¡Por la puerta de la cocina!

La opinión del Abogado, Político independiente…

Juan Manuel Castulovich 

Literal y materialmente en eso consiste la propuesta para reintroducir la figura de los llamados “diputados nacionales”.

 

Anteriormente los hubo y fueron parte de la Asamblea Nacional Constituyente, integrada por 9 diputados nacionales y 42 diputados elegidos por provincias, para un total de 51, que elaboró la Constitución de 1946.

En 1945, para solucionar la crisis institucional que vivía el país, los dirigentes de las principales fuerzas políticas acordaron convocar la “Segunda Asamblea Nacional Constituyente”, la primera fue la de 1904, para que produjera una “nueva Constitución”, que reemplazara la de 1941, creada a su medida por el doctor Arnulfo Arias y de acuerdo con la cual el período presidencial que completaba Ricardo Adolfo de la Guardia, que lo había sucedido por un “golpe de Estado”, se hubiera extendido hasta febrero de 1947.

A partir de 1948, excepto durante el régimen militar, en el que desapareció la asamblea del corte tradicional, ya se denominare ésta “Asamblea Nacional, Legislativa o nuevamente Asamblea Nacional” ha tenido una sola clase de diputados. Sus miembros han sido elegidos por provincia o por los actuales circuitos electorales; pero no ha existido diferencia entre ellos.

Durante la crisis de 1945, la introducción de la figura de los “diputados nacionales” fue resultado de las transacciones políticas circunstanciales acordadas entonces; pero, en el presente político, para nada se explica y menos justifica su resucitación, mediante una fórmula absurda para privilegiar a personas específicas, que se erigirían en “seudo senadores”, utilizando para acceder a esa condición “la puerta de la cocina.”

So pretexto de que serviría para “elevar su nivel”, en el proyecto de la “comisión de reformas electorales” se propone que las 71 curules de la Asamblea Nacional se dividan entre “10 diputados nacionales”, que se elegirían en un circuito que comprendería todo el territorio nacional y 61 que se elegirían por los actuales circuitos. Y como en nuestro país no estamos vacunados contra sorpresas o contra la aparición de los que en la Argentina, certeramente, han bautizado como “flor de vivos”, la propuesta dispone que las listas de los 10 candidatos a “diputados nacionales”, estén encabezadas, automáticamente, por los candidatos o candidatas a la presidencia y vicepresidencia de la República. El puesto de los que ganen lo ocuparían “sus suplentes”; los que pierdan se consolarían, gracias a esa “brillante idea”, con una curul de “diputados nacionales.”

Si en las pasadas elecciones hubiera existido el “ingenioso mecanismo”, la fórmula perdedora del PRD estaría “irradiando sabiduría y buen hacer” desde el palacio Justo Arosemena.    Algo parecido existió en el régimen “pre-Chávez” y por su virtud los candidatos presidenciales derrotados se convertían en “augustos senadores” y, supuestamente, todos quedaban contentos y felices.

Los “diputados nacionales” son como el espejismo de la “Constituyente”. Nada garantiza que los “constituyentes” sean mejores que los actuales diputados. Tampoco el “nuevo engendro” es fórmula mágica para acabar la mediocridad existente en la asamblea. Lo único que puede garantizar que exista una buena asamblea es que el pueblo se disponga a elegir buenos diputados, con formación y criterio; pero, sobre todo, con vocación independiente, no dispuestos a “saltar” o claudicar, antes de que se los hayan, siquiera, insinuado.

<>Artículo publicado el  1 de febrero  de 2011  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Capacidad y responsabilidad de imponer

La opinión del Abogado, Político independiente…


Juan Manuel Castulovich

En el año 1215, los nobles ingleses impusieron al rey Juan Plantagenet, “Juan sin Tierra”, hermano y sucesor de Ricardo “Corazón de León”,  la que, desde entonces, se conoce como “la Carta Magna”, que limitó el poder del monarca para imponer tributos a sus súbditos, de manera inconsulta. No se desconoció el poder “del soberano” a decretar impuestos; pero, a partir de allí, dejó de ser ilimitado. 

Los gobiernos en los estados modernos tienen la potestad de imponer tributos: impuestos, tasas y otras exacciones a los gobernados;   pero ese poder debe ser ejercido dentro de los límites constitucionales y legales y, sobre todo, con responsabilidad.

En la Constitución de 1904, el Artículo 131 disponía lo siguiente: “Corresponde a los Consejos Municipales ordenar, por medio de acuerdos propios o de reglamentos dictados por Juntas o Comisiones técnicas, lo conveniente para la administración del Distrito; votar las contribuciones y gastos locales con las limitaciones que establezca el sistema tributario nacional; y ejercer las demás funciones que las leyes les señalen.”

En la Constitución de 1941, el Artículo 186 decía: “El presidente de la República podrá suspender todo acuerdo municipal o acto del Concejo que sea violatorio de la Constitución, de la Ley, de los decretos del Poder Ejecutivo, o de las ordenanzas provinciales. Los gobernadores de Provincia y cualquier ciudadano podrán pedir la nulidad de tales acuerdos”.

La intención de esas normas era evitar que los municipios pudieran “desbocarse” y trastocar el “sistema tributario nacional”, creando a su antojo y capricho tributos excesivos. Pero esa limitación, desapareció en la Constitución de 1946, por virtud del Artículo 202, de siguiente tenor:   “Los acuerdos, resoluciones y demás actos del Consejo Municipal, de las comisiones o de los Alcaldes, cuando éstos sean elegidos por el voto popular, sólo podrán ser suspendidos o anulados por tribunales competentes.”

La Constitución vigente (artículos 232 y siguientes) reforzó la autonomía municipal y eliminó la posibilidad de que sus acuerdos puedan ser “vetados” o anulados por una instancia superior, distinta de la judicial.   Por ello, la reciente decisión del alcalde Vallarino y el Consejo Municipal de aumentar, desmedidamente y sin ninguna adecuación al “sistema tributario nacional”, plantea un conflicto constitucional y legal difícil de superar,  aunque no insalvable.

Los tributos se justifican para asegurar fuentes de financiamiento de la Administración Pública, tanto nacional como municipal, y de los servicios que están supuestas a prestar a la comunidad.

El Municipio de Panamá, por ser capital de la República y sede del gobierno nacional y, además, centro principal de las actividades económicas, es distinto al resto de los otros distritos y, por consiguiente, sus rectores deben, con buen sentido, coordinar, previamente, sus iniciativas tributarias con las autoridades nacionales, especialmente cuando, como en el caso del distrito capital, los principales servicios públicos son prestados o son responsabilidad de las autoridades centrales, como ocurre con la seguridad, la salud, al agua y el alcantarillado, la educación, la vivienda, la construcción y reparación de calles, el transporte público y la regulación del tránsito vehicular. Y si a eso se agrega que la recolección de la basura ya no es competencia del municipio, cabría preguntar:   ¿en qué se fundamenta un municipio de tan limitadas competencias para lanzarse a una desenfrenada e irresponsable, por inconsulta, carrera de aumentos impositivos?

Desde que a “Juan sin Tierra” se le cortó la facultad de “imponer tributos”, la sensatez y la prudencia han sido criterios rectores de las políticas impositivas y quienes todavía conservan la facultad de decretarlos nunca deben olvidarlos. De lo contrario, se exponen, como en el caso presente, al repudio de la comunidad y, de paso, justifican que sea necesario volver a implantar medidas como las previstas en las constituciones de 1904 y 1941.

<>Artículo publicado el  25  de enero de 2011  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Vía Argentina: ¿desafueros o complicidad?

La opinión del Abogado, Político independiente…

Juan Manuel Castulovich 

El sector del Cangrejo, del corregimiento de Bella Vista, originalmente creado como destino residencial, ha venido transformándose y hoy, en su principal arteria, la Vía Argentina, se han establecido y funcionan numerosos restaurantes, pequeñas cafeterías y sitios de diversión, que han superado ampliamente a los negocios tradicionalmente existentes en el sector, como las farmacias, lavanderías y minimercados.

A nadie debe sorprender esa transformación del sector que ahora es mixto: residencial y comercial, y tampoco el notable incremento en la cantidad de vehículos que por allí circulan y que han convertido varias de sus intersecciones, y principalmente la que se forma con la calle Arturo Motta (la que pasa al lado del monumento conocido como “la cabeza de Einstein”, en una de las más congestionadas de la ciudad, donde la desorbitada confluencia de vehículos era causa de frecuentes accidentes, tranques y del ruido ensordecedor de las bocinas.

En las postrimerías del gobierno anterior, las autoridades del tránsito decidieron instalar “semáforos inteligentes” en varias de las intersecciones de la Vía Argentina y pintaron con profusión líneas para el cruce de peatones que, supuestamente, mejorarían la situación; pero el remedio ha sido peor que la enfermedad.   Cuando las luces cambian de color, las intersecciones siempre están bloqueadas y comienzan a sonar las bocinas.    De lo que hablo están al tanto y lo sufren los miles de conductores que por allí transitan. Y también quienes vivimos en las proximidades.

Como es frecuente, en la semana siguiente a la instalación de los semáforos y al pintarrajeado de las calles, llegamos a contar hasta a 6 o 7 agentes de la ATTT que dirigían y regañaban a los conductores que bloqueaban las intersecciones; pero más nunca se les ha vuelto a ver.    Resultado: el caos y el ruido han aumentado, de manera exponencial. Solucionarlo sería sencillo: colocar agentes que sancionen a los conductores que bloquean las intersecciones; pero eso, según parece, demanda más células grises que las que poseen los dirigentes del tránsito. Y, al problema agravado de la circulación en la Vía Argentina, ahora se han sumado los abusos de los dueños de negocios que han secuestrado las aceras, para convertirlas en estacionamientos privados, a ciencia y paciencia de las autoridades.

Pero más grave son las prácticas de algunos comercios, especialmente los de venta de licores, que han convertido las terrazas de sus negocios y las aceras contiguas en ruidosas “cantinas callejeras” hasta prolongadas horas de la madrugada, para el desasosiego y la tortura de sus vecinos.

 

Y todavía más grave es que todas las noches, un grupo de descerebrados se dediquen a recorrer la Vía Argentina en motocicletas con ensordecedoras troneras y a correr automóviles “ajustados para hacer ruido” y que, recientemente, nos hayamos desayunado con la noticia de que en las proximidades de colegios se pretenden establecer salas de “chinguia” y hasta un “hotel de ocasión”.

En resumen, la Vía Argentina y sus alrededores son un caos progresivo y prueba fehaciente de abusos, pero, sobre todo, de la indolencia y la incompetencia de las autoridades nacionales: ATTT, ministerios de Salud y Educación y Policía; municipales: Alcaldía, Corregidor y Representante de Corregimiento, que nada hacen para detenerlo.

 

La solución corresponde, primero, a las autoridades que, con su indolencia e incompetencia son cómplices por omisión; pero también es responsabilidad de quienes habitamos en el área, que debemos denunciar y combatir los abusos de quienes, motivados por el afán de lucro, consideran que “todo vale”. Que en el sector aumenten las actividades comerciales nada tiene de pecaminoso; pero hora es ya de que se reglamenten y controlen, para la convivencia pacífica de todos.

<>Artículo publicado el  18  de enero de 2011  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

La segunda o doble vuelta electoral

La opinión del Abogado, Político independiente…

Juan Manuel Castulovich 

Para instituir la segunda vuelta no se requiere de una reforma constitucional; basta con una Ley. La Constitución dice, en la primera parte de su Artículo 177, lo siguiente: “El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un período de cinco años.” Obsérvese que dice “la mayoría” y no, simplemente, “mayoría”. La Ley en cuestión, en desarrollo y aclaración de ese artículo deberá decir: “Cuando ninguno de los candidatos presidenciales obtenga la mayoría, o sea, el 50% de los votos, los dos más votados concurrirán a una segunda vuelta que se realizará treinta (30) días después de la primera elección”.

A la segunda vuelta me he referido en varias ocasiones. Comencé a hacerlo hace casi veinte años, cuando fui parte del gobierno de Guillermo Endara. Sostuve entonces, y sostengo ahora, que de haberse establecido, el PRD (eso explica su radical oposición actual) no hubiera podido regresar en 1994, cuando ganó las elecciones con el 32% de los votos que, en cifras reales, representaba, si acaso, a un 25% de los electores habilitados para votar.

De acuerdo con la interpretación, políticamente absurda, que hasta ahora se ha mantenido, se tergiversa el sentido lógico y común del texto citado arriba del Artículo 177 de la Constitución. En todas partes del mundo, por “la mayoría” se entiende la mitad más uno de los votos emitidos cuando un tema o asunto se somete a votación. Y, salvo que de otra manera, y expresamente, se especifique otra clase de mayoría, no cabe otra interpretación del concepto.

Por consiguiente, si nuestra Constitución dice que el presidente, o la presidenta, serán elegidos por “la mayoría de votos”, en un recto sentido debe entenderse que el texto constitucional exige, como mínimo, la mitad de los votos válidos. Entender, y lo que es peor, interpretar que la elección presidencial se puede decidir por “mayoría relativa”, conduce a resultados absurdos, como el que se dio en 1994, cuando, de acuerdo a esa perversa interpretación, se consideró legítima, a pesar de su rampante falta de representatividad, la elección de Pérez Balladares.

Mireya Moscoso y Torrijos obtuvieron el 42% y 47%, respectivamente. Y, por tanto, sus mandatos fueron más representativos de la voluntad popular. Y más aún el de Martinelli, que superó el 60%. Pero así como las tres últimas elecciones han ido dejando atrás la aberración que representó la elección de 1994, de no corregirse el sistema, bien podría ocurrir que en una futura contienda electoral, reñida, a la que concurran 4 o 5 candidatos, el ganador resulte electo con poco más del 20%. Matemática y políticamente sería posible.

El establecimiento en Panamá de la doble vuelta no sería como hincar “una pica en Flandes”. Ya existe en la mayoría de los países latinoamericanos y, por su comprobada efectividad, la tendencia es a su extensión. En la mayoría se requiere de la obtención del 50% de los sufragios para ganar en la primera vuelta. Ese el porcentaje que deberíamos exigir en Panamá. La segunda, o doble vuelta electoral, prevista para el caso de que ninguno de los aspirantes alcance el 50% de los votos, tiene ventajas que superan, de lejos, las desventajas que se le atribuyen. El sistema de doble vuelta permite que puedan surgir “nuevas alternativas políticas” que, bajo las circunstancias hasta ahora vigentes, terminan “siendo ahogadas” por “la polarización” en las dos candidaturas principales que ha sido recurrente en las elecciones panameñas. Y el argumento de que con ella se propiciarían “arreglos” para conquistar los votos de los candidatos que resulten descartados en la primera vuelta, encierra una enorme falacia. Más perjudicial para la consolidación de una verdadera democracia es que previamente, y como hasta ahora ha ocurrido, se “negocien” alianzas y repartos anticipados de “espacios políticos.” La segunda o doble vuelta electoral serviría para acabar con los nefastos caciquismos electorales impuestos y, en definitiva, pondrá en manos del pueblo, único y auténtico soberano, decidir qué candidato es el mejor, o el “menos malo” que, a la larga, es más democrático.

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Artículo publicado el  11  de enero de 2011  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

¡La reelección la decidiría el pueblo!

La opinión del Abogado, Político independiente…

Juan Manuel Castulovich 

Cuando Pérez Balladares pretendió reelegirse, su fracaso estaba decantado; pero eso no impidió que terminara saltando al vacío y que su empecinada soberbia nos costara entre 8 y 10 millones de balboas, aparte de los nunca calculados daños que causó a la economía nacional. 

La reelección, o los intentos de establecerla, son un síndrome recurrente de la política panameña; por tanto, no debe extrañar que haya reaparecido con el anuncio de dos voluntariosos diputados gubernamentales, a los que, posteriormente, se le han sumado conspicuas figuras oficialistas y algunos “oficiosos”.

¿Cuál será el desenlace de la nueva asonada reeleccionista? Todavía es prematuro pronosticarlo; pero, abortado el tema, no puede ni debe ser ignorado sino todo lo contrario, especialmente porque vivimos bajo distintos parámetros políticos. Cuando PB la intentó el fracaso estaba anunciado. Martinelli, en cambio, aunque manifieste no interesarle la reelección, sin duda alguna, está en mejores condiciones para “dejarse tentar” y “ceder a las presiones” de quienes, por intereses claramente identificables, serían los beneficiarios directos si la aventura prospera.

Introducir la figura de la reelección inmediata, o reducir de 10 a 5 años el período de inhabilitación para volver a postular, requiere de una reforma constitucional, mediante un “Acto Constitucional”, aprobado, primero, por la Asamblea y, después, por un referendo. Para que el proyecto de Acto Constitucional pase en la Asamblea se necesitan 36 votos, la mayoría absoluta de sus integrantes. Cambio Democrático cuenta con 26 diputados, a los que, se rumora, pronto se le sumarán 4 tránsfugas, que “brincarán” desde el PRD y sumaría 30. Con esa base, más unos cuantos votos de diputados panameñistas, la mayoría absoluta y su aprobación “estaría garantizada”.

El Acto Constitucional podría ser aprobado por la Asamblea en la legislatura ordinaria que correrá de enero a abril de 2011 y vuelto a aprobar por la siguiente legislatura ordinaria, en el mes de julio, también del 2011. El referendo que manda el numeral 2 del Artículo 313 de la Constitución debe realizarse no antes de tres meses ni después de seis, “contados desde la aprobación del Acto Constitucional por la segunda legislatura”. Si la segunda aprobación se produce, por ejemplo, para el 15 de julio de 2011, el referendo podría celebrarse entre el 15 de octubre de 2011 y el 15 de enero de 2012.

Desde el punto de vista formal, esa sería la secuencia de los hechos que, por lo que parece, se cumplirá, salvo que el propio presidente decida detenerlo antes de que arranque, mediante una clara e inequívoca declaración pública que desaliente a los promotores.

Como están planteadas las cosas, en el tema de la reelección caben dos aproximaciones: la primera, se refiere a la presentación o no del proyecto de reforma; la segunda, a la conveniencia o inconveniencia de la introducción en nuestro régimen constitucional, que actualmente la prohíbe por 10 años, de la figura de la reelección inmediata. Que el Órgano Ejecutivo o la Asamblea hagan uso de la iniciativa que les otorga la propia Constitución para proponerla, depende de su valoración de “su realidad política actual”. Si deciden lanzarse a la aventura es porque han sopesado sus posibilidades. Martinelli, eso es indiscutible, cuenta con importantes ventajas, comparado con PB; pero está por verse que con eso baste. Su base política, por ahora sólida, podría resquebrajarse. Para proponer y aprobar en la Asamblea al Acto Constitucional que introduciría la reelección, el gobierno tiene vía expedita. Pero, posteriormente, tendría que vencer la resistencia a la reelección de la mayoría del pueblo panameño. Una cosa son las encuestas que aprueban la gestión presidencial y otra, muy distinta, la aprobación de la reelección en el referendo, cuando, en la definitiva, decidirá el pueblo.

<>Artículo publicado el  4  de enero de 2011  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Gobernantes, gobernados y gobernabilidad (I)

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La opinión del Abogado, Político independiente…

Juan Manuel Castulovich

Los dos primeros términos no requieren ser definidos, aunque sí de algunas consideraciones y juicios valorativos para que todos podamos entendernos y, sobre todo, comportarnos de acuerdo a los derechos y las responsabilidades que nos corresponden. La gobernabilidad, en cambio, por ser mal interpretada por muchos, demanda de algunas precisiones y de mejor entendimiento, especialmente de quienes tienen la responsabilidad primaria de contribuir a que exista, y de garantizarla.

Por “Estado de Derecho”, universalmente se entiende que es aquél donde la Constitución y la Ley son el obligado marco de referencia para la conducta de todos, gobernantes y gobernados, o sea, aquél donde nadie está por encima de ellas y a todos se nos aplica por igual. El “Estado de Derecho” y la gobernabilidad están vinculados, de manera indisoluble. La gobernabilidad sólo puede existir en un “Estado de Derecho”.

El principal elemento del Estado es la población, el pueblo, única y legítima fuente del poder. Así lo reconoce y ratifica el Artículo 2 de la Constitución: “El poder público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado (entiéndase las instituciones que lo gobiernan) conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órgano Legislativos, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.”

La repartición del poder público en los tres órganos tradicionales supone que éstos deben actuar separadamente y cumplir funciones específicas y definidas: al Órgano Legislativo corresponde dictar las leyes o reformarlas; al Órgano Ejecutivo dirigir la Administración Pública, cumpliendo estrictamente con la Constitución y la Ley; y al Órgano Judicial administrar Justicia, interpretando y aplicando la Constitución y las leyes. El funcionamiento autónomo de cada uno de esos tres órganos básicos es la primera condición para que exista el “Estado de Derecho”, que supone que cada uno respeta y no se entromete en las competencias de los otros dos.

Los Órganos Legislativo y Ejecutivo (entiéndase el presidente) derivan su legitimidad y representación directamente del pueblo, pues ambos son producto directo de la voluntad popular que los elige; pero ese no es el caso del Órgano Judicial que se integra por la decisión concurrente del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo (los magistrados son nombrado por acuerdo del Gabinete y ratificados por la Asamblea). Esta fórmula, puede comprometer gravemente la independencia del Órgano Judicial, si quienes detentan el control del Ejecutivo, principalmente de éste, y del Legislativo no resisten, como de hecho ha ocurrido en numerosas ocasiones, la tentación de favorecer a amigos o aliados políticos.

Aunque tradicionalmente se considera que son tres los órganos del Estado, también deben considerarse como tales a los tribunales electorales, la Contraloría General y el Ministerio Público. Estas instituciones son, o deben ser, absolutamente autónomas e independientes de los otros tres poderes. Pero las tres, al igual que el Órgano Judicial, se conforman de manera indirecta. Sus titulares son escogidos por la Asamblea, caso de la Contraloría o por la concurrencia de dos o de los tres órganos tradicionales, como sucede con las Procuradurías General y de la Administración y con el Tribunal Electoral.

 

(La segunda parte, el próximo martes).

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<>Artículo publicado el  28  de diciembre  de 2010  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Puente, accesos y responsabilidades

La opinión del Jurista y Político…


Juan Manuel Castulovich 

Todavía recordamos los aspavientos y alharacas de Torrijos y sus compañeros de gobierno, porque la presidenta Moscoso había celebrado la terminación del puente Centenario, colocando una placa conmemorativa, 15 días antes de concluir su mandato, sin que estuvieran construidos los accesos, que fueron completados y aceptados por el gobierno de Torrijos, que los inauguró un año y un mes después, en septiembre del 2005.

Recordar las fechas anteriores, debe ser la primera referencia para deslindar responsabilidades por el colapso del pavimento del acceso al puente Centenario, que era crónica de una muerte anunciada, de acuerdo a los informes y recomendaciones que ahora han comenzado a hacerse públicos y que fueron olímpicamente ignorados.

Hasta ahora, que se sepa, ningún informe ha señalado que el puente, propiamente dicho, tenga defectos de construcción. Todos los derrumbes y deslaves y su reciente colapso han ocurrido en las vías de acceso al puente. Además, si bien el puente fue terminado en agosto de 2004, estuvo cerrado hasta septiembre de 2005. En consecuencia, y por lógica elemental, si no estaba en uso, tampoco requería de mantenimiento.

Cuando ocurrieron los primeros percances, poco después de que el puente fuera abierto a la circulación, en septiembre de 2005, el gobierno del PRD anunció que las reparaciones debían ser asumidas por los contratistas y la empresa aseguradora que les otorgó la “fianza de garantía”. Si efectivamente las asumieron, en qué condiciones y qué garantías dieron por esos trabajos, corresponde aclararlo a los señores Torrijos y sus ministros de Obras Públicas, Carlos Vallarino y Benjamín Colamarco.

Sin duda, las recientes lluvias terminaron por precipitar los derrumbes de los rellenos y el colapso del pavimento de acceso al puente, pero como los derrumbes han venido ocurriendo casi desde que el puente fue abierto al tránsito, en septiembre del 2005, y, además, existen informes que advirtieron ese riesgo y la necesidad de los trabajos de mantenimiento, a los que nunca se prestó atención, no cabe responsabilizar a los aguaceros; la causa primaria son graves defectos en la construcción y la falta de un oportuno y necesario mantenimiento.

Ahora se dice que la empresa constructora solamente estaba obligada a responder por los daños que pudieran sufrir los accesos al puente, por tres (3) años. Esto, también urge que sea aclarado. ¿Por qué se permitió que la empresa constructora se librara tan fácilmente de responder por ellos? ¿Quiénes autorizaron esa bribonada?

El puente y sus accesos costaron 200 millones. Y la reparación de los daños, que comenzaron casi desde que el puente fue abierto al tránsito y, especialmente la del último desastre, ha costado y costará varias decenas de millones adicionales. Ese dinero salió y saldrá del erario, del pueblo panameño y, por tanto, merecemos respuestas, rápidas y específicas.

La tarea inmediata es reparar los daños y reabrir el puente en condiciones seguras, pero eso no justifica posponer las investigaciones, la identificación de los responsables y la obligación de las autoridades de exigir las indemnizaciones que correspondan, y mucho menos justifica la actitud evasiva y agresiva, que da pábulo a la sospecha, del ministerio de Obras Públicas, principal llamado a esclarecer los muchos entuertos de este sórdido y trágico asunto.

<>Artículo publicado el  21  de diciembre  de 2010  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

El recurrente fantasma de la reelección

La opinión del Abogado,  Político independiente…

Juan Manuel Castulovich

Cuando, contra el más elemental sentido común, a Pérez Balladares se le ocurrió empujar sus pretensiones de reelegirse, se le pronosticó su previsible y rotundo fracaso.   Sin embargo, eso no impidió al caballero de marras, dar su salto a vacío. Su empecinada soberbia no sólo le costó al erario entre 8 y 10 millones de balboas, sino que, además, lanzó al país a una vorágine de incertidumbres que afectó gravemente la economía nacional.

Pero como la reelección es una enfermedad recurrente contra la que, desgraciadamente, no se inocula a quienes llegan al Palacio de la Garzas, para nada extraña que ahora haya reaparecido con el anuncio de un par de voluntariosos diputados gubernamentales, supuestamente actuando como “patrullas autónomas”.

¿Cuál será el desenlace de la nueva asonada reeleccionista?, es prematuro pronosticarlo; pero lo que sí es cierto es que, abortado el tema, no puede ni debe ser ignorado, especialmente porque ahora son muy distintos los parámetros políticos. Cuando Pérez Balladares lo intentó el fracaso estaba decantado; en las circunstancias actuales el panorama no es tan claro. Martinelli, aunque aparente no interesa la reelección, está, sin duda, en mejores condiciones para “dejarse tentar” y “ceder a las presiones” de quienes, por intereses claramente identificables, serían los mayores beneficiarios si la aventura resultara exitosa.

Introducir la figura de la reelección inmediata, requiere de un cambio constitucional, aprobado, primero, por la Asamblea y, después, por un referendo. Para que el proyecto de Acto Constitucional pase en la Asamblea se necesitarían 36 votos, o sea, la mayoría absoluta de sus integrantes. Cambio Democrático cuenta con 26 diputados, a los que, se rumora, pronto se le sumarán otros 4 tránsfugas, que “brincarán” desde el PRD y su bancada aumentaría a 30. Con esa base, más unos cuantos votos de diputados panameñistas, la mayoría absoluta es, políticamente hablando, “pan comido”.

El único que podría impedir que el Acto Constitucional pase en la Asamblea es el que el propio Martinelli, de manera pública y categórica, lo rechazara. Pero sus recientes declaraciones no apuntan por ese rumbo.

El Acto Constitucional podría ser aprobado por la Asamblea en la legislatura ordinaria que correrá de enero a abril de 2011 y vuelto a aprobar por la siguiente legislatura ordinaria en el mes de julio, también del 2011. El referendo que manda el numeral 2 del Artículo 313 de la Constitución debe realizarse no antes de tres meses ni después de seis, “contados desde la aprobación del Acto Constitucional por la segunda legislatura”. En otras palabras, si la segunda aprobación se produce, por ejemplo, para el 15 de 2011, el referendo podría ocurrir, entre el 15 de octubre de 2011 y el 15 de enero de 2012.

<>Artículo publicado el  14  de diciembre  de 2010  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

¡Hay que proteger las pensiones!

La opinión del Abogado,  Político independiente…


Juan Manuel Castulovich

“El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la forma que establezca la Ley”. Eso dice el Artículo 66 de la Constitución.   Por expresas disposiciones legales, sólo se puede comprometer, por descuento voluntario, hasta el 15% del excedente del salario mínimo; y, por decisión judicial, sólo puede secuestrarse, hasta el 20% del excedente del salario mínimo. En consecuencia, a ningún asalariado se le puede descontar, exceptuadas las pensiones alimenticias, más del 35%, del excedente del salario mínimo. 

Pero esa limitación, contra toda lógica, no se aplica a los pensionados. A éstos, se les descuentan, en algunos casos, la totalidad del monto de sus pensiones.   Incontables son los casos de pensionados que reciben sus cheques “decorados con estrellitas”, es decir, con nada por cobrar.   Y es también frecuente ver, en los sitios donde cobran los jubilados, a personas que, lista en mano, retiran para bancos y financieras los cheques de los jubilados y pensionados, comprometidos o cedidos por descuento voluntario o como resultado de embargos judiciales.

¿Por qué la protección constitucional y legal de los salarios no se aplica a las pensiones, cuando éstas, al igual que los salarios son el sustento de quienes las reciben? La Constitución y la Ley deben protegerlos por igual.   Los pensionados, al igual que los asalariados, dependen de esos ingresos para su subsistencia.

No conozco una estadística específica, pero no hay riesgo de incurrir en equivocación si se afirma que, como mínimo, el 80% de los jubilados y pensionados tienen comprometidas sus pensiones en un monto que excede los límites constitucionales y legales.

No faltará quien afirme, y muy especialmente quienes han otorgado los préstamos o los créditos comerciales, que a ninguno de los afectados se le obligó a comprometerse, por encima de esos límites.    Pero los acreedores, bancos y financieras, aparte de ser plenamente conscientes de que los pensionados han firmado compromisos en violación de los límites constitucionales y legales, se “las han ingeniado” para conseguir que se procesen esos descuentos.   Esas prácticas deben cesar de manera inmediata y todos los descuentos, que violan los límites constitucionales y legales deben anularse, ya sea que se trate de asalariados o de pensionados.

Ante la demanda de los jubilados que reclaman aumentos a sus pensiones, el gobierno ha respondido prometiéndolos para después desdecirse, con poses demagógicas como la de utilizar los subsidios electorales, que terminó en “cortina de humo” o con fórmulas que pondrían en grave riesgo el precario equilibrio actuarial de las reservas de Fondo de Pensiones de la Caja del Seguro Social.

En síntesis, se siguen dando manotazos al aire, mientras las pensiones, especialmente las más bajas, siguen desprotegidas y reducido prácticamente a cero su poder adquisitivo.

Para remediar esa situación, con efectos inmediatos, bastaría que de la presidencia de la República emanara una instrucción para que, comenzado por la Contraloría, todas las entidades públicas apliquen a las pensiones la misma protección que a los salarios y suspendan y reviertan todos los descuentos que excedan los límites constitucionales y legales. Por esa vía, rápida y simple, los pensionados recuperarían una buena parte del poder adquisitivo del que han sido ilegalmente despojados.

<>Artículo publicado el  7  de diciembre  de 2010  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

Diputados nacionales: ¿Necesitamos un minisenado?

La opinión del  Abogado, político independiente…

Juan Manuel Castulovich

La Constitución de 1904 tuvo como modelo a la colombiana de 1886; pero, de manera notable, se divorció de ésta en cuanto a la conformación del Órgano Legislativo.   Colombia, al igual que la mayoría de los países, tiene un Órgano Legislativo bicameral, con Asamblea de Diputados y Senado; Panamá, en cambio, adoptó el sistema unicameral, con una sola corporación legislativa: la Asamblea de Diputados.   Su nombre ha variado de Asamblea Nacional a Asamblea Legislativa y viceversa, pero no su naturaleza esencial.

 

Cuando para superar la crisis política de 1945, incubada desde “el golpe de estado” del 41, fue convocada la Asamblea Nacional Constituyente, se introdujo la fórmula de “los diputados nacionales”, elegidos junto con los que representarían a cada una de las nueve provincias. Este grupo especial de nueve (9) diputados, seis principales y tres suplentes, no representaban a ninguna provincia sino a todo el país.   Ellos fueron: Abilio Bellido, Diógenes de la Rosa, Luis E. García de Paredes, Jacinto López y León, José Isaac Fábrega y Esther Neira de Calvo, principales, y Antonio Carrillo Vargas, Luis M. Hernández y Raquel Walker de Ducruet, suplentes.

El ensayo de los “diputados nacionales” tuvo corta existencia. La Constitución de 1946 no recogió esa figura. En su artículo 106, expresamente dispuso que todos los diputados a la Asamblea Nacional serían elegidos, por provincias.

En las Constituciones de 1941 y 1946, se crearon, respectivamente, una “Comisión Permanente” y “la Comisión Legislativa Permanente”. En la del 41, integrada por cinco (5) diputados, con la función de “asesorar al Poder Ejecutivo” cuando éste así lo solicite”. En la del 46, eran siete, uno de los cuales era el presidente de la última legislatura, que la presidía

La “Comisión Permanente” del 41 (ver Art. 79) era intrascendente, pues en el Art. 88, de la misma Constitución se creó otra “Comisión, Ad-hoc”, que era la que debía intervenir cuando la Asamblea otorgara al presidente de la República “facultades extraordinarias” para legislar mediante “decretos leyes”.

Los diputados que formaban parte de esas comisiones, por la función que ejercían, elevaban temporalmente “su estatura política” y, en cierta forma, “se desprendían del resto de sus colegas”; pero no eran un “mini Senado” ni nada que se le pareciera.

Según se ha anunciado, “los beneméritos magistrados”, como “ultima y novedosa aportación de su sabiduría electoral”, estarán proponiendo reintroducir la figura de “los diputados nacionales”, para que sea discutida como corolario de las interminables sesiones de la Comisión de Reformas Electorales; con la pretensión de que entre en vigor para las elecciones del 2014.

En esta materia, al igual que con “otras iniciativas”, como las de “las listas cerradas”, el triunvirato electoral demuestra su falta de sentido de la realidad. Desconoce nuestra tradición constitucional, ha perdido y hecho perder tiempo y recursos del Estado en “debates bizantinos”, con el deliberado propósito de soslayar los temas esenciales, para preservar “el status quo” y el reinado de la “partidocracia”.

Los llamados “diputados nacionales” sólo servirían para encumbrar a supuestos “super sabios legisladores”, una especie de “minisenado”, que accederían a ese privilegio por “arreglos” entre quienes controlan los partidos. Y como no habrá que esperar mucho, pronto se aclarará el entuerto.

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<>Artículo publicado el  30  de noviembre  de 2010  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.
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Cerio, Gadolinio, Lantano, Neodimio, Tulio

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La opinión del Abogado y Político independiente…

Juan Manuel Castulovich 

Despejo la curiosidad que pudieran motivar estos nombres.   Corresponden a “metales raros” de los que la República Popular de China es el principal productor y suplidor, nada menos que del 97 % del consumo mundial.

Un reportaje de la BBC británica registró en la víspera de la Cumbre del G20, el grupo de las 20 naciones mas industrializadas, la denuncia, hecha por Japón, de que los chinos retuvieron pedidos de esos metales raros destinados a ese país, esenciales para su industria de alta tecnología, como represalia por el apresamiento de un barco chino en aguas que ambos se disputan.

Estos metales raros son esenciales para la producción de teléfonos móviles, televisores de pantalla plana, cables de fibra óptica, vehículos híbridos y misiles teledirigidos.   Por consiguiente la preocupación de los japoneses, de la que se hizo eco el resto del mundo industrializado, es explicable.   Si los chinos restringieran la salida de esos minerales esenciales causarían una debacle en el mundo de la alta tecnología.

La gravedad del asunto motivó que el gobierno alemán, de la Sra. Merkel, manifestara su intención de abordarlo en la reunión del G20, concluida hace poco. Los chinos han expresado que no hay causa para que alarmarse, pues se trata de un asunto estrictamente bilateral; pero es tanto lo que está en juego, que todas las grandes potencias han reaccionado con preocupación.

Los metales raros no solo existen en la China Popular, también los hay en Estados Unidos y en otros países, pero por los altísimos costos de su extracción, éstos habían optado por comprarlos a los chinos que los producían muchísimo más baratos. La campanada dada por la República Popular hará que las potencias industriales vuelvan a producirlos, pero les tomará de 15 a 20 años, según cálculos de los expertos.

Mientras tanto, los chinos tienen un as en la manga, como lo vaticinó en los años ochentas, Deng Xiao Ping, el legendario y visionario ideólogo que sentó las bases del actual desarrollo de la República Popular de China, y que les servirá, de estimarlo necesario, para sortear algunas de las presiones que reciben, especialmente en asuntos monetarios, de los otros poderes económicos mundiales.

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<>Artículo publicado el  27 de noviembre  de 2010  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.
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¿De los 8 quedarán 4 o 3?

La opinión del Abogado, Político independiente…

Juan Manuel Castulovich 

Dando por consumada la absorción (fusión es un eufemismo) por Cambio Democrático de Unión Patriótica, éste sí, nacido de una fusión, la de los difuntos Solidaridad (el otrora “PRD light”) y el Liberal Nacional, de los 8 partidos que disputaron las elecciones del 2009, quedarán 5; y serían 4 si CD también se engulle al Molirena, lo que parece estar a la vuelta de la esquina.

 

Hasta ahora, si no se inscribe un nuevo partido, en los comicios del 2014 participarían 4: PRD, CD, Panameñista y Popular; pero podrían ser 3, porque el llamado Popular está bailando en la cuerda floja, debido a “una iniciativa”, que circula con mucha reserva, de excluir a aquellos que no acrediten un número de adherentes igual al que se requiere para constituir un partido político, o sea, 64,000, antes de la apertura del proceso electoral, prevista para enero del 2014.

En los interminables debates de la Comisión de Reformas Electorales, se ha discutido rebajar la cuota para la inscripción de partidos políticos. El “Partido Popular” propone reducirla al 2%, para “curarse en salud”. Las llamadas “fuerzas de izquierda” insisten en que se reduzca al 0.5 %, es decir, una 8,000 firmas de apoyo, debido a su escuálida capacidad de convocatoria.

Los llamados “partidos grandes”, PRD, CD y Panameñista, aunque se proclamen más demócratas que la democracia misma, por razones obvias, tratarán de “despejarse el camino” y cerrar el portón a eventuales competidores. Por tanto, auguro poco futuro a las propuestas para rebajar la cuota electoral, para inscribir nuevos partidos, o para las candidaturas independientes a la presidencia de la República. Si “echan el cerrojo”, los tres grandes se repartirían, exclusivamente entre ellos, los 70 millones de balboas del subsidio electoral, para las elecciones del 2014. Y 70 millones son muy poderosas razones.

Además, es importante no olvidar que la suerte final de las propuestas de la Comisión de Reformas Electorales la decidirá la Asamblea, que las torcerá y filtrará a como mejor les acomode.

En el horizonte del 2014, si bien parecen claras las intenciones, compartidas por los “partidos grandes” de no soltar “el mango de la sartén”, en cuanto a posibles candidaturas, reina gran confusión. Por el lado del PRD habrá varios descuartizamientos internos, antes de que alguno de “los aspirantes” logre desprenderse del pelotón. Y por el lado oficialista la lucha por la candidatura tampoco será expedita.

Hasta hace poco, el partido Panameñista era, por número de adherentes, el más grande de la alianza gubernamental; pero cuando CD absorba a UP y al Molirena, pasará a serlo, y con amplia ventaja. De acuerdo a las últimas cifras de adherentes divulgadas por el Tribunal Electoral, después de la absorción, CD se acercará a los 400,000 adherentes; muy por encima de los 240,000 del panameñismo. Por ello, aunque Martinelli ha dicho varias veces que “su candidato” es Varela, para nada deberá extrañar que dentro del nuevo y agrandado CD, se gesten, si es que ya no están gestadas, “otras ambiciones”.

Los signos orientadores, en cualquiera de los sentidos, dadas las prisas de algunos, pronto aclararán los rumbos, inexorablemente.

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<>Artículo publicado el  23 de noviembre  de 2010  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.
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