después de cada elección, desde el año de 1991.

El camino para las organizaciones de la sociedad civil no ha sido fácil, ya que ha habido resistencia en reconocer el derecho, pero sobre todo el deber, de esta a participar en los asuntos políticos. Se ha dicho equívocamente que las organizaciones sociales pretenden sustituir aquella función de los partidos políticos, cosa que no es cierta; sin embargo, este nuevo actor tiene un peso cierto que se fortalece frente al pobre desempeño de los partidos políticos que han ido perdiendo legitimidad, credibilidad y representatividad.

Al recuperar la democracia aquella dimensión participativa, es conveniente establecer una diferencia específica entre partidos políticos y sociedad civil que hagan posible su mutuo reconocimiento, en vez de excluirse mutuamente. Mientras la vocación de los partidos es gobernar, la de la sociedad civil es que la gobiernen bien. No se disputa el poder, pero se ejerce presión sobre quienes lo detentan, y se reclama participación, al menos en el proceso de formación de las decisiones.

Una democracia de mayor calidad supone que la ciudadanía, de manera organizada, tiene el derecho y el deber de la participación. Con la ello se contribuye a la gobernabilidad y al fortalecimiento de la democracia.

Con la próxima reforma electoral, la sociedad civil, a través del Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, pretende lograr un mejoramiento integral de nuestro sistema electoral, que implique la participación del actor principal de la democracia en los temas políticos y que el mismo sea más incluyente, es decir, que se garantice de manera real el derecho al sufragio de todos y todas; tal como está, se violenta el derecho humano de votar y ser elegidos que tenemos todos los panameños.

Por otro lado, hay que reflexionar que para el logro de esa pretensión, que significan cambios profundos en nuestro sistema electoral, se requiere de una reforma constitucional que debe actualizar las instituciones y consolidar el sistema democrático panameño; (por ejemplo: la revocatoria de mandato ciudadana a los diputados (sean de partido o por libre postulación). Es importante que el contenido de nuestra Carta Magna cumpla el cometido de la redacción del preámbulo de la misma. Esta manifiesta que la misma se decreta “con el fin supremo de fortalecer la Nación, garantizar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional, exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar general y la integración regional…”.

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Publicado el 26  de enero de 2010 en el Diario El Panamá América, a quien  damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

¿Existe el debido proceso en la justicia electoral en Panamá?

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¿Existe el debido proceso en la justicia electoral en Panamá?
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Javier Ordinola Bernal – Abogado
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Derecho no es como otras profesiones, requiere solvencia moral, ética, valores y, sobre todo, sentimiento de obtener justicia. Cuando un abogado acepta una defensa debe ser porque estima que la pretensión de su cliente es justa. El cliente, quien deposita su confianza en el abogado, espera que éste lo defienda con todos los recursos legales que tenga a su alcance.

Tengo casi 18 años de ejercer la profesión de abogado y en el transcurso de ese tiempo nunca un juzgador, en ninguna jurisdicción, me recomendó no recurrir un fallo del cual haya tenido la convicción de que carece de todo sentido de justicia. Y es que los abogados, como auxiliares de la justicia, somos los encargados de defender los intereses de las partes en litigio, y en virtud de ello, el juzgador no debe ni puede, limitarnos, so pretexto de “hacer perder el tiempo”, a un tribunal, en el que, supuestamente, se debe impartir justicia, a no discernir de sus decisiones.

Esa amarga experiencia la viví en ocasión de un proceso de impugnación de una proclamación para el cargo de diputado del circuito 2-1, que se ventiló ante el Tribunal Electoral. En tal proceso se me recomendó no reconsiderar, recomendación que estuvo acompañada de una advertencia, la cual iba dirigida a que si recurría a la resolución, tal acto podía tener consecuencias. La consecuencia no es más que la pérdida de la fianza que se consigna para evitar que se presenten reclamaciones temerarias, lo cual es un requisito sine qua non para estos procesos administrativos.

Según me comentan, esta es una medida que han considerado aplicar los magistrados del TE, cuando las partes no están de acuerdo con sus decisiones en este tipo de procesos, y así evitar que se recurra. ¿Este tipo de medidas no atentan contra la justicia y la equidad que debe ser el propósito de todo tribunal de justicia? ¿Acaso los fallos que se emiten en el TE deben ser de todas maneras aceptados por las partes, o es que nadie puede disentir con la opinión jurídica de los magistrados?

El derecho a recurrir un fallo es parte importante y fundamental del debido proceso, tal como dispone el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre algunos instrumentos legales referentes al tema. El debido proceso, señores magistrados, es un conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobres sus derechos, razón por la cual las formas propias del respectivo proceso deben ser respetadas, entre ellas las instancias procesales

Según la Ley electoral, los fallos emitidos por el Tribunal Electoral pueden ser objeto de reconsideración; sin embargo yo, por no afectar los intereses de mi representado, no me aventuré a recurrir el fallo.

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Publicado el 15 de julio de 2009 en el diario El Panamá América a quien damos, al igual que al autor, todo el crédito que les corresponde.