Alianza oficialista en crisis

La opinión del Sociólogo…

OLMEDO BELUCH

La Alianza por el Cambio celebra su primer año de gobierno en medio de su primera gran crisis interna, la cual ha pasado casi desapercibida, pero muestra las fallas sísmicas que la pueden derribar en cualquier momento.

Nos referimos al rechazo de la mayoría oficialista de la Asamblea Nacional frente a la propuesta de ley de Consulta Ciudadana presentada por el Ejecutivo. Para no mencionar que el ‘regalo’ de Martinelli de aniversario al pueblo panameño son: el aumento del ITBM’s y la reforma al Código de Trabajo, asuntos en los que ambos bandos han estado de acuerdo.

La rebelión legislativa ha sido dirigida por los diputados panameñistas, y esto no es casualidad. El argumento para el rechazo esgrimido por el diputado Blandón, es muy claro: el temor de que Ricardo Martinelli, mediante las llamadas consultas convoque una Asamblea Constituyente.

El problema para los diputados panameñistas es doble, por un lado, son garantes junto al PRD del actual sistema político antidemocrático, que solo permite reformas constitucionales controladas por los ‘políticos de siempre’.   Por otro, todos los diputados temen que una Constituyente acorte el período para el que fueron electos, dejándolos fuera del baile, antes de tiempo, no tanto porque tengan grandes proyectos legislativos, sino por las deudas asumidas en la campaña electoral contra los jugosos ingresos proyectados en cinco años.

¿Para qué querría Martinelli convocar una Asamblea Constituyente?  ¿Para reformar el plutocrático sistema político que padecemos? No. Para conseguir la reelección presidencial inmediata y seguir gobernando cinco años más, siguiendo el modelo de Uribe, Chávez, Correa y otros mandatarios de la región.   Por supuesto, esto sería inconveniente para los aliados panameñistas, que aspiran, con Juan Carlos Varela, a encabezar la sucesión presidencial en 2014. Evidencia de que hay algo de esto, es que a la fecha no han logrado ponerse de acuerdo en una nueva redacción del proyecto de ley.

Otros elementos de crisis en la alianza oficialista se esbozaron en las denuncias del diputado González contra el ministro Mulino, y de Noriel Salerno contra el ministro Alberto Vallarino.   Sin mencionar los choques en alcaldías como Panamá y Colón, donde se han confrontado los intereses del grupo allegado a Martinelli con sus aliados.

El Partido Alternativa Popular rechazó el proyecto de ley, porque la redacción concentra la elección de temas y preguntas en la figura del presidente, cerrando las puertas a iniciativas de la sociedad civil, y porque pretenden usar las ‘consultas’ para ‘legitimar’ su agenda política, confrontando unos sectores sociales contra otros. Por ejemplo, la reforma laboral, enfrentando sindicalistas con desempleados.

Respecto a la Asamblea Constituyente opinamos que debe ser convocada con urgencia y que no depende del mencionado proyecto de ley. Si la Constituyente es democrática y representativa del conjunto de la sociedad panameña, sería el único camino para reformar el sistema político actual, corroido por la corrupción, la cleptocracia y el poder del dinero.

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Artículo publicado el 17 de junio de 2010  en el  Diario La Estrella de Panamá , a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Derechos de los animales vía constitucional

La opinión del Abogado y Traductor Idóneo…..
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CELEDONIO  BERMÚDEZ  A.

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Lo enunciado va dirigido al animal familia o de compañía, en especial a perros y gatos, numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal que a la letra dice: «Todos los animales Nacen Iguales ante la vida y tienen los mismos derechos.»
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En igual o similar contenido valga remitirnos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como su génesis, sus antecedentes.
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En virtud de lo expuesto, basta hacer acopio de lo que nos habla la Unión Europea, en el Protocolo Anexo del Tratado de Ámsterdam, la cual cimenta la base de los derechos del animal en que son seres sintientes y sensibles, son seres vivos y tienen derechos.
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En similar sentido nos dice el eminente jurista inglés Jeremy Bentham, al destacar que ese derecho no nace en virtud del color de la piel, ni siquiera la capacidad de pensar, sino la capacidad de sentir dolor, alegría. Temor, ser un ser sensible y sintiente la que da ese derecho del animal. La condición fisiológica de sentir dolor, placer es un estado neurofisiológico real y objetivo propio del hombre así como del animal, de ahí la razón de ser del derecho del animal humano y del animal no humano, en este caso especial, los animal familia, perros y gatos, entre otros. Al tenor de esto, hay que decir que la Biología nos golpea de lleno en nuestro antropocentrismo obligándonos a aceptar que somos del reino ánimal.

Hay que señalar que en virtud de lo expuesto la Constitución y diferentes ordenamientos jurídicos se plasma la tutela del derecho del animal como un bien protegido vía constitucional, al tomar los conceptos Bienes del artículo 17 de nuestra Carta Magna, que está tutelado al igual que el concepto Honra, habida cuenta que todo aquel que siente que los mismos son vulnerados pueden acudir ante las autoridades a hacer valer su derecho presentando querella.

En el ámbito del Código Civil, lamentablemente, el animal aun está ubicado dentro del concepto de Bien, Cosa del cual nos habla el insigne catedrático en Derecho, Dulio Arroyo, Cosa como objeto de posesión.   En consecuencia, si nos adentramos en el marco de la aplicación de la norma en materia penal se señala el artículo 200 del Código Penal, (reformado) lo siguiente: «El que destruya, inutilice, rompa o de cualquier modo dañe Cosa muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será sancionado con 10 a 50 días multa».

A manera de ejemplo, el suscrito presentó Querella Penal, Daño a la Propiedad, por el envenenamiento de 3 perros. (Animal familia). Y fue Admitida.   De ahí la connotación en el ámbito constitucional y de otras normas existentes al respecto.

En el ámbito de Delito ambiental, lo podríamos enfocar en diferentes direcciones, en cuanto a los animales como parte de la biodiversidad y de manera concreta en el artículo 417 del Código Penal.

La nefasta y aberrante Resolución (022 de 2000) emitida por un Ministro de Salud  emerge de su enemistad con el ilustre ex-Presidente Guillermo Endara (q.e.p.d.), quien atinadamente le dio la debida acogida a la Declaración Universal de los Derechos del Animal.

Dichas autoridades no cumplen su propia norma al dejar de aplicar lo siguiente: Resolución 022 de 2000, parte de la obligación: «2. Se hace necesario el establecimiento de albergues municipales de mascotas para perros y gatos específicamente.”

Cumplan con esto. Han colocado la carreta delante de los bueyes. Esta norma viola todo lo relacionado a las normas comentadas al inicio. Incide en una forma de acto de crueldad.

Por otro lado, Tomás de Aquino señala que: «aquel que se comporta cruelmente con ellos (los animales) posee asimismo un corazón endurecido con sus congéneres, y, por tanto, se puede conocer el corazón humano a partir de su relación con los animales.

A los que se dicen defensores de animales Basta de tratar a algunos como tinaqueros o criollos, la Declaración Universal es clara, alejada del concepto del especiecismo (discriminación) o del antropocentrismo, con lo que se contribuye al acto de crueldad como el abandono de estos, recordando que todos somos del reino animal, (Aristóteles), de igual manera lo que señalase Charles Darwin.


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Publicado el 21  de noviembre de 2009 en el diario El Panamá América, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.