Mala práctica de los policías de tránsito

La opinión de…

Carlos A. Carrasquilla Zamora

Resulta increíble la facilidad con la que los servidores públicos abusan de sus cargos y de la ignorancia de los ciudadanos respecto al contenido de las leyes que regulan el ejercicio de éstos.   Un caso que lo hace palmario, por la frecuencia con que se presenta en estos días, tiene que ver con los policías de tránsito, y es que estos funcionarios, haciendo uso extensivo (eufemismo) de su condición de autoridad, retienen la licencia para conducir de los conductores, luego de que la verificación efectuada en el pele police arroja que adeudan dinero a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) en concepto de infracciones al Reglamento de Tránsito, ley esta que en ninguno de sus artículos les concede esa atribución de manera autónoma.

Explico: El Art. 133 del Reglamento de Tránsito establece sobre la retención de la licencia de conducir, que la misma puede ser ejecutada por el policía de tránsito, obrando en función de autoridad competente (ver el glosario de términos en el Art. 3), como consecuencia de la violación del inciso “c” del artículo 132, es decir, portar licencia de conducir vencida, suspendida o cancelada. Nada dice sobre adeudar algo a la ATTT.

Ahora bien, si consultamos el inciso “h” del Art. 120 del Reglamento de Tránsito, notaremos que “el no cumplir la sanción impuesta por una falta cometida en un período de 30 días” es una causal de suspensión de la licencia, pero esta orden-sanción, solamente puede ser emitida por el director de la ATTT o un juez de tránsito que lo represente, tal como lo dice el artículo 119.

Lo que encontramos a diario en las calles es que en retenes o como consecuencia de un accidente de tránsito, los policías, obrando en función de inspectores de tránsito, verifican la base de datos (pele police), confirman que hay boletas sin pagar, usurpan la función del director de la ATTT o sus jueces de tránsito y sin dejar constancia documental de ello, suspenden la licencia, ejecutan la sanción reteniendo la misma y dan inicio a un calvario que puede durar una, dos y hasta tres semanas: recuperar la licencia ante un juez ejecutor que a su turno, también tiene su propio procedimiento inventado.

Si nos atenemos al artículo 133, lo único que le es dable al policía de Tránsito que advierte que el conductor está en mora con la ATTT, es requerirle que no conduzca más el vehículo, que llame a una persona que esté legalmente habilitada para hacerlo y si nadie se presenta, proveer al retiro con grúa.

¿Cuánto le cuesta a una persona un día sin carro (sin licencia, no se maneja)?

Ojalá pudiera cobrarle al sargento que me retuvo ilegalmente la licencia por una infracción de B/.10.00, las dos semanas de taxi, el paz y salvo, el historial de conductor y sobre todo, las dos semanas de incomodidad que padecí por no poder manejar.

*

<> Este artículo se publicó el 13  de diciembre  de 2010  en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Deja un comentario