Publicidad y consumidor

Le compete a la Acodeco supervisar lo referente a la publicidad de ofertas, ventas o baratillos.  La opinión del Administrador General de ACODECO…

PEDRO MEILÁN

Las normas de protección al consumidor contenidas en la ley 45 de 2007 no se limitan a regular temas de garantía o desperfectos de los artefactos, o la información que se le debe otorgar al consumidor o los procedimientos para garantizar el ejercicio de los derechos del consumidor, sino que van más allá y alcanzan la publicidad, como elemento utilizado por el comercio para lograr la promoción de los productos y servicios.

¿Qué es la publicidad? es ésta una pregunta obligada sobretodo si se tiene en cuenta que diariamente estamos sometidos a un bombardeo de información que nos hace pasar de un tema a otro, y a veces, sin ser del todo conscientes, logra captar nuestra atención y movernos hacia su objetivo: consumir. En fin, la publicidad no es más que la promoción que se hace de manera directa o indirecta, con la finalidad que el consumidor adquiera un bien o servicio.

Si tenemos en cuenta que la publicidad se sustenta en información, entonces podemos concluir que dicha información puede ser verdadera y resulta a la luz de las normas de protección al consumidor, inofensiva para el consumidor.

En un sistema económico sustentado en la libre competencia, la publicidad constituye un elemento de gran importancia, por su carácter dinamizador de la actividad competitiva, que a su vez redunda en un efecto directo sobre los precios o valores agregados a favor de los consumidores.

Pero no ocurre lo mismo con la publicidad que es falsa, exagerada, ambigua, tendenciosa, parcial, limitada, o artificiosa, en fin, todas modalidades de lo que denominamos ‘publicidad engañosa’.

Frente a este tipo de publicidad se encuentra la ACODECO como ente fiscalizador, que de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley 45 y su reglamentación (Decreto Ejecutivo No.46 de 2009), tiene la facultad de iniciar procesos de investigación, que pueden culminar con una orden de suspensión de la publicidad y con una sanción, que puede alcanzar sanciones de hasta los B./25,000.00.

Sin lugar a dudas, el sector de la economía que mayor impacto ha tenido por la publicidad engañosa ha sido el inmobiliario, quizás producto del auge del pasado reciente.

Las principales faltas radican en que se ofrece al consumidor un sin número de facilidades como canchas de tenis, áreas verdes o parques ecológicos de determinada dimensión, cierta cantidad de estacionamientos, piscina y otras comodidades, que cuando el proyecto es culminado, forman parte de un elegante panfleto publicitario, pero no existen ni existirán en la realidad. Incluso hay otros casos en los que aún cuando se cumple con lo ofertado, porque fueron construidos, no se adecuan a los materiales ofrecidos, o no cumplen con la calidad.

También le compete a la ACODECO supervisar lo referente a la publicidad de ofertas, ventas o baratillos, en la que se verifica que se informe la duración (inicio y culminación o la cantidad mínima de unidades) y si la venta es total o parcial, siendo estos requisitos indispensables, o que aún cuando se muestran resultan ilegibles por el tamaño de la letra o el contraste. En la medida que las normas de protección al consumidor sean cumplidas por los agentes económicos, redundará en fomentar la competencia leal y beneficiará a sus clientes, los consumidores.

<>  Este artículo se publicó el 18  de septiembre de 2010  en el diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

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