Déficit fiscal panameño“made in USA” (II)

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Déficit fiscal panameño“made in USA” (II)
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Fernando Gómez Arbeláez
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El pasado 18 de junio tuve la oportunidad de comentar en estas páginas sobre la siempre cambiante legislación de responsabilidad fiscal de Panamá, un país de gobiernos irresponsables y derrochadores que parecen haber competido entre sí para endeudar a todos los panameños, de las presentes y las futuras generaciones, cada vez más.

En particular, hice mención de la Ley 34 de 2008, “de Responsabilidad Social Fiscal”, vigente desde el 1 de enero de 2009, pero que luego de cinco cortos meses era ya objeto de reformas para triplicar el tope del monto absoluto del déficit del Sector Público No Financiero -léase el nivel de endeudamiento del Estado- del 1% al 3% anual.

La motivación del gobierno de Martín Torrijos hacia esas reformas era evidente: su nivel de gasto y derroche durante la primera mitad de 2009 resultó tan elevado que la proyección del déficit fiscal al cierre de este año sobrepasaba al límite del 1%, incumpliendo así con la Ley 34. A la Asamblea Nacional se propuso la modificación del Artículo 11 de la Ley para que los topes del déficit fiscal pudieran aumentarse “cuando la economía de Estados Unidos” creciera a una tasa de 1% real o menos, lo que por casualidad ocurre a la presente fecha.

Un Estado soberano como Panamá, que no guarda con Estados Unidos una relación de dependencia económica extrema como la implicada, no podía ni puede atarse mediante sus propias normas legales a los acontecimientos de otro país. Ya fuera Estados Unidos, como también Alemania, Japón, el Reino Unido, China o Rusia, entre tantos, la referencia exclusiva al crecimiento económico de un solo Estado era y es inaceptable. Así fue comprendido por la Asamblea Nacional, cuyos miembros unánimemente rechazaron la propuesta. En sustitución, los diputados aprobaron dentro del Artículo 11 una referencia al crecimiento de “la economía mundial”, lo cual quedó plasmado en la nueva Ley 32 de 2009, “Que modifica artículos de la Ley 34 de 2008, sobre Responsabilidad Social Fiscal, y dicta otras disposiciones”.

A pesar de ello, el expresidente Torrijos y el exministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, impusieron a su manera la dependencia fiscal de Panamá. El 26 de junio ambos adoptaron, violando la letra y el espíritu de la Ley 32, el Decreto Ejecutivo 50 que reglamenta la legislación recién aprobada.

El Artículo 14 de ese Decreto, reglamentario del Artículo 11 de la Ley, establece con respecto al crecimiento de “la economía mundial” que “se utilizará como el indicador de seguimiento de la economía mundial la variación porcentual de dos trimestres consecutivos del Producto Interno Bruto (PIB), en términos reales, de la economía de Estados Unidos de América, de acuerdo con la Información publicada por su Departamento de Comercio”.

Sobran los calificativos ante la osadía e ilegalidad de este nuevo desparpajo. Ahora es tarea inmediata del gobierno de Ricardo Martinelli adoptar una reglamentación que reemplace a ese y otros disparates del Decreto Ejecutivo 50. Tal necesidad se convierte en obligación cuando se descubre que dicho Decreto fue aprobado un día antes de que la Ley 32 comenzara a regir el 27 de junio. Y cualquier reglamentación de un cuerpo legal que aún no hubiese entrado en vigencia, como la Ley 32, es nula.

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Publicado el 15 de julio de 2009 en el diario El Panamá América a quien damos, al igual que al autor, todo el crédito que les corresponde.

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