Los procesos arbitrales

El artículo 49 de la Constitución reconoce que la ley establecerá mecanismos para garantizar los derechos del consumidor

La opinión de….

PEDRO  MEILÁN

En aquellos contratos denominados de adhesión, las condiciones de la contratación son establecidas unilateralmente por las empresas.

El consumidor sólo se adhiere a las mismas.

Aún cuando ciertos elementos de alguna cláusula sean negociados individualmente, seguirá considerándose un contrato de adhesión.

Esta condición permite cuestionar la validez de sus cláusulas, pues las mismas son susceptibles de ser anuladas por abusivas y, con ello, dejadas sin efecto.

En algunos de estas contrataciones se está estableciendo la obligación para que se acuda a un proceso arbitral para dirimir las controversias que en materia de derecho de consumo se susciten entre las partes.

Con esto se obvia la tutela especial que el diseño normativo que presenta la Ley 45 de 2007, plantea a favor de la parte débil de la relación de consumo, el consumidor.

La vulnerabilidad del consumidor en la relación de consumo se ve sustentada en virtud de muchos aspectos, entre los que destacan la asimetría de información, el poder económico superior del agente económico versus el consumidor, en la mayoría de los casos, que le permite obtener, inclusive mejores condiciones para discutir sus controversias, entre otros.

El artículo 49 de la Constitución Nacional reconoce que es la ley la que establecerá los mecanismos necesarios para garantizar los derechos del consumidor, su educación y los procedimientos de defensa del consumidor y usuario, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la transgresión de esos derechos.

Asimismo, el Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, señala en el numeral 1 de su artículo 2 que no podrán ser sometidas a arbitraje las controversias que surjan de materias que no sean de libre disposición de las partes.

Consideramos que son los mecanismos especialmente diseñados para regular las relaciones de consumo, los que deben regir el trámite de este tipo de causas. Los procesos arbitrales suponen un costo importante para el consumidor (honorarios del árbitro).

Esto constituye un desincentivo importante para querer discutir cualquier cosa con la empresa.

Adicionalmente, el fallo al final sería en equidad; no basado en la normativa especialmente diseñada para proteger al consumidor.

Es decir, un fallo de partes iguales para dos sujetos que presentan desigualdades económicas evidentes entre sí.

Estimamos que las cláusulas arbitrales resultan abusivas, si no se refieren al arbitraje de consumo que establece la Ley 45.   Esto ya que, básicamente, y como lo dispone el numeral 7 del artículo 74 de dicha ley, implican una renuncia del consumidor de las acciones procesales, los términos y las notificaciones personales, establecidos en el Código Judicial o en leyes especiales.

Es por esta razón, que ante la rigidez de condiciones que supone un contrato de adhesión al que se enfrente un consumidor, en la que se le imponga el arbitraje para solventar algún conflicto que surja entre las partes, correspondería demandar la nulidad de la cláusula, por abusiva, previa solicitud de suspensión de sus efectos ante el tribunal competente.

Cabe destacar que existen otras materias que han sido restringidas del ámbito de aplicación de la jurisdicción arbitral, por considerarse igualmente, de tutela, específicamente, el Derecho Laboral, el Derecho de Familia o el Derecho Penal.

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<> Este artículo se publicó el 8  de enero de 2011   en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.