El delito de omisión de controles

La opinión de….

Maribel Cornejo Batista

A la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Superintendencia de Bancos, la Comisión Nacional de Valores, el Instituto Panameño Cooperativo Autónomo y la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias (Mici) les corresponde el control de las personas naturales y jurídicas que intervienen en el sector financiero.

La Superintendencia de Seguros y Reaseguros debe controlar, fiscalizar, supervisar y vigilar a las compañías de seguros, de reaseguros y a los intermediarios de seguros; a la Superintendencia Bancos le corresponde regular y supervisar al sector bancario; la Comisión Nacional de Valores examina, supervisa y fiscaliza las actividades de todas las personas, naturales y jurídicas que participan en actividades propias del mercado de valores; el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo fiscaliza las cooperativas y la Dirección de Empresas Financieras del Mici fiscaliza, regula, controla, supervisa y vigila a las financieras.

Como se observa, los verbos controlar, fiscalizar, vigilar y supervisar son comunes en las atribuciones señaladas. Ahora bien, ¿cómo se debe llevar a cabo por parte de cada entidad de control esa fiscalización, vigilancia y supervisión? Debe ser una actividad permanente que de manera efectiva prevenga los fraudes y detecte a tiempo el incumplimiento de requisitos o situaciones como la presentación de estados financieros alterados y el uso indebido de las reservas destinadas a garantizar el correcto ejercicio de cada actividad. Como se sabe, la mayoría de las veces lo que está en juego es el dinero, los bienes y los recursos financieros de particulares que confiaron a determinadas empresas la administración, inversión y el manejo adecuado de dichos recursos.

Una de las conductas delictivas que el Código Penal introdujo en el capítulo correspondiente a los delitos financieros, está contenido en el artículo 248 y se conoce como omisión culposa de controles. Según esta norma, constituye delito la omisión culposa del servidor público en realizar los controles correspondientes a que esté obligado en virtud de las atribuciones propias de su cargo, relacionadas con los delitos financieros. Es decir, cuando una autoridad tiene entre sus obligaciones ejercer controles en los bancos, en el mercado de valores, en las aseguradoras, en las cooperativas y en las financieras, y por causas culposas no ejerce las mismas, está incurriendo en ese delito. Según esta norma, la sanción será de uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

Un comportamiento es culposo por cuatro causas: la impericia (carecer de conocimientos y habilidades o la insuficiencia de aptitudes), la imprudencia (actuar con ligereza, sin precauciones, excederse en la acción o comportarse sin buen juicio), la negligencia (hacer menos de lo necesario, dejar de hacer lo que corresponde o actuar con falta de diligencia) y la inobservancia de los reglamentos (se desatienden las reglas, decretos, leyes, códigos u otros, así como incumplir las indicaciones emitidas en memorándums, reglamentos, etc.). Por cualquiera de esas cuatro causas, que generen omisión de controles por parte de servidores públicos de las entidades de control, se estaría ante la comisión de ese delito. Cada una de estas instituciones son reguladas por decretos o por leyes que establecen cuáles son sus atribuciones o qué funciones deben ejercer hacia los controlados.

Si se designa a un servidor público en uno de esos puestos es para que ejerza su labor con conocimientos, destreza y mucha pericia, porque un estafador o un falsificador jamás anunciará que va a cometer o cometió un fraude o una falsificación, es obvio que ningún controlado le dirá al organismo controlador que alteró sus estados financieros para ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia. Quien controla, supervisa y fiscaliza, debe tener la capacidad de prevenir y detectar toda irregularidad que ponga en juego el dinero o recurso financiero que un particular confió a un banco, a una aseguradora, a una sociedad de inversión y a una cooperativa.   Ese control corresponde ejercerlo de manera real y efectiva; de lo contrario habrá que enfrentar la ley penal.  Ahora hay que ver, en la práctica, que esa innovadora disposición no se convierta en “letra muerta”.

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Este artículo se publico el 21 de junio de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos, lo mismo que a la autora,  todo el crédito que les corresponde.

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