Sobre la pena de muerte

La opinión de…….

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Igor de Sousa Cárdenas


Si una persona, una entidad, una institución, una asociación, un Estado… se siente en capacidad de hacer un juicio sobre la vida y muerte de un individuo o grupo de individuos, entonces el próximo paso lógico de este raciocinio es que el Estado–juez está legitimado para adoptar cualquier tipo de medidas de coerción para regular cualquier aspecto –por ínfimo que sea– de la vida de los individuos que cohabitan bajo ese territorio.

En pocas palabras, si se nos puede legítimamente condenar a muerte, se nos puede legítimamente condenar a lo que sea.   Si la pena de muerte es permitida, ¿cuáles son los límites del Estado sobre los individuos?

Esto es lo que implica darle al Estado la facultad de literalmente matar a la gente.   Es nada más y nada menos que despojarnos de los derechos que la humanidad ha ido progresivamente ganando durante generaciones. ¿Desde dónde creen que se han legitimado los múltiples intentos de genocidio durante el siglo XX? ¡Desde el Estado! Y aunque un utilitarista me podría decir que no son comparables porque el número no es el mismo (a pesar de las críticas que este tipo de lógica pudiera levantar), esa misma persona no me podría negar que las justificaciones para ambas son –como mínimo– parecidas.

Por muy buenas que sean las intenciones de quienes proponen estas medidas, es inevitable no pensar que existe cierta concepción de “limpieza social” debajo de todo esto.

Adelantar un paso, por mínimo que sea, hacia la legislación sobre la pena de muerte no solo levantaría serias acusaciones desde el punto de vista de los derechos humanos, sino que sería igualmente acercarnos a un estadio entre el autoritarismo y el totalitarismo, por el simple hecho que el Estado entonces tendría control absoluto sobre sus ciudadanos. Ergo, nos alejaríamos de la democracia liberal en sentido estricto.

¿Cómo un Gobierno en el que se violan las reglas del juego me va a garantizar a mí que lo de la pena de muerte se hará con plenas garantías –por risible que suene hablar de garantías en un juicio en el que te condenan a muerte –?   Tú y yo vimos la forma como sacaron a Gómez, así como tú y yo sabemos que el mejor argumento que tienen a su favor en este caso es el pueril “si los otros gobiernos hicieron lo mismo…”. Ah, entonces ¿eso te da derecho a ti de hacerlo, no?

Un Estado en el que un rey se compra un trono gracias al marketing; un Estado que a duras penas consigue brindar igualdad de oportunidades a sus ciudadanos a pesar a los recursos que tiene, gracias a la ineptitud de su clase política; un Estado en el que el Presidente, por Constitución, puede nombrar (y por ende politizar) directamente a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Donde aparentemente el Gobierno puede libremente interpretar la Constitución como le venga en gana, para así quitar y poner piezas políticas, que les agradecerá el nombramiento con total lealtad a cambio.

El tema central clásico del liberalismo político trata de los límites que el Estado debe tener para no violar la autonomía del individuo, bajo la también clásica premisa kantiana de que toda vida humana es un fin en sí mismo y no un medio para llegar a otra meta (por ejemplo, probarle a las multitudes que “ahora le toca al pueblo”, sea lo que sea que esto último quiera decir).

Permitir al Estado juzgar sobre la vida y la muerte de un individuo no es sólo una violación de la autonomía del individuo, sino la total negación de la posibilidad de autonomía que los individuos dentro de ese Estado pudieran llegar a tener.  Es el castigo absoluto.

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Artículo publicado el 24 de marzo de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.