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El futuro de la prueba sumaria
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ANA MATILDE GÓMEZ RUILOBA
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A un mes y días de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal en el Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) y en los procesos de competencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal y Asamblea Nacional, como tribunales de única instancia, comparto algunas reflexiones sobre la prueba sumaria, y esbozo las razones por las que su incumplimiento ha impedido la instrucción de causas penales.
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El Ministerio Público tiene la atribución constitucional de investigar los delitos, pero algunos requieren del cumplimiento de determinadas formalidades legales.
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Es el caso de los delitos de abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino, en los que debe acompañarse la prueba sumaria del relato del que denuncia lo contrario, o si tal prueba no constara por otro medio cualquiera se ordenará su archivo.
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Legalmente la prueba sumaria es: “cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible atribuido”. El verbo “acreditar” se traduce en la seguridad de que algo o alguien es lo que representa o parece. Cuando se denuncia a un servidor público por abusar de su cargo u omisión de sus funciones, el requerimiento de aportar la prueba sumaria le corresponde al denunciante u ofendido.
En la práctica es difícil, por no decir que resulta imposible. Así lo demuestran algunas estadísticas de la Procuraduría General de la Nación correspondiente a los años 2005 —mayo de 2009; en los que, de 381 casos la prueba sumaria sólo fue aportada en tres de ellos, únicos expedientes que se pudieron abrir e investigar.
La Corte Suprema de Justicia ha expresado que: “la prueba sumaria viene siendo la comprobación de que la conducta del funcionario público se ajusta a la descripción que de ese hecho hace? la ley penal o sea la existencia de una acción típica”. (Fallo de 30/10/97). También ha sostenido que “?la formalidad exigida por el artículo 2467 del Código Judicial no se limita a que el querellante aporte un medio de prueba que considere prueba sumaria, sino que ese medio de prueba debe reunir o cumplir con todas las formalidades legales que hagan válida la prueba”. (Fallo de 25/1/07).
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En conclusión, la Sala Segunda de lo Penal afirma que se sanciona penalmente: “? la actividad consciente y reflexiva de emitir una resolución o acto a todas luces desmotivado, que nace a la vida jurídica producto de la voluntad o capricho del servidor público; de un acto dispositivo absurdo e irracional, elaborado o materializado con plena intención para causarle un perjuicio a alguna persona”. (Fallo de 8/9/08).
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Estos son los criterios jurídicos que giran en torno a la prueba sumaria que el Ministerio Público debe aplicar en cada una de sus actuaciones hasta tanto entre en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, que elimina cualquier referencia a esta exigencia.
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Publicado el 30 de julio de 2009 en el diario La Estrella de Panamá, a quien damos, lo mismo que a la autora, todo el crédito que le corresponde.
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