Los indígenas y la nueva reforma del Código de Recursos Minerales

La opinión del Doctor en Derecho…


ERNESTO CEDEÑO ALVARADO
abogado@ernestocedeno.com

Con la Ley 8 del 11 de febrero de 2011, se reforma el Código Minero en Panamá, en varios aspectos que darán ocasión para acalorados debates en diversos foros. Sin embargo, en torno al tema indigenista, pareciera que la normativa preserva varios aspectos que pretenden fortalecerlos como etnia.  Estos son como siguen:

1.— Todos los planes mineros del sector deben ser motivo de divulgación previa. Esto está legislado en el artículo 29, cuando reza que para la exploración y explotación de minerales metálicos o no metálicos en zonas comprendidas dentro de las comarcas indígenas, el Estado y el concesionario deberán llevar un plan de divulgación para que las autoridades y las comunidades indígenas sean informadas y puedan plantear voluntariamente su punto de vista respecto a la actividad minera.

2.— La minería no puede afectar sus derechos. La norma ut supra, también plantea que las actividades deberán garantizar los derechos de la población en beneficio y cumplimiento de los principios de desarrollo sostenible y protección económica, procurando su participación de conformidad con las leyes que crean dichas comarcas. (Véase el artículo 29).

3.— La comunidad indígena tiene el derecho de emitir sus observaciones, en todo estudio de impacto ambiental. El artículo 30 repite que el estudio de impacto ambiental para el desarrollo de la actividad minera en las comarcas indígenas deberá incluir el impacto social, tomando en consideración las características culturales de la población afectada. El resultado del estudio deberá ser presentado a la autoridad competente, la que les dará copia a las comunidades indígenas a través del Consejo de Coordinación Comarcal o de las autoridades respectivas, a fin de que puedan presentar sus observaciones en un término no mayor de treinta días.

4.— La producción de la minería, debe honrar los mecanismos de producción limpia. El artículo 28 es claro cuando consigna que quedarán sujetas a los mecanismos de producción más limpia en todos los procesos las personas, naturales o jurídicas, que opten por una concesión de exploración o explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos.

5.— Los concesionarios deberán cumplir su plan de desarrollo social empresarial en la etnia y en toda la minería. Esto lo ordena el Artículo 32 ibídem, cuando define que las empresas mineras, en atención a su responsabilidad social empresarial, deberán diseñar, desarrollar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos que permitan el logro de objetivos sociales de mejoramiento en la calidad de vida de la población y la prevención y reparación de los daños ambientales en las regiones, subregiones o zonas de su influencia.

6.— Las comarcas ahora tendrán un mayor porcentaje de los beneficios que deba percibir el Estado. El Artículo 26 consigna este presupuesto cuando especifica que a los municipios y comarcas donde se realicen actividades de exploración y explotación minera por razón de una concesión, les corresponderá el 20% de los beneficios que, de acuerdo con el Código de Recursos Minerales, deba percibir el Estado de tales actividades.

Dicho ingreso será recaudado directamente por estos municipios y comarcas, con base en los cálculos que prepare la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, y será dirigido únicamente a programas de desarrollo en áreas de educación, salud y proyectos de inversión social requeridos por las comunidades. Del porcentaje establecido en este artículo, corresponderá el 5% a los corregimientos colindantes con los municipios y comarcas en un radio de distancia de hasta 35 kms. de las concesiones donde se realicen actividades de exploración y explotación minera por razón de una concesión.

Este ingreso será transferido directamente a las juntas comunales o comarcas respectivas que lo distribuirán equitativamente entre estas, exclusivamente para programas de desarrollo en áreas de educación, electrificación rural, salud y proyectos de inversión social requeridos por las comunidades.

Por lo antes expuesto, es mi deseo que el tema del pueblo indígena en la minería, se pueda analizar sin pasionismo ni filosofía política partidaria, preservando siempre los principios democráticos de un pueblo, que se debe siempre tener en cuenta.

 

Este artículo se publicó el 14 de febrero  de 2011   en el Diario La Estrella de Panamá, a quienes damos,  lo mismo que al  autor,  todo el crédito que les corresponde.

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