Constituyente paralela

La opinión de…

Antonio Saldaña

La ultra izquierda panameña que ya ha cumplido su quincuagésimo aniversario de existencia –cuya expresión visible de masas es, hoy por hoy, Frenadeso– parece no haber entendido aún que “la política es el arte de lo posible”, aquí, en Cuba, en China o en cualquier otro lugar del mundo.

Decimos esto, porque de lo contrario no se explica su oferta de llamar a una “constituyente originaria”. “Desde Frenadeso insistimos que la única salida válida es una asamblea constituyente originaria, auto convocada por el pueblo, con plenos poderes, que funda una nueva República de bienestar y progreso para todos, barriendo de una vez por todas las caducas y corrompidas instituciones del Estado”. (frenadeso.org 25/12/2010). Ofrecimiento a todas luces sectario e inviable políticamente en estos momentos.

Es cierto que las reformas neoliberales impuestas a nuestro país por los organismos financieros internacionales (FMI, BM, BID, etc.) y el Consenso de Washington convirtieron los gobiernos de Pérez Balladares, Mireya Moscoso y Martín Torrijos en cleptocracias, lo cual se refleja en la crisis institucional y de credibilidad de la actualidad.

Como también es verdad que el modelo de democracia forma–oligárquica constituye hoy en día una camisa de fuerza para el desarrollo económico y social de la nación panameña; pero, no menos cierto es que la salida posible al mal político que aqueja a la sociedad y al Estado panameño tiene que ser necesariamente consensuada entre los factores reales de poder (fuerzas políticas de gobierno y oposición, iglesias, sociedad civil organizada –Frenadeso es una de ellas–, poderes mediáticos).

El listado de cambios constitucionales tiene que ser también producto de un acuerdo de las fuerzas vivas de la Nación, que podrían incluir, atendiendo los diversos intereses ya manifiestos: La reelección presidencial inmediata, devolverle el poder a la Asamblea Nacional para modificar el presupuesto general del Estado, cambios en la selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Electoral y los procuradores General y de la Administración, por ejemplo, vía elección popular, establecer un porcentaje fijo del presupuesto general del Estado para el Órgano Judicial y el Ministerio Público, entre otros.

El mecanismo factible a la luz de la correlación de fuerzas políticas, es el que establece el artículo 314 de la propia Constitución: “Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una asamblea constituyente paralela que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, …”. ¡Así de sencilla es la cosa!

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<> Este artículo se publicó el 29 de diciembre  de 2010  en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

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