La educación pública

La educación pública
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Alberto E. Fadul N.
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Continuando con la serie de recomendaciones para la modificación de nuestra Constitución, procedo a reiterar los profundos cambios requeridos dentro de la estructura educacional, la cual requiere de una cabeza con profundos conocimientos administrativos y un equipo de recursos humanos bien capacitado que domine las aplicaciones de los proceso de reingeniería, evaluaciones del personal administrativo y docente. La correcta determinación de escalas salariales, basadas en el rendimiento y efectividad aplicativa de aquellos re-adiestramientos que resulten requeridos.
A nivel universitario, la protección de la permanencia en el empleo de docentes, debe exigir la elaboración periódica de escritos técnicos que demuestren el ejercicio de auto validación profesional, en muchos casos ausente.
Debe también existir una estructura, ministerial, anticipativa de realidades confusas que termina afectando al estudiantado y a la ciudadanía en general con las constantes huelgas. Un presupuesto apropiado para el mantenimiento estructural y de equipos, necesidades constantes de las escuelas y demás centros educativos públicos.
El texto del artículo 28 de la Constitución, expresa un contenido que exige aplicación y un equipo especializado que lo supervise con efectividad administrativa. Su cumplimiento defectuoso es escandaloso. El artículo 91 debe contemplar: permitir el empleo de educadores extranjeros en todos los niveles educativos y escuelas especializadas, que puedan desarrollar carreras en el corto plazo.

Países productivos y democráticos deben parte de su desarrollo al empleo de educadores extranjeros. Estados Unidos y Japón, sólo para citar dos.

El artículo 92: La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social, en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico; y debe procurar su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.

La redacción es equívoca, los aspectos deben expresarse en plural y la “ética” está ausente. También debe referirse al concepto de capacitación “individual”.

Artículo 93. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria. Para su refuerzo, el final del mismo debe ser más específico, eliminando “los problemas de la patria”, redacción un tanto populista. Sería recomendable considera el siguiente agregado: “y el desarrollo social y económico de la patria, ya que la misma proporciona capacitación individual en todas aquellas actividades lícitas que permitirán su mejoramiento económico personal y familiar”.

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Publicado el 3 de julio de 2009  en el diario El Panamá América a quien damos todo el crédito que le corresponde.

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