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La opinión del Abogado…
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Javier Ordinola Bernal
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El pasado 21 de junio de 2009, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 233 del Código Electoral, que disponía, que sólo los partidos políticos podían postular candidatos a la elección de Presidente de la República.
No cabe la menor duda que la norma declarada inconstitucional, no sólo atentaba contra normas contenidas en nuestra Carta Magna, sino que también atentaba contra instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que el Estado panameño ha ratificado, los cuales reconocen el derecho político activo a ser elegido como un derecho humano.
Debemos recordar que nuestra Constitución Política establece que existen dos formas mediante la cual se puede acceder a cargos de elección popular, estas son a través de los partidos políticos o a través de la libre postulación.
La declaración de inconstitucionalidad ha permitido que la actual Comisión Nacional de Reformas Electorales discuta las normas que van a regular la libre postulación para el cargo de Presidente de la República.
El Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales, es fiel creyente que la democracia moderna debe permitir la participación de todos los sectores, por ello ha presentado una propuesta, ante la Comisión Nacional de Reformas Electorales, que descansa en tres pilares fundamentales:
1. Que la cantidad de adherentes sea el equivalente al 1% del total de votos válidos emitidos en la última elección para Presidente y vicepresidente de la República, es decir la firma de 15,000 ciudadanos, segregados a nivel nacional. Lo que constituiría una especie de piso electoral, para quien pretenda optar a la presidencia de la República.
2. Que cualquier ciudadano pueda ser adherente a una candidatura por libre postulación, sin tener que estar inscrito o no en partido político.
3. Eliminar las formalidades que constituyen la existencia de un libro especial en donde se inscribe el adherente y la presencia física de un funcionario electoral, responsable de dicho libro, ya que al final es el Tribunal Electoral, quien con su tecnología de punta, determina la validez de la inscripción o no.
La propuesta es completada con la posibilidad, de que sólo puedan postularse hasta tres candidatos por libre postulación y éstos serían los que, al haber finalizado el proceso de inscripción de adherentes, hayan inscrito la mayor cantidad de ciudadanos.
Nuestros ciudadanos requieren que la oferta electoral, para la primera magistratura del país, sea más abierta y por ende más participativa, después de todo dentro de la sociedad civil también hay ciudadanos que cumplen con los requisitos de idoneidad, honestidad, transparencia, moralidad y otros.
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<>Artículo publicado el 18 de noviembre de 2010 en el diario El Panamá América, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
Más artículos del autor en: https://panaletras.wordpress.com/category/ordinola-bernal-javier/
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