Pretensiones erradas

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La opinión de….

Guillermo Tatis Grimaldo, hijo

Hay un sentimiento general de que nuestra sociedad va perdiendo valores sensibles, necesarios para la sana convivencia de la familia panameña y la preservación de su dignidad humana. Resulta peligroso y obran en nuestra contra aquellas pretensiones erradas que llevan propósitos de cambiar el orden social y natural.

En la Asamblea Nacional se discute un proyecto de ley que pretende imponer multas y penas de cárcel a quien ofenda o agreda a homosexuales que tiene como propósito oculto convertirse en preludio de lo que será una exigencia de mayor trascendencia.

Es necesario dejar claro que el resto de la sociedad no tiene nada contra ellos, tampoco es cierto que la sociedad los rechace, so pretexto de homofobia; una vez más, este es un país en el que la tolerancia se practica de hecho, aquí todos podemos vivir la intimidad como mejor le parece a cada quién.

Lo que resulta inaceptable es que el resto de la sociedad tenga que consentir sus excesos, su conducta extravagante y exhibicionista, contraria a la moral y a las elementales normas de conducta pública. La comunidad lésbica-homosexual no puede exigirle al Estado panameño que preserve a ultranza derechos para ellos y ellas en detrimento de los demás grupos o comunidades, como castigar a los que ofendan a un grupo cuando lo consecuente es que se castigue a todo aquel que ofenda, difame o ataque a cualquier ser humano o ciudadano sin distingos de religión, condición social, oficio, nacionalidad, edades, sexo, gustos o placeres.

La razón debe estar por encima de todo, y siento muy a mi pesar que lo que sigue es exigir una ley que les permita contraer matrimonio, francamente me parece una aberración. El deseo de esta pretensión es inaceptable porque vulnera el sano juicio, la naturaleza humana y el significado mismo de matrimonio.

De una unión de dos hombres o dos mujeres, no puede surgir nada coherente, sino la terrorífica posibilidad de que adopten un crío, y de llamarlo matrimonio tampoco. El derecho romano consagra desde hace siglos, inclusive antes de Cristo, que matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, cuyo propósito es tener descendencia, es decir hijos y la de constituir una familia, como principal intención; lo establece también el antiquísimo y sabio código. Cualquier pretensión o interpretación distinta es un descomunal error. Matrimonio es una unión entre un hombre y una mujer.

No obstante, lo peligroso de todo esto es que mañana aparezca quien pida derechos y que se les reconozca la unión de un padre con su hija o que se le acepte en matrimonio a un hombre que ha decidido sacarse a su hermana, o qué tal, un antojo de alguien de que le casen con su jumento. Quién podrá decirles que no, acaso no tendrán el mismo derecho que hoy exige la comunidad gay.

Pero hay otras luchas más importantes que debemos librar. Es la aprobación de la Ley de Esterilización en igualdad de condiciones y conveniencia para hombres y mujeres, y la divulgación efectiva de la política de uso de preservativos, aunque nos valga entrar en contradicción con las iglesias, porque puede verse como una interrupción contranatural o divina a que los hombres y mujeres sigan teniendo prole hasta donde su rienda por el sexo alcance, pero no, resulta obligante en el marco de una serie de políticas encaminadas a mitigar la pobreza y las enfermedades fatales de contagio por relaciones sexuales.

Además, por qué es necesario el control de la natalidad, por dos razones muy sencillas, no podemos seguir reproduciéndonos infinitamente en un mundo que es finito, ni tampoco traer hijos para condenarlos a vivir en la miseria material y humana.

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<> Este artículo se publicó el 20  de octubre de 2010  en el diario La Prensa, a quienes damos,  lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
Más artículos del autor en: https://panaletras.wordpress.com/category/tatis-g-guillermo/

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Desigualdad y discriminación

Ley 48 de 1941.  La opinión de…

Marcos Young Rodríguez 

Recientemente tuve la oportunidad, como médico urólogo, de atender a un paciente que solicitaba una vasectomía.  Él tiene dos hijos, y su esposa, de 25 años, tuvo problemas en su embarazo previo. Decidieron optar por la vasectomía, ante las dificultades institucionales para la realización de la salpingectomía.

Les expliqué el procedimiento, y sus complicaciones. Les aclaré que mayormente se realiza con anestesia local, que no se invade el abdomen, por lo que no hay posibilidades de lesiones a órganos intrabdominales y que, usualmente, las complicaciones son menores, relacionadas a la incisión: hematoma, infecciones, etc.

Su esposa me preguntó si se requería tener un número de hijos o cierta edad.   Le contesté que no. Para el hombre en Panamá, la decisión es personal, está regulada por el Código de Salud, la Ley 68, de los derechos del paciente, y las normativas de cada instalación de salud. Esto causó sorpresa e incredulidad en la esposa de mi paciente.

Finalmente optaron por la vasectomía.

La vasectomía es la sección y ligadura de los vasos deferentes, y es el método más popular de planificación familiar en el hombre. La salpingectomía, procedimiento que consiste en la sección y ligadura de las trompas de Falopio, es una importante forma de planificación y esterilización femenina. Aunque en la actualidad su morbi-mortalidad es baja, puede asociarse con lesiones intestinales, vesicales, ureterales. Además de las complicaciones anestésicas, pueden ocurrir complicaciones de la herida quirúrgica, respiratorias, como en otras intervenciones quirúrgicas.

Así pues, desde esta perspectiva, la Ley 48 de 1941 no solo tiene aspectos de desinformación y discriminación, sino que también hay desigualdad en los riesgos para cada paciente, siendo así que existe una potencialidad más alta de perforaciones a otras vísceras con la salpingectomía que con la vasectomía.

Esta ley debe ser derogada, aun sin que se discutan las necesarias reformas en materia de salud reproductiva. La mujer tiene el derecho soberano de elegir la forma de ser tratada, tal como lo establece la Ley 68.   La decisión de una cirugía urológica o de cualquier tipo no se define por los parámetros de la Ley 48 de 1941, sino por lo que establecen las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes.

Es tiempo de erradicar esta desigualdad. Independientemente de los aspectos sicológicos, religiosos y éticos involucrados en el tema, debe equipararse la salpingectomía con las otras cirugías, de forma tal de subsanar este error histórico de la salud pública panameña.

<> Este artículo se publicó el 27 de septiembre de 2010 en el diario La Prensa, a quienes damos,   lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

La Ley de Esterilización

La opinión de la Abogada y Feminista…

HAYDÉE MÉNDEZ ILLUECA

Mi reconocimiento a los honorables diputados Blandón y Adames por la iniciativa de presentar un anteproyecto que deroga la Ley 48 de 13 de mayo de 1941, ‘ley que permite la esterilización’ de las mujeres y establece limitaciones al derecho de las mujeres a decidir sobre el número de hijos y su espaciamiento. No obstante, no dice nada acerca de los hombres, que pueden esterilizarse sin limitaciones. Recordemos que los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les prohíbe. Esto, por supuesto, es inconstitucional. (Aunque si fuera por mí, obligaría a esterilizarse a más de cuatro hombres irresponsables, que hacen los hijos, pero no los mantienen).

Esta ley hace tiempo pasó a ser un ripio. Cuando fue promulgada en 1941 ni siquiera se reconocía que la mujer tenía derechos humanos ni ciudadanos —no tenía derecho al voto. Como el Derecho cambia con la evolución de la sociedad, posteriormente esta Ley fue derogada implícitamente, cuando se promulgó el Código de la Familia, que consagró este derecho en el numeral 3 del artículo 582, así como por la Ley 4 de 22 de mayo de 1981, por medio de la cual Panamá ratificó la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en el literal e. del artículo 16. También fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las licenciadas Mariblanca Staff, Gilma De León y la suscrita, que está pendiente de decisión por la Corte Suprema de Justicia.

Quedé pasmada cuando vi los comentarios por televisión y alguien opina que la ley ‘debe ser consultada’.   Una ley ya derogada por otras leyes, por el tiempo y por la Constitución, ¿debe ser consultada? ¿Y por qué no consultaron la ‘Ley Chorizo’, que pisa innumerables callos y ha traído muerte y desolación, sino que la pasaron en una madrugada?

Un pastor evangélico, Biblia en mano, comentó que la ley ‘iba en contra de la religión’.   ¿Cómo es posible que el o la periodista que lo entrevistaba no le preguntara a qué religión se refería?   Alguien tiene que informarle a este pastor que, primero, no vivimos en un país confesional, sino en uno laico; segundo, que existen muchísimas religiones distintas, por lo que él no es dueño de la verdad absoluta; y tercero, que nadie va a obligar a ninguna de las creyentes en ‘su’ religión a esterilizarse. Pueden tener veinte hijos, si quieren.

El otro comentario me dejó muy triste. Una joven de 18 años sostiene que ella es mayor de edad, pero no tiene la madurez para decidir sobre su propio cuerpo. ¿Es posible? ¿Y cómo sí tiene la madurez para votar y ejercer todos los otros derechos que le son propios? Es claro que en nuestro país falta mucha capacitación en derechos humanos de las mujeres y mucho sentido común. Lo primero se puede suplir con capacitación a todos los niveles y todas las comunidades.  Para lograr lo segundo, pues, no sé…

<>Artículo publicado el 14 de septiembre de 2010 en el diario La Estrella de Panamá, a quienes  damos,   lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.