El cumplimiento de la garantía por el proveedor

La opinión del Abogado…

.

Irving Domínguez Bonilla

Dentro de las obligaciones que rigen la relación proveedor-consumidor está la de informar a este último sobre la existencia de la garantía sobre los bienes vendidos o servicios prestados y cuáles son las condiciones que abarca ella. En caso de que se produzca un reclamo por parte del consumidor, esto es, debe haber una adecuada información, de forma expresa y clara, por parte del proveedor al momento de la venta del producto o prestación del servicio sobre la existencia de la garantía, las causas en las cuales la misma opera y la forma de hacer el reclamo de ella.

Todo lo atinente a la garantía en materia de protección al consumidor responde al llamado principio de idoneidad del producto por medio del cual el fabricante, importador, distribuidor o proveedor de bienes o servicios está obligado a garantizar el uso normal, durante el periodo de vigencia de garantía, de los productos o servicios vendidos o brindados. Conforme a lo expuesto el fabricante, importador, distribuidor o proveedor quedan obligados, en casos de defectos del producto, a garantizar el funcionamiento adecuado de los bienes vendidos, debiendo como primera y principal obligación a reparar el bien por el defecto existente, y solo en caso en que el defecto sea de tal envergadura que haga imposible el uso del bien para el fin por el cual fue adquirido o bien disminuya su valor considerablemente, y solo en este caso, el consumidor tendrá derecho al reemplazo o bien a recibir el precio de venta pagado.

Es nuestra opinión debe tomarse en cuenta como parte del precio a devolver en caso de que sea necesario cumplir con esta obligación, el periodo de depreciación producido en el bien, el cual es producido por el uso y posesión del bien por parte del consumidor. Los tribunales de protección al consumidor en la practica no toman en cuenta este aspecto, castigando de forma injusta al proveedor quien se ve obligado, frente a un fallo que obligue a la devolución del precio, a recibir un bien depreciado, a veces de forma dolosa por el consumidor, lo cual no se compadece con la equidad y justicia que debe revertir una decisión jurisdiccional. En este aspecto el juzgador debe considerar la depreciación del bien y deducirlo del precio a devolver al consumidor o bien establecer la fórmula para lograr este fin.

Igualmente en muchos casos, desconociendo el tenor claro de las normas que rigen la materia, conminan a los proveedores a reemplazar el bien o devolver el precio, sin plantear como primera fórmula la reparación del bien, que es le primigenia de todas las obligaciones en materia de garantía.

Percibo que el desconocimiento anterior obedece a una inadecuada interpretación de las normas en materia de garantía tratando de que ellas, a pesar de su claridad, se apliquen solo de forma beneficiosa al consumidor, haciendo ver que es la parte más débil en la relación contractual.

<>

Este artículo se publicó el  4  de mayo de 2010 en el diario  El Panamá América a quienes damos, lo mismo que al autor, todo el crédito que les corresponde.

Deja un comentario