Hacia una nueva justicia penal

La opinión de…

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Raúl E. Olmos E.

En poco menos de 12 meses, nuestro país experimentará una nueva respuesta judicial en materia penal, bajo el esquema acusatorio adversarial.   Las provincias de Coclé y Veraguas (según la Ley No. 63 de agosto de 2008) serán las primeras en implementar el modelo de juzgamiento criminal basado en la oralidad, en el que la investigación criminal estará bajo la estricta dirección de un fiscal, con el auxilio de los organismos de investigación policial.

Sus actividades investigativas dirigidas a incursionar en derechos fundamentales, como la libertad y el domicilio, por citar algunas, recibirán el control previo o posterior de un juez de garantías, quien se convertirá en el nuevo operador jurídico que estará de turno, atendiendo las peticiones que le formulen. El nuevo esquema procesal fija plazos puntuales, por tanto, es una herramienta jurídica que combate la mora judicial y fija un plazo para la detención preventiva que no podrá exceder un año, ni tres en caso de delitos complejos.

Este nuevo esquema introduce procedimientos para que las personas reciban una respuesta judicial a corto plazo, sin perjuicio de mecanismos como las salidas alternas a la solución de conflictos, la mediación y la conciliación, para citar algunas.

La situación de inocencia y culpabilidad de una persona dejará de ventilarse en un cúmulo de papeles, pues a partir del 2 de septiembre de 2011, en las citadas provincias, los jueces deberán fundar su convicción solo en las evidencias desahogadas o reproducidas en el juicio oral.   Es decir, desaparece el culto de impartir justicia a partir de un esfuerzo en el levantamiento de un expediente.

Panamá y Uruguay son las únicas naciones de Latinoamérica que no han implementado el sistema. Es hora de que nuestro país se incorpore al nuevo modelo, más cuando en los países vecinos ha tenido muy buena aceptación y positivos resultados.

Una lectura de la nueva normatividad permitirá encontrar muchas de las respuestas a los problemas que aquejan el sistema vigente, por tanto, las afirmaciones de que no resolverá las deficiencias del Sistema Penal son apresuradas y en ellas se denota una postura sesgada sobre el tema.

Por ello, es importante que los funcionarios encargados de su implementación, aun cuando algunos no compartan el espíritu, aparten sus percepciones y pongan todo su empeño en lograr que la ley cobre vigencia, para así darle al ciudadano común, principal destinatario de la ley penal, una respuesta judicial más eficiente y efectiva, basada en la oralidad y la transparencia.

<> Este artículo se publicó el 29  de septiembre  de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos,   lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Cultura constitucional

La opinión de…..

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Raúl E. Olmos E.

En la sociedad panameña se desenvuelven múltiples actividades que son el reflejo meridiano del orden constitucional, siendo en el plano de la justicia penal donde se producen con mayor intensidad tales vivencias, pues en ese ejercicio se pueden limitar derechos fundamentales, tales como la libertad, la privacidad de las correspondencia, de las comunicaciones, del domicilio, para citar las más significativas.

De ahí la importancia de que los ciudadanos entiendan y conozcan cómo una autoridad puede limitar tales derechos y esto dentro del espacio que suscita un proceso penal.

En la actualidad, con el modelo inquisitivo, el fiscal tiene todos los poderes para allanar un domicilio, detener a una persona, en fin una serie de medidas que adopta con miras a lograr los elementos de convicción para acreditar el delito y la responsabilidad criminal de una persona.

En el esquema acusatorio, tales medidas serán debatidas y decididas ante un juez de garantías, quien de manera permanente tendrá que despachar tales solicitudes que al efecto le formule el fiscal.

Ello sin duda va a despertar el interés y la curiosidad de los asociados en cuanto a la cultura constitucional, en el sentido de que existirá un mayor control al momento en que las autoridades encargadas de perseguir el delito pretendan suprimir un derecho fundamental.

Ello impactará en la labor que realizan los entes que persiguen día a día el crimen, como son los estamentos policiales, quienes deberán ejercitar sus funciones cuidando que las actuaciones sean a tono con la Constitución Nacional y la ley.

Es simple, habrá más control a la hora de afectar un derecho constitucional y en ese marco el juez de garantías será el nuevo protagonista y la nueva cara de la justicia penal.   Por tanto, en las decisiones que estos adopten en el día a día, la sociedad podrá conocer y entender la importancia que tienen sus garantías consagradas en la carta fundamental.

El próximo año, en las provincias de Coclé y Veraguas entrará en vigencia la Ley No. 63 que implementa el sistema acusatorio, de contenido adversarial, y en el cual se ofrecen los espacios funcionales antes enunciados; solo queda que a las instituciones involucradas se les dote de los medios materiales y humanos que inicie esa nueva forma de tratamiento procesal del delito e ingresemos a la órbita de países que ya tienen el sistema.

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Este artículo se publicó el 18 de mayo de 2010 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

El acceso a la judicatura

La opinión de….

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Raúl E. Olmos E.

La justicia panameña enfrenta diversos retos, uno de ellos el de alcanzar altos niveles de excelencia y adecuada prestación del servicio público que brinda a la sociedad panameña. Entre esos temas pendientes se encuentra el referido al acceso a la judicatura o al cargo de juez.

Y es que me resulta preocupante que, en pleno siglo 21, aún se mantenga como criterios orientadores para el acceso a la categoría de juez un reglamento de carrera judicial adoptado en el año 1990, el que aparece desfasado, obsoleto y alejado a las modernas corrientes que orientan la forma de ingreso a una posición tan sensitiva como la de juez.

Las 40 posiciones anunciadas a concurso en la página web del poder judicial serán tramitadas, substanciadas o atendidas con el manual actual de carrera judicial, el que se funda en un concurso al que denomino “titulitis”,  el cual consiste en una competencia de papeles, diplomas y seminarios, sin que sea el medio adecuado o eficaz para conocer la verdadera capacidad del aspirante a juez.

Es lamentable que el esfuerzo realizado por la Unión Europea, que financió un proyecto para levantar un proyecto de ley de carrera judicial, el que fue debidamente consultado, consensuado y debatido por los jueces y magistrados en el ámbito nacional y ajustado a las exigencias actuales que marcan la forma de acceso a la judicatura, se encuentra hoy engavetado en los dispensadores de la Asamblea Nacional, perdiéndose una linda oportunidad de utilizar esa moderna herramienta jurídica a las 40 posiciones que hoy se anuncian en concurso y que serán sometidas a un esquema anacrónico y el cual dista de permitir conocer el verdadero conocimiento del aspirante al cargo de juez.

En España, los aspirantes a dicha posición judicial deben superar una difícil oposición para luego ingresar a una escuela judicial, donde son formados y perfeccionados por espacio de dos años en la tarea de decidir conflictos y cuyo modelo ha sido emulado por países como: El Salvador, República Dominicana y Chile, para citar algunos.

No es posible que el mejor juez es aquel que tiene el más alto puntaje a partir de la presentación de un sinnúmero de seminarios, diplomados, maestrías y doctorados, este no debe ser el factor medible, sino a partir de una exacta y precisa formación en el derecho, sostenida en un escenario donde los nominadores puedan comprobar la capacidad y el conocimiento del aspirante, comprendida en una prueba oral aplicada en la que se logrará establecer si posee las destrezas necesarias para desempeñar el cargo.

Aún estamos a tiempo para rectificar el rumbo en tal sentido.

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Artículo publicado el 16 de marzo de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

La justicia en el nuevo decenio

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La opinión de…..

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Raúl E. Olmos E.
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La justicia siempre se encuentra en el ojo de la censura pública, muchas veces propiciada por factores externos, que desconocen las limitadas o precarias condiciones conque se brinda el servicio.

Solo basta asomarse a una audiencia de un juzgado de circuito o municipal y notarán las insuficiencias materiales por las que atraviesa el sistema. Obvio, ello tiene un componente presupuestario, dado que el Órgano Judicial sigue siendo la cenicienta en materia de las asignaciones por parte de los políticos, a quienes les aterra ver un sistema judicial fortalecido en la independencia económica y funcional.

Con ello desconocen que la institución enfrenta múltiples conflictos sociales, de orden penal, civil, de familia, para citar algunos, los cuales desbordan la capacidad física y material de este poder del Estado.

Tengo claro que el nombramiento de dos nuevos integrantes a la máxima instancia no resuelve el problema, no obstante, puede constituir un vector interesante para el cambio que requiere la administración de justicia. Por esa razón, la sociedad en general –atenta de esta nueva oportunidad– espera que el Presidente actual realice una excelente escogencia, librada de subjetividades y cargada de un alto sentido de patria, en procura de dotar al máximo tribunal de hombres y mujeres que fortalezcan la independencia del sistema judicial.

Y es que, aparte de la innegable solvencia moral que deben tener los nuevos magistrados, es importante que estos superen a los que van a reemplazar en ejecutorias y  trayectorias. En caso contrario,   se asestaría un duro golpe a la democracia y al estado de derecho y, sin duda, se produciría un serio retroceso en la administración de justicia.

Por lo anterior, es ineludible que los magistrados presenten sus planes y programas que tienen previstos adelantar en el sistema judicial, en temas de alto impacto dentro de la institución y, por ende, que irradian al conglomerado social, tales como la mora judicial, independencia económica del poder judicial, el sistema acusatorio, creación de la sala constitucional (atención prioritaria de Hábeas Corpus, Hábeas data y amparos), carrera judicial, para citar algunos.

La escogencia no se puede fundar en simpatías, favores o para facilitar espacios a amigos o amigotes con nexos profundos en los polos de poder, sino en estricta consonancia y armonía  con los principios de independencia, imparcialidad  y altísima solvencia intelectual, donde en virtud de sus estudios, escritos, obras, y trabajos podamos sentirnos todos los panameños orgullosos de los  nuevos magistrados.

Es sencillo, deben ser personas que  vayan a engrandecer el  honor y prestigio del más alto Tribunal de Justicia de nuestro país.

Por fortuna, en la lista de aspirantes se encuentran personas con trayectoria tanto en el Órgano Judicial como en el Ministerio Público y, como tales, deben ser considerados. Aunado a ello, apreciar sus iniciativas, proyectos en la modernización de la institución, así como sus legados en materia jurídica.

En ese check list hay que incluir inexorablemente un renglón paralelo, acompañado de una reflexión que al final de esa meditación brinde una certeza absoluta de que los escogidos no son personas maleables o permeables y, por tanto, alejados de la simpatía política.

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Publicado el  11 de diciembre de 2009 en el diario LA PRENSA, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

Hacia una política criminal sostenible

La opinion de…..

RAUL  E.  OLMOS.  E

Hacia una política criminal sostenible

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Así como en toda sociedad tenemos políticas públicas de educación, de salud y económicas, también se cuenta con la que atiende el tema de la criminalidad.   El asunto tiene múltiples aristas y formas de abordaje, en todo caso debe responder al modelo social y cultural de cada país.

En Panamá, nuestras propias particularidades nos encaminan a una política criminal en la que se atienda diversos factores, en primer lugar nuestra posición geográfica, que como país de tránsito propicia escenarios particulares y de creciente vulnerabilidad para el delito transfronterizo, por otro lado, el tipo de economía, es decir de servicio, de igual modo, la idiosincrasia y molde cultural, con sus distintas formas de expresión. Por tanto, en esos espacios, sin duda se presentan diversos tipos de conductas antisociales o de agresividad social. A lo anterior debemos añadir el ingrediente de la globalización, la que ha generado otro tipos de delincuencia que invita a plantear el tema de una política criminal internacional o transnacional, que en alguna medida viene dictada por otros países, donde se vivencia, con un alto calado ese tipo de delincuencia aguda, pues tiene sus propias características o particularidades y como tal, un alto impacto o de daño en la sociedad.

Esto ha llevado a una inflación del Código Penal ante la tipificación de nuevos delitos, dejando en este instrumento jurídico penal como el depósito para solucionar los diversos problemas sociales desde la perspectiva de la prevención. Esto ha creado lo que el penalista uruguayo Germán Aller ha denominado “el Derecho Penal de Emergencia, de corte peligrosista, autoritario, y de máxima intervención”, apunta el autor.

El esfuerzo para encarar la criminalidad no debe ser solo de corte normativo o por leyes, sino a través de un plan que involucre a todas las fuerzas vivas del país, quienes en una sola orientación coadyuven para enfrentar y mitigar el fenómeno social de la delincuencia en sus diversas manifestaciones. Ello requiere entonces de una adecuada política criminal, construida con criterios científicos, acuerpado de la herramienta tecnológica, pues el fenómeno criminal requiere de un abordaje donde se explore todas las causas y factores que lo propician y que se inician en el seno familiar, como primera célula de prevención del delito, de igual modo tiene un ingrediente cultural, educacional, sin perder de vista, la influencia social o del medio donde se desenvuelve el sujeto. Sin duda requiere de la estrecha colaboración de todos los estamentos del Estado ligadas al tema del desarrollo humano.

La criminalidad es un fenómeno cambiante o más bien mutante, dado que se proyecta de múltiples maneras, acudiendo a las mismas herramientas que utiliza la sociedad para procurar su crecimiento y desarrollo, por esa razón, precisa de un abordaje distinto al actual, el tratamiento normativo traducido en la inflación del Código Penal, y en los esquemas de profilaxis social son formas obsoletas que apenas rasguñan la estadística de la criminalidad y como tal hace imperceptible la lucha contra dicho fenómeno social.

En el plano internacional, igualmente se debe mantener un monitoreo en cuanto a los cambios que se producen en la criminalidad, ello supone analizar la evolución o el surgimiento de nuevas modalidades delictuales, para de esa forma evitar su importación a nuestro territorio nacional, sobran los ejemplos de casos que antes no se veían en nuestro país y que hoy son una realidad, ejemplo el secuestro exprés, el sicariato, las nuevas formas de estafa, para mencionar algunas.

Encarar la delincuencia es una tarea constante, permanente y titánica, pues el delito no duerme, se mantiene vivo a la espera de cualesquier descuido con miras a afectar los valores e intereses más preciados de la sociedad. Constituye una de las amenazas al crecimiento económico y como tal debe ser enfrentado con todos los instrumentos tecnológicos y científicos, cuyo esfuerzo debe contar con el respaldo de los organismos de investigación internacional, con los cuales debe haber un contacto permanente y fluido.

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Publicado el 2 de noviembre de 2009 en el diario LA PRENSA, a  quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

Vientos adversos en la justicia penal

Vientos adversos en la justicia penal


La opinión de…

Raúl E. Olmos E.

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La sociedad en general espera que nuestro país se coloque a la altura de las exigencias sociales de recibir una justicia penal efectiva y que la respuesta judicial, surgida en virtud de un delito sea pronta y oportuna.

La Ley No. 63 es un avance en ese sentido, pues introduce en nuestro país el sistema acusatorio de contenido “adversarial” y oral.   Los planteamientos adversos de algunos sectores gubernamentales de que no hay presupuesto, o que no estamos preparados, o el que considero el más injustificado, de que es una responsabilidad del gobierno anterior, constituyen argumentos que solo pretenden sustentar el statu quo; es decir, el de mantener las investigaciones indeterminadas, la detención preventiva como pena anticipada y medida de comodidad procesal, con el consecuente hacinamiento carcelario que los convierte en auténticos depósitos humanos, y que los ciudadanos que enfrenta un proceso tengan la posibilidad de encarar al juez y enfrentar el juicio, al año como mínimo de haberse suscitado el conflicto. De igual modo, que la víctima siga en la misma posición terciaria y revictimizada en virtud de las tareas investigativas. Que las privaciones a la libertad para verificación en la estación policial, sin orden judicial previa, sin ningún tipo de control sea la regla general.

Finalmente, un proceso penal completamente burocratizado, cargado de ritualidades, impregnado de papeles con lo cual el juez funda su decisión, eso es lo que seguirá reinando si la Asamblea Nacional prorroga la entrada en vigencia de la Ley No. 63 de agosto de 2008.

Otros países encararon las mismas amenazas que hoy enfrenta la Ley No. 63, pues con menos recursos se dieron la oportunidad de implementar el sistema y la justicia goza de mayor respeto y credibilidad y los usuarios satisfechos, pues en un menor lapso obtuvieron su respuesta judicial efectiva.

Los diputados deben reflexionar adecuadamente la iniciativa de prorrogar la entrada en vigencia del sistema acusatorio.   Si hay voluntad de un verdadero cambio, una muestra es rechazando la propuesta y permitir que el sistema arranque, dotando de los recursos a los entes involucrados, y no dejarse vencer de argumentos que implican un completo desconocimiento de la importancia del nuevo sistema penal, pues el proceso penal no es una herramienta para combatir la criminalidad sino un conducto más efectivo para debatir la existencia del delito y la responsabilidad de la persona vinculada en un escenario donde mejora la calidad de la información, por vía de la oralidad y con ello producir el convencimiento de los jueces.
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Publicado el 25 de agosto de 2009 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde

La judicatura, una labor incomprendida

La judicatura, una labor incomprendida

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Según la opinión de…

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Raúl E.  Olmos E.
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En los últimos meses, los diarios destacan los procesos contra algunos jueces a nivel nacional. Es importante mencionar que la labor judicial, principalmente la de los jueces y magistrados, no es sencilla como tampoco pacífica. Aparece cargada de sinsabores e incomprensiones, dado que ante un conflicto social, sometido al conocimiento de un juez, los operadores judiciales no pueden declarar empate, lo cual implica que deben emitir su decisión o reconocer el derecho a quien le asiste, luego, esta función se realiza utilizando como marco la Constitución, la ley y los convenios internacionales, sin distingo de su condición económica, social o política.

Es una tarea donde no se gana votos de simpatías, en consecuencia, sus pronunciamientos tocan intereses, incluso los que circundan a los círculos de poder. Se trata de una función pública cargada de ingratitudes, pues los jueces adoptan sus decisiones luego de haber agotado todos los pasos que implica el proceso y estas ritualidades son gerenciadas por un secretario judicial, quien al igual que el juez, observa cómo el caso sufre múltiples obstáculos, propiciados por las insuficiencias presupuestarias del sistema que no le permite cumplir con la debida celeridad las diligencias que ordena la ley, otras por cuenta de los abogados, quienes interponen toda clase de acciones legales para evitar que el caso arribe a la etapa de dictar sentencia.

Los jueces reciben duras críticas, algunas injustas, y los medios no destacan sus virtudes o esfuerzos, sólo se difunden las quejas o denuncias que le son interpuestas, no obstante, esto se debe observar desde un ángulo proporcional, en función a la cantidad de procesos que atienden (complejos o no) y que por año en algunos superan la cantidad de 500 conflictos, frente a la cantidad que por esos pleitos son objetos de quejas o denuncias. Al hacer ese ejercicio, sin duda se podrá inferir que el porcentaje de quejas disciplinarias frente a las causa atendidas por año es ínfima y, por tanto, esto denota una buena función, todo ello sin perder de vista que los abogados o las partes perjudicadas con la decisión utilizan la queja disciplinaria o la denuncia criminal como una tercera oportunidad para que se revise el conflicto, ya decidido e incluso revisado por instancias superiores.

Los jueces al atender un proceso encaran diversas amenazas, en primera instancia su seguridad personal, además de ello las quejas disciplinarias que es lo común, las denuncias criminales, las acciones de amparo de garantías y de hábeas corpus, las que pueden degenerar en responsabilidades tanto civil como penal, sin perder de vista las auditorías judiciales y los mecanismos institucionales de evaluación de desempeño.

Finalmente, de no posponerse la vigencia de la ley acusatoria, los jueces del ramo penal recibirán un control de la ciudadanía de forma más directa, dado sus decisiones serán públicas, por tanto, propiciará en ese sector jurisdiccional más transparencia, pues con el nuevo esquema de juzgamiento criminal, el juez cambiará su oficina como escenario actual, a la Sala de audiencia, y por tanto constituirá su espacio permanente de trabajo, es decir, de cara a la población.

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Publicado el 13 de agosto de 2009 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

¿Cúal justicia penal queremos?

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¿Cúal justicia penal queremos?

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Raúl E. Olmos E.

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Con honda preocupación vemos las intenciones de posponer la vigencia de la Ley No. 63 que regula el nuevo esquema de juzgamiento criminal bajo el prisma del sistema acusatorio. Panamá y Uruguay ocupan la indigna posición en Latinoamérica de no contar con el sistema acusatorio, significa entonces que el juez en el esquema actual, conocido como inquisitivo, funda su decisión en papeles, con poco contacto con las pruebas levantadas por un tramitador del Ministerio Público, en investigaciones indeterminadas, donde una persona inocente o no guarda detención preventiva, donde dos testimonios de un policía sin necesidad de brindar su relato ante un juez, puede servir para fundar una condena, donde las personas que hoy son aprehendidas por la Policía ven la cara de un juez al año o dos, dependiendo de la agilidad en la investigación del Ministerio Público, un sistema donde la víctima sigue ocupando una terciaria posición.

Donde los jueces toman su decisión, en su despacho, a puertas cerradas a la espera de que se haya estudiado a conciencia el expediente. La justicia penal en el sistema acusatorio es totalmente distinta, pues cuando una persona es aprehendida por la Policía debe ser puesta de manera inmediata a órdenes del fiscal y éste a su vez solicitar la audiencia ante el juez de garantías, quien estará de turno las 24 horas del día los 365 días del año, o sea serán los bomberos de las garantías.

En este nuevo sistema, es obligatorio e inexcusable que las evidencias recogidas por el fiscal sean practicadas ante los jueces, quienes deberán en ese mismo momento emitir la decisión, o sea en oralidad. Las víctimas cuentan con diversos instrumentos jurídicos con los cuales pueden encontrar una indemnización o reparación en virtud del delito, por vía de la mediación, conciliación, desistimiento de la pretensión punitiva, suspensión del proceso sujeto a condiciones.

Hoy en día se detiene y luego se investiga, con el sistema acusatorio, el fiscal primero debe reunir una serie de pruebas para luego solicitar la detención al juez de garantías. Es cierto que la ciudadanía no ha sido bien informada del significado del cambio, no obstante, considero que aún queda un mes para el inicio del nuevo sistema, considero que se puede montar una campaña publicitaria para difundir las bondades del modelo de juzgamiento criminal de corte acusatorio y de esa forma ir paso a paso sensibilizando a la sociedad en general en el tema, el que ha sido implementado en casi todos los países de Iberoamérica.

Siento que la intención de posponer la vigencia de la ley es un fracaso y se incumpliría con los acuerdos del Pacto de Estado por la Justicia suscrito en el año 2005, en los que el país entero exigió a gritos cambios drásticos en la forma como hoy se imparte justicia en materia penal, donde los jueces fundan su decisión en base a papeles, sin presenciar las pruebas recogidas por el órgano investigador, o sea el MP.

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Publicado el 31 de julio de 2009 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

El nuevo modelo de juzgamiento

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El nuevo modelo de juzgamiento

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Raúl E. Olmos E.
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A pocos días para que se inicie el nuevo modelo de juzgamiento criminal bajo la óptica del sistema acusatorio, de carácter adversarial e impregnado de oralidad, aún hay muchos retos por cumplir.

Uno de los cambios se refiere a la figura del “jurado de conciencia”, que recibe otro tratamiento, partiendo de la propia elección, pues con la nueva ley, los jurados serán escogidos un día antes del juicio oral, bajo el mecanismo del sorteo y presidido por el jefe de la nueva oficina judicial, quien se encargará de custodiar las boletas, para el día siguiente bien temprano emprender la búsqueda de las primeras ocho personas que decidirán la culpabilidad o no de la persona vinculada en el delito imputado.

La variante no descansa en ese solo aspecto, dado que han sufrido una reducción importante en las competencias, pues los jurados solo atenderán los casos de homicidios cuando no tengan conexidad o relación con delitos de narcotráfico, blanqueo de capitales, delincuencia organizada y pandillerismo, por tanto, el homicidio que presente estos componentes será del conocimiento privativo de tres jueces que integran el Tribunal de Juicio Oral. Estos jueces, son los que tienen la categoría de jueces de circuito de la actualidad. La nueva competencia se deberá fortalecer frente a la responsabilidad de tomar decisiones en las conductas criminales graves.

Considero que el sistema judicial panameño debe adoptar los mecanismos para que estos operadores judiciales cuenten con herramientas y condiciones, de cara a emprender esta difícil tarea, sin riesgos y con un mínimo de seguridad. De igual modo, estos funcionarios apenas perciben un salario que bordea los 3 mil dólares, muy por debajo de la media de los jueces de dicha categoría en otros países.

La justicia penal panameña enfrenta nuevos retos y sin duda adquirirá un rostro distinto a partir del 2 de septiembre de 2009 cuando en las provincias de Coclé y Veraguas inicie el nuevo sistema acusatorio, donde no solo hay retos para los jueces, sino para los fiscales y defensores, ya sean públicos o privados, dado que hoy se imparte justicia en la formación de un expediente, basado en papeles; sin embargo, el sistema acusatorio la respuesta judicial se fundará en lo que se reproduzca y se sustente en oralidad, donde deberán acudir las víctimas, testigos y peritos para acreditar los hechos que sustentan la acusación.

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Publicado el 16 de julio de 2009 en el diario La Prensa, a quien damos, al igual que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Encarar la criminalidad de forma responsable

Encarar la criminalidad de forma responsable


Raúl E. Olmos E.

Cada día, los medios de comunicación social nos estremecen con los hechos de sangre que se cometen en nuestra sociedad, en su gran mayoría perpetrados con armas de fuego. La ciudadanía espera que estos hechos no engrosen las cifras de la criminalidad oculta, o sea aquella referida a la cantidad de delitos que se perpetran en la sociedad en un tiempo y espacio determinado sin que sean esclarecidos.

El nombramiento del director de un cuerpo policial no resuelve el fenómeno social de la criminalidad. Puede que sea positivo en el sentido de que cambie la estrategias en cuanto a la prevención del delito, como cuerpo armado autorizado por ley para velar por la vida y bienes de los asociados; no obstante, es imposible que tenga presencia policial en cada rincón del país para así prevenir la ola delincuencial.

Luego, ¿qué se debe hacer? Las acciones pueden ser múltiples, sin embargo, el tema de la criminalidad como fenómeno complejo tiene varios vértices, parte de un contenido sociológico, económico y de adecuada política económica y social.

En tanto que se trabaja el tema de la prevención, con igual esmero se debe atender con responsabilidad el tópico del esclarecimiento de los hechos y para ello se debe dotar de todas las herramientas técnico-científicas tanto al Ministerio Público como al Instituto de Ciencias Forenses y Criminalística, dado que constituyen los organismos que permiten esclarecer los hechos, más en las etapas iniciales de las averiguaciones, siendo de esencia este escenario pues en él se produce la recogida adecuada de los vestigios e indicios dejados en la escena del crimen. La herramienta científica en este espacio investigativo es vital y permite sostener con firmeza la posible acusación de un delincuente, y no fiarse mucho de la prueba testimonial que es muy vulnerable.

De igual modo, potenciar los mecanismos de protección de testigos y peritos, de cara a que estos en el eventual juicio sostengan la vinculación de las personas ligadas al crimen, pues de no esclarecerse estos hechos, se mantendrá la impunidad de los delitos violentos y quienes se mantienen en estas actividades se seguirán aprovechando de las insuficiencias del sistema de justicia penal.

La criminalidad es un problema social que amerita un abordaje integral e intersectorial. No es un problema exclusivo de los entes gubernamentales, sino que también, en la prevención y tratamiento de este fenómeno se requiere de la sociedad civil, con protocolos de actuaciones uniformes y cohesionados con miras a reducir la incidencia delictiva, pues es una lucha constante e impostergable que requiere de los tiempos y de un abordaje especial, para evitar que se convierta en crisis y factor de inestabilidad económica y social.

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Publicado el 25 de junio de 2009 en el diario La Prensa a quien damos todo el crédito que le corresponde.