¿Existe el debido proceso en la justicia electoral en Panamá?

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¿Existe el debido proceso en la justicia electoral en Panamá?
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Javier Ordinola Bernal – Abogado
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Derecho no es como otras profesiones, requiere solvencia moral, ética, valores y, sobre todo, sentimiento de obtener justicia. Cuando un abogado acepta una defensa debe ser porque estima que la pretensión de su cliente es justa. El cliente, quien deposita su confianza en el abogado, espera que éste lo defienda con todos los recursos legales que tenga a su alcance.

Tengo casi 18 años de ejercer la profesión de abogado y en el transcurso de ese tiempo nunca un juzgador, en ninguna jurisdicción, me recomendó no recurrir un fallo del cual haya tenido la convicción de que carece de todo sentido de justicia. Y es que los abogados, como auxiliares de la justicia, somos los encargados de defender los intereses de las partes en litigio, y en virtud de ello, el juzgador no debe ni puede, limitarnos, so pretexto de “hacer perder el tiempo”, a un tribunal, en el que, supuestamente, se debe impartir justicia, a no discernir de sus decisiones.

Esa amarga experiencia la viví en ocasión de un proceso de impugnación de una proclamación para el cargo de diputado del circuito 2-1, que se ventiló ante el Tribunal Electoral. En tal proceso se me recomendó no reconsiderar, recomendación que estuvo acompañada de una advertencia, la cual iba dirigida a que si recurría a la resolución, tal acto podía tener consecuencias. La consecuencia no es más que la pérdida de la fianza que se consigna para evitar que se presenten reclamaciones temerarias, lo cual es un requisito sine qua non para estos procesos administrativos.

Según me comentan, esta es una medida que han considerado aplicar los magistrados del TE, cuando las partes no están de acuerdo con sus decisiones en este tipo de procesos, y así evitar que se recurra. ¿Este tipo de medidas no atentan contra la justicia y la equidad que debe ser el propósito de todo tribunal de justicia? ¿Acaso los fallos que se emiten en el TE deben ser de todas maneras aceptados por las partes, o es que nadie puede disentir con la opinión jurídica de los magistrados?

El derecho a recurrir un fallo es parte importante y fundamental del debido proceso, tal como dispone el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre algunos instrumentos legales referentes al tema. El debido proceso, señores magistrados, es un conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobres sus derechos, razón por la cual las formas propias del respectivo proceso deben ser respetadas, entre ellas las instancias procesales

Según la Ley electoral, los fallos emitidos por el Tribunal Electoral pueden ser objeto de reconsideración; sin embargo yo, por no afectar los intereses de mi representado, no me aventuré a recurrir el fallo.

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Publicado el 15 de julio de 2009 en el diario El Panamá América a quien damos, al igual que al autor, todo el crédito que les corresponde.

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