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La opinión del candidato a Doctor en Derecho…
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Eduardo J. Mitre Guerra –
Una gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos no es una exigencia antojadiza ni mucho menos baladí. La comunidad internacional desde la década de los setenta del siglo pasado se ha preocupado por los desafíos que han aparecido en torno a la crisis mundial del agua, y ha concluido que es necesario cambiar la tradicional e insostenible manera como han sido explotado los recursos hídricos. Por tanto, se ha propuesto una nueva cultura del agua: un enfoque integral que actúe sobre la demanda, es decir, que la gestión se base en la sostenibilidad de la disponibilidad a partir de la racionalización de los usos y el consumo. Su objetivo es la conservación de la oferta de agua y su uso más eficiente, dando consideración integral al ciclo hidrológico, y la reeducación de los usuarios con respecto a la valoración del agua como un recurso finito; todo lo cual supone el desarrollo y empleo de tecnologías más eficientes.
El diseño de políticas que hagan posible una mejor cobertura del servicio de agua potable, precisa de lo siguiente:
1) de un marco constitucional y/o fundamental que determine un derecho al agua potable en condiciones de igualdad, calidad, accesibilidad y asequibilidad;
2) del desarrollo y ampliación del marco regulatorio;
3) la implementación de políticas y/o estrategias para la gestión integrada y sostenible del agua;
4) establecer mecanismos de participación de los usuarios y de acceso a la información;
5) establecer objetivos claros, y conseguir una gestión (y conservación) eficaz de cuencas; y
6) la rendición de cuentas de las autoridades públicas (y entes privadas, en su caso) (PNUD, 2006).
En resumidas cuentas, la problemática actual exige un replanteamiento impostergable. El reconocimiento o protección del derecho al agua y la puesta en marcha de un plan nacional de gestión y planificación hidrológica es más que un grito en ese sentido. No obstante, para ello no solo se precisa de declaraciones semánticas, esto supone
1) el deber de adoptar una nueva normativa de aguas que se adecúe a las necesidades que hoy en día presenta la sociedad panameña;
2) la instauración de una institución reguladora y planificadora desburocratizada; y
3) que además, acabe con la dispersión de competencias que hasta ahora se observa en materia de aguas.
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<>Artículo publicado el 24 de enero de 2011 en el diario El Panamá América, a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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