Leyes: Orgánicas y Ordinarias

La opinión del Abogado…

José Salvador Muñoz 

La Constitución Española de 1978 incorporó al sistema la división de las Leyes en Orgánicas y Ordinarias. Con ello se rompió la tradición en ese país de las leyes especiales y particularmente la Leyes de Prerrogativa que facultaban al Caudillo para emitir legislación unilateralmente. Creo que el asunto se dio por influencia francesa.

En Panamá, tenemos la división de las Leyes en Orgánicas y Ordinarias desde 1946 con la Constitución de ese año. Para los propósitos de este artículo es necesario resaltar las diferencias entre dichas leyes sin llegar a desmenuzarlas porque ese no es el propósito. Las principales son: Los temas de las Leyes Orgánicas están claramente establecidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Art. 159 de la Constitución Nacional, tal como lo señala el aparte a) del artículo 164 de nuestra Ley Máxima; los de las Leyes Ordinarias serán todos los que no se encuentran en la disposición citada.

Para la aprobación de las Leyes Orgánicas se requiere que lo sean por la Mayoría Absoluta de la Asamblea Nacional; las leyes ordinarias son aprobadas por Mayoría Simple.

La iniciativa está regulada tanto para las Leyes Orgánicas como para las Ordinarias en el Art. 165 de la Constitución Nacional. Para las Orgánicas la tienen, para Leyes específicas: a) Las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional; b) Los Ministros de Estado autorizados por el Consejo de Gabinete; c) La Corte Suprema de Justicia, el Procurador General y el de la Administración: y d) El Tribunal Electoral en la ordinaria tienen la iniciativa cualquier miembro de la Asamblea Nacional y los otros funcionarios que señala dicho artículo.

El lector se preguntará ¿cuál es el propósito de este abstruso artículo jurídico? La respuesta es muy simple: la expedición, modificación, reforma o derogación de los Códigos Nacionales se debe hacer por medio de Leyes Orgánicas y la Iniciativa -entiéndase como Iniciativa la facultad para proponer las leyes correspondientes- la tienen la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación y el Procurador de la Administración, de conformidad con el numeral 1, aparte c) del Art. 165 ya citado.

En consecuencia, las disposiciones constitucionales que regulan la materia son:

“Artículo 159: La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

1. Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales.”

“Artículo 165: Las leyes serán propuestas:

1. Cuando sean orgánicas:

a……

b……

c. Por la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración, siempre que se trate de la expedición o reformas de los Códigos Nacionales.”

Es claro, entonces, que para cualquiera ley que se refiera a la expedición o reforma de alguno de nuestros códigos, el procedimiento es el señalado para las Leyes Orgánicas en los artículos citados. Cualquiera ley que violara lo expuesto adolecería de una causal absoluta de inconstitucionalidad.

He explicado lo anterior porque creo que todos los panameños deseamos vivir en un país de leyes que se respeten. La Política, al decir de un conocido autor, cae en la esfera de la incertidumbre mientras que el Derecho cae en la esfera de la seguridad, y advertimos, sumamente preocupados, el peligroso deslizamiento por el despeñadero de la arbitrariedad y extralimitación de funciones del Órgano Ejecutivo. No elaboraré sobre este punto a fin de que no se me atribuyan insólitas pretensiones; pero sí quiero dejar constancia de que corresponde a la Corte Suprema de Justicia decidir sobre las varias demandas de Inconstitucionalidad contra la Ley 30 de 2010, conocida como la ley chorizo.

He leído dicha excerta legal y la misma reforma tres códigos: penal, laboral, y judicial, lo que significa que la dichosa ley fue propuesta por el Ejecutivo extralimitándose en sus funciones, en contra de claras disposiciones constitucionales y ese Órgano del Estado se mantiene en una incomprensible contumacia a través de un supuesto diálogo, cuando la inconformidad ciudadana puede resolverse en una forma elegantemente legal.

Ojalá que nuestro Máximo Tribunal, con la celeridad con que procede en algunos casos, actuando con el decoro y pudor jurídico que uno espera de esa Suprema Instancia Judicial, y por su obligación de examinar todos los ángulos de la inconstitucionalidad, resuelva esta ya trágica controversia.

<>Artículo publicado el 12 de septiembre de 2010 en el diario El Panamá América a quienes damos,   lo mismo que al autor,   todo el crédito que les corresponde.

Desvaríos jurídicos

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Desvaríos jurídicos
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José Salvador Muñoz
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El día 13 de noviembre de 2006 recibí de “Sistemas Jurídicos, S.A.”, empresa a la cual estoy suscrito para el envío de información jurídica, una nota en la que en esencia se me informaba:

a) Que mediante la aprobación de la ley 53 de 28 de diciembre de 2005 se facultó a la Dirección General de la Gaceta Oficial la creación de la versión digital de la misma;

b) Que el 8 de noviembre de ese año habían recibido comunicación de la institución que no se imprimiría mas la Gaceta oficial hasta “nueva orden”.

Aparentemente, la razón de semejante dislate fue que la publicación de la Gaceta Oficial no le producía al gobierno beneficios económicos.

Asombrado por la información, verifiqué la Gaceta Oficial correspondiente por razón de sus posibles implicaciones futuras. La ley en referencia en sus artículos 8 y 9 estableció que la Gaceta Oficial en su soporte de papel estaría disponible en ese Organo de publicidad del Estado para la venta al público, la entrega gratuita a las bibliotecas públicas nacionales, provinciales o municipales, a los colegios públicos que no cuentan con Internet y se autorizaba además, a la Gaceta Oficial, para cuando lo “estime conveniente” realizar ediciones, ordenaciones y recopilaciones de códigos , leyes, y demás instrumentos normativos nacionales los cuales serían vendidos o puestos a disposición del público de manera gratuita en soporte de papel, en formato digital o en Internet.

Como encontré una evidente contradicción entre lo que decía la ley y lo que me fue informado por “Sistemas Jurídicos, S.A.”, escribí tres cartas: La primera dirigida a la señora Lic. Graciela Dixon, Presidente de la Corte Suprema de Justicia en ese entonces; a la señora Lic. Olga Golcher, Ministro de Gobierno y Justicia y a la Presidente del Colegio de Abogados, Lic. Mercedes Araúz de Grimaldo, en las que les solicitaba que impidieran que se suspendiera la publicación de la Gaceta oficial, por razón del caos jurídico que ello podría causar. Me contestaron de la Corte Suprema aduciendo que los actos administrativos podían ser objeto de recursos y no se podían pronunciar; del Ministerio de Gobierno y Justicia también respondieron aclarando que las Gacetas en soporte de papel se seguirían publicando, que lo que se suspendía era la entrega a los suscriptores; la señora Araúz de Grimaldo, Presidente del Colegio de Abogados nunca contestó.

Al tomar posesión el actual gobierno, escribí al enérgico nuevo Ministro de Gobierno y Justicia, con fecha 6 de Julio de 2009 una nota en la que le explicaba que desde hacían 52 años no se publicaban en Panamá -por parte de los distintos gobiernos que se habían sucedido- los tomos de leyes correspondientes y además volvía a solicitar que que se promulgaran adecuadamenete las leyes que regían en nuestro país.

Mediante nota No. 543-SG-09 de 10 de Julio de 2009, la Srta. Virna C. Luque F, Secretaria General del Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá, me devolvió la nota por mí escrita al señor Ministro, procedimiento que desconocía, y me explicó que no era “competencia del ministerio tomar decisiones sobre dicha materia”, aduciendo que eso era “función de la Dirección General de la Gaceta Oficial del Ministerio de la Presidencia” y, se me indicó, además, que el texto en papel, debe continuar “siendo impreso en dicha dirección y a disposición del público, tal como lo señala el artículo 8 de la referida ley”. Es decir, la ley “53 de 28 de diciembre de 2005”

Aparte de que la ley citada no fue promulgada en el 2008 como afirma la referida nota, sino en el 2005, ante tan insólita respuesta, por razón de las claras atribuciones del Ministerio de Gobierno y Justicia, que parecieran desconocer los actuales funcionarios, decidí buscar la información correspondiente, y el resultado, tal como lo sospechaba, es el siguiente:

En el Edificio Dorchester, donde se encuentra la oficina y supuesto reparto de la Gaceta Oficial, se le informó a uno de los abogados de la oficina:

a) Que ellos no vendían la Gaceta Oficial impresa en papel; b) Que la Gaceta Oficial , impresa en papel, no la recibían o no se imprimía desde el año 2006, y c) que lo que hacían cuando una persona solicitaba el ejemplar de alguna gaceta era bajarla de Internet y ponerle un sello para autenticarla.

Al mismo tiempo averigüé qué empresa había impreso por última vez el bendito documento y resultó ser la Editora Panamá América, donde me informaron que ellos imprimieron la Gaceta Oficial desde el día 16 de noviembre de 2006, hasta el día 31 de agosto de 2007, a razón de sólo 500 ejemplares por día.

Si tomamos en consideración todas las oficinas y empleados del Organo Ejecutivo, del Organo Judicial, los doce mil y pico de abogados inscritos, aparte de los ciudadanos interesados en consultar ese importante órgano de información legal, ni siquiera durante el corto tiempo que se imprimió se cumplió con el mandato constitucional de promulgar las leyes.

En derecho, promulgar significa publicar formalmente (una ley u otra disposición de la autoridad, como algunas sentencias de la Corte Suprema) de forma suficiente para que sea de dominio público, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria. Publicar es algo distinto.

Por ello, nuestro Código Civil en su artículo primero, nos dice que la ley, una vez promulgada, su ignorancia no sirve de excusa,

Como resultado de todo lo relatado todas, absolutamente todas las leyes y demás documentos que deben ser promulgados o publicados en la Gaceta Oficial para su validez, que no lo fueron, o no existen o no son válidos. La muletilla: “está en Internet”, no sustituye la promulgación debida,

En una ocasión, don César A. Quintero q. D. g, profesor mío que fue de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional, hombre muy agudo, me comentó de un amigo mutuo, abogado, que había días que amanecía sin el menor pudor jurídico, cosa que aparentemente ha ocurrido ahora en algunos órganos e instituciones del Estado.

Prepararé los documentos necesarios para presentar las demandas del caso.

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Publicado el 24 de julio de 2009 en el diario El Panama América, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.