Las reformas al Código de Trabajo ‘son innecesarias y peligrosas’

La  opinión de….

Samuel Rivera

El Gobierno nacional nuevamente ha errado, presentando el proyecto ley 177,   “Que adopta medidas para promover el desarrollo sostenible de la aviación comercial, actividades en desarrollo y dicta otras disposiciones”. En este proyecto se reforman los artículos 493, 494, 495, 497 del Código de Trabajo, del Capítulo V, Efectos de la Huelga, y el artículo 1066.   Creo que alguien está orientando mal al presidente Martinelli, tratando de empujar al Gobierno al abismo.

Me referiré específicamente a la reforma del artículo 493, “Efectos de Huelga”. Este artículo tal cual como está (sin la propuesta de modificación) produce algunos efectos como lo son: el cierre inmediato de la empresa, la suspensión de los efectos de los contratos de los trabajadores que la declaren o se adhieran a ella; que el empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo a los que a juicio de la Dirección General de Trabajo sean estrictamente necesarios para evitar perjuicios irreparables a las maquinarias; también existe el Decreto Ejecutivo No. 32 del 10 de agosto 1994, por el cual se reglamentan los artículos 487, 493, y 495 del Código de Trabajo, donde se deja claro que el empleador puede, dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la huelga, solicitar el conteo de los huelguistas para determinar si la huelga tendrá sus efectos y si es legal.

Pero ¿de qué se trata todo esto? Aplica para aquellos trabajadores que están organizados en sindicatos que presenten una convención colectiva de trabajo, que han pasado por todos los procedimientos legales; que, además, han pasado por todo el proceso de conciliación entre el empleador y los trabajadores, pero no se han puesto de acuerdo en algunas de las cláusulas.

En estos casos les quedan dos caminos a los trabajadores: pedir arbitraje o solicitar la huelga; luego de someterse al conteo de los huelguistas, el resultado determinará la suerte de la huelga, si es a favor de los trabajadores o a favor del empleador.

En este caso los trabajadores de confianza no votarán, ni aquellos trabajadores que ingresaron con posterioridad a la presentación del pliego; tampoco podrán votar los trabajadores eventuales u ocasionales.

Lo que quiere el Ejecutivo con su reforma del artículo 493 es eliminar el efecto del cierre inmediato de la empresa, establecimiento o negocio afectado.   Esto para eliminar la posibilidad de presión que surte el efecto del cierre de la empresa a favor de los trabajadores, que es la parte más débil en la relación de trabajo; ya que al estar la empresa abierta, la huelga sería ilusoria.

Esta reforma autoriza al empleador a celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos. Solo nos imaginamos el conflicto que se creará cuando unos trabajadores están en huelga y la empresa contrata nuevos trabajadores; de seguro habrá un conflicto.

Quisiera sustentar el porqué estas reformas son innecesarias. En nuestro país puede que el 15% de los trabajadores esté organizado en sindicatos. Un alto porcentaje, 85% de los convenios colectivos que se presentan son discutidos por las organizaciones sindicales con los empleadores de manera directa, sin la intervención del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. ¿Qué quiere decir esto?, pues que hay tolerancia entre ambas partes y que, aunque siempre hay inconvenientes y se trancan las negociaciones, siempre se culmina con un acuerdo final: el 10% los pliegos o convenciones colectivas se hacen con la mediación del Ministerio de Trabajo, y solo el 5% culmina en huelga. Huelgas que no toman mucho tiempo.

Quiero dejar claro que si los empleadores y trabajadores se ponen de acuerdo en gran medida o en un alto porcentaje en sus conflictos colectivos, esta reforma no es necesaria; solo generará un gran movimiento de descontento social que podría paralizar el país.

Se trata de una reforma innecesaria que, además, vulnera el derecho de los trabajadores en cuanto a que viola principios de la Organización Internacional del Trabajo, específicamente el artículo 10 del Convenio 87, relativo a la libertad sindical, y no queda duda de que traerán consecuencias para el país, porque tanto la Unión Europea, Estados Unidos y Canadá tienen como exigencia el cumplimiento de la protección de las normas que garanticen la libertad sindical, el derecho a huelga y a la negociación colectiva, incluidos en los acuerdos de asociación o tratados de libre comercio.

Quiero insistir en que estas reformas son innecesarias y peligrosas. Peligrosas para la libertad sindical y porque debilitan el derecho a huelga, consagrado en nuestra Constitución, en el artículo 69. Además, ya he explicado que un alto porcentaje de los conflictos colectivos son resueltos sin tener que llegar a huelgas.

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Este artículo se publico el 10 de junio de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que a l autor,  todo el crédito que les corresponde.

Entre el piloto automático y el GPS

Entre el piloto automático y el GPS

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La opinión de…

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Samuel Rivera

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Para nadie es un secreto el calvario que viven los ciudadanos de nuestro país en materia de transporte público, qué decir las víctimas del 13 de agosto, que se suman a los calcinados. ¿Qué tienen en comúntodas las personas que han muerto en estos accidentes? Pues, que todos son panameños humildes, de barrios pobres, no queriendo decir que esto debe pasarle a otra clases de personas.

Se preguntará usted, amigo lector, a qué se debe el título de nuestro escrito; bueno, el anterior gobierno nos dio una lección a todos, dejándonos claro que nunca tuvieron un plan para, por lo menos, mejorar el transporte público; es más, ni siquiera se atrevieron a afrontar el tema de frente, teniendo en sus manos todo el apoyo de la ciudadanía cuando se incendió el bus en donde se quemaron los panameños. Ese era el momento que debieron aprovechar para acabar con el martirio que viven los panameños que utilizan esas matracas viejas.

Luego llegaron las elecciones de 2009, y todos los candidatos tenían una propuesta, propuestas que a mi juicio solo eran promesas, porque nunca pude tener entre mis manos un verdadero plan de gobierno bien estructurado, con propuestas que nos indicaran cómo iban hacer para cambiar las cosas que están mal en nuestro país en el tema de transporte, salud, educación y otros. Pero, bueno, pasaron las elecciones y ya tenemos un nuevo gobierno y debemos darle el beneficio de la duda, en todos los temas.

Estoy complacido porque le está metiendo la mano en el bolsillo a los que más tienen, supuestamente para darle al que nada tiene, pero amanecerá y veremos.

Nuevamente nos visitó una nueva desgracia en el mes de agosto, cuando otro accidente dejó más de 20 muertos, todos muy humildes. Entonces, muchos políticos se dieron cuenta de que existía la comunidad de Las Garzas, comunidad que carece de todos los servicios básicos, carreteras, centros de salud y vigilancia.

Ya pasaron más de 50 días del nuevo gobierno, pero aún no vemos alguna propuesta seria para subsanar este problema. Lo único que hemos escuchado es que se quiere instalar gobernadores de velocidad y GPS en los vehículos, pero esas no son soluciones ni propuestas bien estudiadas.

El gobernador y el GPS no funcionarán, porque esas chatarras no aguantan esos sistemas, y qué decir de algunos cuantos malos conductores que buscarán la forma de evadir esos sistemas. Tenemos suficientes leyes para enderezar el problema del transporte, pero lo que falta es voluntad política y liderazgo. Se debe buscar el apoyo del pueblo para cambiar esta porquería de transporte, y lo único que lo puede cambiar es aplicar la ley, traer nuevas unidades de transporte y, claro, iniciar la construcción del metro.

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Publicado el 5 de septiembre de  2009 en el diario La Prensa, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde

Otro golpe a la Caja de Seguro Social

Otro golpe a la Caja de Seguro Social
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La opinión del abogado…

Samuel Rivera Valencia


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La Caja de Seguro Social ha pasado por toda clase de desmanes, desde los desgreños administrativos de los programas de vivienda, de los costosos precios de los medicamentos, de los manejos políticos por administraciones que han manejado la Caja de Seguro Social como fincas particulares; pues bien esta institución pasa nuevamente por otro golpe certero al programa que más dificultades ha tenido en las últimas dos décadas, se trata del Programa de Invalidez Vejez y Muerte. Este programa que tiene que ver directamente con las pensiones de nuestros trabajadores que han llegado a la edad de retiro de sus trabajos y deben iniciar una vida distinta, pasan al retiro con una pensión más baja que su último salario, tomando en cuenta que en este país rico, se pagan salarios de hambre.

Recientemente la actual administración de la Caja de Seguro Social, con aprobación de la Junta Directiva, aprobaron solicitarle al Órgano Ejecutivo del anterior Gobierno, mediante resolución de Gabinete Nº 62 del 18 de junio 2009, o sea 12 días antes de culminar el gobierno, para tener una idea de cuál fue la afectación que sufrió la CSS. Debo hacer un recuento, la Empresa ICA Panamá ocupó la finca propiedad de la CSS Nº 75314, en los años 1999, después de tomar posesión el profesor Jované, presento una demanda Civil ante el Juez Décimo Segundo del Circuito Civil, el cual condenó a la Empresa ICA Panamá, S.A. al pago de B/ 7,690,889.45 (Siete millones 690 mil 889 dólares con 45 centavos) por allá en el año 2003. La empresa ICA Panamá, solo fue condenada referente a los accesos, no obstante, en cuanto a las demás pretensiones, Ocupación de la Finca, División de la Finca, Obstrucción de los Drenajes Naturales, dicha sentencia remite a que sea reclamadas por parte de la CSS al Estado, todo esto sustentado al Contrato 70-96 del 6 de agosto 1996, entre ICA Panamá y el Gobierno, primer error de este contrato, dejó que la afectación de la finca fuera pagado por el Estado y no por ICA.

La Empresa ICA apeló la condena ante el Tribunal Superior, instancia que reformó la anterior sentencia que había emitido el Juzgado Duodécimo, dejando sin efecto la condena líquida y exigible, va dirigida a establecer una condena en adstrato anteriormente emitida, que imponía el pago de los 7 millones 690 mil 889 dólares con 45 centavos a pagar a la CSS, ICA Panamá acude y sustenta un Recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia, he aquí que esta es la situación que afecta la CSS, después de estar debatiendo en los tribunales por más de 10 años este litigio, la Junta Directiva de la CSS, conjuntamente con la Administración, presentaron al Ejecutivo un Convenio de Transacción Desistimiento y Acuerdo de Indemnización celebrado entre la Caja de Seguro Social y la sociedad ICA Panamá, por intermedio de sus representantes legales.

Esta clase de actuaciones nos trae hacer varias evaluaciones partículas, tal vez este acuerdo de transacción cumpla con requisitos legales, pero carece de legitimidad ante los dueños de la CSS, porque se debió esperar a que la Corte Suprema fallara el recurso de Casación, que cualquiera que sepa sumar, es mejor un pago de 7 millones que un pago 3.4 millones, decía un miembro de la Junta Directiva de la CSS, que más vale un mal arreglo que un buen pleito, pues eso lo puede decir y hacer alguien con su propio dinero o sus propios activos, más no así con los dineros ni los activos de la primera institución de Seguridad Social que bastante daños se le ha causado, y lo peor, que este acuerdo de desistimiento contó con los votos de los representantes de los trabajadores y sin hacer una discusión en el seno del CONATO ni mucho menos, pues otra vez obran a espaldas de los trabajadores.

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Publicado el 25 de agosto de 2009 en el diario Panamá América Digital, a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde