Reformas o nueva constitución

La opinión de…

 

Braulio S. Carrera 

Etimológicamente, Constitución proviene de la voz latina constituere, que define la forma de establecer una cosa. Según el sabio griego Aristóteles, la Constitución debe ocuparse de distribuir los poderes, regular las magistraturas, en fin, de la organización política del grupo social. En Panamá hemos tenido cuatro constituciones: la de 1904 con el nacimiento de la República; la de 1941 proclamada por Arnulfo Arias; la de 1946 dictada por una constituyente en base al proyecto de los constitucionalistas José D. Moscote, Ricardo J. Alfaro y Eduardo Chiari; y la de 1972, vigente, que pretendió darle legitimidad al golpe de Estado que dieron los militares en 1968 al gobierno legítimo de Arnulfo Arias.

En su obra Evolución Constitucional de Panamá, César Quintero califica la Constitución de 1972 como el estatuto “más atípico y peculiar que haya regido en Hispanoamérica. No solo instituyó de manera formal y expresa un sistema militar de gobierno, sino que atribuyó poderes extraordinarios, a título personal, al general Omar Torrijos”. Y creó “el Órgano Legislativo más anómalo y más supeditado al Ejecutivo que pueda concebirse”, “transformó y desnaturalizó la universal doctrina de la separación de los poderes y le confirió a la fuerza militar categoría de súper órgano del Estado”.

Dicha Constitución fue reformada en 1978, 1983, 1993, 1994 y 2004. De estas reformas, la verdaderamente importante es la de 1983. Pese a lo profunda que fue la reforma de 1983, la misma aún olía a militarismo, ya que su preámbulo afirmaba consagrar “los principios sociales, políticos, económicos y morales inspiradores de la revolución panameña”. Preciso es reconocer que en la última reforma se suprimió esa evocación a la época militar.

El presidente Ricardo Martinelli ha propuesto nuevas reformas que tendrían por objeto reducir de 10 a 5 años el término para que un presidente en ejercicio pueda postularse nuevamente, someter a elección popular a los gobernadores, incorporar la segunda vuelta electoral, e incluir algunos programas sociales de su gobierno como son la beca universal y el programa 100 a los 70. Ante esta propuesta cabe preguntarse, ¿conviene dejar vigente el engendro de los golpistas de 1968? o, por el contrario, ¿se hace necesaria una nueva constitución? Las reformas introducidas a la Constitución por el pasado gobierno permiten escoger uno de dos caminos, reforma o nueva constitución.

En efecto, la Constitución puede ser reformada mediante dos procedimientos: 1. Un acto constitucional que sea aprobado por mayoría absoluta de dos asambleas consecutivas; y 2. Un acto constitucional aprobado por mayoría absoluta de la Asamblea en tres debates y luego sometido a referéndum. La última reforma introdujo un artículo nuevo, el 314, según el cual el pueblo panameño puede adoptar una nueva constitución mediante el mecanismo de la constituyente paralela. Este método contempla la convocatoria por el Ejecutivo ratificado por las dos terceras partes de la Asamblea, o por iniciativa ciudadana con la firma de por lo menos el 20% de los integrantes del registro electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

En el caso de la constituyente, corresponde al Tribunal Electoral acoger la iniciativa propuesta y convocar a la elección de constituyentes en un término no menor de tres meses, ni mayor de seis. Cumplido este trámite, la constituyente se instalará e iniciará sus deliberaciones por derecho propio, tan pronto el Tribunal Electoral entregue las credenciales a sus integrantes.

La constituyente podrá reformar la constitución en forma parcial o total, pero en ningún caso sus decisiones tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los períodos de los funcionarios electos o designados que estén ejerciendo sus cargos al momento que entre a regir la nueva constitución. El acto constitucional aprobado conforme a este método será sometido a referéndum convocado por el Tribunal Electoral en un periodo no menor de tres meses, ni mayor de seis, contado a partir de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral. La constitución así aprobada empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.

Con este artículo pretendo llamar la atención al Gobierno de que las reformas que se anuncian no ameritan gastar tanto tiempo y dinero para introducir figuras que no son bien comprendidas. Las relativas a programas sociales del actual gobierno son discutibles si las mismas deben ser materia constitucional.

Habría que ver si otras como la elección de gobernadores y la segunda vuelta electoral encajan dentro de nuestro sistema presidencialista. En virtud de lo anterior, considero que lo más conveniente para Panamá y los panameños es una nueva constitución que fortalezca nuestro sistema democrático.

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Este artículo se publicó el 7 de febrero  de 2011   en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.