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La opinión del Doctor en Derecho y Docente Universitario.,…
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Hernán A. De León Batista
Empieza un nuevo año y ya se escucha el rumor de posibles reformas constitucionales, incluso, algunos ciudadanos han traído a los foros la advertencia del tema de la reelección presidencial inmediata, pese que el presidente Martinelli sólo tiene seis meses en el poder, por lo que es fácil pensar que cada vez que se habla de cambios en torno a las reglas del juego político generan inestabilidad e incertidumbre.
En este sentido, habría que preguntarse si estas modificaciones constitucionales, las cuales se han dado en los últimos tiempos en Latinoamérica, específicamente en el tema de la reelección presidencial, generan estabilidad y aumentan la calidad de nuestras democracias. O, por el contrario, hacen que los ciudadanos se pregunten si esos cambios tienen que ver con un intento de los políticos por perpetuarse en el poder.
El autor Gabriel Negretto, en un artículo titulado “Paradojas de la Reforma Constitucional en América Latina, en Journal of Democracy, Vol. 1, julio 2009, manifestaba que en tanto los cambios de reglas son costosos y generan incertidumbre, los actores políticos prefieren mantener las instituciones existentes o, si hay que reformarlas, realizar modificaciones menores y de detalle.
Este razonamiento teórico es particularmente certero cuando se trata de reglas constitucionales que requieren la formación de amplias coaliciones; sin embargo, esta hipótesis no parece verificarse en la realidad en contextos políticos, sociales y económicos cambiantes, y así se refleja en todos los países latinoamericanos que han cambiado o reformado sus constituciones desde 1978 a la actualidad.
Desde hace un tiempo he considerado que la Constitución Política requiere de modificaciones muy profundas, de carácter integral y no de manera parcial como ha sucedido en las distintas iniciativas, aunque admito que en las últimas reformas constitucionales –año 2004– se dieron cambios muy significativos, como fue el límite en el número de diputados, el impedimento de que no pueda ser nombrado magistrado de la Corte Suprema de Justicia quien esté ejerciendo o haya ejercido el cargo de diputado o suplente de diputado, o quien esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el período constitucional en curso; el reconocimiento constitucional de la acción pública de hábeas data; la ampliación en la procedencia de una acción de hábeas corpus, es decir, no sólo cuando un individuo está detenido fuera de los casos previsto en la Constitución y en la ley, sino también cuando exista amenaza real o cierta contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o el lugar donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física, mental o moral o infrinja su derecho de defensa.
No obstante lo anterior, así como cambian muchas cosas en la vida del ser humano, cambia la tecnología, cambian los modelos de autos, etc., igualmente el derecho es cambiante. De ahí que la ley fundamental –Constitución Política– debe igualmente sufrir los cambios que requiere una sociedad contemporánea, la cual me parece que los mismos pueden ser muy legítimos desde una Asamblea Constituyente, específicamente por medio de la Asamblea Constituyente paralela para adoptar una nueva Constitución, conforme lo dispone el artículo 314 de la Constitución, aunque sinceramente creo que nuestro país no está preparado culturalmente todavía para una Asamblea Constituyente.
Por medio de cualquiera de las otras dos iniciativas de un Acto Constitucional, contemplado en el artículo 313 de la Constitución, me parece más viable, y de ser así, considero que sería oportuno abordar temas como es el examen minucioso del Título II constitucional –Nacionalidad y Extranjería- ya que la laguna jurídica que el mismo contiene no pudo resolver con facilidad la situación del alcalde Bosco Vallarino. Igualmente, comparto la posible iniciativa de reformas en temas electorales como es la llamada segunda vuelta, así como la elección popular de los gobernadores, aunque sinceramente y con mucho respeto, mi criterio sería eliminar ese cargo.
En cuanto al tema de la reelección presidencial inmediata, considero que esto tiene sus pros y sus contras. Como ventaja, tiene la de prolongar una gestión gubernamental con un programa y un equipo de gobierno durante un periodo prolongado, asegurando así su exitosa implementación, pero también con la desventaja para otros adversarios políticos, quienes deberán luchar desde el llano mientras el presidente en funciones aprovecha su posición para hacerse propaganda desde el poder.
Llegará el momento y la ciudadanía será la que decidirá los cambios constitucionales que considere oportuno, incluyendo el tema de la reelección presidencial inmediata, tal como existe en Estados Unidos y en muchos países suramericanos como son Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia y Ecuador.
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Publicado en 2 de enero de 2010 en el diario La Prensa a quien damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que le corresponde.
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