Los pobres no pagan impuestos

La opinión de….

.
Ramón Barreiro

.
Los pobres no pagan impuestos

Durante la presentación del proyecto de ley No. 33 que modifica el Código Fiscal, a duras penas pude contenerme de interrumpir la justificación de las propuestas realizadas para resaltar una sola cosa: ¡Los pobres no pagan impuestos!

Si lo hubiera dicho, probablemente me hubieran contestado que efectivamente los pobres no pagan impuestos, ya que no están en capacidad de contribuir a los gastos del Estado, y en cambio, los más ricos pueden y deben hacerlo, porque —y cito la exposición de motivos— “por sentido de justicia y equidad, los sectores más pujantes de nuestra economía deben adecuadamente contribuir con los gastos sociales, de seguridad y las obras de infraestructura que necesita nuestra República”, y además porque –continúo citando la exposición de motivos— “alcanzar la meta de vivir en un país de primer mundo requiere del aporte cónsone con la riqueza que se genera en nuestra tierra”.

Lamentablemente, los pobres no pagan impuestos por diseño, ¡porque es por diseño que son pobres! Son los propietarios y aquellos en capacidad de adquirir propiedades, en el marco de nuestras regulaciones, así como aquellos capaces de cubrir los costos para aprovechar los beneficios de los distintos tipos de personas jurídicas, quienes están supuestos a pagar impuestos. Estos costos adicionales impuestos por el gobierno para formalizar y adquirir propiedades, o para crear una persona jurídica, excluyen a los más pobres de un espectro importante de derechos de propiedad, sin los cuales jamás serán capaces de producir lo suficiente para salir de la pobreza y pagar impuestos.

El proyecto de ley hace más inaccesible para los pobres los derechos de propiedad. Se desaprovecha la oportunidad de eliminar el cobro previo a la inscripción de sociedades de la tasa única, cuando este costo excluye a los micro y pequeños empresarios de aprovechar los beneficios de las sociedades para iniciar sus emprendimientos. ¿Cómo se le va a cobrar impuestos a una sociedad que aún no genera ingresos?

Se reafirma la desprotección de los derechos de propiedad sobre los inmuebles, al condicionar la inscripción de títulos al pago previo de los impuestos sobre las ganancias de las ventas y sobre la transferencia del bien inmueble. En la práctica supone que es el comprador quien tiene que pagar a nombre del vendedor estos impuestos si quiere efectivamente adquirir un título reconocido legalmente sobre la tierra comprada; y todo aquel que ha estado involucrado en el traspaso de un inmueble sabe que el vendedor no paga estos impuestos, sino que exige al comprador que los pague de su bolsillo. Además de desproteger los derechos de propiedad, esto infla los precios de los inmuebles, al trasladar costos adicionales de transacción al comprador.

También resulta del proyecto que todos los fraccionamientos de inmuebles, una consecuencia de la facultad de disposición libre de la propiedad, son sospechosos de fraude y requerirán de la aprobación arbitraria de la Dirección de Catastro.

La propiedad no es un regalo del Estado a los particulares, es un derecho inalienable que surge de la exclusión que produce el uso continuado de un bien por una persona. Los Estados están supuestos a reconocer y defender los derechos de propiedad. La desprotección de estos derechos es el más importante lastre para el desarrollo del país y para lograr el objetivo de “alcanzar el primer mundo”. El gasto gubernamental no nos llevará automáticamente al desarrollo; es un marco institucional que respete los derechos individuales y que promueva las iniciativas privadas —especialmente las de los más pobres— lo que permitirá que todos los panameños tengan mejor vida.

.

<>
Publicado el 8 de septiembre de 2009 en el diario La Prensa; a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.

Deja un comentario