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Las cuestionadas facultades presidenciales
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Querube del C. Henríquez
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Llama la atención cómo en los últimos días ciertos medios de comunicación –quiero pensar que por error– han informado acerca de ciertas actuaciones que el presidente Martín Torrijos ejecutó en el ejercicio de su mandato. Digo lo anterior, porque considero prudente que al referirnos a ciertos temas jurídicos y pretender orientar la opinión pública, procuremos que la publicación y/o divulgación de ciertos temas de interés nacional se apoyen en el marco legal, haciendo un esfuerzo por ofrecer la información con estricto apego al marco jurídico de que se trate; conservando la sencillez en el lenguaje, tomando en cuenta que los lectores o espectadores de la noticia, la mayoría, no maneja conocimientos legales profundos.
En este sentido, me referiré al otorgamiento de rebaja de penas para ciertas personas por parte del Presidente saliente, siendo que dicho otorgamiento fue erróneamente catalogado y denominado por ciertos medios como un “indulto”. Ambas figuras, a pesar de ser facultades atribuidas constitucionalmente al Presidente de la República, son de esencia jurídica diametralmente opuesta.
Es un hecho público que recientemente nuestra Corte Suprema en un majestuoso fallo, emitido en su condición de tribunal constitucional regulador del poder constitucional otorgado al Presidente, declaró inconstitucionales los indultos otorgados por una ex mandataria de la República. En un atinado y docente ejercicio jurisdiccional, nuestra alta corporación de justicia delimitó y definió ciertos aspectos relativos a conceptos que hasta ahora muy poca profundización habían merecido de parte de las autoridades judiciales y legislativas.
Pero acaso el aporte más significativo de la jurisprudencia aludida fue la delimitación de los requisitos de viabilidad de la denominada figura del indulto, donde se dejó claramente sentado que está condicionado a la presencia de aquellos delitos de naturaleza y contenido político y, a la vez, procederá como causa de extinción de la pena y no de la acción penal. Es decir, que se aplicará únicamente a aquellas personas que hayan sido procesadas y sancionadas por un tribunal competente y no para aquellas que se encuentren señaladas como posibles autores de un delito o que estén siendo procesadas.
Al respecto, debemos precisar que el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución atribuye al Presidente la facultad de decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes. Dicha función la ejercerá, el Presidente de la República, con la participación del ministro del ramo respectivo, en este caso, Gobierno y Justicia.
Tal y como se interpreta de la norma constitucional citada, son tres las atribuciones que tiene el Presidente con relación a las personas que hayan sido procesadas y sancionadas penalmente: indultarla (solo por delitos políticos), rebajarles la pena u otorgarles la libertad condicional; ello, con sujeción a los requisitos que para cada una de estas figuras establece la ley penal y procedimental. Por lo anterior, recomiendo que al momento de informar a la población, investiguemos un poco acerca de la funcionalidad y naturaleza de cada figura a la cual hagamos referencia. Ello es difundir la noticia de manera veraz y hacer docencia. En el caso de una de las últimas actuaciones del presidente Torrijos se trató de rebaja de penas por delitos comunes y no de indultos, así se deja consignado en el Decreto Ejecutivo 185 de 30 de junio de 2009.
Luego del magnífico precedente decretado por la Corte Suprema en materia de indultos, difícilmente un Presidente desatenderá el llamado de atención constitucional expresado ante tamaño desacierto jurídico cometido en el pasado. De eso se trata: aprender de los errores ajenos para procurar evitar los propios.
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Publicado el 8 de julio de 2009 en el diario La Prensa; a quien, al igual que al autor, les damos todo el crédito que les corresponde.
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