Preaviso: ¿Salario adelantado?

La opinión del Abogado y Ex Director General de Trabajo…

Franklin Delgado

wwwpmalawyer.com

Para gran parte de los gerentes, inversionistas y propietarios, la Ley laboral panameña es una cuestión nada clara, muy por el contrario les parece una cuestión de suerte y azar.   Esta lotería, según muchos, se compone de dos elementos trascendentales recurrentes; la astucia del jefe de recursos humanos y/o lo buena gente del empleado.   Créanme que esta percepción, flaco favor le hace a un clima de inversiones que el país necesita.

La Ley laboral debe ser importante para cualquiera que pretenda tener éxito en los negocios en Panamá. No basta con contratar a todo un departamento de recursos humanos, usted debe conocer los principios básicos de la materia, principalmente los que inciden en el ROI y las ganancias.

No hace falta convertirse en un magistrado, sólo que sepa lo necesario, para que realice mejores decisiones que maximicen sus recursos, sin vulnerar la Ley.   De esta forma usted, no caerá en abruptos que dejan muy mal parada a su organización.

Uno de los errores más frecuentes de los gerentes y dueños de negocios, es creer que el preaviso es un mes de adelanto, el cual se debe pagar a un colaborador, a lo hora de su liquidación, sin siquiera trabajarlo.   En realidad, no es así, sí así como lo ha leído. Resulta que esta figura fue instaurada para que el trabajador tenga un tiempo prudencial para preparar su salida de la empresa. En este sentido, éste deberá ser comunicado del cese de funciones con dos quincenas antes a su separación, sin embargo continúa laborando en su misma posición o análoga hasta llegado el día anunciado, en el cual recibirá sus prestaciones.

Usted se preguntará, ¿De dónde viene entonces, la creencia popularmente aceptada? En parte del ego y del temor a la venganza. Así como se escucha, el ego por parte de los empleadores cuando afirman: «No lo quiero ver más en la oficina» o   «Se me va, de inmediato».   Por otro lado, el temor a la venganza por parte del trabajador, que al mantenerse en la empresa por espacio de un mes más, podría maquilar la más dulce venganza en contra de la empresa, a la cual dedico tanto esfuerzo. Estas dos situaciones podrían darse, si este es el caso, sin lugar a dudas, el preaviso deberá pagarse integro por adelantado, más debemos convertir esta situación en la regla dado que no es más que una excepción.

Conociendo un poco más del tema, profundice en su Código de Trabajo y tome las mejores decisiones a fin de no malgastar recursos de su organización, que la Ley no le ha ordenado a pagar por adelantado.

 

<>Artículo publicado el  3 de febrero  de 2011  en el diario El Panamá América,   a quienes damos,  lo mismo que al autor,  todo el crédito que les corresponde.

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