Adiós al maestro: Campo Elías Muñoz

La opinión del Abogado…

Silvio Guerra Morales 

Se ha ido un grande maestro del Derecho Penal. Decir que “un maestro panameño”, sería poca cosa y así, con ello, tan solo lograríamos constreñir su grandeza, en el campo de las letras forenses, a nuestra geografía nacional.

Hablo del Dr. Campo Elías Muñoz Rubio: fecundo penalista, de estirpe gallarda y de enjundiosos análisis en los temas más intrincados del Derecho Penal.

De formación en la dogmática penal española, de esa España de José María Rodríguez Devesa, Cobo Del Rosal y de tantos otros ilustres penalistas del foro de la madre patria, el Dr. Muñoz Rubio asimiló un Derecho Penal en búsqueda de aproximaciones al carácter de ”lo más humano” procurando con ello entender, según lo advertía Cossio en Argentina, que el plexo jurídico no satisface por cuenta propia toda la plenitud del hombre como sujeto de Derecho sino que a dicho plexo hay que acompañarle otro de mayor valía: el plexo psicológico. Ya Kant lo había advertido con singular genialidad: Hombre conoce Ley, Ley conoce Hombre.

Conocimos al jurista y al docente. Del primero lo vimos prolífico en la exposición de las ideas y corrientes del pensamiento penal. Con donaire, siempre expuso sus defensas en los tribunales levantando una voz valiente en pro del imperio de la ley.

¿Y qué decir del docente? Verdaderamente sabio, cariñoso, con sentido paternal respondiendo a nuestras inquietudes. Como discípulos que fuimos del maestro y llenos de curiosidades intelectuales, encontramos en el Dr. Muñoz Rubio, respuestas claras, no confusas, orientadoras, proyectivas. No permitía que estudiante alguno quedara en las sombras de las dudas que acechan al conocimiento.

Me tocó ser su estudiante de la materia Derecho Penal II –Parte Especial- y recuerdo una anécdota un tanto jocosa, bueno, al menos para el resto de los estudiantes y para el propio profesor les pareció jocosa.

Relato: Recordaba, en repaso, el maestro el concepto del verbo rector –tiempos verbales que en la prescripción de la norma usa o emplea el legislador penal para describir o precisar la conducta o la acción que quiere sancionar o prescribir como delictiva- y dirigiéndose a mi, mirándome fijamente a la cara, me dice: “A ver Guerra, contésteme, pero en paz, qué es el verbo rector?”, soltó la risa y como advirtiendo mi exacerbado nerviosismo, cambió la dirección y pasó a otro tema.   Yo estaba frío, en pánico, casi en shock.    Era un maestro.   Nunca lo vi dejar a un alumno en ridículo o burlarse o mofarse de él.

Era un maestro del Derecho Penal y un buen padre. Allí quedan sus obras, todas especializadas en Derecho penal, básicamente su Derecho Penal Panameño, en coautoría con la Profesora Aura E. Guerra de Villalaz, para que las actuales y futuras generaciones se sigan cultivando, se nutran, de su sapiencia jurídica, pues al final de cuentas por mucho que hablemos de defensa social, de imputación objetiva o de finalismo o funcionalismo penal, el Derecho Penal en su dogmática, aun sigue trabajando sobre aquellos conceptos que nos enseñaron doctos maestros como el Dr. Campo Elías Muñoz Rubio. ¡Hasta luego, maestro!

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Este artículo se publicó el  16  de julio de 2010 en el diario  El Panamá América,  a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.
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